Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado

Rango Resolución
Publicación 2025-07-07
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Fuente BOE
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La negociación colectiva se contempla en el artículo 37.1 de la Constitución de 1978 y se extiende tanto al ámbito público como privado.

En el ámbito de la Administración General del Estado, se encuentra regulada actualmente en el Acuerdo Administración-Sindicatos para la ordenación de la negociación colectiva en la Administración General del Estado, de 20 de mayo de 2008 (en adelante, Acuerdo de 20 de mayo de 2008); y en el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 16 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de mayo de 2017, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación (en adelante, Acuerdo de 16 de diciembre de 2020).

Las medidas que se establecieron en el año 2012, a través del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, afectaron de manera especial a las condiciones de trabajo del personal empleado público, así como a la actividad sindical que se ejerce en su representación.

El Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 29 de octubre de 2012 sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación, modificado por el Acuerdo de 30 de mayo de 2017 y por el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 16 de diciembre de 2020, procedió a la ordenación de los recursos y las garantías sindicales, asignando, en este contexto, un número de dispensas de asistencia al trabajo y créditos horarios con el fin de que sus representantes pudieran ejercer sus funciones de representación y negociación.

El 19 de octubre de 2022, el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CCOO y UGT suscribieron el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, que se presentó en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas el 7 de noviembre de 2022.

En dicho acuerdo se manifestaba que, habiéndose producido una sustancial transformación en el escenario de las relaciones laborales y del propio sector público, las partes consideraban que había que proceder a la reversión o derogación de algunas de esas medidas; entre otras, la supresión de las medidas de reducción de derechos sindicales.

El presente acuerdo tiene por objetivo dotar al ámbito de la negociación colectiva de una mayor seguridad jurídica, así como reunir en un único acuerdo tanto la organización de la negociación colectiva en la AGE, como la asignación de los recursos necesarios para desarrollar dicha tarea.

El acuerdo consta tres títulos, con un total de trece cláusulas. Además, cuenta con siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Adicionalmente, se establecen cuatro anexos. El primero, sobre la composición de los distintos órganos de negociación. El segundo y tercero contienen, respectivamente, las bolsas de dispensas sindicales y de créditos horarios. El cuarto anexo refleja los datos para el cálculo de las bolsas anteriores.

La Secretaría de Estado de Función Pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, resuelve:

Aprobar y publicar el acuerdo de ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado, que se adjunta como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de junio de 2025.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara Mapelli Marchena.

ANEXO

Acuerdo de ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado

TÍTULO I. Disposiciones generales

Cláusula I. Objeto y ámbito de aplicación

El presente acuerdo tiene por objeto determinar la estructura de los ámbitos de negociación y representación sindical en la Administración General del Estado (en adelante, AGE); así como establecer los recursos y garantías de las organizaciones sindicales con capacidad de negociación en el ámbito del presente acuerdo.

Cláusula II. Criterios inspiradores de la negociación en la AGE

1.

La Administración y las organizaciones sindicales estarán obligadas a negociar, bajo los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia.

2.

La Administración y las organizaciones sindicales presentes en los órganos de negociación de la AGE se comprometen a proporcionarse mutuamente la información y documentación técnica que se precise con el fin de facilitar el desarrollo de la negociación.

TÍTULO II. De la ordenación de la negociación colectiva en la Administración General del Estado

Cláusula III. Mesas Generales de Negociación

1.

Las Mesas Generales de Negociación reguladas en los artículos 36.1, 36.3 y 34.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP) se componen de treinta miembros cada una, quince en representación de la Administración y quince en representación de las organizaciones sindicales.

2.

La representatividad de las organizaciones sindicales en las Mesas Generales será la determinada en el TREBEP.

3.

La composición y porcentaje de la representación de las organizaciones sindicales en cada una de las Mesas de Negociación reguladas en el TREBEP se recoge en el anexo I.1.

Cláusula IV. Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado

1.

La Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado funciona en pleno y en Comisión Permanente.

2.

