Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria

Rango Ley
Publicación 2025-07-15
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria.

PREÁMBULO

La Constitución Española insta en su artículo 9.2 a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En referencia expresa a la juventud, el artículo 48 del texto constitucional establece que los poderes públicos deben promover las condiciones que hagan posible una participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

En relación con el mandato constitucional, el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria señala que corresponde a las instituciones de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.

Para ello el Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas sobre asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer, artículo 24.22, así como la competencia en la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, artículo 24.21.

Pasadas más de cuatro décadas desde la aprobación del Estatuto de Autonomía, Cantabria es una de las pocas comunidades autónomas que no cuenta con un texto de rango legislativo que contemple de manera integral el conjunto de las necesidades de la población joven, a la vez de reconocer su singularidad en favor de una plena integración activa en el conjunto del tejido social.

Esta ley, con una marcada vocación transversal, sitúa a la juventud en el centro de las políticas de las Administraciones Públicas a la vez que armoniza y da sentido a las referencias dispersas que la normativa autonómica acoge en materia de juventud, dando respuesta de manera integral a las necesidades de la población joven.

La norma viene a identificar, por primera vez en Cantabria, los principios rectores de las políticas de juventud definiendo líneas de acción en favor de objetivos concretos como garantía del pleno desarrollo de los derechos de las personas jóvenes.

La realidad de Cantabria y sus perspectivas de desarrollo futuro muestran la necesidad de dotarse de una norma que dé soporte a las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma. En este sentido, esta ley permite establecer mecanismos de coordinación de las políticas juveniles entre todas las Administraciones Públicas que operan en el territorio, favoreciendo su eficiencia y coherencia en aras de dar protagonismo a la población joven en las políticas públicas.

Coordinación y transversalidad como principios de actuación que tienen su reflejo en la ley en la creación de dos instrumentos: el Plan Integral de Juventud de Cantabria y el Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria como órgano colegiado a efectos de articular la cooperación y la coordinación interinstitucional en políticas de juventud.

Así, el Plan Integral de Juventud está destinado a dotar a la Comunidad de un instrumento de planificación de carácter plurianual como guía a la hora de definir y articular las actuaciones públicas prioritarias, integrando transversalmente las prioridades y propuestas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Entidades Locales y órganos de representación juvenil autonómicos. Un Plan que se entiende útil a partir de su alineamiento con los objetivos de las políticas de juventud y las líneas de acción reconocidas en la norma.

La ley viene a reconocer el movimiento asociativo juvenil en todas sus expresiones con el Consejo de la Juventud de Cantabria como entidad de representación de las organizaciones juveniles de la Comunidad, con participación en el Consejo de Políticas de Juventud. Se significa el papel de los Consejos Territoriales de Juventud como órganos de representación de las organizaciones y entidades juveniles en favor de su participación en el desarrollo político, económico, social y cultural en el ámbito local.

La respuesta a los retos de un mundo en constante cambio, con las tecnologías de la información y la comunicación como eje central, tiene su reflejo en la ley en el reconocimiento de la singularidad de la información juvenil fundada en la veracidad, la independencia y la objetividad como principios de la libertad y la autonomía de la persona. Principios que tienen su refrendo en el reconocimiento de la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil con el objetivo de proporcionar a los jóvenes la orientación necesaria en todos los aspectos de su interés, contribuyendo a su desarrollo integral.

La ley viene a considerar personas jóvenes a aquellas con edades entre los 14 y los 30 años, ambos inclusive, sin perjuicio de poder modificar estos límites máximos y mínimos de edad para aquellas políticas o programas que justifiquen su importancia para la población joven.

La Ley de Políticas de Juventud de Cantabria cuenta con 67 artículos estructurados en un título preliminar y seis títulos, a los que se añaden cuatro disposiciones finales.

El título preliminar contempla las disposiciones generales definiendo su objeto y finalidad, ámbito de aplicación, principios rectores de las políticas de juventud y los derechos de las personas jóvenes.

