Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil
Cuando proceda, comunicar a los productores la incoación de un procedimiento sancionador por incumplimiento de las obligaciones que los productores adheridos al sistema hayan podido infringir en materia de responsabilidad ampliada del productor.
Poner a disposición del público la información relativa a:
1.º La figura jurídica elegida, indicando su estructura y composición, así como sobre los productores que participen en el sistema, incluida su modalidad de participación en la toma de decisiones del sistema.
2.º Las contribuciones financieras abonadas por los productores de neumáticos por tipo de neumático, así como cualquier otra contribución adicional al sistema indicando su finalidad, incluidas las modulaciones de las contribuciones financieras de los productores al sistema.
Sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa previstas en este apartado, que se podrán articular a través de los portales de internet de los sistemas colectivos, los usuarios o consumidores finales de los neumáticos de reposición tendrán derecho a obtener una respuesta razonada, en el plazo máximo de dos meses, a las consultas realizadas sobre el modo de cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor del sistema colectivo, incluyendo el acceso a la información sobre las cuantías económicas dedicadas a la gestión de los neumáticos al final de su vida útil.
2. Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada podrán dar cumplimiento a sus obligaciones por sí mismos o podrán constituir o contratar una entidad administradora que deberá tener personalidad jurídica propia y diferenciada de la del sistema colectivo y que actuará bajo la dirección de éste.
En el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, los sistemas colectivos y, en su caso, la entidad administradora, respetarán los principios de publicidad, concurrencia e igualdad con el fin de garantizar la libre competencia, así como los principios de protección de la salud humana, de los consumidores, del medio ambiente y de la jerarquía de residuos.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.1.a), los sistemas colectivos, de forma voluntaria y mediante el consentimiento expreso de los productores que lo costeen, podrán destinar recursos financieros a la realización de actividades que complementen el objeto del sistema colectivo. A estas actividades voluntarias les será de aplicación la normativa en materia de competencia.
La financiación de estas actividades voluntarias no podrá entrar en colisión con las actividades que lleven a cabo los gestores de residuos con los que el sistema de responsabilidad tenga concertada la gestión de los neumáticos. El consentimiento nunca figurará como cláusula obligatoria en el contrato de incorporación de los productores al sistema colectivo, ni será exigible para su permanencia en el mismo.
A los efectos de evaluar lo anterior, los sistemas colectivos deberán indicar las actividades que han sido financiadas voluntariamente por los productores en la memoria anual que tengan que remitir a las autoridades autonómicas competentes y cuyo contenido viene establecido en el artículo 22.
4. Los sistemas colectivos deberán comunicar con una antelación de tres meses a todos los integrantes del sistema y a la comunidad autónoma otorgante de la autorización, que lo remitirá al grupo de trabajo correspondiente de la Comisión de coordinación en materia de residuos, la previsión de modificación de las contribuciones financieras asociadas a la financiación de la gestión de los neumáticos al final de su vida útil y la justificación de dicha modificación en relación con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.
Artículo 15. Alcance de la contribución financiera de los productores a la financiación de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
1. La contribución financiera abonada por los productores de neumáticos para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor deberá cubrir los siguientes costes:
Los costes de la recogida, de su transporte y su tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir los objetivos establecidos para la correcta gestión, hasta la completa valorización, de todos los neumáticos al final de su vida útil generados tras el montaje de los neumáticos de reposición puestos por primera vez en el mercado nacional. Para el cálculo de dichos costes se tomarán en consideración los ingresos de la preparación para la reutilización y de las ventas de las materias obtenidas en los procesos de reciclado y valorización.
Los costes necesarios para proporcionar información a los productores de neumáticos al final de su vida útil y a los consumidores, entre los que se incluyen los costes de las actividades de promoción, publicitarias, de formación y de información tendentes a garantizar el cumplimiento de objetivos de prevención y a la mejora de la gestión de los residuos recogidos.
Los costes de recogida y comunicación de datos sobre neumáticos puestos por primera vez en el mercado de reposición y sobre los neumáticos recogidos y gestionados.
Los costes asociados a la constitución de las garantías financieras.
Los anteriores costes se establecerán de manera transparente y periódica entre los agentes afectados, teniendo en cuenta las circunstancias del mercado y no excederán los costes necesarios para que la prestación de los servicios tenga una buena relación coste-eficiencia en términos económicos, sociales y medioambientales, recurriéndose a su determinación mediante estudios independientes en caso de discrepancia entre los agentes afectados.
2. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos se financiarán mediante la aportación por los productores de una cantidad por cada neumático de reposición puesto en cada ejercicio económico por primera vez en el mercado y que se acordará por la entidad a la que se asigne la gestión del sistema.
Al final de cada año los sistemas colectivos habilitarán los mecanismos de compensación necesarios para devolver el exceso de ingresos percibidos cuando éstos hayan sido superiores al 10 % de las cantidades realmente sufragadas para el cumplimiento de sus obligaciones, o bien, justificarán convenientemente a los productores pertenecientes al sistema, la necesidad de utilizar estos recursos en el año siguiente al del periodo de cumplimiento en base a las previsiones de ingresos y gastos para el próximo ejercicio. En caso de que proceda la devolución, los sistemas colectivos devolverán las cuantías que excedan del 10 % de desviación entre los ingresos y los gastos. No obstante, si la desviación es inferior al 10 %, los sistemas colectivos podrán acumular el excedente durante un máximo de cuatro años consecutivos, pasados los cuales, si no lo han empleado en sufragar sus obligaciones, procederán a su devolución. Así mismo, si en cualquiera de esos años acumulados la desviación supera el 10 %, se procederá a la devolución del exceso correspondiente.