Serán objeto de negociación con el alcance que legalmente proceda en cada caso las siguientes materias en el ámbito de la AGE:

a. La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de las funcionarias y funcionarios públicos, así como la determinación y distribución de los fondos adicionales en el supuesto que se hayan acordado para un determinado ejercicio presupuestario.

b. Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

c. Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

d. Los planes de Previsión Social Complementaria.

e. Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

f. Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y las especificidades aplicables a las empleadas y empleados públicos en materia de jubilación y pensiones.

g. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

h. Los criterios generales sobre la Oferta de Empleo Público.

i. Los criterios generales de acción social.

j. Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

k. Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de las funcionarias y funcionarios públicos cuya regulación exija norma con rango de ley.

l. Las referidas a calendario laboral, horarios, jornada, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de las empleadas y empleados públicos.

m. Los criterios y medidas que habrán de incluirse en el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.

n. Cualquier otra que le sea atribuida por las normas o la propia Mesa en desarrollo de estas.

3.

La Comisión Permanente, las Comisiones Técnicas y los grupos de trabajo dependientes de la MGNAGE podrán, como resultado de las negociaciones mantenidas en su ámbito, aprobar borradores de pactos o acuerdos para su elevación y en su caso, aprobación por la MGNAGE. Todo ello sin perjuicio de las competencias que les atribuya de forma específica la normativa aplicable.

4.

La MGNAGE se reunirá en pleno:

a. Con carácter ordinario, una vez por trimestre.

b. Con carácter extraordinario, previa propuesta de la Administración o de la mayoría sindical, en la fecha que, de común acuerdo fijen ambas partes.

A falta de acuerdo, se reunirá, en el plazo máximo de veinte días, desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo solicite, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.

Cláusula V. Comisión Permanente

1.

La Comisión Permanente de la MGNAGE se reunirá con carácter ordinario cada dos meses, y con carácter extraordinario en la forma establecida para el pleno de la MGNAGE.

2.

La Comisión Permanente ejerce las siguientes funciones:

a. Preparar las reuniones y el orden del día del pleno.

b. Revisar los anexos del presente acuerdo y elevar las modificaciones a realizar en los mismos cuando proceda.

c. En el ámbito de formación, de acción social y de responsabilidad social de la AGE, desarrollará las siguientes cuestiones:

i. La negociación de materias no contempladas en otros acuerdos relativos a formación.

ii. Determinar los criterios generales de acción social.

iii. Negociar los planes de previsión social complementaria.

iv. Analizar las políticas generales con incidencia en la responsabilidad social de la AGE y elaborar informes y realizar recomendaciones en base a dichos análisis.

v. Recibir información y coordinar, en su caso, las actuaciones de ámbitos inferiores sobre materias contempladas en este apartado.

d. Cualquier otra que le sea atribuida por la MGNAGE o las normas de aplicación.

3.

La representación de la parte social en la Comisión Permanente será la misma que tenga en la MGNAGE.

Cláusula VI. Comisiones Técnicas

1.

Dependientes de la MGNAGE, y basándose en los criterios inspiradores de negociación de la AGE, se constituyen las siguientes Comisiones Técnicas:

a. Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, que realizará las siguientes funciones:

i. Desarrollar y negociar los contenidos en las materias que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

ii. Ser informada y participar en la elaboración de los planes y programas de prevención de riesgos laborales interdepartamentales.

iii. Recibir información sobre los planes de prevención, la memoria y la programación anual, la estructura y recursos disponibles, así como los índices de siniestralidad y los traslados de puesto por motivos de salud.

iv. Conocer e informar la constitución de los Comités de Seguridad y Salud, así como de todos los Servicios de Prevención. Así como ser informada de los acuerdos y pactos que se lleven a cabo en la materia.

v. Constituir y coordinar los Grupos de Trabajo para el estudio de cuestiones específicas en la materia.

vi. Promover iniciativas para una mejor protección de la salud y la seguridad en el trabajo en el ámbito de la AGE.

vii. Conocer y, en su caso, proponer soluciones a cuestiones planteadas en Mesas Delegadas que, siendo de interés general, no hayan podido resolverse en las vías ordinarias.

viii. Coordinar, analizar, proponer e informar cualquier actuación en materia preventiva que pudiera surgir en el seno de otros órganos de negociación, remitidas por estas o a iniciativa propia.

ix. Cualquier otra que le atribuya la MGNAGE o las normas de aplicación.

b. Comisión Técnica de Igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres, para la negociación de medidas que garanticen la materialización de la igualdad y la eliminación de la discriminación en las relaciones laborales. Realizará las siguientes funciones:

i. La elaboración del Plan de Igualdad de la Administración General del Estado.

ii. Establecer las orientaciones para la negociación de los Planes de Igualdad en los distintos ámbitos.

