Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025

Rango Ley
Publicación 2025-01-28
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma La Rioja
Departamento Comunidad Autónoma de La Rioja
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Artículo 11. Modificación de la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja.

Uno. El artículo 62 de la ley queda redactado como sigue:

«Artículo 62. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:

a) Incumplir las medidas de evitación o prevención de riesgos objeto de esta ley, causando, como consecuencia de ello, graves daños a personas, bienes o al medioambiente.

b) Ejercer una actividad catalogada como generadora de riesgos sin el cumplimiento de los trámites administrativos a los que esté sujeta normativamente, causando, como consecuencia de ello, graves daños a personas, bienes o al medioambiente.

c) Impedir la actuación de las autoridades competentes en la materia, o de los agentes de la autoridad, en casos de activación de un plan de protección civil.

d) Incumplir las instrucciones de las autoridades en los supuestos establecidos en esta ley para los casos de emergencias o catástrofes, causando, como consecuencia de ello, graves daños a las personas, los bienes o al medioambiente.

e) Incumplir con consecuencias graves el deber de información al Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja por parte de los recursos del sistema autonómico de protección civil.

f) Impedir u obstaculizar gravemente la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el artículo 28 de la presente ley.

g) Incumplir por parte de los medios de comunicación social la obligación de transmitir los avisos, las instrucciones y las informaciones que ordenen las autoridades competentes de protección civil.

h) Incumplir las condiciones exigidas sobre evacuación de las personas y la omisión de las medidas de prevención establecidas en las normas generales o en las autorizaciones o licencias, cuando disminuyan gravemente el grado de seguridad exigido.

i) No movilizar un recurso o un servicio afecto a un plan de protección civil activado a requerimiento del director del plan.

j) Falsear los estudios o apartados de análisis de riesgos solicitados previamente a la aprobación del planeamiento urbanístico con consecuencias muy graves o aprovechamiento económico.

k) Impedir la labor inspectora.»

Dos. El artículo 63 de la ley quedará redactado como sigue:

«Artículo 63. Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:

a) Realizar actuaciones dolosas o imprudentes que, sin ser constitutivas de falta muy grave, ocasionen daños a las personas o los bienes.

b) No respetar las obligaciones y medidas de evitación o prevención de riesgos objeto de esta ley cuando la infracción no pueda ser calificada como muy grave.

c) Obstaculizar la implantación de cualquier tipo de medidas de seguridad.

d) No respetar las instrucciones de las autoridades, o de los agentes de la autoridad, en situaciones de emergencia o de activación de un plan de protección civil.

e) Incumplir o ignorar las instrucciones de las autoridades, o de los agentes de la autoridad, que ejercen el mando en situaciones de emergencia o de activación de un plan de protección civil.

f) La no colaboración o la obstaculización por parte de las entidades integrantes del sistema público de protección civil en ejercicios o simulacros previstos en la planificación de protección civil.

g) La omisión de las medidas de prevención establecidas por la legislación sectorial específica y el incumplimiento de las condiciones exigidas sobre evacuación de las personas, siempre que no constituyan falta muy grave.

h) No adoptar los instrumentos de planificación preceptivos en materia de autoprotección o emergencia interior.

i) La carencia de los contratos de seguros exigidos o la inadecuación y/o insuficiencia de dichos contratos de seguros para la cobertura de los riesgos.

j) Obstaculizar la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el artículo 28 de la presente ley.

k) Negarse a realizar, sin causa justificada, las prestaciones personales ordenadas por la autoridad de protección civil competente en situación de activación de un plan de emergencia.

l) No acudir a la llamada de movilización las personas adscritas a servicios asignados a un plan y los miembros de las entidades de voluntariado de protección civil, en situación de activación de un plan de protección civil.

m) Denegar la información necesaria para la planificación de protección civil, a requerimiento de la autoridad competente de protección civil.

n) Incumplir el deber de información o falsear los datos sobre los riesgos y medios cuando sea requerido por la Administración competente.

ñ) Falsear los estudios o apartados de análisis de riesgos.

o) Negar el acceso de los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones de inspección o impedir u obstaculizar de cualquier otro modo su realización.

p) Realizar llamadas de mala fe al teléfono de urgencias y emergencias 112 comunicando avisos falsos, cuando este hecho produzca consecuencias graves.

q) Incumplir el deber de información al Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja por parte de los recursos del sistema autonómico de protección civil.»

