Ley 6/2025, de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2. Siempre que se den las circunstancias anteriores, la autorización para la ejecución de las actuaciones se entenderá concedida por defecto, habilitando al operador a realizar los correspondientes trabajos de instalación y despliegue.
Artículo decimoctavo. Despliegue e instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas sobre infraestructura existente en tramitación.
Las solicitudes presentadas, y no resueltas a la entrada en vigor de esta ley, relativas al despliegue de redes de banda ancha rápida y ultrarrápida, ligadas al marco de las ayudas europeas UNICO, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sobre instalaciones y canalizaciones ya existentes, se entenderán concedidas por defecto, debiendo el operador comunicar de manera fehaciente a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja la fecha y el lugar de inicio de realización de los trabajos con una antelación mínima de diez días.
Artículo decimonoveno. Despliegue e instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas de nueva infraestructura.
1. En el marco del despliegue de redes de banda ancha rápida y ultrarrápida, ligadas al marco de las ayudas europeas UNICO, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y hasta la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 49.9 de la Ley 1/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que requieran la realización de nueva obra civil, o bien requieran la modificación de la ubicación de los elementos de soporte (postes y canalizaciones), sobre dominio público, será válida la presentación de declaración responsable, en materia urbanística, de carreteras, medioambiente o cualquier otra normativa sectorial de competencia autonómica.
2. La declaración responsable deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Descripción suficiente de los trabajos que permita una clara identificación de su alcance.
Indicación expresa de la convocatoria del Programa UNICO a la que se adscribe el proyecto o proyectos.
Fecha máxima de ejecución de los proyectos del Programa UNICO indicando el plazo de sus prórrogas, si las hubiere.
Fecha y lugar de comienzo de los trabajos.
Manifestación explícita del cumplimento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite.
Relación ordenada de los expedientes administrativos del Programa UNICO iniciados con indicación de su fecha de presentación y número de expediente, si procede, si ya se ha iniciado la tramitación administrativa ante el órgano competente con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
En el caso de nuevas solicitudes, se aportará toda la documentación que resulte exigible por esta Administración para la iniciación del procedimiento administrativo de que se trate, conforme a su normativa aplicable.
3. En el supuesto de que el operador ya hubiera iniciado la tramitación, una vez recibida la solicitud, se otorgará una autorización provisional en el plazo máximo de diez días, para la ejecución de los trabajos incluidos en la declaración responsable, sin perjuicio de que los procedimientos administrativos previamente iniciados sigan su curso y finalicen con la correspondiente resolución expresa que proceda por parte de esta Administración.
4. En el supuesto de que el operador no hubiera iniciado aún la tramitación, la recepción de la declaración responsable por parte del órgano competente de la Administración autonómica correspondiente, obligará al mismo, en el plazo máximo de diez días, a otorgar una autorización provisional para la ejecución de los trabajos, sin perjuicio de la iniciación del correspondiente procedimiento administrativo, que finalizará con la resolución expresa que proceda.
5. La presentación de la declaración responsable por parte del operador beneficiario no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la infraestructura a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción y, en general, de control que a esta Administración le estén atribuidas por el ordenamiento jurídico aplicable.
6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de realizar el despliegue e instalación de la red pública de comunicaciones electrónicas en el marco de este procedimiento abreviado y, en su caso, la obligación de retirarla desde el momento en que esta Administración tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Artículo vigésimo. Otras medidas en materia de despliegue de redes de telecomunicaciones.
Aquellas obras, instalaciones y construcciones sobre suelo no urbanizable genérico de titularidad pública, que se contengan en los proyectos subvencionados, ligados al marco de las ayudas europeas UNICO, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán excepcionalmente, y únicamente durante el despliegue de este programa, como usos permitidos, con el fin de favorecer el desarrollo sostenible del territorio, su vertebración territorial y la universalización de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.
Disposición transitoria única. Procedimientos administrativos en tramitación relativos a viviendas de obra nueva, cambio de uso y rehabilitación integral cuya cédula de habitabilidad no haya sido emitida a la fecha de entrada en vigor de esta ley.
La presente ley será de aplicación a los procedimientos administrativos relativos a viviendas de obra nueva, cambio de uso y rehabilitación integral que se hallen en tramitación a la fecha de su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única. Derogación de otras disposiciones legales.
Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 21 de julio de 2025.–El Presidente, Gonzalo Capellán De Miguel.
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 139, de 22 de julio de 2025)
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