3. En los casos de cumplimiento colectivo de las obligaciones del productor, la contribución deberá estar modulada para cada tipología del neumático de reposición teniendo en cuenta la vida útil del mismo, la posibilidad de preparación para reutilización, el contenido en material reciclado o la cantidad de microplásticos no liberados intencionadamente, entre otros.
Para ello, se deberá adoptar además un enfoque basado en el ciclo de vida y acorde con los requisitos establecidos en el Derecho aplicable de la Unión Europea y sobre la base, cuando estén disponibles, de criterios armonizados para garantizar un correcto funcionamiento del mercado interior.
La modulación se conforma como una bonificación otorgada por el sistema colectivo al productor de neumáticos, cuando el producto cumple los criterios de eficiencia, o como una penalización a satisfacer por el productor al sistema colectivo cuando el producto incumple dichos criterios. Las bonificaciones y penalizaciones se deben establecer por los sistemas colectivos de forma transparente y no discriminatoria, garantizando la participación de todas las partes interesadas.
La modulación podrá tener en cuenta los criterios antes mencionados u otros similares que se apliquen a los neumáticos de reposición pertenecientes a dichos sistemas colectivos y que logren resultados similares. En el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, analizará los efectos de la modulación adoptada por los sistemas colectivos. Como consecuencia de dicho análisis, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los criterios podrán pasar a ser vinculantes.
4. A efectos de facilitar el control y seguimiento de las obligaciones de financiación previstas en este real decreto, en las facturas que emitan los productores de neumáticos por las transacciones comerciales de los productos puestos en el mercado a través de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, se deberá identificar, de manera claramente diferenciada del resto de los conceptos que integren dicha factura, la contribución efectuada a los sistemas colectivos y que corresponda a los neumáticos de reposición. En cualquier caso, cuando el importe de la contribución al sistema de responsabilidad ampliada no esté identificado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la aportación económica que corresponda por los neumáticos puestos en el mercado no ha sido satisfecha.
Los productores facilitarán las actuaciones y verificaciones que lleven a cabo tanto a las entidades gestoras de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor como a las autoridades competentes para comprobar la cantidad y tipología de neumáticos de reposición puestos en el mercado por aquéllos a través de dichos sistemas.
Las entidades gestoras de los sistemas colectivos deberán respetar los principios de confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial en relación con cualquier información que conozcan como consecuencia de la gestión de los neumáticos de reposición de las empresas a ellos adheridas.
Los productores de neumáticos estarán obligados, con respecto a los neumáticos de reposición puestos en el mercado a través de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, a mantener la información sobre la contribución anual efectuada al sistema por cada tipo de neumático comercializado por un plazo de cinco años.
5. Los costes de la elaboración de los planes empresariales de prevención de residuos por parte de los sistemas colectivos de conformidad con el artículo 10 y de los informes asociados, serán sufragados únicamente por los productores de neumáticos que den cumplimiento a la obligación de aplicar estos planes a través de estos sistemas.
Artículo 16. Garantías financieras de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos.
1. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor suscribirán una garantía financiera y lo acreditarán ante el órgano competente en la comunidad autónoma donde se presente la comunicación previa o se solicite la autorización de estos sistemas. Esta garantía financiera deberá estar vigente a lo largo de todo el periodo de funcionamiento del sistema de responsabilidad ampliada del productor.
2. La garantía financiera asegurará que los sistemas de responsabilidad ampliada puedan responder por cuenta de sus productores del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de su actividad y de la financiación de la gestión de los residuos procedentes de los neumáticos puestos en el mercado por el productor, en los supuestos de:
Insolvencia de uno o varios productores.
Insolvencia del propio sistema de responsabilidad ampliada del productor.
Incumplimiento de las condiciones de la comunicación o autorización para poder operar.
Disolución del sistema de responsabilidad ampliada sin que quede garantizada la financiación de la gestión de los residuos que le pudieran corresponder.
3. La cuantía de la garantía financiera de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor se corresponderá con el 5 % del coste total anual que para el sistema de responsabilidad ampliada supone la gestión de los neumáticos al final de su vida útil. Cuando el incremento de la cuantía de la garantía financiera suponga más de un 15 % con respecto a la garantía financiera constituida, será necesaria su actualización; de no llegar al 15 %, la actualización se realizará en el momento de renovar la vigencia de la autorización, teniendo en cuenta para ello lo indicado en el siguiente apartado a).
El coste de la gestión de los residuos incluirá la totalidad de las obligaciones que para el sistema se derivan de la responsabilidad ampliada del productor de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en este real decreto.
Para la determinación de dicho coste se tendrá en cuenta:
En el caso de sistemas de responsabilidad ampliada ya operativos, el coste a utilizar para el cálculo será el correspondiente al valor medio de los costes de gestión de los tres últimos años disponibles con cuentas auditadas.