Tres. El artículo 64 de la ley quedará redactado como sigue:

«Artículo 64. Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:

a) El incumplimiento de la obligación de colaboración en situaciones de emergencia.

b) No adoptar actitudes y conductas responsables para su seguridad, cuando estas le hubiesen sido comunicadas por cualquier medio de comunicación.

c) No seguir ni respetar las medidas y las instrucciones dispuestas por la autoridad, o agente de la autoridad, de protección civil en ejercicios o simulacros.

d) No acudir, los miembros de los servicios afectados, a la llamada de movilización en caso de ejercicio o simulacro.

e) Denegar información a los ciudadanos sobre aspectos de la planificación de protección civil que les afecten de manera directa y sobre la que requieran sobre riesgos previstos y las medidas a adoptar.

f) El no cumplimiento o el cumplimiento deficiente e injustificado de medidas o reparos comunicados administrativamente cuando estos no supongan riesgo grave.

g) Cualquier acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente ley y que no se encuentre tipificada como infracción grave o muy grave.

h) Realizar falsos avisos o llamadas inapropiadas al teléfono de urgencias y emergencias 112, cuando tal infracción no pueda ser calificada como grave.»

Cuatro. El artículo 67 de la ley quedará redactado como sigue:

«Artículo 67. Sanciones.

1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 50.001 a 2.000.000 de euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 5.001 a 50.000 euros.

3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 a 5.000 euros.

4. El apercibimiento se aplicará cuando la entidad de la infracción leve haga excesiva la imposición de multa y no existiere reincidencia.

5. El Gobierno de La Rioja actualizará las cuantías de las sanciones periódicamente de acuerdo con la variación del índice de precios.»

CAPÍTULO VIII. Medidas administrativas en materia de economía social

Artículo 12. Modificación de la Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja.

Se incluye un nuevo párrafo j) en el apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción:

«j) Los establecimientos de hostelería y restauración situados en pueblos de menos de 300 habitantes y los pequeños comercios, incluida la venta ambulante, que prestan sus servicios en pueblos de menos de 300 habitantes.»

CAPÍTULO IX. Medidas administrativas en materia de turismo

Artículo 13. Modificación de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Uno. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de su Estatuto de Autonomía, las siguientes competencias:

a) La ordenación turística en la Comunidad Autónoma de La Rioja, entendiendo por ordenación tanto el ejercicio de la potestad reglamentaria como el control de la actividad.

b) La comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa turística.

c) El otorgamiento de clasificaciones a los proveedores de servicios turísticos conforme lo establecido en el artículo 9.

d) La creación y la gestión del Registro de Proveedores de Servicios Turísticos.

e) La inspección y control de los proveedores de servicios turísticos, así como la adopción de medidas sancionadoras, en el marco de lo establecido en esta ley.

f) El asesoramiento técnico sobre proyectos de empresas y establecimientos turísticos.

g) La promoción del turismo, de la imagen de La Rioja y de sus recursos turísticos en el ámbito regional, nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias del Estado.

h) La planificación de la actividad turística.

i) La propuesta y seguimiento de las actividades de fomento y de las acciones de formación dirigidas a los profesionales del sector turístico.

j) La gestión y administración de los equipamientos turísticos cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

k) El fomento de la innovación y digitalización del sector turístico.

l) La promoción y desarrollo de un turismo sostenible y responsable.

m) La investigación y desarrollo en materia de turismo.

n) En general, la ejecución de la política de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia turística y cuantas competencias le atribuyan esta ley y demás normas aplicables.

2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma, las relaciones entre los diversos entes públicos con competencias turísticas se ajustarán a los principios de coordinación, cooperación, colaboración y descentralización.

El Gobierno podrá coordinar el ejercicio de las competencias de las entidades locales en materia de turismo en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. A tal efecto, podrá definir los objetivos de interés autonómico y determinar las prioridades de acción pública en relación con la actividad turística a través de los correspondientes instrumentos de planificación, previa audiencia de los entes locales afectados, directamente o a través de las entidades que les representen.

La coordinación se llevará a cabo con respeto a los respectivos ámbitos de competencia, sin afectar en ningún caso a la autonomía de las entidades locales.»

Dos. Se añade al artículo 39 el párrafo l) siguiente:

«l) La comercialización, oferta, publicidad o contratación de un número de plazas que exceda de la capacidad total autorizada del establecimiento, así como la contratación de un número de plazas que exceda de la capacidad autorizada del establecimiento, cuando no se den los requisitos especificados para ser tipificada como muy grave.»

Tres. El artículo 43 queda redactado como sigue:

«Artículo 43. Clases de sanciones.

1. Las infracciones contra lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional.

d) Cierre temporal o definitivo del establecimiento o de las instalaciones.

2. La sanción de apercibimiento procederá en las infracciones calificadas como leves cuando el carácter de la infracción no haga necesaria la imposición de multa y siempre que no exista reincidencia en la comisión de la misma.

3. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarada por resolución firme en vía administrativa.»

Cuatro. Se modifica el párrafo c) del artículo 44, que queda redactado como sigue:

«c) La reincidencia.»

