Real Decreto 663/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a actuaciones de interés público, social y cultural relacionadas con diversos ámbitos de la cultura
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
el fortalecimiento de las industrias culturales y las instituciones más representativas de cada sector, así como la promoción en el extranjero del patrimonio y la cultura en español, y el impulso de acciones de cooperación cultural en el ámbito internacional; y
la promoción, protección y difusión de actividades cinematográficas y audiovisuales.
Todas las entidades contribuyen a la a la consecución de los objetivos de la política cultural del Estado de una manera equilibrada en el territorio, y resulta indispensable acudir al procedimiento de concesión directa a causa de que las actuaciones que se van a ejecutar son de titularidad de las entidades beneficiarias.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidades beneficiarias, actividades subvencionables y cuantía.
Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes administraciones públicas y entidades, que habrán de destinarlas a las actuaciones y en la cuantía que se indica en cada caso:
1. Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos, para sus gastos de funcionamiento y de actividades culturales, por un importe de 45.000 euros.
2. Spain-USA Foundation, para sus gastos de funcionamiento y actividades culturales, por un importe de 50.000 euros.
3. Organización Española para el Libro Infantil y Juvenil (OEPLI), por un importe de 120.000 euros. Este importe se destinará al pago de la cuota anual del IBBY y los preparativos del Congreso IBBY en Barcelona en 2028.
4. Federación de Gremios de Editores de España para la promoción internacional, por un importe de 171.600 euros. Este importe se destinará a gastos directamente relacionados con la presencia del sector del libro español en diversas ferias internacionales del libro.
5. Asociación Sectorial del Cómic, para actividades relacionadas con la promoción del cómic, por un importe de 30.000 euros.
6. Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID), para gastos de funcionamiento y actividades relacionadas con las bibliotecas, por importe de 89.000 euros.
7. Federación Española de Asociaciones de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas (ANABAD), para actividades relacionadas con las bibliotecas, por importe de 25.000 euros.
8. Sociedad Española de Documentación e Información Científica (SEDIC), para actividades relacionadas con las bibliotecas, por importe de 25.000 euros.
9. Fundación General de la Universidad de Alcalá, para la dotación del Premio de humor gráfico Quevedos, por un importe de 30.000 euros.
10. A la Fundación Max Aub de la Comunidad Valenciana, para proyectos relacionados con el fomento de la lectura (Plan de Fomento de la Lectura), por un importe de 50.000 euros.
11. A la Reial Acadèmia de Bones Lletres de Barcelona, para proyectos relacionados con el fomento de la lectura (Plan de Fomento de la Lectura), por un importe de 15.000 euros.
12. A la Fundación Francisco Brines, para proyectos relacionados con el fomento de la lectura (Plan de Fomento de la Lectura), por un importe de 30.000 euros.
13. Fundación María Zambrano, para actividades de promoción del libro y la lectura (Plan de Fomento de la Lectura), por un importe de 30.000 euros.
14. Federación de Asociaciones de Ilustradores Profesionales, para la promoción y fortalecimiento del sector de la ilustración, por un importe de 30.000 euros.
15. Acciò Cultural del País Valencià, para proyectos relacionados con el fomento de la lectura (Plan de Fomento de la Lectura), por un importe de 200.000 euros.
16. Fundación Sambori de la Comunitat Valenciana, para la dotación de los premios Sambori, por un importe de 20.000 euros.
17. Federació d’Instituts d’Estudis Comarcals del País Valencià (FedinesPV), para el fomento de la lectura y la edición de revistas culturales, por un importe de 30.000 euros.
18. Escola Valenciana-Federació d'Associacions per la Llengua, para proyectos relacionados con el fomento de la lectura (Plan de Fomento de la Lectura), por un importe de 100.000 euros.
19. Fundación Dénia Ciutat Creativa de la Gastronomía, para la organización del Festival de las Humanidades, por un importe de 50.000 euros.
20. Asociación Colegial de Escritores, para actividades relacionadas con autores y traductores, por un importe de 60.000 euros.
21. Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL), para apoyar el desarrollo tecnológico de la plataforma Todostuslibros.com, por importe de 270.000 euros, y el programa de transmisión de librerías, por un importe de 80.000 euros.
22. Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE), para mejoras tecnológicas, por un importe de 30.000 euros.
23. Institut d'Estudis Catalans, para la casa-museo de la escritora Mercè Rodoreda, por un importe de 50.000 euros.
24. Fundación Rosalía de Castro, para el proyecto del edificio Murguía de la Casa Museo Rosalía de Castro, por un importe de 50.000 euros.