En el caso de sistemas de nueva constitución, dicho coste será el que el sistema haya indicado como estimación en la comunicación previa, si es un sistema individual, o en la estimación de ingresos y gastos conforme al anexo II.2.f), si es colectivo. Dichas estimaciones estarán sujetas a la revisión por parte del órgano competente de la comunidad autónoma a los efectos de su validación o exigencia de modificación.
4. En el caso de los sistemas colectivos, la garantía financiera deberá estar vigente en el momento del inicio de su actividad, disponiendo de un plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la autorización para su constitución y presentación ante la autoridad competente.
5. Las condiciones y requisitos para el establecimiento de la garantía financiera y su aplicación serán los establecidos en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. De igual manera, la ejecución, parcial o total, de la garantía financiera, así como su reposición, deberá realizarse conforme a lo establecido en ese real decreto.
TÍTULO III. Producción, posesión y gestión de neumáticos al final de su vida útil
Artículo 17. Obligaciones de los productores y poseedores de neumáticos al final de su vida útil.
1. De conformidad con el artículo 20.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y tal y como se desarrolla en este real decreto, los productores u otros poseedores de neumáticos al final de su vida útil deberán asegurarse de que se gestionan adecuadamente mediante alguna de las siguientes opciones:
Su entrega a los gestores de residuos con los que tengan acuerdos, sin realizar ninguna operación de selección, clasificación previa y venta de los mismos.
En el caso de los neumáticos que no están amparados por la responsabilidad ampliada de su productor, encargar por su cuenta su tratamiento a un gestor autorizado de neumáticos al final de su vida útil a los efectos de garantizar que se gestionan debidamente y de conformidad con el principio de jerarquía de residuos recogido en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Realizar por sí mismos el tratamiento de todos los neumáticos al final de su vida útil que hubieren generado para lo que tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 19 para los gestores de neumáticos al final de su vida útil.
2. Los productores de neumáticos al final de su vida útil deberán proporcionar al sistema de responsabilidad ampliada del productor con el que tenga concertada la retirada de los residuos de neumáticos, la información que le soliciten en relación con los neumáticos puestos en el mercado correspondientes a los productores de neumáticos que participan en el sistema.
Artículo 18. Recogida excepcional de neumáticos al final de su vida útil en puntos limpios.
La recogida de los neumáticos al final de su vida útil que haya sido realizada por los servicios públicos en el ejercicio de sus obligaciones, tales como las instalaciones o los puntos limpios donde se almacenen temporalmente hasta el momento de su entrega a un gestor de neumáticos al final de su vida útil autorizado, se llevará a cabo en los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes convenios que se formalicen entre las autoridades ambientales autonómicas o entidades locales competentes y los gestores autorizados o los sistemas de responsabilidad ampliada.
Dichas instalaciones deberán disponer de áreas adecuadamente equipadas para la recogida y almacenamiento de estos neumáticos al final de su vida útil, debiendo cumplir aquellos apartados que les sean de aplicación entre los establecidos en el anexo III.
Artículo 19. Obligaciones generales de los gestores de neumáticos al final de su vida útil.
1. Las instalaciones donde se realicen operaciones de recogida y de tratamiento de neumáticos al final de su vida útil y las personas físicas o jurídicas que realicen dichas operaciones están sometidas al régimen de autorización previsto en el artículo 33 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, debiendo quedar inscritas en el Registro de producción y gestión de residuos en los términos previstos en el artículo 63 de la citada ley.
2. Los agentes, negociantes y las entidades o empresas que transporten neumáticos al final de su vida útil con carácter profesional están sometidos al régimen de comunicación previa previsto en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, debiendo quedar inscritas en el Registro de producción y gestión de residuos en los términos previstos en el artículo 63 de la citada ley.
3. De conformidad con lo dispuesto en el título III, capítulo II, secciones 1.ª, 2.ª y 4.ª de la Ley 7/2022, de 8 de abril, relativas a las obligaciones de los gestores de neumáticos al final de su vida útil, así como a las medidas y objetivos que deben regir la gestión y el traslado de dichos residuos, y en aplicación del artículo 23.5.b) de la misma ley, los gestores de neumáticos al final de su vida útil, con excepción de los transportistas, deberán constituir una fianza. Esta fianza tiene por objeto asegurar el cumplimiento frente a la administración de las obligaciones derivadas de su autorización o comunicación previa, así como del desarrollo de su actividad. El establecimiento y cuantía de esta fianza se determinará conforme a lo previsto en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo.
Artículo 20. Tratamiento de neumáticos al final de su vida útil.
1. En aplicación de la jerarquía de residuos prevista en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y de acuerdo con lo previsto en su artículo 24.4 de la citada ley, los neumáticos al final de su vida útil susceptibles de ser preparados para reutilización o reciclado no podrán destinarse a incineración, con o sin valorización energética.
2. De conformidad con los artículos 20.1, 24.1 y 108 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y de acuerdo con el artículo 6.1.d) del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de neumáticos al final de su vida útil en todo el territorio nacional. Así mismo, se prohíbe el depósito en vertedero de neumáticos al final de su vida útil, con excepción de los neumáticos utilizados como elementos de protección e ingeniería en los propios vertederos.
