Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears

Rango Ley
Publicación 2025-07-21
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los derechos reconocidos en los artículos 23, 24 y 33 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea constituyen un deber para las administraciones públicas de la comunidad de las Illes Balears. Los preceptos mencionados se refieren, de manera específica, a la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, incluyendo lo laboral, y en la conciliación de la vida familiar y la profesional. Esto requiere la acción de la sociedad en conjunto para conseguir una corresponsabilidad social que permita que mujeres y hombres puedan dedicar, de manera equitativa, su tiempo, tanto al trabajo remunerado como al personal y familiar.

La necesidad de conciliación del trabajo con la vida familiar y personal ha sido ya planteada a escala internacional y comunitaria como una condición vinculada de manera inequívoca a la nueva realidad social. Esto plantea una compleja problemática por la diversidad de factores que inciden en este ámbito, que tienen que abordar los poderes públicos en un marco más amplio que el de las políticas de apoyo a las familias.

El libro segundo del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y de ejecución y cumplimiento del derecho de la Unión Europea, y por la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, es expresión y se asienta en el principio de equilibrio entre vida familiar y vida profesional que se reafirma en los principios 2 y 9 del Pilar Europeo de Derechos Sociales. Es, así mismo, fruto de la evolución de la misma Unión Europea en el contenido y el alcance de los derechos de conciliación, siendo la tercera de las directivas sobre esta materia: su antecedente remoto fue la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental subscrito por la Unión de las Confederaciones de la Industria y de los Empleadores de Europa (UNICE), el Centro Europeo de la Empresa Pública (EEP) y la Confederación Europea de Sindicatos (CES), directiva sobre permisos parentales que se basaba solamente en la configuración de derechos de ausencia de las personas con responsabilidades de cuidado y que, ni reflejaba las consecuencias de género de las cuestiones de cuidado ni, en consecuencia, preveía medios efectivos para promover la corresponsabilidad. Este camino sería iniciado con la directiva siguiente sobre la materia, la Directiva (UE) 2010/18 del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, subscrito por BUSINESSEUROPE, la Asociación Europea de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (UEAPME), el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE. Sin embargo, es con la aprobación de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que la conciliación de responsabilidades pasa a un lugar central. El mismo título ya ilustra el nuevo contenido, que va más allá del establecimiento de permisos y otorga una relevancia especial a la adaptación de condiciones de trabajo, e introduce con rotundidad la dimensión de la corresponsabilidad, como se advierte en numerosos aspectos, tanto en los considerandos como en el articulado. Esta directiva establece un nuevo marco que requiere seguridad en el conocimiento y en el ejercicio de los derechos sobre el tiempo de trabajo relacionados con los derechos de cuidado de menores de edad y dependientes, por lo que enlaza con la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y con la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, tiene, por tanto, como objetivo dar respuesta a una realidad social concreta: eliminar cualquier desventaja o merma en términos de mejora y progreso que pueda afectar las carreras profesionales de las personas que se ocupan de manera informal de las tareas de cuidado de familiares o dependientes. La directiva da respuesta adecuada a la situación de doble atención a las responsabilidades familiares y a las de trabajo dentro del marco y de acuerdo con unas exigencias concretas, como son relaciones laborales más igualitarias y la aplicación efectiva del principio de no discriminación por razón de sexo. Dispone que los puestos de trabajo se han de adaptar a las diversas vicisitudes derivadas de la crianza de menores de edad y cuidado de dependientes y mayores, y establece unas condiciones efectivas para que haya un reparto real de tareas y un ejercicio corresponsable.

En definitiva, la transposición de la Directiva enriquece las mejoras y aportaciones del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación, y va más allá de las cuestiones de la doble jornada femenina o los largos permisos, en pro de las fórmulas de trabajo flexible y acotamiento de las ausencias laborales, lo que permite avanzar en la igualdad real en el ámbito laboral, a través del verdadero reconocimiento del derecho de conciliación como parte del elenco de derechos de toda persona trabajadora. En consecuencia, se efectúan modificaciones en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que establece como derecho laboral no recibir un trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

La Resolución del Parlamento Europeo de 12 de junio de 2018 reconoce y solicita a los estados miembros el impulso del sector asistencial infantil, paralelo al educativo, dada la importancia que este tiene para facilitar la conciliación laboral y familiar. Las escoletes y centros asistenciales para personas dependientes llevan a cabo un papel esencial, ya que contribuyen a la conciliación laboral y familiar y cuentan con las infraestructuras adecuadas y profesionales con la titulación, la capacitación y las competencias necesarias para ofrecer servicios de cuidado con garantías, tanto en la atención de menores como de personas mayores o dependientes.

