Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2025-07-12
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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artículos 50

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 26.1, segunda frase.
2 Bielorrusia. Artículo 26.1, segunda frase.
3 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
4 Bulgaria. Artículo 26.1, segunda frase.
6 China. Artículo 25.1, segunda frase.
7 República Checa. Artículo 26.1, segunda frase.
8 Francia. Artículo 25.1, segunda frase.
9 Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.
10 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
11 India. Artículo 26.1, segunda frase.
12 Indonesia. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Kazajistán. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Corea (República). Artículo 25.1, segunda frase.
16 Kirguistán. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Malasia. Artículo 26.1, segunda frase.
18 Corea del Norte. Artículo 26.1, segunda frase.
19 Polonia. Artículo 26.1, segunda frase.
20 Rusia. Artículo 26.1, segunda frase.
21 Singapur. Artículo 25.1, segunda frase.
22 Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
24 Ucrania. Artículo 26.1, segunda frase.
26 Vietnam. Artículo 26.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
16 Kirguistán.
26 Vietnam.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
3 Bélgica.
16 Kirguistán.
25 Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reservas.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, Mongolia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 9.2.
2 Bielorrusia. Artículo 9.2.
4 Bulgaria. Artículo 9.2.
6 China. Artículo 9.2.
8 Francia. Artículo 9.2.
10 Hungría. Artículo 9.2.
12 Indonesia. Artículo 9.2.
13 Italia. Artículo 9.2.
14 Kazajistán. Artículo 9.2.
15 Corea (República). Artículo 9.2.
18 Corea del Norte. Artículo 9.2.
20 Rusia. Artículo 9.2.
23 Turquía. Artículo 9.2.
25 Reino Unido. Artículo 9.2.

En virtud del artículo 17.3.c) del Convenio, Mongolia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos sobre la base de que en sus negociaciones de tratados bilaterales aceptará una disposición similar a la contenida en el artículo 17.1, siempre que las jurisdicciones contratantes puedan llegar a un acuerdo sobre dicha disposición y sobre las disposiciones descritas en el artículo 16.5.c).ii).

ALEMANIA.

02-10-2024 NOTIFICACIONES.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificaciones efectuadas en virtud del artículo 35.

El presente documento contiene las notificaciones por las que la República Federal de Alemania confirma que ha concluido sus procedimientos internos en relación con los convenios fiscales comprendidos a los que hace referencia este documento a efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio.

El presente documento contiene también la información relacionada con las notificaciones efectuadas por la República Federal de Alemania en virtud del artículo 35.1.b) del Convenio por las que comunica su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales.

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos: Artículo 35.7.a).i).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, la República Federal de Alemania confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
2 República de Croacia. 2.10.2024
4 República Francesa. 2.10.2024
5 República Helénica. 2.10.2024
6 República de Hungría. 2.10.2024
10 República de Malta. 2.10.2024
12 República Eslovaca. 2.10.2024
13 Reino de España. 2.10.2024

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la Parte VI («Arbitraje»): Artículo 35.7.a).vii).

A efectos de lo dispuesto en los artículos 35.7.b) y 36 del Convenio, la República Federal de Alemania confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la Parte VI del Convenio («Arbitraje») en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
5 República Helénica. 2.10.2024
6 República de Hungría. 2.10.2024
10 República de Malta. 2.10.2024
13 Reino de España. 2.10.2024

Información asociada a las notificaciones de aplicación de un plazo más breve en virtud del artículo 35.1.b).

En virtud del artículo 35.1.b) del Convenio, la República Federal de Alemania notifica su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales a los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Plazo
2 República de Croacia. 2 meses naturales.
4 República Francesa. 2 meses naturales.
5 República Helénica. 2 meses naturales.
6 República de Hungría. 2 meses naturales.
10 República de Malta. 2 meses naturales.
12 República Eslovaca. 2 meses naturales.
13 Reino de España. 2 meses naturales.

CROACIA.

02-10-2024 NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 35 (1) (b).

En virtud del artículo 35.1.b) del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, la República de Croacia notifica su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales a los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Plazo
18 Alemania. 2 meses naturales.

GRECIA.

02-10-2024 NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 35 (1) (b).

En virtud del artículo 35.1.b) del Convenio, la República Eslovaca notifica su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales a su convenio con la República Federal de Alemania.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Plazo
11 Alemania. 2 meses naturales.

HUNGRÍA.

02-10-2024 NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 35 (1) (b).

En virtud del artículo 35.1.b) del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, Hungría notifica su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales a su convenio con la República Federal de Alemania y su intención de aplicar un plazo de dos meses naturales.