Cinco. Se modifica la rúbrica y el contenido del artículo 45, que pasa a tener la redacción siguiente:

«Artículo 45. Subsanación.

En las infracciones inicialmente calificadas de leves y graves el responsable podrá, antes o durante la tramitación del expediente, subsanar las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento, siempre que no se produzca reincidencia, y justificar, en su caso, la reparación de los perjuicios causados a los usuarios a satisfacción de estos, en cuyo caso se procederá a la finalización del procedimiento con el archivo de las actuaciones.»

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 46, que queda redactado así:

«1. Las multas se impondrán de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 150 a 1.200 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.201 a 12.000 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 12.001 a 150.000 euros.»

CAPÍTULO X. Medidas administrativas en materia de desarrollo económico

Artículo 14. Modificación de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se añade un nuevo apartado 4 a la disposición adicional décima con el siguiente contenido:

«4. Los bienes inmuebles de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, cuando dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines, podrán ser enajenados previa autorización del consejero competente en materia de hacienda no dando lugar a su incorporación al patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.5.e) de esta ley.»

CAPÍTULO XI. Medidas administrativas en materia de Administración local

Artículo 15. Modificación de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Uno. Se da la siguiente redacción al artículo 130 bis:

«Artículo 130 bis. Participación telemática.

1. Podrán asistir a distancia por medios telemáticos a las sesiones convocadas, participando mediante interacción de forma síncrona en el debate, deliberación y votación de los asuntos a tratar, las personas integrantes de las corporaciones locales, exclusivamente, en los supuestos, términos y condiciones establecidos en el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. El Gobierno de La Rioja, a través de la dirección general competente, facilitará a los ayuntamientos los recursos económicos, materiales y formativos que, en su caso, puedan necesitar para hacer efectivo el ejercicio de la participación y votación telemáticas. Asimismo, los ayuntamientos adoptarán las disposiciones y medidas precisas conducentes al mismo objetivo.»

Dos. El artículo 135 bis queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 135 bis. Votación telemática.

1. La votación telemática solo se permitirá en caso de ausencia impeditiva del desempeño ordinario de la función representativa, exclusivamente, en aquellos supuestos que impidan la presencia física a la sesión y siempre que el miembro de la corporación local se encuentre en territorio español.

A los efectos de este artículo, son supuestos que impiden la presencia física en la sesión la situación de baja por causa de enfermedad, embarazo o permiso de nacimiento. En los supuestos de embarazo, deberá existir un diagnóstico de embarazo de riesgo o baja médica asociada a dicha situación de embarazo.

2. El concejal o concejala que prevea que estará ausente en una sesión de cualquier órgano municipal deberá solicitar a la presidencia del órgano convocante que se le autorice a votar telemáticamente, dirigiéndole un escrito en el que acredite la concurrencia de alguno de los supuestos que impidan su asistencia presencial.

El voto emitido por canal telemático se verificará mediante un sistema de seguridad para garantizar la identidad del votante y el sentido de su voto. Una vez ejercido el voto mediante el procedimiento telemático, el secretario confirmará personalmente con el concejal autorizado la emisión efectiva de voto y el sentido de este. Tras dicha verificación, el voto telemático se entenderá definitivamente emitido.»

CAPÍTULO XII. Medidas administrativas en materia de medioambiente

Artículo 16. Modificación de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Uno. Quedan sin contenido los artículos 6, 22, 24, 25, 28, 30, 31, 32 y 38.

Dos. El apartado 9 del artículo 69 queda redactado en los siguientes términos:

«9. Los planes rectores tienen un carácter vinculante, en los términos previstos en la legislación básica estatal, para administraciones y particulares y prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística, esta se revisará de oficio por los órganos competentes.»

Tres. Se da la siguiente redacción al apartado 1 del artículo 135:

«1. La inclusión en el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras conlleva la prohibición genérica, en el ámbito competencial propio de la Comunidad Autónoma, de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben y teniendo en cuenta la relevancia de los aspectos sociales y/o económicos de la actividad a la que afecten.»

CAPÍTULO XIII. Medidas administrativas en materia de gestión de fondos europeos

Artículo 17. Apoyo a las entidades locales en la ejecución de fondos europeos.

Como mecanismo para favorecer la correcta ejecución de los proyectos financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los órganos del Gobierno de La Rioja podrán modificar las convocatorias de subvenciones ya publicadas, financiadas con el referido plan, previendo la posibilidad de conceder anticipos a las entidades locales riojanas de un porcentaje del importe subvencionable que podrá alcanzar hasta el 100 %, no siendo exigible que la posibilidad de solicitar el anticipo esté prevista en las bases reguladoras. Dicha modificación de la convocatoria podrá producirse incluso estando cerrado el plazo de presentación de solicitudes.