iii. Impulsar la utilización del lenguaje inclusivo en el ámbito de las Administraciones Públicas.

iv. Fomentar la suscripción de acuerdos de colaboración entre Administraciones Públicas en esta materia.

v. Elaborar estudios para el conocimiento de la situación laboral de las mujeres en las Administraciones Públicas.

vi. Elevar a la MGNAGE propuestas de acciones positivas, dirigidas a la erradicación de la segregación horizontal y vertical.

vii. Vigilar el cumplimiento del principio de igualdad. Para ello, podrá solicitar los datos que considere convenientes.

viii. Asesorar a cualquier otra Comisión Técnica, en cuanto al impacto de género que pudieran tener las medidas que se propongan desde aquellas.

ix. Promover todo tipo de iniciativas que conduzcan a una mejor implementación del respeto y el fomento de la igualdad en el ámbito de la Administración General del Estado.

x. La creación de un reconocimiento a personas o instituciones públicas que se distingan por su respeto al principio de igualdad de trato.

xi. Cualquier otra que le sea atribuida por la MGNAGE o las normas de aplicación.

c. Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo. Desarrollará las siguientes cuestiones:

i. Negociar los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos. En este sentido, analizar la situación de los recursos humanos y la oferta de empleo público y negociar aquellos aspectos relacionados con los procesos de acceso, carrera, promoción y provisión.

ii. Analizar los proyectos de conversión o transformación de plazas temporales en fijas, así como las medidas para la reducción de la temporalidad.

iii. Elaborar estudios técnicos sobre la evaluación de los programas y acciones que aumenten la productividad del empleo público.

iv. Analizar los proyectos que impliquen cambio en el régimen jurídico que le sea de aplicación a las empleadas y empleados públicos de un ámbito determinado.

d. Comisión Técnica para el Personal Laboral en el Exterior. Con la finalidad de analizar y negociar los temas referentes al personal laboral que presta servicios en el exterior, así como cualquier otra que le sea atribuida por la MGNAGE o las normas de aplicación.

2.

Por acuerdo de la MGNAGE, siempre que lo solicite la mayoría de la parte social presente en la misma o, en su caso, la Administración, podrán crearse Comisiones Técnicas de carácter permanente, o grupos de trabajo de carácter temporal, para los que deberá concretarse el objetivo o finalidad de su creación.

3.

La composición y la representación de las Comisiones Técnicas y los grupos de trabajo será la misma que exista en la Comisión Permanente.

4.

Las Comisiones Técnicas se reunirán en las fechas que, de común acuerdo, fijen la Administración y la mayoría de la representación sindical y, al menos, una vez al año.

Cláusula VII. Mesas Delegadas

1.

Estructura:

a. Ámbito departamental.

i. En cada ámbito Departamental existirá una Mesa Delegada para la negociación, en el ámbito de sus competencias, de todas aquellas materias y condiciones de trabajo del personal de dicho ámbito, incluyendo los servicios territoriales.

ii. Por acuerdo de la MGNAGE podrán crearse Mesas Delegadas que, no siendo departamentales, atiendan a un específico ámbito que, por su singularidad, personal afectado, o especialidad de la materia, así se aconseje.

En todo caso existirán, a tenor de lo establecido en el presente acuerdo, las Mesas Delegadas correspondientes a:

1.

Instituciones Penitenciarias.

2.

Dirección General de Tráfico.

3.

Administración de Justicia.

b. Ámbito organismos y entidades públicas.

i. Por acuerdo de la MGNAGE podrán crearse Mesas Delegadas en organismos públicos con personalidad jurídica propia, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado. En dichas Mesas, además de las materias señaladas en el punto anterior, y siempre que así lo estime la MGNAGE, se negociarán aquellas cuestiones y materias que resulten específicas en cada ámbito concreto.

ii. En todo caso, se constituirán, a tenor de lo establecido en el presente acuerdo, las Mesas Delegadas correspondientes a:

1.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

2.

Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).

3.

Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

4.

Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

5.

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

c. Las Mesas Delegadas podrán crear grupos de trabajo de carácter técnico dependientes de aquellas, a fin de que desempeñen las funciones que correspondan en relación con las competencias atribuidas a las Comisiones Técnicas descritas en el presente acuerdo, debiendo estar adecuadamente coordinadas entre todas ellas.

2.

Composición:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.