MALTA.

02-10-2024 NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 35 (1) (b).

En virtud del artículo 35.1.b) del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, la República de Malta notifica su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales a su convenio con la República Federal de Alemania y su intención de aplicar un plazo de dos meses naturales.

ESLOVAQUIA.

02-10-2024 NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 35 (1) (b).

En virtud del artículo 35.1.b) del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, la República Eslovaca notifica su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales a su convenio con la República Federal de Alemania y su intención de aplicar un plazo de dos meses naturales.

PAÍSES BAJOS.

01-09-2024 ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO CON RESPECTO A CURAZAO Y MALTA.

INDONESIA.

29-10-2024 NOTIFICACIONES.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b).

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos (artículo 35.7.a).i)).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, la República de Indonesia confirmó, en las fechas que se indican, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones del Convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
34 Armenia. 29.10.2024
1 Australia. 26.11.2020
3 Canadá. 26.11.2020
4 China (República Popular). 10.11.2022
5 Francia. 26.11.2020
6 Hong Kong (Región Administrativa Especial). 10.11.2022
7 India. 26.11.2020
8 Japón. 26.11.2020
10 Luxemburgo. 26.11.2020
11 Malasia. 21.10.2021
12 Países Bajos. 26.11.2020
13 Nueva Zelanda. 26.11.2020
15 Singapur. 26.11.2020
16 Seychelles. 10.11.2022
17 República de Corea. 26.11.2020
19 Tailandia. 10.11.2022
20 Reino Unido. 26.11.2020
21 Emiratos Árabes Unidos. 26.11.2020
23 Vietnam. 27.11.2023
24 Bélgica. 26.11.2020
25 Croacia. 21.10.2021
26 Finlandia. 26.11.2020
29 Polonia. 26.11.2020
30 Qatar. 26.11.2020
31 República Eslovaca. 26.11.2020
32 Sudáfrica. 27.11.2023
35 Bulgaria. 27.11.2023
37 Dinamarca. 26.11.2020
38 Egipto. 21.10.2021
39 Hungría. 21.10.2021
40 México. 27.11.2023
41 Pakistán. 21.10.2021
42 Portugal. 26.11.2020
43 Rumanía. 10.11.2022
44 Rusia. 26.11.2020
45 Serbia. 26.11.2020
46 España. 10.11.2022
47 Suecia. 26.11.2020

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos que resulten de una ampliación de la lista de convenios (artículo 35.7.a).ii)).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, la República de Indonesia confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con los siguientes convenios fiscales comprendidos que resultan de una ampliación de la lista de convenios en virtud del artículo 29.5 del Convenio.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
51 Jordania. 29.10.2024
55 Papúa Nueva Guinea. 29.10.2024
58 Túnez. 29.10.2024
59 Ucrania. 29.10.2024

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surta efecto la retirada de reservas (artículo 35.7.a).iii) y iv)).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, la República de Indonesia confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada de la reserva formulada por la siguiente Parte en relación con su convenio:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción Disposición Jurisdicción contratante Fecha de comunicación
Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción Información sobre la retirada de reservas Información sobre la retirada de reservas Información sobre la retirada de reservas
26 Finlandia. 27.11.2023 Artículo 9.6.a). Finlandia. 27.6.2023

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales (artículo 35.7.a).v) y vi)).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, la República de Indonesia confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional efectuada por la siguiente Parte en relación con su convenio.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción Disposición Jurisdicción contratante Fecha de comunicación
Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción Información sobre la retirada de reservas Información sobre la retirada de reservas Información sobre la retirada de reservas
26 Finlandia. 27.11.2023 Artículo 9.8 Finlandia 27.6.2023

FRANCIA.

13-11-2024 NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 35 (1) (b).

En virtud del artículo 35.1.b) del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, suscrito por Francia en París el 7 de junio de 2017, la República Francesa notifica su intención de aplicar un plazo de dos meses naturales para la entrada en vigor de dicho Convenio respecto del Convenio entre la República Francesa y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa y jurídica mutua en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, así como en materia de contribución de patentes y de impuestos sobre bienes inmuebles, firmado en París el 21 de julio de 1959, siempre que exista reciprocidad.

KENIA.

08-01-2025 RATIFICACIÓN.