Una vez operada la modificación de la convocatoria, la posibilidad de solicitar el anticipo por parte del beneficiario se producirá una vez concedida la subvención y podrán acogerse a este derecho tanto las solicitudes ya concedidas con anterioridad a la modificación de la convocatoria como las que se concedan con posterioridad a la publicación de la citada modificación. La modificación de la convocatoria deberá publicarse en los mismos medios que la propia convocatoria y no será exigible la constitución de garantía.

Asimismo, el Gobierno de La Rioja apoyará a las entidades locales en la ejecución de fondos financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia u otros fondos europeos, para lo que se articulará un convenio con la Federación Riojana de Municipios dirigido específicamente a municipios de menos de 2.500 habitantes, sin perjuicio de la asistencia técnica ofrecida desde el Proyecto Atenea y las direcciones generales competentes en materia de fondos europeos y política local.

Artículo 18. Ampliación de convocatoria para alumbrado público de uso turístico.

1. Como excepción a lo previsto en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación podrá ampliar la cuantía y conceder las subvenciones convocadas mediante la Resolución 383/2024, de 17 de mayo, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, para proyectos cuya finalidad sea la mejora de la eficiencia energética en la renovación del alumbrado público de centros históricos y recursos turísticos municipales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, a todos aquellas solicitudes de ayuntamientos que, cumpliendo las condiciones técnicas y administrativas previstas, no hayan sido estimadas total o parcialmente por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria inicial.

2. Asimismo, se autoriza a la referida consejería a efectuar las actuaciones contables y presupuestarias necesarias para que las subvenciones de la referida línea de alumbrado público de uso turístico concedidas o que se concedan a los ayuntamientos de San Millán de la Cogolla, Pedroso, Badarán, Camprovín, Estollo, Tricio, Alesón, Baños de Río Tobía y Nájera se hagan con cargo a las aplicaciones presupuestarias previstas para las Actuaciones de Cohesión en Destino del Valle de la Lengua financiado con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»

CAPÍTULO XIV. Medidas administrativas en materia de carreteras

Artículo 19. Modificación de la Ley 3/2024, de 25 de junio, por la que se aprueba el Plan Regional de Carreteras 2024-2032.

Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición adicional segunda, que queda redactado así:

«2. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por las obras incluidas en los anexos IV y V de la presente ley o en el anexo de inversiones de la correspondiente ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.»

CAPÍTULO XV. Medidas administrativas en materia vitícola

Artículo 20. Modificación de la Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica el apartado 4 del artículo 6, quedando redactado como sigue:

«4. Los viticultores están obligados a mantener actualizada la información que conste en el Registro de Viñedo. No obstante, por razón de interés público y con el fin de que exista concordancia entre la información alfanumérica y la información gráfica del Registro de Viñedo de las plantaciones realizadas, la Administración podrá iniciar de oficio y por una sola vez un procedimiento excepcional para la futura convergencia del Registro de Viñedo con el Sistema de Información de Explotaciones Agrarias, que tenga por objeto eliminar discrepancias entre la información gráfica y alfanumérica de las parcelas de viñedo, de cada explotación, para hacerlas coherentes con la realidad física de la parcela en el campo. Este procedimiento en ningún caso podrá suponer un incremento del potencial vitícola.

El procedimiento descrito anteriormente se iniciará mediante resolución emitida por la persona titular de la dirección general competente en materia de Agricultura. En dicha resolución se informará sobre el procedimiento que se inicia, sus fases y efectos, que se regularán mediante desarrollo reglamentario. La misma deberá ser objeto de publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

A medida que se esté en disposición de actualizar los datos de explotaciones con discrepancias, se dictarán sucesivas propuestas de resolución con el contenido que se detalle reglamentariamente. Estas propuestas serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja” con el fin de garantizar el derecho de audiencia a todos los interesados.

Las resoluciones que pongan fin al procedimiento serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

Con el fin de alcanzar la máxima difusión posible, las publicaciones anteriormente referidas serán simultaneadas en el tablón de anuncios o edictos de los ayuntamientos cuyas parcelas estén afectadas por dicho procedimiento.

El plazo máximo para resolver este procedimiento excepcional de convergencia del Registro de Viñedo será de dos años desde la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de inicio del procedimiento.»

CAPÍTULO XVI. Medidas administrativas en materia de ordenación del territorio y urbanismo

Artículo 21. Modificación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Se da nueva redacción a la disposición adicional duodécima con el siguiente texto:

«Disposición adicional duodécima. Suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria.

