Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud
El organismo autónomo Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE) se encuentra adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia, a través de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, con la naturaleza jurídica, estructura, funciones y competencia que prevé su normativa específica, tal y como establece el artículo 2.6 del Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, en cuya disposición final segunda se regula el mandato al Gobierno para la aprobación de un nuevo Estatuto del INJUVE.
El INJUVE fue creado por Real Decreto 1119/1977, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte y se crean los organismos autónomos Instituto de la Juventud y Centro Superior de Educación Física y Deportes, integrado en la Presidencia del Gobierno a través de la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte, con las funciones de gestión de los centros, servicios y establecimientos del Estado al servicio de la juventud, realización de actividades en favor de los jóvenes y estudio e investigación de los temas juveniles.
Tras la aprobación de la Constitución Española de 1978, el INJUVE fue adscrito a distintos Departamentos ministeriales, produciéndose diversas variaciones en los objetivos y funciones del organismo, derivadas principalmente de los traspasos en la materia a las comunidades autónomas. El Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos, desarrolló la naturaleza, fines y funciones del INJUVE. A su vez, el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Juventud, actualizó dicha regulación.
La última actualización de su régimen jurídico se produjo mediante la aprobación del hasta ahora vigente Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
En la actualidad, el INJUVE sigue siendo un organismo necesario como responsable de la política del Gobierno en materia de juventud, como ente vertebrador del conocimiento de la realidad juvenil a nivel estatal y de la participación de las personas jóvenes en la elaboración de las políticas públicas a este nivel, así como interlocutor frente a la Unión Europea en esta materia. El fin último del INJUVE es lograr desde su nivel de gobernanza que las personas jóvenes se conviertan en artífices de su propia vida con derecho efectivo a diseñar y desarrollar sus propios proyectos vitales, propiciando las condiciones para su plena inclusión social dentro de un modelo socioeconómico igualitario, justo y sostenible para los seres humanos y el ecosistema. Para ello, se considera necesario el fomento de su participación sociopolítica activa, del acceso a una educación pública e inclusiva, al empleo digno, estable y bien remunerado y a la vivienda asequible, con especial atención a las particularidades y a la prevención de la discriminación, el acoso y la violencia sobre las mujeres y madres jóvenes, y segmentos de juventud en especial riesgo de exclusión social.
No obstante, trascurridos casi veinte años desde la entrada en vigor de su último Estatuto se hace necesario reformar tanto la estructura organizativa del INJUVE como la de sus órganos de gobierno con participación de la representación de las asociaciones juveniles, por diversos motivos.
En primer lugar, la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aconseja la actualización del Estatuto para su acomodo a esta nueva regulación del sector público.
En segundo lugar, la importancia presupuestaria y de actividad que para el organismo autónomo han alcanzado en los últimos años los programas europeos que gestiona por delegación de la Comisión Europea aconsejan un fiel y adecuado reflejo en su Estatuto, hasta ahora insuficiente.
En tercer lugar, los cambios sustanciales acontecidos en la sociedad y las demandas de la juventud española, así como en las tecnologías de la información, el amplio desarrollo de las políticas de juventud a través del ejercicio competencial de las comunidades autónomas y de los programas europeos, y el crecimiento de los grupos y organismos de investigación en esta materia en todo el territorio, hacen necesaria una amplia reestructuración de las unidades del INJUVE, a través del nuevo Estatuto, de modo que cada una de ellas asuma, de forma coherente, las funciones y responsabilidades que les correspondan en función de los servicios que ofrecen y los referentes a los que se dirigen.
Además, se estima necesario regular el Consejo Interterritorial de Juventud como órgano colegiado de diálogo y participación institucional de las administraciones públicas y de la juventud asociada en asuntos relacionados con la juventud y de competencia del organismo, además de la creación del Observatorio de la Juventud en España y la de una Subdirección que incorpora las funciones atribuidas al organismo por el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Por último, la creación del Ministerio de Juventud e Infancia para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de adolescencia, juventud y de protección del menor aconseja su mención expresa en el Estatuto.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, el real decreto atiende a la necesidad de adecuar la organización, el funcionamiento y la estructura del INJUVE a los cambios que se produjeron en el transcurso de estos años, que sugieren una mejor adecuación de sus competencias. Es coherente con el principio de eficacia, dado que identifica claramente los fines perseguidos, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Es proporcionado en el cumplimiento de este propósito, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad señalada. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del INJUVE, ajustando su estructura de manera coherente con el ordenamiento jurídico. Con respecto al principio de eficiencia, al ser una norma de carácter organizativo, su principal objetivo es adecuar la estructura de la organización y los medios a emplear a la realidad existente, sin que resulte de su aplicación la imposición de cargas administrativas adicionales. Finalmente, respeta el principio de transparencia, en tanto que esta norma identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido, habiéndose sustanciado con ese objeto los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública. Asimismo, en la tramitación de este proyecto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias y las asociaciones de juventud a través del Consejo de la Juventud.
La norma se dicta de conformidad con el artículo 93 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su disposición adicional cuarta.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Juventud e Infancia, de la Ministra de Hacienda y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición adicional única. Supresión de órganos.
Se suprimen los siguientes órganos:
La Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior.
