Orden DEF/832/2025, de 29 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
| Tipo de módulos | Curso 1.º | Curso 2.º | Curso 3.º | Total | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| Formativos obligatorios. | 250 h (computan 205 h) + 8 semanas de I+A | 260 h (computan 180 h) + 7 semanas de I+A | 190 h (computan 65 h) + 15 semanas de I+A | 700 h (computan 450 h) + 30 semanas de I+A(1) | No computan 250 horas del módulo de Formación Física y Orden Cerrado según disposición final primera de la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, que modifica el artículo 13.a) de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio |
| Formativos específicos. | 10 h | 40 h | - | 50 h | |
| Formativos de especialidad fundamental. | 50 h | 80 | 565 h | 695 h | |
| Profesionales. | 737 h | 713 h | 50 h | 2.000 h (2) (3) | |
| Total PLAEST. | 1.002 horas + 8 semanas I+A | 1.013 horas + 7 semanas I+A | 680 horas + 15 semanas I+A | 2.695 horas + 30 semanas I+A |
(1) Este módulo incluirá el periodo de formación empresa que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa.
(2) Este número de horas, es el que conforma la duración establecida de cada ciclo formativo, según lo determinado en cada real decreto por el que se establece cada título de Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
(3) A los efectos de esta tabla, para el computo definitivo, únicamente se tendrán en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa de docencia de los módulos profesionales.
Artículo 4. Convalidación de módulos según la procedencia militar del alumno.
Podrán ser convalidados, previa solicitud del interesado, aquellos módulos o partes de ellos, obligatorios, específicos, y de especialidad fundamental, que acredite y que coincidan a juicio de la Junta Docente, en su denominación, duración y resultados de aprendizaje.
A los alumnos que estén vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas se les reconocerá la fase de acogida, consistente en las dos primeras semanas de las tres de las que consta el periodo de orientación y adaptación a la vida militar.
La convalidación de los módulos profesionales será gestionada, siguiendo la normativa de formación profesional, por el núcleo de formación profesional del centro docente donde se vayan a cursar.
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