En tanto no se apruebe la Ley de Agricultura y Ganadería de La Rioja o se modifique la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable para definir los terrenos de alto valor agrario, el suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria estará constituido por los terrenos que hayan sido objeto de concentración parcelaria con resolución firme, los terrenos agrícolas de regadío y los terrenos agrícolas de secano de alta productividad.

El régimen jurídico aplicable a estos terrenos será el establecido en la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja para el suelo no urbanizable genérico, excepto los usos definidos en los apartados 26.e) y 26.i) de dicha Directriz, que quedan prohibidos.»

Disposición transitoria única. Exención de determinadas tasas durante el ejercicio 2025.

1. Quedan exentos durante el ejercicio 2025 del pago de las tarifas 1.1.1 (1.1.1.1 a 1.1.1.5), 2.1 (2.1.1. a 2.1.6) y 2.2 de la tasa 4.17, Gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos, los titulares de explotaciones agrarias que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

2. Quedan exentos durante el ejercicio 2025 del pago de la tarifa 1.1.6, cuando se trate de bajas temporales, y de la tasa 4.17, Gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos, los titulares de explotaciones agrarias que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

3. Quedan exentos todos los sujetos pasivos, durante el ejercicio 2025, del pago de las tarifas 2.1 (2.1.1 a 2.1.6) y 2.2 de la tasa 4.17, Gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos.

4. Quedan exentos durante el ejercicio 2025 del pago de las tarifas 1 (1.1 a 1.4), 2 (2.1 a 2.7), 3.1 (3.1.1 a 3.1.3), 3.2 (3.2.1 a 3.2.4) 3.3 (3.3.1 a 3.3.3), 3.4, 3.5, 4.1, 5.1 y 6 de la tasa 4.18, Servicios facultativos veterinarios, los titulares de explotaciones ganaderas que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

Disposición derogatoria única. Derogación de otras disposiciones legales.

Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 27 de diciembre de 2024.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 255, de 30 de diciembre de 2024)

ANEXO I

Grupo A1: Integración del personal funcionario en los nuevos cuerpos y escalas que se correspondan con los cuerpos y las escalas de origen