Artículo 21. Almacenamiento y traslado de neumáticos al final de su vida útil.
1. El almacenamiento de neumáticos al final de su vida útil, tanto en los puntos de generación como en el ámbito de la recogida y el tratamiento, se llevará a cabo en condiciones adecuadas de seguridad y salubridad y en instalaciones que cumplan, como mínimo, las condiciones técnicas establecidas en el anexo III. La cantidad almacenada no excederá de la estipulada en la autorización de la instalación y, en caso de que no se haya definido, no excederá de la mitad de la capacidad anual autorizada de tratamiento y estará condicionada a la garantía del cumplimiento de las citadas condiciones técnicas.
El almacenamiento de los neumáticos al final de su vida útil en las instalaciones de sus productores, de sus gestores, o de cualquier otro poseedor, no podrá superar el plazo de dos años.
Las comunidades autónomas podrán exigir a los titulares de las actividades de almacenamiento temporal de neumáticos al final de su vida útil que acrediten de modo fehaciente la recepción de dichos neumáticos y su entrega para su reciclaje o valorización.
2. Los traslados de neumáticos al final de su vida útil en el interior del territorio del Estado se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y, en lo que sea de aplicación, por el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. La entrada y salida de dichos neumáticos del territorio nacional se regirá por lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
TÍTULO IV. Obligaciones de información
Artículo 22. Información a las administraciones públicas.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las personas físicas o jurídicas autorizadas para realizar operaciones de recogida con carácter profesional y de tratamiento de neumáticos al final de su vida útil enviarán a la autoridad autonómica competente antes del 1 de marzo de cada año una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico del artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, correspondiente al ejercicio anterior y relativa a cada una de las instalaciones donde operen, desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizada. Adicionalmente, tendrán que cumplir con las obligaciones de información de los productores de neumáticos de los artículos 7 y 8.
Así mismo, los gestores que hayan realizado operaciones de gestión y tratamiento de los neumáticos al final de su vida útil suministrarán a los sistemas de responsabilidad ampliada con los que tengan acuerdos, y en los términos que se hayan formalizado, la información que resulte precisa para la elaboración del correspondiente informe que estos sistemas deben realizar.
2. Al objeto de comprobar la información de la memoria anual, las autoridades autonómicas competentes podrán requerir a los productores de neumáticos, gestores y sistemas de responsabilidad ampliada, la documentación complementaria necesaria que será, al menos, la siguiente:
La documentación justificativa de la recogida y tratamiento de los neumáticos.
La información relativa al cumplimiento de los objetivos previstos de reutilización, preparación para la reutilización y el reciclado.
Los documentos de identificación asociados a los traslados de residuos generados.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las comunidades autónomas validarán las memorias exigidas y las incorporarán al Sistema electrónico de Información de Residuos (e-SIR) antes del 1 de septiembre del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos para cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación nacional, de la Unión Europea e internacional.
Artículo 23. Sistema unificado de información sectorial sobre neumáticos y la gestión de sus residuos.
Con objeto de dotar de la máxima transparencia a la información relativa a la puesta en el mercado de neumáticos de reposición y a la gestión de sus residuos, así como de poner a disposición de los distintos agentes económicos que intervienen en los diferentes procesos de dicha gestión, la información global actualizada sobre los resultados obtenidos en el tratamiento de dichos residuos, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental elaborará anualmente un informe, que se publicará en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el que se recopile la diversa información pública disponible que pueda resultar de interés para un mejor conocimiento del estado de situación de este flujo de residuos.
Artículo 24. Información a los consumidores, usuarios, público en general, organizaciones no gubernamentales y otros.
1. Las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para que los consumidores y usuarios, el público en general y las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible reciban la información necesaria sobre:
Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor existentes y el modelo de organización de la gestión de los neumáticos al final de su vida útil.
La contribución al cumplimiento de los objetivos de reducción, reutilización, reciclaje y valorización en su ámbito competencial.
2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada deberán poner a disposición del público a través de sus portales de internet información actualizada con carácter anual sobre la consecución de los objetivos de gestión a que se refiere el artículo 5, así como las auditorías previstas en su artículo 13.1.h) en relación a la gestión financiera y la calidad de los datos. Adicionalmente, los sistemas colectivos deberán poner a disposición del público la información referida en el artículo 47.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
3. Los sistemas de responsabilidad ampliada promoverán campañas de información, concienciación y sensibilización social acerca de la prohibición del abandono de neumáticos y de la importancia que tiene una adecuada gestión de los neumáticos al final de su vida útil para el medio ambiente, la salud pública y la sostenibilidad del sistema de gestión de este flujo de residuos, de manera que contribuya a aumentar la eficacia en su gestión con vistas a facilitar el logro de los objetivos referidos en el artículo 5.
4. En la factura de venta de neumáticos de reposición al consumidor o usuario final se incluirá el número de inscripción del productor del neumático en el Registro de Productores de Productos y se especificará en su precio la repercusión que tiene el coste de la gestión ambiental del residuo al que éste dará lugar cuando se convierta en neumático al final de su vida útil. Dicha información deberá figurar también en todas las facturas que se expidan con motivo de su comercialización hasta el consumidor o usuario final.