01-05-2025 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y reservas:

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Kenia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre Kenia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Canadá. Original. 27.4.1983 8.1.1987
2 Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Dinamarca. Original. 13.12.1972 15.3.1973
3 Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Francia. Original. 4.12.2007 1.11.2010
4 Convenio entre la República de Kenia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Alemania. Original. 17.5.1977 17.7.1980
5 Convenio entre Kenia y la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 11.7.2016 30.8.2017
6 Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Irán. Original. 29.5.2012 13.7.2017
7 Convenio entre Kenia e Italia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Italia. Original. 15.10.1979 N. p.
7 Convenio entre Kenia e Italia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Italia. Instrumento por el que se modifica a). 18.2.1997 N. p.
8 Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno del República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 8.7.2014 3.4.2017
9 Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Mauricio. Original. 10.4.2019 N. p.
9 Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Mauricio. Instrumento por el que se modifica a). 16.10.2019 N. p.
10 Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Noruega. Original. 13.12.1972 10.9.1973
11 Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 23.4.2014 25.6.2015
12 Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Seychelles. Original. 17.3.2014 9.4.2015
12 Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Seychelles. Instrumento por el que se modifica a). 14.8.2015 14.8.2015
13 Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 26.11.2010 19.6.2015
14 Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suecia. Original. 28.6.1973 28.12.1973
15 Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 21.11.2011 22.2.2017
16 Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 31.7.1973 30.9.1977
16 Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido. Instrumento por el que se modifica a). 20.1.1976 30.9.1977
17 Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno de la República de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Zambia. Original. 27.8.1968 1.1.1969

Artículo 3. Entidades transparentes.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.6 del Convenio, Kenia considera que ninguno de los convenios incluidos en el listado contiene disposiciones de las descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 3.5.c) a 3.5.e).

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Canadá. Artículo 4.3 y 4.4.
2 Dinamarca. Artículo 4.3.
3 Francia. Artículo 4.3.
4 Alemania. Artículo 4.3.
5 India. Artículo 4.3.
6 Irán. Artículo 4.3.
7 Italia. Artículo 4.3.
8 Corea. Artículo 4.3.
9 Mauricio. Artículo 4.3.
10 Noruega. Artículo 4.3.
11 Qatar. Artículo 4.3.
12 Seychelles. Artículo 4.3.
13 Sudáfrica. Artículo 4.3.
14 Suecia. Artículo 3.3.
15 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4.4.
16 Reino Unido. Artículo 4.3.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, Kenia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Kenia opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.»
2 Dinamarca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
3 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta:»
4 Alemania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
5 India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,»
6 Irán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
7 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8 Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
9 Mauricio. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, deseando desarrollar su relación económica y mejorar su cooperación en materia de impuestos, con la intención de concluir un Convenio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales, incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones,»
10 Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
11 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
12 Seychelles. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
13 Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14 Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
15 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando mejorar la cooperación económica existente mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;»
17 Zambia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.c) del Convenio, Kenia opta por aplicar la disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al artículo 7.6.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
3 Francia. Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 21.5.
5 India. Artículo 29.2 y 29.3.
8 Corea. Artículo 28.1.
11 Qatar. Artículo 28.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.c) del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.14. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
8 Corea. Artículo 28.1.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Canadá. Artículo 10.2.a).
2 Dinamarca. Artículo 10.2.a).
7 Italia. Artículo 10.2.a).
8 Corea. Artículo 10.2.a).
9 Mauricio. Artículo 10.2.a).
10 Noruega. Artículo 10.2.a).
11 Qatar. Artículo 10.2.a).
14 Suecia. Artículo 8.2.a).
16 Reino Unido. Artículo 11.3.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Kenia opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Canadá. Artículo 13.3.
3 Francia. Artículo 13.1.b).
5 India. Artículo 14.4.
6 Irán. Artículo 13.4.
7 Italia. Artículo 13.3.
8 Corea. Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 10.6 del Convenio, Kenia considera que ninguno de los convenios incluidos en el listado contiene disposiciones de las descritas en el artículo 10.4.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 11.4 del Convenio, Kenia considera que ninguno de los siguientes convenios incluidos en el listado contiene disposiciones de las descritas en el artículo 11.2.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Canadá. Artículo 5.4.a).
2 Dinamarca. Artículo 5.4.a).
3 Francia. Artículo 5.5.
4 Alemania. Artículo 5.4.a).
5 India. Artículo 5.5.a).
6 Irán. Artículo 5.5.a).
7 Italia. Artículo 5.4.a).
8 Corea. Artículo 5.5.
9 Mauricio. Artículo 5.5.
10 Noruega. Artículo 5.4.a).
11 Qatar. Artículo 5.5.
12 Seychelles. Artículo 5.5.a).
13 Sudáfrica. Artículo 5.5.a).
14 Suecia. Artículo 5.4.a).
15 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5.a).
16 Reino Unido. Artículo 5.5.a).
17 Zambia. Artículo III.5.a).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Canadá. Artículo 5.5.
2 Dinamarca. Artículo 5.6.
3 Francia. Artículo 5.7.
4 Alemania. Artículo 5.6.
5 India. Artículo 5.7.
6 Irán. Artículo 5.6.
7 Italia. Artículo 5.5.
8 Corea. Artículo 5.7.
9 Mauricio. Artículo 5.6.
10 Noruega. Artículo 5.6.
11 Qatar. Artículo 5.7.
12 Seychelles. Artículo 5.7.
13 Sudáfrica. Artículo 5.7.
14 Suecia. Artículo 5.6.
15 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.7.
16 Reino Unido. Artículo 5.7.
17 Zambia. Artículo 3.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Kenia opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Canadá. Artículo 5.3.
2 Dinamarca. Artículo 5.3.
3 Francia. Artículo 5.4.
4 Alemania. Artículo 5.3.
5 India. Artículo 5.4.
6 Irán. Artículo 5.4.
7 Italia. Artículo 5.3.
8 Corea. Artículo 5.4.
9 Mauricio. Artículo 5.4.
10 Noruega. Artículo 5.3.
11 Qatar. Artículo 5.4.
12 Seychelles. Artículo 5.4.
13 Sudáfrica. Artículo 5.4.
14 Suecia. Artículo 5.3.
15 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4.
16 Reino Unido. Artículo 5.3.
17 Zambia. Artículo III.3.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, Kenia considera que ninguno de los convenios incluidos en el listado contiene disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, Kenia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Canadá. Artículo 26.1, segunda frase.
7 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Seychelles. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Dinamarca. Artículo 27.1, segunda frase.
3 Francia. Artículo 24.1, segunda frase.
4 Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.
5 India. Artículo 26.1, segunda frase.
6 Irán. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
9 Mauricio. Artículo 24.1, segunda frase.
10 Noruega. Artículo 27.1, segunda frase.
11 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Sudáfrica. Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
14 Suecia.
17 Zambia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Canadá.
2 Dinamarca.
4 Alemania.
7 Italia.
10 Noruega.
11 Qatar.
14 Suecia.
16 Reino Unido.
17 Zambia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
14 Suecia.
17 Zambia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
15 Emiratos Árabes Unidos.
16 Reino Unido.
17 Zambia.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Canadá. Artículo 9.2.
3 Francia. Artículo 9.2.
5 India. Artículo 9.2.
6 Irán. Artículo 9.2.
8 Corea. Artículo 9.2.
9 Mauricio. Artículo 9.2.
13 Sudáfrica. Artículo 9.2.
15 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.