Grupo Cuerpo/escala a integrar Cuerpo/Escala Funciones básicas Requisito titulación de accesos
A1 CFSAE. Escala Letrados de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Cuerpo Facultativo Superior de Letrados. Le corresponden las funciones de cualesquiera servicios de asistencia jurídica propios de la profesión de abogado y de procurador de los tribunales, asesoramiento en derecho, representación y defensa en juicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos públicos, así como, en su caso, de los demás entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en las leyes vigentes. Título de Licenciatura o Grado en Derecho.
A1 CFSAE. Escala Inspectores de Finanzas. Cuerpo Facultativo Superior. Técnico de Administración Financiera y Tributaria. Le corresponden las funciones de superior dirección, gestión, recaudación e inspección en materia financiera y tributaria, asesoramiento e informe facultativo de carácter económico-financiero, jurídico o técnico, así como el auxilio a otras consejerías, órganos o poderes legislativo y judicial que lo requieran; la superior dirección y gestión de la contabilidad pública, la función interventora, el control financiero, la auditoría pública y supervisión continua, la asistencia y control financiero de las entidades locales en caso de necesidad, la planificación económico-financiera, programación y elaboración presupuestaria, así como la ejecución de la política financiera, de endeudamiento y de tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Título de Licenciatura o Grado.
A1 CFSAE. Escala Técnica Superior de Agentes Forestales. Cuerpo Facultativo Superior de Agentes Forestales. Le corresponden, entre otras, las funciones de superior dirección, gestión, policía, vigilancia, custodia, control, inspección e investigación, en cumplimiento de la normativa legal aplicable a la Comunidad Autónoma de La Rioja relativa al medioambiente, espacios naturales protegidos, riqueza forestal, cinegética, piscícola y vías pecuarias; la vigilancia de los trabajos de conservación, mejora y repoblación, la elaboración y propuesta de informes a los órganos gestores del mismo y la dirección y control del personal que se le asigne, así como las de auxilio y colaboración en emergencias y protección civil en el medio natural o con incidencia en el medioambiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, en especial la participación en las tareas de prevención y extinción de los incendios forestales y cualquier otra causa que amenace los ecosistemas naturales, además de cualesquiera otras funciones que se le encomienden reglamentariamente. El personal funcionario perteneciente a este cuerpo tendrá la consideración de agente de la autoridad a todos los efectos y de policía de carácter administrativa y judicial en materia de medioambiente y conservación de la naturaleza. Título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado.
A1 CFSAE (Ingeniero de Telecomunicaciones). CFSAE (Informático). Cuerpo Facultativo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información. Le corresponden las funciones de dirección de proyectos relacionados con el desarrollo y funcionamiento de las tecnologías de la información y comunicación al servicio de la Administración, labores de análisis y desarrollo de políticas públicas y regulatorias sobre digitalización. Título de Ingeniería o Grado en Informática, Matemáticas, Telecomunicaciones, Física, Electrónica o equivalente.
A1 CFSAE (Técnico Estadístico). Cuerpo Facultativo Superior. Escala: Estadística. Le corresponden las funciones superiores asociadas a la actividad estadística, planificación y coordinación de la misma, análisis, estudio de normas y metodologías, diseño de operaciones estadísticas, definición de metadatos, integración de bases de datos y difusión y comunicación de las operaciones estadísticas. Título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado.
A1 CFSAE (Documentalista). CFSAE (Edición y Publicación). CFSAE (Bibliotecario). Cuerpo Facultativo Superior. Escala: Archivística, Documentación y Biblioteconomía. Le corresponden las funciones de gestión de información y funciones de carácter superior relacionadas con la planificación, asesoramiento, gestión y control de los procedimientos técnicos de archivo, biblioteca y sistema de gestión documental. Título de Licenciatura en Documentación o Grado en Información y Documentación o equivalente. Título de Licenciatura o Grado en Humanidades, Historia o equivalente.
A1 CFSAE (Pedagogo). Cuerpo Facultativo Superior. Escala: Pedagogía. Le corresponden las funciones de aplicación de la metodología y técnicas relacionadas con la enseñanza y la educación en todas las etapas de la vida, especialmente enfocadas en el ámbito de la dependencia, la discapacidad y las personas de la tercera edad. Título de Licenciatura en Pedagogía o Grado en Pedagogía.
A1 CFSAE (Sociólogo). Cuerpo Facultativo Superior. Escala: Sociología. Le corresponden las funciones de investigación de las causas, las consecuencias y el planteamiento de soluciones del comportamiento del ser humano y su interrelación en la sociedad. Título de Licenciatura en Sociología o Grado en Sociología.
A1 CFSAE (Técnico Superior de Calidad Ambiental). Cuerpo Facultativo Superior. Escala: Calidad Ambiental. Le corresponden funciones de planificación, prevención, gestión, protección, control, conservación y restauración medioambiental. Título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado, con especialización en materias ambientales.
A1 CFSAE (Técnico Protección Civil). Cuerpo Facultativo Superior. Escala: Protección Civil. Le corresponden las funciones de la coordinación y dirección del sistema autonómico de protección civil y de otras entidades en caso de emergencia, catástrofe o calamidad pública y la gestión del Servicio Meteorológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Título de doctor, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado.
A1 CFSAE (Técnico Superior de Prevención). Cuerpo Facultativo Superior. Escala: Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo. Le corresponden las funciones de elaboración, planificación, coordinación y ejecución de estrategias, planes y/o programas de actuación en materia preventiva; análisis e investigación de las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros daños derivados de las condiciones de trabajo; asistencia y asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos laborales; colaboración pericial y asesoramiento técnico a órganos y entidades de la Administración; formación e información en prevención de riesgos laborales; elaboración de estudios, informes y estadísticas; y comprobación, control y vigilancia de las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo. Asimismo, también le corresponden las funciones de organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo. Estar en posesión de la formación para el desempeño de las funciones preventivas de nivel superior correspondientes a las tres especialidades y disciplinas preventivas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o norma que lo sustituya.