25. Fundación Biblioteca Enrique Gil, para el jardín romántico de la Casa Enrique Gil, por un importe de 30.000 euros.
26. Ayuntamiento de Ayerbe, para la organización del festival Extrarradios por un importe de 70.000 euros.
27. Círculo de Bellas Artes, para sus gastos de funcionamiento y desarrollo de actividades culturales por un importe de 250.000 euros.
28. Fundación Francisco Giner de los Ríos, para gastos de funcionamiento, por un importe de 50.000 euros.
29. Fundación Federico García Lorca, para el funcionamiento ordinario de la fundación por un importe de 340.000 euros.
30. Federación de la Música de España (ES Música), para el Instituto de la Música de España por un importe de 200.000 euros.
31. Asociación Fila 2, para el festival de televisión (FestVal) por un importe de 100.000 euros.
32. Universitat de Vàlencia, para la cátedra «Espacios y Equipamientos para la cultura, la creación y la Innovación» por un importe de 120.000 euros.
33. Fundación Ortega y Gasset-Gregorio Marañón (FOM), para el desarrollo de actividades culturales por un importe de 50.000 euros.
34. Asociación Culturgal, para la Feira Das Culturas Galegas por un importe de 30.000 euros.
35. Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas, para cubrir los costes del aval derivados de las garantías otorgadas a empresas, asociaciones y fundaciones del sector cultural español por un importe de 500.000 euros.
36. Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA, para la realización del Festival de Cine de Málaga, por un importe de 800.000 euros.
37. Fundación Cultural Oficina Media España, para promover la participación de la industria audiovisual española en los programas europeos por un importe de 110.000 euros.
38. Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, para gastos de funcionamiento y desarrollo de proyectos del sector cultural por un importe de 430.000 euros.
39. Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales (CIMA), para sus actividades por un importe de 200.000 euros.
40. Fundación privada Sitges Festival Internacional de Cinema de Catalunya, para sus actividades por un importe de 250.000 euros.
41. Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), para la organización de los Premios Forqué y Platino por un importe de 200.000 euros.
42. Asociación de Informadores Cinematográficos de España, para los premios Feroz por un importe de 100.000 euros.
43. Observatorio de la Diversidad en los Medios Audiovisuales, para fortalecer la igualdad y la diversidad en el sector audiovisual en España, por un importe de 75.000 euros.
44. Fundación EINA, para sus actividades de difusión y proyección cultural, por un importe de 45.000 euros.
45. Consorcio del Institut Ramon Llull, para promover en el exterior los estudios de lengua y cultura catalanas en el ámbito académico, la traducción de literatura y pensamiento escritos en catalán, y la producción cultural catalana por un importe de 100.000 euros.
46. Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute, para impulsar la presencia y visibilidad del euskera y la creación vasca contemporánea a nivel internacional por un importe de 100.000 euros.
47. Universidad de Santiago de Compostela, para el proyecto de promoción de la actividad investigadora en los campos de la lingüística y de la filología gallegas del Instituto da Lingua Galega por un importe de 100.000 euros.
48. Obra Cultural Balear, para la promoción del pleno uso de la lengua catalana en las Islas Baleares por un importe de 300.000 euros.
49. Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para el fomento de nuevas políticas culturales y evaluación de su impacto por un importe de 45.000 euros.
50. Real Sociedad Bascongada de Amigos del País, para sus actividades por un importe de 125.000 euros.
51. Red Española de Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de trabajos implementación de la Agenda 2030 en el ámbito de la cultura por un importe de 100.000 euros.
52. Red de Espacios y Agentes de Cultura Comunitaria, para actividades de articulación territorial de las redes y agentes de cultura comunitaria por un importe de 70.000 euros.
53. Almazuela-Federación Española de Asociaciones de Educación y Mediación en Cultura, Museos y Patrimonio, para el desarrollo de actividades en el ámbito de la mediación cultural por un importe de 70.000 euros.
54. Academia Aragonesa de la Lengua, para actividades de promoción de la cultura e investigación en las lenguas propias de Aragón, por un importe de 50.000 euros.
55. Diputación de Zaragoza, para actividades de promoción de la cultura en las lenguas propias de Aragón, por un importe de 50.000 euros.
56. Els Joves de Mallorca per la Llengua, para el proyecto Acampallengua y otras actividades, por un importe de 30.000 euros.