El título I de la ley regula la organización administrativa dividiéndose en dos capítulos. El capítulo I, dedicado a las Administraciones Públicas competentes, y el capítulo II, que desarrolla las competencias. Las políticas de juventud se regulan en el título II de la ley, que se estructura en dos capítulos. Así, el capítulo I regula los objetivos mientras que el capítulo II determina las líneas de acción de las políticas de juventud.

El título III, dedicado al Plan Integral de Juventud, acoge en su capítulo I la naturaleza y objetivos y en el capítulo II la elaboración, contenido y evaluación. Los servicios a la juventud, así como la inspección y régimen sancionador son regulados en dos capítulos del título IV, estando dedicado el título V a la participación juvenil con su capítulo I vinculado al Consejo de la Juventud de Cantabria y el capítulo II al fomento de la participación juvenil en la sociedad.

El último título de la ley regula la coordinación interinstitucional. Consta de dos capítulos relativos al Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria y a las relaciones interadministrativas.

En cuanto a las cuatro disposiciones finales, las tres primeras vienen a habilitar el desarrollo reglamentario del Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria, el Plan Integral de Juventud de Cantabria, así como la posibilidad de dictar disposiciones de carácter reglamentario para el desarrollo y ejecución de la ley. La última disposición final determina la entrada en vigor de la norma.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1.

Esta ley tiene por objeto establecer el marco normativo para el desarrollo de las políticas de juventud en la Comunidad Autónoma de Cantabria, respondiendo de manera integral a las necesidades de la juventud.

2.

Las políticas de juventud promoverán el desarrollo personal y social de la población joven favoreciendo su autonomía y participación en los ámbitos comunitario, cultural, económico y político, promoviendo las condiciones adecuadas en favor de su autonomía y emancipación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.

Esta ley se aplicará a todas aquellas personas cuya edad esté comprendida entre los catorce y los treinta años, ambos inclusive, que residan o se encuentren en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con independencia de su procedencia.

2.

En el ámbito de sus competencias será de aplicación a los poderes públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria que desarrollen políticas de juventud y a las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades o prestan servicios a la juventud.

3.

Sin perjuicio de lo establecido en los números anteriores podrán establecerse otros límites máximos y mínimos de edad para aquellas políticas o programas que, de manera motivada, justifiquen su importancia para la población joven, especialmente si afectan a personas con discapacidad.

Artículo 3. Principios rectores de las políticas de juventud.

Son principios rectores de las políticas de juventud:

a)

La universalidad: las políticas de juventud se dirigen a todas las personas jóvenes sin discriminación alguna por razones de sexo, edad, ideología, etnia, creencia, identidad sexual o de género, orientación sexual, discapacidad, procedencia o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b)

Ser integrales: estas políticas procuran la aplicación de medidas transversales que favorezcan la plena inclusión social, laboral, política, económica y cultural de toda la población joven considerada de manera universal.

c)

La transversalidad: las políticas de juventud cuentan en su visión transversal con la opinión de la población joven en los foros de representación destinados al diseño, planificación, gestión, desarrollo, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud en favor de una eficaz coordinación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las Entidades Locales.

d)

La descentralización; de forma que lleguen a todo el territorio de Cantabria, sean adecuadas y respondan a las necesidades reales de su población destinataria en cada lugar, con especial énfasis en el mundo rural.

e)

La coordinación: las políticas de juventud velarán por la necesaria coordinación entre Administraciones Públicas y entidades privadas que lleven a cabo acciones relacionadas con la población joven en Cantabria al objeto de favorecer su participación en la puesta en marcha de programas y medidas en beneficio de la juventud bajo la premisa de la eficiencia y eficacia en la disposición de los recursos públicos, evitando duplicidades y reduciendo la burocracia administrativa.

f)