A1 CFSAE (Técnico de Laboratorio). Cuerpo Facultativo Superior. Escala: Laboratorio y. Tecnología Agroalimentaria. Le corresponden las funciones de investigación y realización de ensayos físico-químicos, sensoriales, microbiológicos y biomoleculares de productos agroalimentarios y medios de la producción agraria. Título de Ingeniería Agrónoma, Licenciatura en Químicas, Biología, Ciencia y Tecnología de los. Alimentos, Veterinaria, Farmacia, o bien Grado, que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
A1 CFSAE (Biólogo). Cuerpo Facultativo Superior. Escala: Biología. Le corresponden las funciones de investigaciones en laboratorios y sobre el terreno para ampliar conocimientos científicos sobre los seres vivos; aplicar las investigaciones para resolver problemas en campos como el medioambiente, la agricultura y la salud, y desarrollar nuevos productos, procesos y técnicas para uso farmacéutico, químico, agrario y medioambiental; diseñar y realizar análisis, experimentos y pruebas en los ámbitos de salud humana, agricultura, ecología y medioambiente, así como evaluaciones de impacto ambiental y asesoramiento relacionadas con su ámbito de conocimientos. Título de Licenciatura en Biología o Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión.
A1 CFSAE (Arquitecto). Cuerpo Facultativo Superior. Escala: Arquitectura. Le corresponden las funciones de planificación, proyecto, supervisión, dirección de obra, gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los edificios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como, en su caso, intervención en la ordenación del territorio y en el urbanismo de la región. Título de Arquitectura o Grado más Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Arquitectura.
A1 CFSAE (Arqueólogo). Cuerpo Facultativo Superior. Escala: Arqueología. Le corresponden las funciones de carácter superior relacionadas con la custodia, conservación, investigación, interpretación y difusión de los fondos relacionados con el estudio de la historia del ser humano a través de restos como huesos, tejidos, cerámica, herramientas, características del paisaje y de las construcciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja; la formación y publicación de inventarios, catálogos e índices y la labor docente tendente a favorecer el progreso y desarrollo del estudio e investigación de dicho patrimonio. Título de Licenciatura en Historia, Arqueología, Geografía, Filosofía, Humanidades o Grado que habilite para el ejercicio de estas profesiones.
A1 Cuerpo Facultativo Superior. Escala: Paleontología. Le corresponden las funciones de carácter superior relacionadas con la custodia, conservación, investigación, interpretación y difusión de los fondos relacionados con el patrimonio paleontológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja; la formación y publicación de inventarios, catálogos e índices, y la labor docente tendente a favorecer el progreso y desarrollo del estudio e investigación de dicho patrimonio. Título de Licenciatura en Geología, Biología o Grado que habilite para el ejercicio de estas profesiones, con especialización en Paleontología.
A1 Cuerpo Facultativo Superior Escala: Conservación de. Museos. Les corresponden las funciones de conservación, investigación y difusión de las colecciones museísticas; participación en la definición museológica del centro, planteamiento museológico de las exposiciones, diseño de programas de investigación, difusión y campañas de captación de recursos de cara a su proyección pública. Título de Licenciatura en Historia, Bellas Artes, Arqueología, Antropología, Arquitectura, Humanidades o Grado que habilite para el ejercicio de estas profesiones.
A1 Cuerpo Facultativo Superior. Escala: Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico. Le corresponden las funciones de dirección de los departamentos de restauración en los centros donde desarrollen sus tareas; participación en la elaboración de las políticas públicas en materia de restauración de bienes del patrimonio histórico; definición de planes de restauración de bienes del patrimonio histórico en los centros donde desarrollen sus tareas, elaboración de proyectos de restauración; diseño y dirección de proyectos de investigación en los centros donde desarrollen sus tareas. Titulación Superior en Conservación-Restauración de Bienes Culturales. Licenciatura en Bellas Artes especialidad en Conservación-Restauración de Bienes Culturales. Licenciatura en Bellas Artes con itinerario curricular en Conservación Restauración de Bienes Culturales. Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Grado universitario en Conservación-Restauración de Bienes Culturales, Grado universitario en Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
A1 CFSAE (Geólogo). Cuerpo Facultativo Superior. Escala: Geología. Le corresponden las funciones de investigación de los planos geológicos para la realización de proyectos de ingeniería civil, analizando las condiciones locales del suelo para garantizar la seguridad e idoneidad del proyecto. Titulación de Licenciatura o Grado en Geología.
A1 CFSAE (Ingeniero Caminos, Canales y Puertos). Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería. Escala: Caminos, Canales y Puertos. Le corresponden las funciones de planificación, proyecto, supervisión, dirección de obra, gestión, mantenimiento, conservación y explotación de las infraestructuras y obras públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como, en su caso, intervención en la ordenación del territorio y en el urbanismo de la región. Título de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o Grado más Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.
A1 CFSAE (Ingeniero Industrial). Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería. Escala: Industrial. Le corresponden las funciones de elaboración y ejecución de la política económico-industrial del Gobierno, realizando trabajos en áreas de regulación y legislación sectorial, fomento de la actividad económica, reindustrialización o sociedad de la información. Título de Ingeniería Industrial o Grado más Máster que habilite para el ejercicio de esta profesión.
