Orden DEF/831/2025, de 29 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa

Rango Orden
Publicación 2025-08-02
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Defensa
Fuente BOE
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artículos 6

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API
Tipo de módulos Curso 1.º Curso 2.º Curso 3.º Total
Obligatorios. 460 h. Computan 215 h.(1) + 12 semanas de I+A. 215 h. Computa 40 h.(1) + 12 semanas de I+A. 345 h. Computa 305 h.(1) + 7 semanas de I+A. 1020 h. Solo computan 558 h.(1) + 31 semanas de I+A(2).
Específicos. 70 h. – 20 h. 90 h.
Especialidad fundamental. – 100 h. 800 h. 900 h.
Profesionales. 500 h. 800 h. – 2000 h.(3)(4)
Total PLAEST. 783 h. + 12 semanas de I+A. 940 h. + 12 semanas de I+A. 1125 h. + 7 semanas de I+A. 2848 h. + 31 semanas de I+A. (18 semanas para FP dual).
(1) Conforme artículo 13.a) de la Orden DEF/1626/15, de 29 de julio, modificado por la disposición final primera de la Orden DEF/368/17, de 4 abril. La duración mínima del módulo de Formación Física y Orden Cerrado será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. (2) Este módulo incluirá el periodo de formación empresa que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa. (3) Este número de horas, es el que conforma la duración establecida de cada ciclo formativo, según lo determinado en cada real decreto por el que se establece cada título de Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. (4) A los efectos de esta tabla, para el cómputo definitivo, únicamente se tendrán en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa de docencia de los módulos profesionales. (1) Conforme artículo 13.a) de la Orden DEF/1626/15, de 29 de julio, modificado por la disposición final primera de la Orden DEF/368/17, de 4 abril. La duración mínima del módulo de Formación Física y Orden Cerrado será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. (2) Este módulo incluirá el periodo de formación empresa que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa. (3) Este número de horas, es el que conforma la duración establecida de cada ciclo formativo, según lo determinado en cada real decreto por el que se establece cada título de Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. (4) A los efectos de esta tabla, para el cómputo definitivo, únicamente se tendrán en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa de docencia de los módulos profesionales. (1) Conforme artículo 13.a) de la Orden DEF/1626/15, de 29 de julio, modificado por la disposición final primera de la Orden DEF/368/17, de 4 abril. La duración mínima del módulo de Formación Física y Orden Cerrado será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. (2) Este módulo incluirá el periodo de formación empresa que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa. (3) Este número de horas, es el que conforma la duración establecida de cada ciclo formativo, según lo determinado en cada real decreto por el que se establece cada título de Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. (4) A los efectos de esta tabla, para el cómputo definitivo, únicamente se tendrán en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa de docencia de los módulos profesionales. (1) Conforme artículo 13.a) de la Orden DEF/1626/15, de 29 de julio, modificado por la disposición final primera de la Orden DEF/368/17, de 4 abril. La duración mínima del módulo de Formación Física y Orden Cerrado será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. (2) Este módulo incluirá el periodo de formación empresa que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa. (3) Este número de horas, es el que conforma la duración establecida de cada ciclo formativo, según lo determinado en cada real decreto por el que se establece cada título de Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. (4) A los efectos de esta tabla, para el cómputo definitivo, únicamente se tendrán en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa de docencia de los módulos profesionales. (1) Conforme artículo 13.a) de la Orden DEF/1626/15, de 29 de julio, modificado por la disposición final primera de la Orden DEF/368/17, de 4 abril. La duración mínima del módulo de Formación Física y Orden Cerrado será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. (2) Este módulo incluirá el periodo de formación empresa que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa. (3) Este número de horas, es el que conforma la duración establecida de cada ciclo formativo, según lo determinado en cada real decreto por el que se establece cada título de Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. (4) A los efectos de esta tabla, para el cómputo definitivo, únicamente se tendrán en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa de docencia de los módulos profesionales.

