Orden APA/775/2025, de 15 de julio, por la que se modifican los anexos I, II bis y II quater del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales

Rango Orden
Publicación 2025-07-22
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 1

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

ii) requisitos aplicables a las plagas reguladas no cuarentenarias distintas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del tomate y el virus de la mancha anular del tomate:

– durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada con síntomas de las siguientes plagas reguladas no cuarentenarias en el sitio de producción no habrá excedido de:

– 0,5 % en el caso de Resseliella theobaldi Barnes,

– 0,1 % en el caso de:

Agrobacterium spp. Conn., y

Rhodococcus fascians Tilford, y se han arrancado y destruido esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones;

iii) requisitos para todos los virus:

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de los virus enumerados en el anexo II bis en relación con Rubus L., o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de los virus enumerados en el anexo II bis en relación con Rubus L. en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de ninguno de los virus enumerados en los anexos I y II bis en más del 0,5 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.

d) Categoría CAC.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del tomate o el virus de la mancha anular del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II bis distintas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa y el virus de la mancha negra del tomate y el virus de la mancha anular del tomate.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II bis en relación con Rubus L., o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II bis en relación con Rubus L. en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y

– en el caso de los síntomas del virus de la mancha anular del tomate, durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado dichos síntomas en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esas plantas sintomáticas, y

– en caso de que los ensayos de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC que presenten síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la mancha negra del tomate o el virus de la mancha anular del tomate den un resultado positivo, se arrancarán y destruirán inmediatamente los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados.»

4. El apartado 15 se sustituye por el siguiente:

«15. Vaccinium L.

a) Categoría inicial.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.

Muestreo y ensayo.

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo cinco años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada cinco años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II bis y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

b) Categoría de base.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II bis.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn.

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn en el sitio de producción;

ii) Diaporthe vaccinii Shear.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Diaporthe vaccinii Shear, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Diaporthe vaccinii Shear en el sitio de producción;

iii) Exobasidium vaccinii (Fuckel) Woronin y Godronia cassandrae (anamorfo Topospora myrtilli) Peck.

– durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base con síntomas de las siguientes plagas reguladas no cuarentenarias en el sitio de producción no habrá excedido de:

• 0,1 % en el caso de Godronia cassandrae (anamorfo Topospora myrtilli) Peck,

• 0,5 % en el caso de Exobasidium vaccinii (Fuckel) Woronin, y se han arrancado y destruido esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones;

iv) Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld:

– los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría de base se producen en áreas que las autoridades competentes hayan considerado libres de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o

– durante el último ciclo de vegetación completo, no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría de base, en el sitio de producción;

v) Virus del mosaico anular del tabaco y virus de la mancha anular del tomate:

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus del mosaico anular del tabaco y del virus de la mancha anular del tomate, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus del mosaico anular del tabaco ni del virus de la mancha anular del tomate en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.

c) Categorías certificada y CAC.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II bis.

d) Categoría certificada.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn, Exobasidium vaccinii (Fuckel) Woronin y Godronia cassandrae (anamorfo Topospora myrtilli) Peck:

– durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada con síntomas de las siguientes plagas reguladas no cuarentenarias en el sitio de producción no habrá excedido de:

• 0,5 % en el caso de:

Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn,

Godronia cassandrae (anamorfo Topospora myrtilli) Peck,

– 1 % en el caso de Exobasidium vaccinii (Fuckel) Woronin, y se han arrancado y destruido esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones;

ii) Diaporthe vaccinii Shear:

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Diaporthe vaccinii Shear, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Diaporthe vaccinii Shear en el sitio de producción;

iii) Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld:

– los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría certificada se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado libres de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o

– durante el último ciclo de vegetación completo, no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, o

– se habrán arrancado y destruido los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría certificada que presentaran síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en el sitio de producción, así como todos los vegetales presentes en un radio de 2 m alrededor de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, incluida la tierra adherida, y

– en relación con todos los vegetales presentes en un radio de 10 m alrededor de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, y cualquier material o plantón restante del lote afectado:

– en un plazo de tres meses a partir de la detección de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en dichos materiales y plantones sintomáticos en un mínimo de dos inspecciones que tengan lugar en los momentos adecuados para detectar la plaga, y durante ese período trimestral no se aplicarán tratamientos que eliminen los síntomas de este organismo, y

– tras ese período de tres meses:

• no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal en el sitio de producción, o

• se habrá sometido a ensayo una muestra representativa de dichos materiales de reproducción y plantones de frutal que se prevea trasladar, muestra que deberá considerarse libre de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld, y

– en lo que respecta a todos los demás materiales de reproducción y plantones de frutal que se encuentren en el sitio de producción:

• no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal en el sitio de producción, o

• se habrá sometido a ensayo una muestra representativa de dichos materiales de reproducción y plantones de frutal que se prevea trasladar, muestra que deberá considerarse libre de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld.

iv) Virus del mosaico anular del tabaco y virus de la mancha anular del tomate:

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus del mosaico anular del tabaco y del virus de la mancha anular del tomate, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus del mosaico anular del tabaco ni del virus de la mancha anular del tomate en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.

e) Categoría CAC.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld:

– los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría CAC se producirán en áreas que las autoridades competentes hayan considerado libres de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o

– durante el último ciclo de vegetación completo, no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, o

– se habrán arrancado y destruido los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría CAC que presentaran síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en el sitio de producción, así como todos los vegetales presentes en un radio de 2 m alrededor de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, incluida la tierra adherida, y

– en relación con todos los vegetales presentes en un radio de 10 m alrededor de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, y cualquier material o plantón restante del lote afectado:

– en un plazo de tres meses a partir de la detección de los materiales de reproducción y los plantones de frutal sintomáticos, no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en dichos materiales y plantones sintomáticos en un mínimo de dos inspecciones que tengan lugar en los momentos adecuados para detectar la plaga, y durante ese período trimestral no se aplicarán tratamientos que eliminen los síntomas de este organismo, y, tras ese período de tres meses:

• no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal en el sitio de producción, o

• se habrá sometido a ensayo una muestra representativa de dichos materiales de reproducción y plantones de frutal que se prevea trasladar, muestra que deberá considerarse libre de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld, y

– en lo que respecta a todos los demás materiales de reproducción y plantones de frutal que se encuentren en el sitio de producción:

• no se habrán observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en los materiales de reproducción y los plantones de frutal en el sitio de producción, o

• se habrá sometido a ensayo una muestra representativa de dichos materiales de reproducción y plantones de frutal que se prevea trasladar, muestra que deberá considerarse libre de Phytophthora ramorum (cepas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld.

ii) Virus del mosaico anular del tabaco y virus de la mancha anular del tomate:

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus del mosaico anular del tabaco y del virus de la mancha anular del tomate, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus del mosaico anular del tabaco ni del virus de la mancha anular del tomate en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus del mosaico anular del tabaco ni del virus de la mancha anular del tomate en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esas plantas sintomáticas.»

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante la presente orden se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva de Ejecución (UE) 2025/145 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, por la que se modifica la Directiva de Ejecución 2014/98/UE en lo que respecta a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión de virus del mosaico anular del tabaco, virus de la mancha anular del tomate, Pucciniastrum minimum (Schweinitz) Arthur y agente del mosaico de la higuera, y se corrige dicha Directiva de Ejecución en lo que respecta a las medidas relativas a Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 31 de julio de 2025.

Madrid, 15 de julio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.