Es necesario reconocer que la falta de sintonía entre estas dos facetas, esto es, la vida personal y la vida laboral, tiene un impacto negativo y cabe incidir en que ambos espacios entran en conflicto de manera severa, dada la atribución de roles asignados tradicionalmente a cada sexo. En el espacio de la vida privada se encuentran las funciones de cuidado y atención en el ámbito familiar, históricamente cubiertas por las mujeres, hasta el punto de suponer un serio inconveniente para su incorporación al mundo del trabajo y también para su participación y promoción en este ámbito, lo que podrá afectar a su decisión de tener hijos. En este sentido, con las medidas que se impulsan, además de los objetivos expuestos, se coadyuvará a favorecer el fomento de la natalidad y la reversión de la tasa de envejecimiento de la población, lo cual afectará, sin duda, y facilitará el relevo generacional.

II

Por otro lado, junto a medidas de apoyo a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, es necesario hacer referencia a la legislación estatal relacionada con la igualdad de trato en el ámbito laboral.

De este modo cabe incidir en la erradicación de la brecha laboral que se manifiesta como una diferencia que dificulta a las personas trabajadoras que precisen conciliar la ocupación y/o el desarrollo de una carrera profesional a la par que desarrollar su proyecto de vida familiar con sus hijos, a los efectos de continuar promoviendo un entorno que favorezca la igualdad de oportunidades para todos.

Este tipo de situaciones requieren la investigación necesaria que permita determinar la dimensión y los factores que los afectan, así como proponer las medidas correctoras que, en función de los análisis y los diagnósticos adecuados, reviertan también en un eficaz aprovechamiento de las aptitudes y del talento de todas las personas trabajadoras.

Es necesario, por tanto, identificar las causas que provocan desigualdades retributivas y promover medidas, tanto en el ámbito público como en el privado, encaminadas a la reducción progresiva de esta diferencia no justificada. La implementación de medidas eficaces de conciliación puede contribuir positivamente al desarrollo profesional y personal de las personas trabajadoras y fomentar al mismo tiempo el aprovechamiento del talento y de las capacidades de cada individuo, sin imponer cuotas ni limitar la libertad de elección de los ciudadanos.

Es fundamental que tanto las administraciones públicas como el ámbito privado se impliquen en la creación de condiciones que permitan compatibilizar los diferentes aspectos de la vida y garantizar así un entorno laboral más equilibrado y justo. La participación en la igualdad de condiciones debe basarse siempre en la libertad, el mérito y la capacidad, pilares esenciales de cualquier sociedad verdaderamente justa.

III

En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la administración autonómica, en virtud de lo que disponen los artículos 16 y 17 del Estatuto de Autonomía, ha impulsado a lo largo de los últimos años varias políticas orientadas al apoyo de la familia, el fomento de la natalidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Estas iniciativas se han articulado, en muchos casos, en colaboración con las entidades que integran el diálogo social en nuestra comunidad.

Entre las principales referencias normativas cabe mencionar la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias; que constituye un marco fundamental para el reconocimiento de la familia como institución básica de nuestra sociedad. A esto se suman otros instrumentos normativos como el Acuerdo de 22 de febrero de 2016, por el que el Gobierno de las Illes Balears y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la comunidad autónoma firmaron el documento de bases del Pacto para la competitividad, la ocupación de calidad y el progreso social en las Illes Balears; o el Decreto 11/2016, de 4 de marzo, de creación del proceso de ocupación de calidad y el progreso social de las Illes Balears.

La conciliación no debe entenderse como una imposición normativa basada en cuotas o en condicionantes ideológicos, sino como una herramienta real y eficaz al servicio del bienestar familiar, del desarrollo personal y de la productividad laboral. Es necesario continuar trabajando para generar un entorno que favorezca que las personas trabajadoras puedan compartir las responsabilidades familiares sin renunciar a su vocación profesional ni a su derecho a formar una familia. Este equilibrio, lejos de ser una utopía, es una exigencia social cada vez más demandada.

Impulsar el valor del tiempo en familia y el apoyo institucional a la crianza es clave para revertir la preocupante caída de la natalidad que atraviesa nuestra sociedad. La familia, como primera comunidad de afecto, solidaridad y educación, necesita protección y apoyo real desde las políticas públicas.

Los poderes públicos tienen que impulsar medidas que garanticen el derecho a conciliar la vida personal, familiar y laboral, con el objetivo de desarrollar una sociedad más igualitaria y justa. La aplicación de medidas de conciliación garantiza un entorno favorable para el libre desarrollo de las personas y de las familias, mejora su calidad de vida y favorece un mejor clima laboral, la mejora de las condiciones laborales y la flexibilidad organizativa tienen que contribuir a facilitar esta conciliación sin perjudicar la competitividad ni el esfuerzo individual. Por eso, la implantación de políticas de conciliación en las empresas influirá en la mejora de su organización y gestión, lo cual se reflejará en la productividad de estas.