6. Especialidad Fundamental de Maniobra y Navegación (MNS).

Tipo de módulos Curso 1.º Curso 2.º Curso 3.º Total
Obligatorios. 460 h. Computan 205 h.(1) + 6 semanas de I+A. 185 h. Computa 40 h.(1) + 10 semanas de I+A. 375 h. Computa 265 h.(1) + 7 semanas de I+A. 1020 h. Solo computan 510 h.(1)+ 23 semanas de I+A(2).
Específicos. 70 h. – 20 h. 90 h.
Especialidad fundamental. – 290 h. 600 h. 890 h.
Profesionales. 810 h. 660 h. – 2000 h.(3)(4)
Total PLAEST. 1085 h. + 6 semanas de I+A. 990 h. + 10 semanas de I+A. 885 h. + 7 semanas de I+A. 2960 h. + 23 semanas de I+A.
(1) Conforme artículo 13.a) de la Orden DEF/1626/15, de 29 de julio, modificado por la disposición final primera de la Orden DEF/368/17, de 4 abril. La duración mínima del módulo de Formación Física y Orden Cerrado será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. (2) Este módulo incluirá el periodo de formación empresa que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa. (3) Este número de horas, es el que conforma la duración establecida de cada ciclo formativo, según lo determinado en cada real decreto por el que se establece cada título de Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. (4) A los efectos de esta tabla, para el cómputo definitivo, únicamente se tendrán en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa de docencia de los módulos profesionales. (1) Conforme artículo 13.a) de la Orden DEF/1626/15, de 29 de julio, modificado por la disposición final primera de la Orden DEF/368/17, de 4 abril. La duración mínima del módulo de Formación Física y Orden Cerrado será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. (2) Este módulo incluirá el periodo de formación empresa que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa. (3) Este número de horas, es el que conforma la duración establecida de cada ciclo formativo, según lo determinado en cada real decreto por el que se establece cada título de Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. (4) A los efectos de esta tabla, para el cómputo definitivo, únicamente se tendrán en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa de docencia de los módulos profesionales. (1) Conforme artículo 13.a) de la Orden DEF/1626/15, de 29 de julio, modificado por la disposición final primera de la Orden DEF/368/17, de 4 abril. La duración mínima del módulo de Formación Física y Orden Cerrado será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. (2) Este módulo incluirá el periodo de formación empresa que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa. (3) Este número de horas, es el que conforma la duración establecida de cada ciclo formativo, según lo determinado en cada real decreto por el que se establece cada título de Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. (4) A los efectos de esta tabla, para el cómputo definitivo, únicamente se tendrán en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa de docencia de los módulos profesionales. (1) Conforme artículo 13.a) de la Orden DEF/1626/15, de 29 de julio, modificado por la disposición final primera de la Orden DEF/368/17, de 4 abril. La duración mínima del módulo de Formación Física y Orden Cerrado será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. (2) Este módulo incluirá el periodo de formación empresa que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa. (3) Este número de horas, es el que conforma la duración establecida de cada ciclo formativo, según lo determinado en cada real decreto por el que se establece cada título de Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. (4) A los efectos de esta tabla, para el cómputo definitivo, únicamente se tendrán en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa de docencia de los módulos profesionales. (1) Conforme artículo 13.a) de la Orden DEF/1626/15, de 29 de julio, modificado por la disposición final primera de la Orden DEF/368/17, de 4 abril. La duración mínima del módulo de Formación Física y Orden Cerrado será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. (2) Este módulo incluirá el periodo de formación empresa que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa. (3) Este número de horas, es el que conforma la duración establecida de cada ciclo formativo, según lo determinado en cada real decreto por el que se establece cada título de Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. (4) A los efectos de esta tabla, para el cómputo definitivo, únicamente se tendrán en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa de docencia de los módulos profesionales.