57. Associació Xarxa Cinema, para sus actividades, por un importe de 50.000 euros.
Las subvenciones previstas en este real decreto, por una cuantía total de 6.820.600,00 euros, se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones correspondiente del presupuesto del Ministerio de Cultura (por importe de 4.655.600 euros) y del presupuesto de gastos del Organismo Autónomo ICAA (por importe de 2.165.000 euros), correspondientes al ejercicio 2025.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas para el grupo II en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal, deberá requerirse al beneficiario la entrega de partes horarios firmados por los propios empleados de este, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás actividades en que intervengan.
Artículo 5. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. Los interesados presentarán su solicitud en el plazo máximo quince días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.
Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que el beneficiario prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto. El presupuesto de la actividad presentado por el solicitante servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad, en los términos que prevé el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la resolución de concesión podrá alternativamente establecer la aportación pública como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, entendiéndose que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente consulte el Número de Identificación Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se oponga a ello, deberá presentar copia digitalizada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, cuya acreditación se realiza en la forma indicada en el párrafo precedente.
Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.
3. Actuarán como órgano instructores del procedimiento para la concesión de las subvenciones los siguientes órganos directivos:
La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea, dependiente del Ministro de Cultura, para las ayudas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 3.
La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, para las ayudas previstas en los apartados 3 al 5 y del 9 a 25 del artículo 3.
La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, para las ayudas previstas en los apartados 6 a 8 del artículo 3.
La Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas, de la Dirección General de Derechos Culturales, para las ayudas previstas en los apartados 44 a 50 y 52 a 57 del artículo 3.
La Subdirección General de Promoción y Acceso a la Cultura, de la Dirección General de Derechos Culturales, para la ayuda prevista en el apartado 51 del artículo 3.
El Centro de Coordinación de Industrias Culturales, de la Subsecretaría de Cultura para las ayudas previstas en los apartados 26 a 35 del artículo 3.
La Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. (en adelante, ICAA), para las ayudas previstas en los apartados 36 a 43 del artículo 3.
4. Las funciones de estos órganos instructores serán:
Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
Formular la propuesta de resolución.
Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si el interesado no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, este requerimiento y, en general, cualquier notificación al interesado se llevará a cabo mediante la puesta a disposición del interesado de la resolución a través de la Dirección Electrónica Habilitada única y, complementariamente, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
6. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso. Si, en dicho plazo, la entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación expresa de la resolución de concesión.
7. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura resolver el procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3, apartados 1 y 2.
Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolver el procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3, apartados 3 a 25 y 44 a 57.
Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Cultura resolver el procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3, apartados 26 a 35.
Corresponde a la persona titular de la Dirección del ICAA resolver el procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3, apartados 36 a 43.
El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
8. La impugnación de las resoluciones de concesión se ajustará a las siguientes previsiones:
Las resoluciones de concesión adoptadas por la persona titular del Ministerio de Cultura, la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y la persona titular de la Dirección del ICAA ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las resoluciones de concesión adoptadas por la persona titular de la Subsecretaria de Cultura, no ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además, particularmente, a las siguientes:
Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2026, la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.
Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.
Conservar la documentación justificativa durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro.
Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente de la subvención, así como las de control que se pueda ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado. El control financiero podría extenderse, dentro del marco previsto en el apartado 5 del artículo 44 de la Ley 38/2003 de 17 noviembre, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados la entidad beneficiaria, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución del proyecto o en la adopción de los comportamientos.
Artículo 7. Publicidad de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que estas se realizan en colaboración con el Ministerio de Cultura o el ICAA, según corresponda. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de dicho Ministerio u organismo.
Artículo 8. Pago de la subvención.
1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los presupuestos de gastos del Ministerio de Cultura o del ICAA, según corresponda.
2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Artículo 9. Régimen de justificación de las subvenciones.
1. La justificación de las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 1, 2, 5, 7 a 14, 16, 17, 19, 22 a 25, 28, 33, 34, 44, 49, 54 a 57 del artículo 3 queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa simplificada. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar mediante registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura la siguiente documentación que contendrá, como mínimo:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de su devolución en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
2. La justificación de las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 45 a 48, 50, 52 y 53 del artículo 3 queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. El beneficiario deberá presentar en el plazo de tres meses mediante registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura la cuenta justificativa, que contendrá la siguiente información:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2.º Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago mediante el original o copia auténtica del documento que lo acredite.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º En su caso, la carta de pago de su devolución en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
6.º No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación. Sí se podrá incluir en los casos en que el beneficiario se encuentre exento total o parcialmente del pago de este impuesto, lo cual deberá acreditar mediante certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y una declaración del representante legal respecto a su vigencia.
