Orden HAC/820/2025, de 16 de julio, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda
El Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado, ha derogado el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, aunque manteniendo la configuración de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital como órganos colegiados encargados de velar «por el impulso y la coordinación interna en materia de Administración Digital». De esta forma, se da continuidad al papel de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, si bien resulta necesario modificar las referencias normativas contenidas en la Orden HFP/862/2021, de 29 de julio, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública, actualmente vigente.
Adicionalmente, la reestructuración de los departamentos ministeriales, llevada a cabo en virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, junto con la aprobación del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, obliga a la aprobación de una nueva orden ministerial reguladora de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda, adaptada a la nueva estructura de este ministerio, que sustituye a la Orden HFP/862/2021, de 29 de julio, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que es objeto de derogación.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En particular, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
El fundamento jurídico del proyecto se encuentra en el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, que regula las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, lo que enlaza con los principios de necesidad, seguridad jurídica y transparencia, en la medida en que las modificaciones introducidas son las mínimas necesarias para el logro de los objetivos perseguidos, a los que se ha hecho referencia con anterioridad.
De acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, el proyecto mantiene la estructura organizativa de la Comisión Ministerial de Administración Digital preexistente en el ministerio, adaptando su composición a la nueva estructura ministerial y manteniendo en dicha estructura a los grupos de trabajo creados como consecuencia del Plan de acción de transformación digital del ministerio.
Finalmente, cabe señalar que, de la presente norma, no se derivan impactos apreciables en el orden económico, presupuestario, de distribución de competencias, ni por razón de género, tratándose de una modificación puntual de una norma de carácter organizativo del Ministerio de Hacienda, con lo que se da cumplimiento al principio de proporcionalidad.
En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y con la aprobación previa del ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación.
La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda es el órgano colegiado responsable del impulso y de la coordinación del departamento en materia de Administración Digital, actuando asimismo como órgano de enlace con la Agencia Estatal de Administración Digital, dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Digital comprende, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado, a todos los órganos del departamento y sus organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
Artículo 2. Funciones.
La Comisión Ministerial de Administración Digital realizará las funciones a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, en lo relativo a las actuaciones por medios electrónicos, reguladas en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. En todo caso, serán funciones de la Comisión Ministerial las que se recogen en los siguientes apartados.
Funciones de coordinación departamental en materia de tecnologías de la información y administración digital:
Elaborar el proyecto del Plan de acción del departamento para la transformación digital, a partir de las propuestas de los distintos órganos, organismos públicos y entidades de derecho público afectados, y remitirlo, a través de su presidente, a la Agencia Estatal de Administración Digital para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión sobre Estrategia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CETIC), a efectos del informe que, de acuerdo con el artículo 11.3 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, este órgano debe emitir con carácter previo a su aprobación.
A tales efectos, la Comisión deberá conocer, de forma suficientemente detallada:
1.º Los planes informáticos y de comunicaciones de los distintos órganos, organismos y entidades a los que se extiende su ámbito de actuación.
2.º Las previsiones de inversión y gasto asociadas a dichos planes, con especificación de los proyectos concretos a que los mismos se refieren y su grado de ejecución.
Coordinar las actuaciones dirigidas a establecer líneas estratégicas y criterios técnicos de interés común en materia de tecnologías de la información y administración digital, de acuerdo con las directrices fijadas por la Agencia Estatal de Administración Digital y la Comisión de Estrategia TIC. De forma especial, la Comisión coordinará, a través de los mecanismos que al efecto se aprueben por la propia Comisión, la posición de los diferentes representantes ministeriales en las diversas comisiones y grupos de trabajo interministeriales en materia de informática y administración digital, sin perjuicio de las posiciones específicas que correspondan a los representantes de centros, organismos o entidades en materias relacionadas directamente con las competencias que hayan determinado su pertenencia a dichas comisiones o grupos de trabajo.
Estudiar y planificar las necesidades funcionales de los órganos y unidades de gestión del departamento y sus organismos públicos y entidades de derecho público adscritos; evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC; identificar las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y evitando que se generen duplicidades conforme al principio de racionalización; estimar los costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer; proponer el desarrollo de soluciones que promuevan la compartición de infraestructuras y servicios comunes; formular propuestas de aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, de implantación de nuevos procedimientos o de revisión de los existentes con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia en este ámbito; y realizar, en su caso, cuando se trate de proyectos de interés general, la validación y posterior seguimiento de indicadores en relación con las soluciones funcionales que vayan a ser implantadas, que permitan medir el valor generado por las mismas. A tales efectos, coordinará la información sobre el inventario de recursos en tecnologías de la información y administración digital del departamento. Todo ello de acuerdo con las directrices fijadas por la Agencia Estatal de Administración Digital y la Comisión de Estrategia TIC.
Estudiar la normalización tecnológica y su implantación, de acuerdo con las directrices fijadas por la Agencia Estatal de Administración Digital, en orden a asegurar la compatibilidad de los sistemas y el intercambio de los datos, coordinando los planes y actuaciones destinadas a la efectiva aplicación en el departamento de las normas que desarrollan el Esquema Nacional de Interoperabilidad y favoreciendo la coordinación en materia de archivos y documentos electrónicos en el departamento.