A1 CFSAE (Ingeniero Geodesia y Cartografía). Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería. Escala: Geodesia y Cartografía. Le corresponden las funciones relacionadas con el análisis de la superficie terrestre, su composición y estructura, así como con el desarrollo, diseño y edición de procesos de producción cartográfica y los diferentes sistemas de información geográfica y cartográfica. Título de Licenciatura de Ingeniería en Geodesia y Cartografía o Grado en Ingeniería Geomática y Topografía más Máster en Ingeniería Geodésica y Cartografía.
A1 CFSAE (Minas). Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería. Escala: Minas. Le corresponden las funciones relacionadas con la inspección de minas y la industria extractiva, funciones de energía y geología y geotecnia. Título de Ingeniería de Minas o Grado de Ingeniería de Minas más Máster que habilite para el ejercicio de esta profesión.
A1 CFSAE (Montes). Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería. Escala: Montes. Le corresponden las funciones de planificación, proyecto, supervisión, dirección de obra, gestión, conservación y defensa de los montes, ecosistemas forestales y medio natural, así como, en su caso, intervención en la ordenación del territorio, la conservación de la naturaleza, el paisaje y la sensibilización ambiental. Título de Ingeniería de Montes o Grado más Máster que habilite para el ejercicio de esta profesión.
A1 CFSAE (Ingeniero Agrónomo). Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería. Escala: Agrónoma. Le corresponden las funciones de dirección e intervención en los ramos de la Administración que se relacionan con la agricultura, ganadería e industrias derivadas. Título de Ingeniería Agronómica o Grado de Ingeniería Agronómica más Máster que habilite para el ejercicio de esta profesión.
A1 CFSAE (Escala Sanitaria: Médico). Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública. Escala: Medicina. Le corresponden las funciones de indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención. Título de Licenciatura o Grado en Medicina.
A1 CFSAE (Escala: Técnico. Superior Sanitario). Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública. Escala: Técnico Superior Sanitario. Le corresponden las funciones y competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios, la promoción y mantenimiento de la salud, la prevención de las enfermedades, salud pública y planificación y gestión sanitaria. Título de Licenciatura o Grado de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Química, Biología, Bioquímica, Psicología o Licenciatura o Grado que habilite para el ejercicio de estas profesiones.
A1 CFSAE (Escala Sanitaria: Psicología). Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública. Escala: Psicología. Le corresponden las funciones relacionadas con el ámbito de la psicología que se desarrollan dentro del ámbito de trabajo de la Administración, por ejemplo, la valoración de informes (malos tratos, menores), la atención psicológica en centros penitenciarios, la realización de diagnósticos, tratamientos y el seguimiento de pacientes, entre otros. Título de Licenciatura o Grado en Psicología.
A1 CFSAE (Escala Sanitaria: Farmacéutico). CFSAE (Escala: Técnico Superior Farmacéutico). Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública. Escala: Farmacia. Le corresponden las funciones y competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de establecimientos farmacéuticos, medicamentos, productos sanitarios, cosméticos, ensayos clínicos, alimentación, salud pública, comercio exterior, planificación y gestión sanitaria. Título de Licenciatura o Grado en Farmacia.
A1 CFSAE (Escala Sanitaria: Inspector Médico). Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública. Escala: Inspección Médica. Le corresponden las funciones de gestión y control de la incapacidad temporal, la tramitación y autorización de visados de recetas de medicamentos, informes sobre responsabilidad patrimonial, reintegros de gastos, segundas opiniones, así como las auditorías y evaluaciones de centros y servicios sanitarios y la gestión de prestación ortoprotésica. Título de Licenciatura o Grado en Medicina.
A1 CFSAE (Escala Sanitaria: Inspector Farmacéutico). Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública. Escala: Inspección en Farmacia. Le corresponden las funciones de gestión, trámite e inspección de la prestación farmacéutica y de productos dietéticos. Título de Licenciatura o Grado en Farmacia.
A1 CFSAE (Veterinario). Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública. Escala: Veterinaria. Le corresponden las funciones de realización de pruebas médicas, revisiones rutinarias, vacunación, diagnóstico de enfermedades y demás funciones que procuran el bienestar animal y la protección de la salud pública. Título de Licenciatura o Grado en Veterinaria.
A1 CFSAE (Médico Especialista Medicina del Trabajo). Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública. Escala: Medicina del Trabajo. Le corresponden las funciones de estudio, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, patologías derivadas del trabajo y accidentes que se producen por causa o consecuencia de la actividad laboral, así como medidas de prevención. Título de Licenciatura o Grado en Medicina con especialidad en Medicina del Trabajo.
A1 CFSAE (Médico Especialista Medicina Preventiva y Salud Pública). Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública. Escala: Medicina Preventiva y Salud Pública. Le corresponden las funciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública, estudio, seguimiento y aplicación de medidas en alertas en salud pública, planificación y priorización de medidas en el ámbito de la salud pública. Título de Licenciatura o Grado en Medicina con especialidad en Medicina Preventiva y Salud Pública.

Grupo A1: Cuerpos y escalas que se declaran a extinguir

Grupo Cuerpo/escala a extinguir
A1 CFSAE (Técnico Superior en Acción Exterior).
A1 CFSAE (Técnico Superior de Investigación y Universidades).
A1 CFSAE (Técnico Superior).
A1 CFSAE (Haciendas Locales).
A1 CFSAE (Profesor de Secundaria).
A1 CFSAE (Ingeniero Superior).
A1 CFSAE (Médico Especialista en Medicina Deportiva).

Grupo A2: Integración del personal funcionario en los nuevos cuerpos y escalas que se correspondan con los cuerpos y las escalas de origen

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