Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1. La OADIS prestará asesoramiento a toda persona que manifieste haber sido objeto de discriminación o considere vulnerado su derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal por razón de discapacidad en el ámbito contemplado en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2. El asesoramiento se facilitará también a las personas jurídicas habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos a que hace referencia el artículo 76 del citado Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
3. La OADIS prestará asesoramiento a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias sobre la forma de hacer valer los derechos individuales y colectivos relativos a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
4. La OADIS prestará asesoramiento a las personas físicas o jurídicas responsables del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el mencionado Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.»
Trece. Se modifica el artículo 15 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 15. Funcionamiento de la OADIS.
1. Ante cualquier petición de la persona con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas o las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, se abrirá el correspondiente expediente informativo, para lo cual la dirección ejecutiva de la OADIS recabará las informaciones oportunas para comprobar cuantos datos sean necesarios, y proceder al estudio de los expedientes y la documentación precisa, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Con carácter anual, concluidos los expedientes informativos, la dirección ejecutiva remitirá a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad un informe sobre los hechos a que se hace referencia en el artículo 10.7.d).
3. A su vez, la OADIS promoverá la oportuna investigación para el esclarecimiento de las circunstancias derivadas de una queja o denuncia que pudiera ser objeto de infracción y sanción, ante cualquier petición de las personas con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas o las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, para realizar el correspondiente informe.
4. Las dependencias donde tenga su sede la OADIS deberán ser necesariamente accesibles para todas las personas con discapacidad.
5. Los procedimientos, actuaciones, notificaciones y comunicaciones, así como la documentación de soporte y la información, incluida la informática, audiovisual y virtual que emane de la OADIS se realizará en formato o medio accesible para las personas con discapacidad.»
Catorce. Se modifica la disposición adicional primera que queda redactada del siguiente modo:
«Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el reglamento de funcionamiento interno aprobado por el Pleno, el Consejo Nacional de la Discapacidad se ajustará a las normas de organización y funcionamiento establecidas en el Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.
El Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Naturaleza jurídica.
El Foro de Cultura Inclusiva es un órgano colegiado interministerial de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, e integrado por representantes del citado ministerio y del Ministerio de Cultura, así como por representantes del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, O.A., del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, de los centros de referencia públicos y privados y de personas expertas en el ámbito de aplicación de la Estrategia.»
Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Funciones.
a) Realizar el seguimiento de las líneas de actuación previstas en la Estrategia y de los plazos estipulados, conforme a los criterios de calidad previstos y asegurando su mantenimiento a largo plazo.
b) Proporcionar información, asesoramiento y apoyo a los órganos, organismos e instituciones incluidos en el ámbito de aplicación de la Estrategia, así como a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias, con el fin de promover la implantación de medidas de accesibilidad.
c) Elaborar un catálogo de indicadores y métricas, con el fin de favorecer la implantación y seguimiento de las medidas previstas en la Estrategia.
d) Elaborar un informe bienal sobre la aplicación de la Estrategia, que será presentado al Consejo Nacional de la Discapacidad y publicado, una vez elevado al Consejo de Ministros.
e) Realizar propuestas que incidan en el cumplimiento y desarrollo de la Estrategia.
f) Generar un fondo de documentación técnica en accesibilidad que sirva como referencia en el trabajo de los y las profesionales de la cultura y del personal de los espacios culturales.
g) Aquellas otras funciones que le encomienden los órganos responsables de las acciones o espacios culturales.»
Tres. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4. Composición.
El Foro de Cultura Inclusiva estará compuesto por la presidencia, dos vicepresidencias, catorce vocalías y la secretaría. La composición del Foro atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, así como asegurará la participación de personas con discapacidad en este órgano.»
Cuatro. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Vicepresidencias.
1. Será titular de la vicepresidencia primera del Foro la persona titular de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, quien sustituirá a la presidencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.
2. Será titular de la vicepresidencia segunda una persona representante del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, nombrada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a propuesta de dicho Comité.»
Cinco. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Vocalías.
1. Las vocalías del Foro serán las siguientes:
a) Dos, en representación del ministerio con competencias en cultura, nombradas por la persona titular del departamento.
b) Una, en representación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, O.A., nombrada por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a propuesta de la presidencia de dicho Consejo.
c) Dos, en representación de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, nombradas por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
d) Una, en representación del Real Patronato sobre Discapacidad, nombrada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
e) Seis vocales en representación y a propuesta de la asociación de utilidad pública más representativa de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad, nombradas por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, asegurando que cuatro de estas vocalías sean ocupadas por personas con discapacidad y las dos restantes por familiares de personas con discapacidad que formen parte de la junta directiva de las correspondientes organizaciones que representan en este órgano.
f) Dos personas en representación de instituciones y organizaciones públicas y privadas con amplia experiencia en materia de accesibilidad a la cultura, nombradas por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
2. Las vocalías del Foro serán sustituidas por vocalías suplentes en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. El nombramiento de las vocalías suplentes se efectuará de la misma forma que el de las titulares.»
Seis. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«1. Ejercerá la secretaría del Foro, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria de carrera de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, nombrada por la persona titular del departamento, cuyo grado personal sea, al menos, 26.»
Siete. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9. Personas expertas.
La persona titular de la presidencia, a propuesta de los miembros que integran el Foro, podrá nombrar a personas expertas entre profesionales de reconocido prestigio y trayectoria en el ámbito de aplicación de la Estrategia que participarán, con voz y sin voto, en las sesiones del Foro, asesorando en materias de su conocimiento.»
Ocho. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 10. Funcionamiento.
1. El Foro de Cultura Inclusiva celebrará, al menos, una sesión ordinaria al año, cuya convocatoria será acordada por la persona titular de la presidencia, quien podrá acordar, asimismo, cuando lo estime justificado o cuando así lo solicite la mayoría de sus miembros, la convocatoria de sesiones extraordinarias.
2. El Pleno del Foro podrá crear grupos de trabajo a los que se podrá convocar a responsables o personas expertas seleccionadas por razón de la materia.
3. En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento del Foro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Nueve. La disposición adicional única queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
La aplicación de este real decreto no supondrá incremento del gasto público.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 atenderá con sus medios personales y materiales a la constitución y funcionamiento del Foro de Cultura Inclusiva.»
Diez. La disposición final primera queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a las personas titulares de los ministerios con competencias en Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y en Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de septiembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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