La División de Programas.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica prevista en el Estatuto que se aprueba mediante este real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
Se deroga el apartado 5 del artículo 7 del Real Decreto 1119/1977, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte y se crean los organismos autónomos Instituto de la Juventud y Centro Superior de Educación Física y Deportes.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1923/2008, de 21 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la Juventud y se regulan sus funciones, composición y funcionamiento.
El Real Decreto 1923/2008, de 21 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la Juventud y se regulan sus funciones, composición y funcionamiento, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 del artículo 1 pasa a tener la siguiente redacción:
Dos. El apartado 1 del artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:
Tres. El apartado 2 del artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE LA JUVENTUD
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.
El organismo autónomo Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia, a través de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
El INJUVE tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar.
Artículo 2. Régimen jurídico.
El INJUVE se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en la restante normativa de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
En su actuación se somete a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como al principio de transparencia en la gestión.
Artículo 3. Potestades administrativas.
Al INJUVE, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable, salvo la potestad expropiatoria.
CAPÍTULO II. Finalidad, objetivos y funciones del INJUVE
Artículo 4. Finalidad y objetivos.
El INJUVE tiene como fines la promoción de la igualdad de trato y oportunidades de la juventud; el fomento de la participación libre y eficaz de las personas jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural del país; la ejecución como agencia nacional de los programas europeos Erasmus+ en sus líneas de educación no formal y Cuerpo Europeo de solidaridad, o aquellos que los sustituyan; y propiciar, en colaboración con las restantes administraciones públicas, la Unión Europea y la sociedad civil la garantía de las condiciones necesarias para la consecución de estos fines de modo que las personas jóvenes tengan derecho efectivo a diseñar y desarrollar sus propios proyectos vitales.
Los objetivos del INJUVE son los siguientes:
Promover el desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para facilitar la plena autonomía y la emancipación de las personas jóvenes, mediante el fomento del empleo digno, el emprendimiento, el acceso a la vivienda y de la accesibilidad universal.
Impulsar la participación activa, libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, tanto individual como asociada, en todas sus formas, promoviendo el fortalecimiento del tejido asociativo juvenil y articulando fórmulas y cauces de participación innovadoras y accesibles en el entorno digital.
Promover la formación integral, la empleabilidad y la comunicación de las personas jóvenes a través de los intercambios y la movilidad, en el ámbito nacional e internacional.
Fomentar la adquisición y el reconocimiento de competencias clave o transversales adquiridos a través del voluntariado y la educación no formal, como herramientas de autorrealización, desarrollo vital de las personas jóvenes y motores del cambio social.
Promover y reconocer la formación en los valores de solidaridad, igualdad, inclusión, diversidad, incluida la diversidad de orientación o identidad sexual, expresión de género y características sexuales, y de origen racial o étnico, de respeto por el medio ambiente y los Derechos Humanos.
Impulsar actuaciones que promuevan la igualdad de trato y no discriminación de las personas jóvenes LGTBI y de las personas jóvenes con discapacidad.
Apoyar la formación en el entorno digital, y la información, la salud y el bienestar emocional de la juventud en entornos presenciales y digitales.
Asegurar el derecho a la información de las personas jóvenes a través de un sistema de información y comunicación en materia de juventud.
Incorporar la gobernanza joven a la cooperación institucional a nivel estatal, facilitando la participación de adolescentes y jóvenes en el seguimiento y desarrollo de programas, políticas, estrategias, planes sectoriales y normativas relacionados con este ámbito en el marco de la Administración General del Estado.
Impulsar y difundir el conocimiento científico, crítico e integral sobre la realidad, las necesidades y las demandas de la juventud española en toda su diversidad, así como sobre los servicios que se le prestan y de las políticas que les afectan.
Mantener e impulsar las relaciones y la cooperación internacional en materia de juventud, en particular con la Unión Europea, y demás espacios relacionados con las políticas de juventud en el ámbito internacional.
En general, la ejecución de políticas en materia de juventud bajo la dirección del Departamento.
Artículo 5. Funciones.
Corresponden al INJUVE, en el ámbito de las competencias estatales en esta materia, las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Juventud e Infancia y de la coordinación con otros Departamentos ministeriales:
El desarrollo de programas y acuerdos en el ámbito de la educación no formal y en valores relacionados con los objetivos del INJUVE.
La cooperación con la Comisión Europea para la ejecución de sus programas de juventud y educación no formal, en particular el programa Erasmus+, en los ámbitos de la juventud y el deporte, y el programa Cuerpo Europeo de Solidaridad, y aquellos que los sucedan o complementen.
Elaborar, proponer y coordinar la planificación de las políticas juveniles de la Administración General del Estado, mediante la Estrategia de Juventud, y propiciar la coordinación y la cooperación con las comunidades autónomas y las corporaciones locales en el Consejo Interterritorial de Juventud.
La cooperación con otras administraciones públicas e instituciones para informar y coordinar normativas y actuaciones en materia o de interés para la juventud.
El desarrollo de programas de voluntariado, cooperación, los intercambios y la movilidad de las personas jóvenes en el ámbito nacional, europeo e internacional.
La interlocución con el tejido asociativo juvenil de ámbito estatal para la promoción de la participación, así como el impulso a la participación estatal e internacional de la juventud no asociada, también en el contexto digital.
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