Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, por la que se aprueba el modelo 196, Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; el modelo 181, Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; el modelo 170, Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, y el modelo 174, Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171, Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
| Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. | ||||||
| Constante '2' | ||||||||
| 2‑4 | Numérico | MODELO DECLARACIÓN. | ||||||
| Constante '171'. | ||||||||
| 5‑8 | Numérico | EJERCICIO. | ||||||
| Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | ||||||||
| 9‑17 | Alfanumérico | N.I.F. DEL DECLARANTE. | ||||||
| Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | ||||||||
| 18‑26 | Alfanumérico | Identificación de la persona física que realiza la operación de imposición, disposición o cobro de fondos. | ||||||
Se consignará el NIF de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre). Para la identificación de los menores de 14 años o incapacitados en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años o incapacitado, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España. | ||||||||
| 27‑35 | Alfanumérico | N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL. | ||||||
Para la identificación de los menores de 14 años o incapacitados en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. | ||||||||
| 36‑75 | Alfanumérico | NOMBRE Y APELLIDOS DEL DECLARADO | ||||||
| Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de 14 años o incapacitado, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de 14 años o incapacitado. | ||||||||
| 76 | Numérico | CLAVE DE CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR. | ||||||
| En el caso de no residentes en territorio español, en función del documento del que procede el «CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR» (posiciones 77-96), se consignará una de las siguientes claves: | ||||||||
| ||||||||
| 77– 96 | Alfanumérico | En el caso de no residentes en territorio español, el campo «NIF DEL DECLARADO», (posiciones 18-26), podrá venir sin contenido (espacios). No obstante, de acuerdo con la Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior (BOE de 31 de diciembre) y la Circular del Banco de España 1/1994, de 25 de febrero (BOE de 15 de marzo), las entidades registradas deben consignar a efectos de identificación de la cuenta el número de pasaporte o número de identidad válido en su país de origen del titular, que se indicará en este campo. | ||||||
| 97-98 | Alfabético | CÓDIGO PAÍS. | ||||||
En el caso de no residentes en territorio español se consignarán los caracteres alfabéticos del país o territorio al que corresponde la dirección del declarado, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, en su Anexo II (BOE 26 de diciembre de 2011). Para residentes, se consignarán en las posiciones 97-98 a blancos | ||||||||
| 99 | Alfabético | CLAVE DE DECLARADO | ||||||
Se consignará una de las siguientes claves: T: Titular de la cuenta. A: Autorizado. O: Otros. | ||||||||
| 100 | Alfabético. | CLAVE TIPO DE CÓDIGO. | ||||||
| ||||||||
| 101-124 | ‒ | BLANCOS | ||||||
| 125-132 | Numérico | FECHA DE LA OPERACIÓN. | ||||||
| Se consignará la fecha de la operación, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. | ||||||||
| 133 | Alfabético | CLAVES DE OPERACIÓN. | ||||||
| Se consignará una de las siguientes claves: | ||||||||
A: Imposición o ingreso. B: Disposición o retirada. C: Cobro. P: Pago. | ||||||||
| 134-148 | Numérico | IMPORTE DE LA OPERACIÓN | ||||||
Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará el importe de la operación. Los importes deben consignarse en EUROS. Cuando la operación estuviera denominada en moneda distinta del euro, a efectos de determinar si su cuantía excede o no de 3.000 euros, el contravalor en euros deberá determinarse: En caso de monedas distintas de las de los Estados miembros de la Unión Europea que han adoptado el euro, en función del tipo de cambio oficial del euro publicado por el Banco Central Europeo y comunicado al Banco de España. Este campo se subdivide en dos: 130-146 Parte entera del importe de la operación, si no tiene contenido se consignará a ceros. 147-148 Parte decimal del importe de la operación, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||||||
| 149-182 | Alfanumérico | CÓDIGO IBAN/OTRO | ||||||
Cuando se haya consignado una C en el campo «Clave tipo de código», indicativo de que se va a identificar una cuenta bancaria con el IBAN, se hará constar este código. Cuando se haya consignado una O en el campo «Clave tipo de código» se hará constar la identificación definida internamente por la entidad. | ||||||||
| 203-500 | ‒ | BLANCOS |
ANEXO VI
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