Pero, sobre todo, estas políticas de conciliación permitirán a los padres dedicar el tiempo necesario para la crianza de sus hijos. La familia es, sin duda, el pilar fundamental de nuestra sociedad y es por ello deber de todas las administraciones brindarle un lugar primordial en la redacción de todas las políticas públicas.

Esta ley, de conformidad con lo que se ha expuesto, quiere reforzar y poner especial énfasis en el reconocimiento del derecho a la conciliación de las personas y las familias, e impulsar un conjunto integrado de medidas adaptadas a las necesidades reales que piden la sociedad y las personas trabajadoras para hacer efectivos estos objetivos.

Esta ley se guía por los principios de libertad, igualdad de trato, cooperación, transversalidad, concienciación, sensibilización social, igualdad en las relaciones laborales y participación, recogidos en el título preliminar, para favorecer la conciliación y eliminar la brecha laboral.

Por otro lado, el apartado 16 del artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears prevé la competencia exclusiva de la comunidad en materia de la protección social de la familia y conciliación de la vida familiar y laboral. Y, su artículo 70.20 establece que la conciliación de la vida familiar y laboral es una de las competencias propias de los consejos insulares.

De acuerdo con los preceptos estatutarios mencionados, teniendo en cuenta así mismo los artículos 58.3, 69 y 72 del mismo Estatuto, la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene atribuidas las competencias en materia de protección social de la familia y de conciliación de la vida familiar y laboral, lo que implica la potestad legislativa y la potestad reglamentaria en cuanto a los principios generales, y, a su vez, corresponde a los consejos insulares la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, sin perjuicio que los medios inherentes a esta función ejecutiva tengan que ser objeto de traslación a las instituciones insulares mediante el correspondiente decreto de traspaso. En caso de traspaso, cada consejo insular elaborará su propia cartera de políticas públicas de conciliación de la vida familiar y laboral, y las referencias de esta ley al Gobierno o a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears relativas a funciones traspasadas no reservadas a este gobierno y administración en el decreto de traspaso, se entenderán referidas a los órganos competentes.

En suma, esta ley quiere contribuir de forma decidida a proteger la familia, a favorecer la libertad de los padres y madres para educar y criar sus hijos con tiempos y dignidad, y a consolidar un modelo social que reconozca, apoye y fortalezca el papel esencial de las familias como base de una sociedad más cohesionada, justa y libre.

IV

Esta ley consta de parte expositiva (exposición de motivos) y parte dispositiva, dividida en dos títulos (título I y II, divididos en dos y tres capítulos, respectivamente), con un total de 26 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El título I comprende disposiciones de tipo general (capítulo I) y disposiciones relativas a la transversalidad de la ley y a la creación de los órganos de participación (capítulo II).

El título II, medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y para la corresponsabilidad, se divide en tres capítulos: el primero en lo referente a las medidas en el ámbito público, el segundo en el sector privado y el tercero para los trabajadores autónomos. Los dos primeros capítulos acaban con un artículo relativo a la lucha contra la brecha laboral.

La ley prevé la promoción de medidas relacionadas con la racionalización de espacios y tiempos de trabajo y la implantación de programas y servicios.

Así mismo, dedica varios artículos a la conciliación en el ámbito público e impulsa medidas como estadísticas y estudios desagregados por sexo sobre la situación y las necesidades de conciliación. También se incluyen en materia de contratación pública y de subvenciones, cláusulas sociales o criterios de valoración que tengan en cuenta medidas de conciliación. Del mismo modo, la ley prevé la existencia de un régimen de medidas tributarias vinculadas al fomento de la conciliación personal, familiar y laboral.

Igualmente, se da relevancia al fomento de medidas en el ámbito de la ocupación pública, se garantiza el ejercicio del derecho a compatibilizar el trabajo con la vida personal y familiar, y se prevén actuaciones en el ámbito educativo y en el ámbito de los servicios sociales.

El capítulo II del título I de la ley se refiere al impulso de medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el sector privado, para lo que se prevé la colaboración de los agentes sociales y económicos más representativos, en el marco del Consejo del Diálogo Social de las Illes Balears.

V

Las disposiciones de esta ley se ajustan a los principios de buena regulación previstos en el artículo 139.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, es fácil señalar el interés general de su objeto, dirigido a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, a fin de garantizar las mismas oportunidades para mujeres y hombres en la atención de sus responsabilidades personales y familiares, así como en su vida laboral, especialmente, en materia retributiva.

Del mismo modo, en cumplimiento del principio de eficiencia, esta ley evita a sus destinatarios cargas administrativas innecesarias para el logro de su objetivo.

En atención al principio de seguridad jurídica, hay que señalar que esta ley se adopta en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la comunidad en este ámbito y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

En conformidad con el principio de proporcionalidad, la ley contiene la regulación imprescindible para la obtención de los beneficios y las prestaciones cuyo reconocimiento regula y respeta los trámites esenciales del procedimiento administrativo común.

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