Real Decreto 613/2025, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades españolas integradas en Alianzas Europeas de Universidades seleccionadas por la Comisión Europea
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2025-07-16, BOE-A-2025-14697
No están previstas transferencias internacionales de los datos, salvo expertos en áreas de conocimiento pertenecientes a un tercer país u organización internacional.
Medidas de Seguridad. Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Derechos reconocidos e información adicional sobre el tratamiento de datos: La información adicional sobre la política de protección de datos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como derechos que asisten a las personas interesadas se encuentra publicada en el sitio web de este departamento ministerial en el siguiente enlace: Política de Privacidad y Protección de Datos.
Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios en materia de protección de datos personales.
Los beneficiarios, que en su condición de responsables del tratamiento traten datos personales con motivo de la ejecución de las actividades subvencionadas al amparo del presente real decreto, quedan obligados al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, debiendo adoptar cuantas medidas de seguridad, técnicas y organizativas sean precisas para garantizar la protección del derecho fundamental a la protección de datos personales de los interesados.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y de aprobación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª y 30.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de julio de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
DIANA MORANT RIPOLL
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