5. Los comercializadores de neumáticos de segunda mano entregarán al consumidor o al instalador del neumático, en el momento de la venta y siempre que resulte de aplicación al tipo de neumático, una copia del documento de inspección y verificación del neumático, contemplado en la norma UNE 69051:2017–«Neumáticos, llantas y válvulas. Ciclo de uso del neumático. Neumáticos de segunda mano», en su versión más actualizada. Mediante este documento el gestor de residuos autorizado para la preparación para la reutilización de neumáticos al final de su vida útil certifica, bajo su responsabilidad, que dicho neumático ha superado los controles establecidos y cumple con las condiciones para ser considerado como neumático de segunda mano. Este documento que podrá ir incluido en la factura correspondiente se entregará, preferiblemente, en formato electrónico cuando los clientes sean personas físicas, y, en todo caso, cuando se trate de personas jurídicas. Los soportes tipo QR o similares que incluyan la información requerida también podrán ser válidos para personas físicas o jurídicas.
6. Las administraciones públicas y las asociaciones interesadas impulsarán la incorporación de los productores y de los gestores de residuos al Código Voluntario de Buenas Prácticas para la Gestión de los Neumáticos al final de su vida útil, con objeto de promover unas relaciones más equilibradas y leales entre todos los operadores que intervienen en este flujo de residuos y contribuir a la utilización de las mejores prácticas en el desarrollo de estas relaciones, respetando lo establecido en la Ley 15/2007, de 3 de julio, y en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
TÍTULO V. Control, inspección y régimen sancionador
Artículo 25. Control, seguimiento y supervisión por las administraciones públicas.
1. En relación con las obligaciones de inscripción e información en la sección de neumáticos del Registro de Productores de Productos reguladas en los artículos 7 y 8, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ejercerá las funciones de vigilancia e inspección, así como la potestad sancionadora en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.3.g) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Sin perjuicio de la competencia de otras autoridades, las funciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones del régimen de responsabilidad ampliada del productor serán llevadas a cabo por las autoridades autonómicas competentes con los criterios que se establezcan por el grupo de trabajo de neumáticos al final de su vida útil de la Comisión de coordinación en materia de residuos. En la realización de esta labor de supervisión se podrá contar con la colaboración de otras autoridades de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado que no formen parte de la citada Comisión de coordinación, especialmente cuando estas labores afecten a materias no ambientales.
Las autoridades competentes podrán solicitar la información complementaria que estimen necesaria para llevar a cabo sus actividades de control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del régimen de responsabilidad ampliada del productor.
3. El cumplimiento de las obligaciones del productor del producto podrá ser objeto de comprobación por parte de las autoridades aduaneras y tributarias a los efectos de controlar el fraude, prestando especial atención a la participación del importador que tenga la condición de productor de neumáticos y que pertenezca a un sistema de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos a través del cual dé cumplimiento a sus obligaciones como productor del producto.
Artículo 26. Inspección y control.
1. Las administraciones públicas competentes, incluyendo las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando debido a su cometido deban proceder a las tareas de control, vigilancia e inspección, efectuarán los oportunos controles e inspecciones para verificar la correcta aplicación de este real decreto por la entidad inspeccionada.
A estos efectos, se designa a las autoridades previstas en el Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, para que, de manera previa a la importación de los neumáticos, supervisen y comprueben el correcto cumplimiento de las obligaciones de registro y facilitación de la información anual realizada que se indica en el anexo I.2 de esta disposición, por parte de los productores, importadores o representante autorizado; no permitiéndose la importación en caso de incumplimiento. Podrán declararse también no conformes los productos que no se correspondan en su naturaleza con la mercancía declarada. Los resultados de los controles realizados antes de la importación serán trasladados a las autoridades competentes en materia de vigilancia del mercado y a los departamentos ministeriales interesados.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, estas inspecciones incluirán como mínimo:
La obligación de inscripción y la información comunicada de conformidad con los artículos 7 y 8, así como la comprobación de la inclusión en la factura del número de inscripción del productor del neumático en el Registro de Productores de Productos y de las contribuciones a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor recogidas en el artículo 24.4.
La verificación de que los CAT cumplan con lo dispuesto en el artículo 3.2, en cuanto a la correcta gestión de los neumáticos reutilizados procedentes de vehículos al final de su vida útil.
Las condiciones técnicas de las instalaciones de almacenamiento de neumáticos al final de su vida útil, conforme a lo especificado en el anexo III.
Las operaciones en las instalaciones de tratamiento de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril.
La información suministrada por los gestores y por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor según lo previsto en este real decreto, incluidos los aspectos relacionados con la financiación.
Los traslados de residuos, y en particular las exportaciones de residuos fuera de la Unión Europea de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1013/2006.
3. La autoridad competente podrá comprobar en cualquier momento que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor cumplen las previsiones incorporadas en la comunicación previa presentada o las condiciones de la autorización otorgada, según lo previsto en este real decreto.
4. Las autoridades competentes serán responsables de la supervisión y control del ejercicio de los operadores en su territorio según se establece en el artículo 21 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Artículo 27. Régimen sancionador.
Resultan de aplicación al presente real decreto los regímenes sancionadores de la Ley 7/2022, de 8 de abril; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Disposición adicional única. Fomento del uso de neumáticos y materiales procedentes de operaciones de valorización de neumáticos al final de su vida útil.