De manera especial se impulsarán los planes de adecuación al Esquema Nacional de Interoperabilidad en materia de documento electrónico, al tiempo que se desarrollará un seguimiento permanente en el seno de la comisión sobre el grado de avance de este aspecto en el departamento.
Impulsar la aplicación en el departamento de las normas sobre seguridad de la información, en especial las dimanantes del Esquema Nacional de Seguridad y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en coordinación con el Comité de Dirección de Seguridad de la Información regulado por la Orden HAC/800/2025, de 16 de julio, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Hacienda. La Comisión podrá proponer criterios comunes, opcionales u obligatorios, en relación con el uso del correo electrónico, el acceso a Internet, el acceso a las redes sociales y el acceso a la información, así como sobre los procedimientos de control de dichos accesos, las garantías y la auditoría de dichos controles.
Impulsar la aplicación en el Ministerio de Hacienda de los criterios de coordinación técnica aprobados por la Comisión de Estrategia TIC en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal.
Establecer los criterios técnicos que, en el ámbito de competencias de la Comisión resulten necesarios para la aplicación en el departamento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tanto en lo referente a publicidad activa como al derecho de acceso, que faciliten la coordinación atribuida en este ámbito a la Unidad de Información de transparencia departamental.
Impulsar en el Ministerio de Hacienda el cumplimiento de la normativa de accesibilidad web, en especial del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público y de las indicaciones del Observatorio de accesibilidad web, mediante la coordinación atribuida en este ámbito a la Unidad Responsable de Accesibilidad departamental.
Funciones de relación y coordinación con la Agencia Estatal de Administración Digital:
Estudiar y presentar a la Comisión de Estrategia TIC, a través de la Agencia Estatal de Administración Digital, las propuestas del Departamento de proyectos de interés prioritario de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 10 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos aprobada por el Gobierno a propuesta de la Comisión de Estrategia TIC.
Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Agencia Estatal de Administración Digital, en particular los referidos al Observatorio de la Administración Electrónica y Transformación Digital, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión de Estrategia TIC, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al departamento.
Analizar los proyectos de disposiciones de carácter general de especial relevancia para el departamento, elaborar un informe en el que se expondrán y valorarán la oportunidad de la medida, los costes, necesidad de disponibilidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. En particular, informará, cuando sea preceptivo, en lo relativo a los artículos 2.1.d).2.º y 2.1.g) del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, sobre el cálculo del impacto presupuestario en los gastos en medios o servicios de la Administración digital y en lo relativo al impacto que tendrá para la ciudadanía y para la Administración el desarrollo o uso de los medios y servicios de la Administración digital que conlleve la norma.
Impulsar y coordinar la implantación, en el ámbito del departamento, de cuantas medidas adopten la Agencia Estatal de Administración Digital, la Comisión de Estrategia TIC y el Comité de Dirección de las Tecnologías de Información y Comunicaciones sobre recomendaciones y buenas prácticas en el uso de los servicios digitales y sobre metodologías, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas.
Colaborar con la Agencia Estatal de Administración Digital en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que puedan ser necesarios para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios transversales y velar por el uso de los medios y servicios transversales, a los que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
Recabar y remitir a la Agencia Estatal de Administración Digital el estado de ejecución de los presupuestos TIC del Departamento y sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes con la periodicidad y formato que aquella determine, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
Funciones de impulso de la administración digital:
Impulsar la aplicación y realizar el seguimiento, de acuerdo con los órganos, organismos y entidades afectados, del Plan de acción del departamento para la transformación digital y de los planes que, en aplicación del mismo, puedan desarrollarse para el impulso de la administración digital en el Ministerio de Hacienda.
Garantizar la coordinación de las acciones del departamento con las contenidas en la Estrategia en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Administración del Estado («Estrategia TIC») aprobada por el Gobierno y con los planes de ámbito supranacional cuya ejecución resulte obligatoria para la Administración del Estado.
Informar de forma coordinada los proyectos de disposiciones generales propuestos por otros departamentos en materia de administración digital, así como las cuestiones sobre igual materia sometidas a la consideración de la Comisión de Estrategia TIC, cuando así se requiera.
Realizar recomendaciones en relación con la tecnología o los estándares a utilizar en el desarrollo de la administración digital, de acuerdo con las directrices fijadas por la Agencia Estatal de Administración Digital y la Comisión de Estrategia TIC.
Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles, con la finalidad de facilitar el desarrollo de la administración digital en el Ministerio de Hacienda, en colaboración con los órganos que tienen a su cargo la dirección y gestión de estos servicios y procedimientos.
Mantener permanentemente informados a los diversos órganos, organismos y entidades del ministerio en relación con las cuestiones normativas, tecnológicas, o de cualquier otra naturaleza, que sean útiles para el conocimiento de los trabajos realizados por el departamento en esta materia.
Realizar los estudios en materia de administración digital que se estimen precisos y, en especial, los relativos a los procesos de implantación de los diversos planes en esta materia.
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