RUMANÍA.

10-01-2025 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 35 (7) (b).

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b).

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos (artículo 35.7.a).i)).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, Rumanía confirmó, en las fechas que se indican, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones del Convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
1 Albania. 6.3.2023
3 Armenia. 11.1.2024
4 Australia. 6.3.2023
5 Austria. 6.3.2023
6 Azerbaiyán. 10.1.2025
9 Bélgica. 6.3.2023
10 Bosnia y Herzegovina. 6.3.2023
11 Bulgaria. 6.3.2023
12 Canadá. 6.3.2023
13 China (República Popular de). 6.3.2023
14 Croacia. 6.3.2023
15 Chipre. 6.3.2023
16 República Checa. 6.3.2023
17 Dinamarca. 6.3.2023
19 Egipto. 6.3.2023
20 Estonia. 6.3.2023
22 Finlandia. 6.3.2023
23 Francia. 6.3.2023
24 Georgia. 6.3.2023
25 Grecia. 6.3.2023
26 Hong Kong (China). 6.3.2023
27 Hungría. 6.3.2023
28 Islandia. 6.3.2023
29 India. 6.3.2023
30 Indonesia. 6.3.2023
32 Irlanda. 6.3.2023
33 Israel. 6.3.2023
35 Japón. 6.3.2023
36 Jordania. 6.3.2023
37 Kazajistán. 6.3.2023
39 Corea (República de). 6.3.2023
41 Letonia. 6.3.2023
43 Lituania. 6.3.2023
44 Luxemburgo. 6.3.2023
46 Malasia. 6.3.2023
47 Malta. 6.3.2023
48 México. 3.7.2023
53 Países Bajos. 6.3.2023
55 Noruega. 6.3.2023
56 Pakistán. 6.3.2023
58 Polonia. 6.3.2023
59 Portugal. 6.3.2023
60 Qatar. 6.3.2023
61 Federación de Rusia. 6.3.2023
62 San Marino. 6.3.2023
63 Arabia Saudí. 6.3.2023
64 Yugoslavia (República Federal de). Serbia. 6.3.2023
65 Singapur. 6.3.2023
66 República Eslovaca. 6.3.2023
67 Eslovenia. 6.3.2023
68 Sudáfrica. 6.3.2023
69 España. 6.3.2023
72 Suecia. 6.3.2023
76 Tailandia. 6.3.2023
77 Túnez. 10.11.2023
80 Ucrania. 6.3.2023
81 Emiratos Árabes Unidos. 6.3.2023
82 Reino Unido. 6.3.2023
84 Uruguay. 6.3.2023
86 Vietnam. 5.9.2023