En aplicación del artículo 16 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las administraciones públicas en el marco de sus competencias, especialmente en materia de contratación pública, promoverán, siempre que sea técnicamente viable, la utilización de neumáticos recauchutados en las flotas de vehículos de titularidad pública o que presten de forma directa o indirecta un servicio público.
En el mismo sentido, las administraciones públicas competentes promoverán la utilización de caucho granulado y polvo de caucho que cumpla con lo establecido en la Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por la que se modifican las Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo, APM/205/2018, de 22 de febrero, y la APM/206/2018, de 22 de febrero, por las que, respectivamente, se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón, el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible y el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como combustible en buques, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Disposición transitoria primera. Adaptación al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor.
1. Los productores de neumáticos constituirán o adaptarán los sistemas integrados de gestión existentes a lo previsto en este real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Para ello, en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto, los productores presentarán ante la autoridad competente la comunicación previa del artículo 11.1, o bien, la solicitud de autorización prevista en el artículo 12.2.
2. Durante la tramitación de la concesión de la nueva autorización, se entenderá prorrogada la autorización vigente de los sistemas integrados de gestión existentes según lo previsto en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre gestión de neumáticos fuera de uso.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los planes empresariales de prevención de residuos.
1. Los productores que tengan la obligación de elaborar un plan empresarial de prevención de residuos de conformidad con el artículo 10 dispondrán de un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de este real decreto para llevarlo a efecto.
2. Los planes aprobados de conformidad con lo señalado en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, y que se encuentren en aplicación a la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo de aplicación hasta la elaboración de los nuevos planes de conformidad con el apartado anterior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto, y en particular, el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto tiene naturaleza de legislación básica y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se autoriza a las personas titulares del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de Industria y Turismo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en este real decreto.
2. Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para, en los mismos términos del apartado anterior, introducir en los anexos cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlos adaptados a las innovaciones técnicas que se produzcan y especialmente a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de agosto de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
ANEXO I. Inscripción e información anual a suministrar al Registro de Productores de Productos en materia de neumáticos
1. Información relativa a la inscripción en el Registro de Productores de Productos:
Los productores de neumáticos estarán obligados a facilitar en el momento de registrarse y a mantener actualizada en todo momento, la siguiente información:
Nombre y dirección del productor o de su representante autorizado, incluyendo el código postal, localidad, calle y número, país, número de teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto. Si se trata de un representante autorizado también se proporcionarán los datos de contacto del fabricante al que representa.
Número de identificación fiscal europeo o el número de identificación fiscal nacional. Adicionalmente, en el caso de gestores que dispongan de ello, el número de identificación medioambiental (NIMA) y el número de inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos.
Declaración del sistema de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos en el que participa y a través del cual da cumplimiento a sus obligaciones de productor del producto, adjuntando un certificado de pertenencia a un sistema individual o colectivo.
Declaración de veracidad de la información suministrada.
2. Información anual que deben suministrar los productores sobre los neumáticos de reposición puestos por primera vez en el mercado nacional:
Número total de unidades y peso total de:
1.º Neumáticos nuevos fabricados en España y neumáticos nuevos procedentes de adquisición intracomunitaria o de importación de países terceros, detallando de forma separada las cantidades de cada una de estas diversas procedencias (fabricadas en España, de procedencia intracomunitaria o de importación de terceros países).
2.º Neumáticos preparados para su reutilización como neumáticos de segunda mano procedentes de adquisición intracomunitaria o de importación de países terceros, detallando de forma separada las cantidades de cada una de estas diversas procedencias (fabricadas en España, de procedencia intracomunitaria o de importación de terceros países).
3.º Neumáticos que son preparados para su reutilización en el propio CAT y comercializados como neumáticos de segunda mano, cuando el centro no pueda garantizar y justificar mediante su memoria anual el correcto tratamiento por un gestor autorizado de los neumáticos al final de su vida útil que se generen del montaje de dichos neumáticos comercializados por el CAT, de conformidad con los artículos 7.5 y 11.2 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
4.º Neumáticos recauchutados sobre carcasas importadas, fabricados en España, y neumáticos recauchutados procedentes de adquisición intracomunitaria o de importación de países terceros, detallando de forma separada las cantidades de cada una de estas diversas procedencias (fabricadas en España, de procedencia intracomunitaria o de importación de terceros países).
La información anterior deberá suministrase diferenciando por categorías de neumáticos, en los siguientes tipos:
A. Moto, Scooter y Ciclomotor.
B. Turismo.
C. Camioneta, 4x4, Todo Terreno y SUV.
D. Camión y Autobús.
E. Manutención, Macizo, Quad, Kart, Jardinería y otros (excepto agrícola, obra pública e industrial).
F. Agrícola.
G. Obra Pública e Industrial.
Para facilitar a los productores un adecuado suministro de la información anual, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá establecer la relación de las medidas que comprende cada categoría de neumático y los códigos con que se les identifica en las transacciones comerciales.
ANEXO II. Contenido mínimo de la comunicación previa y de la solicitud de autorización de los sistemas de responsabilidad ampliada
1. Contenido mínimo de la comunicación previa de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada:
Datos de identificación del productor: sede social y NIF. Indicación de si éste es fabricante, importador o adquirente intracomunitario.