7. Especialidad Fundamental de Infantería de Marina (IM).

Tipo de módulos Curso 1.º Curso 2.º Curso 3.º Total
Obligatorios. 370 h. Computan 275 h.(1) + 7 semanas de I+A. 255 h. Computa 40 h.(1) + 10 semanas de I+A. 335 h. Computa 265 h.(1) + 11 semanas de I+A. 960 h. Solo computan 580 h.(1) + 28 semanas de I+A(2).
Específicos. 70 h. – 20 h. 90 h.
Especialidad fundamental. – 135 h. 565 h. 700 h.
Profesionales. 775 h. 725 h. – 2000 h.(3)(4).
Total PLAEST. 1120 h. + 7 semanas de I+A. 900 h. + 10 semanas de I+A 850 h. + 11 semanas de I+A. 2870 h. + 28 semanas I+A.
(1) Conforme artículo 13.a) de la Orden DEF/1626/15, de 29 de julio, modificado por la disposición final primera de la Orden DEF/368/17, de 4 abril. La duración mínima del módulo de Formación Física y Orden Cerrado será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. (2) Este módulo incluirá el periodo de formación empresa que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa. (3) Este número de horas, es el que conforma la duración establecida de cada ciclo formativo, según lo determinado en cada real decreto por el que se establece cada título de Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. (4) A los efectos de esta tabla, para el cómputo definitivo, únicamente se tendrán en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa de docencia de los módulos profesionales. (1) Conforme artículo 13.a) de la Orden DEF/1626/15, de 29 de julio, modificado por la disposición final primera de la Orden DEF/368/17, de 4 abril. La duración mínima del módulo de Formación Física y Orden Cerrado será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. (2) Este módulo incluirá el periodo de formación empresa que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa. (3) Este número de horas, es el que conforma la duración establecida de cada ciclo formativo, según lo determinado en cada real decreto por el que se establece cada título de Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. (4) A los efectos de esta tabla, para el cómputo definitivo, únicamente se tendrán en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa de docencia de los módulos profesionales. (1) Conforme artículo 13.a) de la Orden DEF/1626/15, de 29 de julio, modificado por la disposición final primera de la Orden DEF/368/17, de 4 abril. La duración mínima del módulo de Formación Física y Orden Cerrado será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. (2) Este módulo incluirá el periodo de formación empresa que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa. (3) Este número de horas, es el que conforma la duración establecida de cada ciclo formativo, según lo determinado en cada real decreto por el que se establece cada título de Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. (4) A los efectos de esta tabla, para el cómputo definitivo, únicamente se tendrán en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa de docencia de los módulos profesionales. (1) Conforme artículo 13.a) de la Orden DEF/1626/15, de 29 de julio, modificado por la disposición final primera de la Orden DEF/368/17, de 4 abril. La duración mínima del módulo de Formación Física y Orden Cerrado será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. (2) Este módulo incluirá el periodo de formación empresa que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa. (3) Este número de horas, es el que conforma la duración establecida de cada ciclo formativo, según lo determinado en cada real decreto por el que se establece cada título de Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. (4) A los efectos de esta tabla, para el cómputo definitivo, únicamente se tendrán en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa de docencia de los módulos profesionales. (1) Conforme artículo 13.a) de la Orden DEF/1626/15, de 29 de julio, modificado por la disposición final primera de la Orden DEF/368/17, de 4 abril. La duración mínima del módulo de Formación Física y Orden Cerrado será de 350 horas, de las cuales 250 horas no computarán en la carga lectiva de la formación militar y estarán dedicadas a la práctica y mejora de la condición física, así como a actividades relacionadas con el orden cerrado. (2) Este módulo incluirá el periodo de formación empresa que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa. (3) Este número de horas, es el que conforma la duración establecida de cada ciclo formativo, según lo determinado en cada real decreto por el que se establece cada título de Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. (4) A los efectos de esta tabla, para el cómputo definitivo, únicamente se tendrán en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa de docencia de los módulos profesionales.

Artículo 5. Convalidación de módulos según la procedencia militar del alumno.

Podrán ser convalidados, previa solicitud del interesado, aquellos módulos o partes de ellos, obligatorios, específicos, y de especialidad fundamental, que acredite y que coincidan a juicio de la Junta Docente, en su denominación, duración y resultados de aprendizaje.

A los alumnos que estén vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas se les reconocerá la fase de acogida, consistente en las dos primeras semanas de las tres de las que consta el periodo de orientación y adaptación a la vida militar.

La convalidación de los módulos profesionales será gestionada, siguiendo la normativa de formación profesional, por el núcleo de formación profesional del centro docente donde se vayan a cursar.

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