La participación democrática y plural: implican a toda la población joven en favor del desarrollo de políticas plurales que ensalcen los valores de la democracia y la libertad, potenciadores ambos de la convivencia, la paz, la solidaridad y la tolerancia. El Consejo de la Juventud de Cantabria participará en el diseño, planificación, gestión, desarrollo, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud.

g)

La proximidad: promueven los procesos de diseño de programas y aplicación de soluciones desde los espacios de decisión más cercanos a la población joven.

h)

La transparencia, la planificación y evaluación: de acuerdo con los instrumentos metodológicos adecuados y tomando en consideración la responsabilidad de los poderes públicos en la provisión de los recursos y medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.

i)

La promoción de la igualdad activa en la corrección de desigualdades, con especial atención a aquellas por razón de sexo, identidad sexual o de género, orientación sexual, discapacidad o condición de vulnerabilidad o exclusión social, con especial referencia a las posibles desigualdades de la población joven en el espacio rural en áreas con riesgo de despoblamiento.

j)

La solidaridad y diversidad: las políticas de juventud han de atender a la diversidad de la población joven a fin de asegurar la efectiva igualdad de oportunidades con el respeto, la convivencia y la solidaridad como principios básicos en las relaciones intergeneracionales.

Artículo 4. Derechos de las personas jóvenes.

Sin perjuicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico estatal, autonómico y comunitario vigente, esta ley reconoce a las personas jóvenes el derecho a ser consideradas un colectivo con necesidades singulares que necesita del desarrollo de políticas específicas que cuenten con su participación en los procesos de diseño, planificación, implementación y evaluación.

TÍTULO I

Organización administrativa

CAPÍTULO I

Administraciones Públicas competentes

Artículo 5. Administraciones Públicas competentes.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria las Administraciones Públicas competentes en materia de juventud son:

a)

La Administración de la Comunidad Autónoma.

b)

Las Entidades Locales.

CAPÍTULO II

Competencias

Artículo 6. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria las siguientes competencias:

a)

Elaboración, aprobación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Integral de Juventud de Cantabria.

b)

Desarrollo de programas integrados en las políticas de juventud.

c)

Colaboración con las Entidades Locales en la implementación de programas de juventud municipales alineados con los objetivos y metas establecidos en el Plan Integral de Juventud.

d)

Evaluación continua de la realidad juvenil en la Comunidad, en colaboración con las entidades y Administraciones competentes.

e)

Fomento del asociacionismo juvenil y su apoyo continuado.

f)

Promoción del acceso de la población joven a la sociedad de la información veraz, el aprendizaje, la innovación y la enseñanza, con atención especial a los servicios municipales de información juvenil.

g)

Expedición de titulaciones en Educación en el Tiempo Libre impartidas por las Escuelas de educación en tiempo libre reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las tareas de inspección y supervisión de las mismas.

h)

Apoyo a la creación cultural joven, garantizando el acceso a la cultura.

i)

La elaboración de disposiciones de carácter general en materia de juventud.

j)

El régimen de inspección, supervisión y control, y el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 7. Competencias de las entidades locales.

Las entidades locales podrán asumir las siguientes competencias en materia de juventud:

a)

Elaborar, aprobar y evaluar de planes y programas juveniles de ámbito municipal.

b)

Promover la participación de la juventud en la vida pública, social, económica y cultural.

c)

Impulsar la información juvenil, a través de servicios y oficinas municipales.

d)

Crear, mantener y gestionar actividades, servicios y equipamientos dirigidos a la juventud.

e)

Fomentar el asociacionismo juvenil como forma activa de participación en la comunidad.

f)

Crear y reconocer los Consejos Territoriales de la Juventud.

g)

Colaborar con otras Administraciones Públicas en la planificación e implementación de las políticas de juventud.

TÍTULO II

Políticas de juventud

CAPÍTULO I

Objetivos

Artículo 8. Objetivos.

Las políticas de juventud deberán garantizar el pleno desarrollo de los derechos de las personas jóvenes recogidos en la normativa vigente, estando vinculadas a:

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