Ámbito territorial de actuación.
El peso y número medios, según categorías, de los neumáticos que pone anualmente en el mercado nacional y su distribución por comunidad autónoma, referidos a la media de los tres últimos años.
Descripción del sistema de organización de la gestión de residuos, incluyendo los puntos de recogida, y una estimación del peso medio anual, referido a los tres últimos años, de los neumáticos al final de su vida útil a recoger por comunidad autónoma, generados por los neumáticos que fueron puestos por él en el mercado, identificados con el código LER 16 01 03, así como los porcentajes de preparación para la reutilización, reciclado u otras formas de valorización que prevé alcanzar.
Identificación de los gestores con los que se prevé colaborar, con indicación de las operaciones de gestión que lleven a cabo y su código de inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos.
Certificado de constitución de la fianza establecida.
Copia de los contratos suscritos y de los acuerdos celebrados para la gestión de los residuos.
Forma de financiación de las actividades a desarrollar.
Procedimiento para la recogida de datos, por comunidad autónoma y a nivel nacional, de los neumáticos puestos en el mercado y de los neumáticos al final de su vida útil recogidos, y del suministro de la información a las administraciones públicas.
2. Contenido mínimo de la solicitud de autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada:
Identificación de la forma jurídica, sede social del sistema, descripción de su funcionamiento (con referencia a sus normas de funcionamiento interno y al proceso de toma de decisiones), descripción de los productos y residuos sobre los que actúa, así como del ámbito territorial de actuación, identificación de los miembros, criterios para la incorporación de nuevos productores de neumáticos y descripción de las condiciones de su incorporación.
Descripción de las medidas previstas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor del neumático conforme a lo establecido en este real decreto.
En caso de organizar la gestión deberá contener información y justificación del sistema de organización de esta gestión (puntos de recogida, identificación de los gestores, con indicación de las operaciones de gestión que se lleven a cabo, entre otros).
Identificación, en su caso, de la entidad administradora, así como las relaciones jurídicas y vínculos que se establezcan entre esta entidad y el sistema colectivo de responsabilidad ampliada y quienes lo integren.
Relaciones jurídicas y vínculos o acuerdos que se establezcan con las entidades o empresas con quienes acuerden o contraten para la gestión de los residuos en cumplimiento de las obligaciones que se les atribuyan o con otros agentes económicos.
Descripción de la financiación del sistema, indicando el valor medio de los ingresos y costes de gestión de los tres últimos años disponibles o, en su defecto, estimación de dichos ingresos y gastos. Descripción de los métodos de cálculo y de evaluación del importe de la cuota a abonar por los productores que cubra el coste total del cumplimiento de las obligaciones que asume el sistema, garantizando que la misma servirá para financiar la gestión prevista, indicando la forma en la que se modularán, según categorías y tipos de neumáticos, las contribuciones financieras. Así mismo, se especificará el modo de su recaudación y las condiciones y modalidades de revisión de las cuotas en función de la evolución del cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Peso y número medio, según categorías, de los neumáticos que el conjunto de los productores adheridos al sistema pone en el mercado nacional y por comunidad autónoma, referidos a la media de los tres últimos años.
Estimación del peso medio anual, referido a la media de los tres últimos años, de los neumáticos al final de su vida útil que prevea recoger por comunidad autónoma, generados por los neumáticos que fueron puestos por el conjunto de los productores adheridos al sistema en el mercado, identificados con el código LER 16 01 03.
Porcentajes previstos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización con sus correspondientes mecanismos de seguimiento, control y verificación del grado de cumplimiento.
Procedimiento para la recogida de datos, por comunidad autónoma, de los neumáticos puestos en el mercado y de los neumáticos al final de su vida útil recogidos, de los preparados para la reutilización, reciclados y valorizados, y del suministro de la información a las administraciones públicas.
ANEXO III. Condiciones técnicas de las instalaciones de almacenamiento de neumáticos al final de su vida útil
Las instalaciones de almacenamiento de neumáticos al final de su vida útil cumplirán, como mínimo, las condiciones y requisitos técnicos que se citan a continuación:
1. Ubicación:
La instalación estará situada a una distancia adecuada respecto a zonas forestales o cultivadas u otra instalación industrial de manera que proporcione suficiente seguridad frente a la propagación de incendios, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
2. Condiciones de admisión:
Solo podrán almacenarse neumáticos al final de su vida útil que no estén mezclados con otros residuos o materiales.
Los neumáticos podrán almacenarse enteros, reducidos a trozos, en gránulos, o en polvo.
3. Condiciones de almacenamiento:
Las condiciones de almacenamiento se ajustarán, en la medida en que resulte de aplicación, a lo previsto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, y otras normas de aplicación. Adicionalmente, el almacenamiento se realizará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
La instalación será de acceso restringido y, por lo tanto, contará con vallado o cerramiento perimetral con una altura mínima de dos metros. La zona destinada específicamente al almacenamiento estará aislada de las demás dependencias de la instalación, si las hubiera.
Los neumáticos al final de su vida útil que se encuentren en los puntos de generación, a la espera de su recogida, estarán almacenados en un lugar protegido de la lluvia y el robo.
La instalación estará dotada de accesos adecuados para permitir la circulación de vehículos pesados.