7.º Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, firmada por el beneficiario o representante legal de la entidad beneficiaria. En el material gráfico figurará de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.
3. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 3, 4, 6, 15, 18, 20, 21, 26, 29 a 32, 36 a 43 y 51 del artículo 3 se realizará según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa con aportación del informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar mediante registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura la siguiente documentación que contendrá, como mínimo:
Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se ha incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y en la que el beneficiario describirá las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto presentado.
Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a la realización de las actividades vinculadas a la subvención, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. El informe contendrá asimismo la indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos.
En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura o del ICAA, según corresponda, firmada por el beneficiario o representante legal de la entidad beneficiaria, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos o actividades subvencionadas.
En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago de su devolución, así como de los intereses derivados de los mismos.
Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, debidamente fechado y firmado.
4. La justificación de la subvención prevista en el apartado 27 del artículo 3 adoptará la forma de estados contables, tal y como recoge el artículo 80 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la terminación del plazo concedido para la realización de la actividad subvencionada en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura. Dentro del plazo establecido para realizar la justificación de la transferencia se remitirán los estados contables elaborados, aunque las cuentas anuales aún no hayan sido aprobadas y, en todo caso, deberán remitirse una vez aprobadas. Asimismo, deberá presentarse la siguiente documentación:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en esta orden, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Una memoria económica abreviada, con relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, firmada por el beneficiario o representante legal de la entidad beneficiaria.
Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la cuenta justificativa.
5. La justificación de la subvención prevista en el apartado 35 del artículo 3 adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto a la que se refiere el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuenta justificativa estará formada por la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones y por la memoria económica justificativa del coste de las mismas. El plazo de justificación será de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad.
La memoria económica contendrá, necesariamente, las relaciones de los avales formalizados acogidos a cada línea de financiación receptoras de las ayudas de coste de aval por las empresas solicitantes, indicando importe, fecha de formalización, coste de aval y gastos de estudio, así como las solicitudes de aval de las empresas recibidas.
Los gastos se justificarán con documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, mediante pólizas de afianzamiento formalizadas e intervenidas por el notario.
6. Adicionalmente, las subvenciones recogidas en los apartados 9, 10, 26, 32, 36, 40, 45, 46, 47 y 55 del artículo 3 podrán justificarse, de acuerdo con la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando así lo estipule un convenio, a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la comunidad autónoma o de la entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
7. En caso de que el plazo de ejecución de alguna de las subvenciones contempladas en el artículo 3 exceda el 31 de diciembre de 2025, conforme a su correspondiente resolución de concesión, se establecerá un régimen de justificación anual que permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de las actividades previstas. La liquidación provisional será a cuenta de la liquidación definitiva. En estos casos, la justificación anual por un importe inferior al efectivamente concedido en dicho ejercicio no implicará automáticamente la exigencia de reintegro por el importe no ejecutado, sino que en todo caso la exigencia de posibles de reintegros se realizará teniendo en cuenta la cantidad globalmente ejecutada al término del plazo de actividad.
Artículo 10. Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.
El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
La falta de presentación de las memorias justificativas, intermedias o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas. Asimismo, la selección de la oferta menos ventajosa económicamente, en los casos en que el beneficiario no justifique dicha selección por motivos ajenos al precio, conllevará el reintegro parcial por el importe en que la oferta seleccionada exceda a la más ventajosa económicamente.
En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad, procederá la devolución íntegra de la ayuda si la entidad beneficiaria no aplica las medidas de difusión alternativas propuestas por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 31.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese apartado y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior a quince días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará cumplido el requisito de que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, cuando el importe de la subvención aplicado sea superior al 50 % de la cuantía concedida. No se considerarán actuaciones parciales, accesorias o desvinculadas del objeto de la ayuda como indicativas de cumplimiento.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 5.6, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.
1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 12. Modificación de las resoluciones.
1. Con carácter excepcional las entidades beneficiaras podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 3.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el órgano concedente de la subvención, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella.
Las resoluciones adoptadas por la persona titular del Ministerio de Cultura, la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y la persona titular de la Dirección del ICAA ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las resoluciones adoptadas por la persona titular de la Subsecretaria de Cultura, no ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura,
ERNEST URTASUN DOMÈNECH
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