K. AGRÍCOLAS Y PESQUEROS

K.A Agrícolas.

– NITI 19760613200.

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA.

Roma, 13 de junio de 1976. BOE: 14-02-1979 y 29-03-1979.

UCRANIA.

22-10-2024 RATIFICACIÓN.

22-10-2024 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«Los efectos del Convenio no se extenderán a los territorios de Ucrania temporalmente ocupados por la Federación de Rusia hasta que cese por completo la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania y se restablezcan la integridad territorial de Ucrania dentro de las fronteras que tiene internacionalmente reconocidas, el pleno control de este Estado sobre su frontera y el orden constitucional en los territorios mencionados.»

LITUANIA.

27-11-2024 ADHESIÓN.

27-11-2024 ENTRADA EN VIGOR.

K.C Protección de Animales y Plantas.

– NITI 19730303200.

CONVENIO SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES).

Washington, 3 de marzo de 1973. BOE: 30-07-1986 n.º 181.

TURKMENISTÁN.

04-10-2024 ADHESIÓN.

02-01-2025 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI19910319200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES DE 2 DE DICIEMBRE DE 1961, REVISADO EN GINEBRA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1972, EL 23 DE OCTUBRE DE 1978 Y EL 19 DE MARZO DE 1991.

Ginebra, 19 de marzo de 1991. BOE: 20-07-2007, n.º 173.

NIGERIA.

27-02-2025 ADHESIÓN.

27-03-2025 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19871113200.

CONVENIO EUROPEO SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.

Estrasburgo, 13 de noviembre de 1987. BOE: 11-10-2017, n.º 245.

MOLDAVIA.

26-02-2025 RATIFICACIÓN.

01-09-2025 ENTRADA EN VIGOR.

L. INDUSTRIALES Y TÉCNICOS

L.A Industriales.

– NITI 19790408200.

CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL.

Viena, 08 de abril de 1979. BOE: 21-02-1986, n.º 45.

ISLAS SALOMÓN.

04-10-2024 ADHESIÓN.

04-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.

L.B Energía y Nucleares.

– NITI 19530701200.

CONVENIO PARA LA CREACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN NUCLEAR (CERN).

París, 1 de julio de 1953. BOE: 10-09-1962 n.º 217 y 07-02-1984, n.º 32.

ESTONIA.

31-07-2024 ADHESIÓN.

31-07-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19561026200.

ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA).

Nueva York, 26 de octubre de 1956. BOE: 28-10-1980, n.º 259.

ISLAS COOK.

17-10-2024 ACEPTACIÓN.

17-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.

SOMALIA.

15-11-2024 ACEPTACIÓN.

15-11-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19791026209.

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES.

Viena, 26 de octubre de 1979. BOE: 25-10-1991, n.º 256.

LIBERIA.

18-09-2024 ADHESIÓN.

18-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19860926200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PRONTA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES NUCLEARES.

Viena, 26 de septiembre de 1986. BOE: 31-10-1989, n.º 261.

LIBERIA.

18-09-2024 ADHESIÓN.

18-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19860926201.

CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA RADIOLÓGICA.

Viena, 26 de septiembre de 1986. BOE: 31-10-1989, n.º 261.

LIBERIA.

18-09-2024 ADHESIÓN.

18-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19940617201.

CONVENCIÓN SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR.

Viena, 17 de junio de 1994. BOE: 30-09-1996, n.º 236 y 21-04-1997, n.º 95.

LIBERIA.

18-09-2024 ADHESIÓN.

17-12-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20050708200.

ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES.

Viena, 08 de julio de 2005. BOE: 02-05-2016, n.º 105.

LIBERIA.

18-09-2024 ADHESIÓN.

18-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.

* * *

Madrid, 7 de julio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

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