Estará protegida de las acciones desfavorables exteriores de modo que esté impedida la dispersión de los neumáticos en cualquiera de las formas en las que estén almacenados, es decir, enteros, troceados o reducidos a gránulos o polvo. Se adoptarán medidas preventivas frente al anidamiento de insectos o roedores.
Estará dividida en calles o viales transitables y de anchura suficiente que permitan circular y actuar desde ellos y aislar las zonas en las que se origine algún incidente o accidente.
El suelo de la zona de almacenamiento, accesos y viales estará, al menos, debidamente compactado y acondicionado para realizar su función específica en las debidas condiciones de seguridad y dotado de un sistema de recogida de aguas superficiales. Sus condiciones constructivas se ajustarán a lo establecido en las normas y pliegos de prescripciones técnicas vigentes en el ámbito de la construcción.
La altura máxima de los apilamientos de los neumáticos enteros será de tres metros si están almacenados en pilas libres, y de seis metros para neumáticos enteros o troceados cuando estén almacenados en silos, trojes o silos horizontales. Estarán dispuestos de forma segura para evitar en lo posible los daños a las personas o a la instalación y sus equipos, por su desprendimiento. Se evitarán los acopios en pilas aleatorias en las que los neumáticos han ido arrojándose con escaso esfuerzo de almacenamiento y sin respetar requerimientos y dimensiones de seguridad.
La zona específica de almacenamiento de los neumáticos enteros estará compartimentada en celdas o módulos independientes con una capacidad máxima de cada una de ellas de mil metros cúbicos para evitar la propagación del fuego en caso de incendio y con viales internos que permitan el acceso de los medios mecánicos y de extinción.
El gestor de tratamiento de la instalación es responsable de los riesgos inducidos por la actividad de gestión entre los que, al menos, estarán incluidos los de incendio y vandalismo.
La instalación en su conjunto dispondrá de las medidas de prevención de los riesgos de incendio correspondientes según lo establecido en la normativa en vigor sobre protección de incendios, así como de las medidas de seguridad, autoprotección y plan de emergencia interior para la prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.
ANEXO IV. Contenido del informe anual de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
El informe anual de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor contendrá la siguiente información:
Identificación del productor o de los productores integrados en el sistema de responsabilidad ampliada y de otros operadores económicos que participen en el mismo. Así como la identificación y localización de las instalaciones de tratamiento y reciclado donde se realice la gestión y el tratamiento de los neumáticos al final de su vida útil recogidos en cada comunidad autónoma.
Descripción de las actividades de gestión organizadas o realizadas por el sistema de responsabilidad y los medios utilizados para ello; indicando la existencia, las características, las condiciones y el alcance de los acuerdos suscritos por el sistema con los gestores autorizados que lleven a cabo la gestión de los residuos correspondientes a la comunidad autónoma. Se detallará para cada uno de los gestores, las cantidades de residuos tratadas y los productos obtenidos de su gestión.
Cantidades agregadas y desglosadas por clases, tanto en peso como en número de unidades, de los neumáticos puestos por primera vez en el mercado de reposición por el conjunto de sus participantes, y de los neumáticos que, habiendo sido preparados para la reutilización, hayan vuelto en el año al mercado nacional de reposición, distinguiendo, si fuera posible, entre neumáticos recauchutados y neumáticos de segunda mano.
Cantidades, en peso, de los neumáticos al final de su vida útil recogidos, de los neumáticos efectivamente gestionados por el sistema de responsabilidad ampliada y de los neumáticos almacenados pendientes de gestión. Distribución, según tipología, de los puntos donde se han realizado recogidas de neumáticos.
El cumplimiento de las obligaciones de recogida, determinado por el porcentaje de gestión del sistema de responsabilidad ampliada durante el año precedente, establecido como relación entre la cantidad recogida de neumáticos al final de su vida útil y la cantidad de los neumáticos de reposición puestos en el mercado por los productores que participan en el sistema.
El resultado del tratamiento y la gestión de los neumáticos al final de su vida útil recogidos: indicando la cantidad de neumáticos sometidos a preparación para la reutilización, diferenciando, si fuera posible, las cantidades correspondientes a recauchutado y a segunda mano; las cantidades de neumáticos al final de su vida útil destinados a reciclado, indicando las cantidades obtenidas de caucho, acero y fibra textil; las cantidades destinadas a obra civil u otras formas de valorización material; y las cantidades de neumáticos al final de su vida útil valorizados energéticamente. Se incluirá también la información disponible sobre las cantidades producidas de granulado y polvo de caucho que han adquirido la condición de fin de residuo, diferenciado según las cuatro aplicaciones previstas en la Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre.
El grado de cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valoración energética a los que se hace referencia en el artículo 5.
La relación de ingresos y gastos, tanto obligatorios como voluntarios, realizados en relación con el funcionamiento del sistema y el desarrollo de las tareas de tratamiento y gestión de los neumáticos al final de su vida útil.
Resultados de los sistemas de autocontrol establecidos de acuerdo con lo indicado en el artículo 13.1.h).
Previsiones de ingresos y gastos para el año siguiente al del periodo reportado.
Resumen de las principales actuaciones llevadas a cabo durante el año en desarrollo del plan de prevención de residuos.
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