Orden PJC/1001/2025, de 10 de septiembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Nuclear, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las unidades docentes de Medicina Nuclear
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
| N.º | Competencias específicas | Ex | Ob | Au | 360º | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| N.º | Competencias específicas | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| DOMINIO 1. RADIOBIOLOGÍA Y RADIOFÍSICA | DOMINIO 1. RADIOBIOLOGÍA Y RADIOFÍSICA | DOMINIO 1. RADIOBIOLOGÍA Y RADIOFÍSICA | DOMINIO 1. RADIOBIOLOGÍA Y RADIOFÍSICA | DOMINIO 1. RADIOBIOLOGÍA Y RADIOFÍSICA | DOMINIO 1. RADIOBIOLOGÍA Y RADIOFÍSICA | DOMINIO 1. RADIOBIOLOGÍA Y RADIOFÍSICA | DOMINIO 1. RADIOBIOLOGÍA Y RADIOFÍSICA | DOMINIO 1. RADIOBIOLOGÍA Y RADIOFÍSICA | DOMINIO 1. RADIOBIOLOGÍA Y RADIOFÍSICA |
| 1.1 | Conocer las bases físicas de las radiaciones y los aspectos técnicos de los procedimientos utilizados en MN y para la obtención de imágenes. | Servicio de MN. Servicio de Radiofísica Hospitalaria (RFH). | Curso homologado por el Consejo de Seguridad Nuclear para capacitación de supervisor de instalaciones radioactivas en el campo específico de MN. Aplicación práctica de estas competencias específicas. | ||||||
| 1.2 | Conocer los efectos biológicos, somáticos y genéticos de las radiaciones ionizantes. | Servicio de MN. | Curso homologado por el Consejo de Seguridad Nuclear para capacitación de supervisor de instalaciones radioactivas en el campo específico de MN. Aplicación práctica de estas competencias específicas. | ||||||
| N.º | Competencias específicas | Ex | Ob | Au | 360º | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
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| N.º | Competencias específicas | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| DOMINIO 2. RADIOFARMACIA | DOMINIO 2. RADIOFARMACIA | DOMINIO 2. RADIOFARMACIA | DOMINIO 2. RADIOFARMACIA | DOMINIO 2. RADIOFARMACIA | DOMINIO 2. RADIOFARMACIA | DOMINIO 2. RADIOFARMACIA | DOMINIO 2. RADIOFARMACIA | DOMINIO 2. RADIOFARMACIA | DOMINIO 2. RADIOFARMACIA |
| 2.1 | Conocer la preparación básica de los radiofármacos: equipos reactivos, células autólogas, moléculas biológicas, generadores de radioisótopos, ciclotrones y laboratorios de síntesis de radiofármacos emisores de positrones. | Servicio de MN. Servicio de Radiofarmacia. | |||||||
| 2.2 | Conocer los controles de calidad básicos de los radiofármacos y los generadores de radioisótopos y los factores que pueden afectar a la pureza y estabilidad de los compuestos marcados. | Servicio de MN. Servicio de Radiofarmacia. | |||||||
| 2.3 | Interpretar técnicas «in vivo» con radiofármacos, en base a los informes del especialista en Radiofarmacia. | Servicio de MN. Servicio de Radiofarmacia. | Informar con el especialista de Radiofarmacia 10 procedimientos. | ||||||
| N.º | Competencias específicas | Ex | Ob | Au | 360º | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
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| N.º | Competencias específicas | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| DOMINIO 3. PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y CALIDAD | DOMINIO 3. PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y CALIDAD | DOMINIO 3. PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y CALIDAD | DOMINIO 3. PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y CALIDAD | DOMINIO 3. PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y CALIDAD | DOMINIO 3. PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y CALIDAD | DOMINIO 3. PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y CALIDAD | DOMINIO 3. PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y CALIDAD | DOMINIO 3. PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y CALIDAD | DOMINIO 3. PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y CALIDAD |
| 3.1 | Conocer la normativa relacionada con la solicitud, recepción, almacenamiento, distribución, manipulación y gestión del material radiactivo. | Servicio de Radiofarmacia. Servicio de MN. | Curso homologado por el Consejo de Seguridad Nuclear para capacitación de supervisor de instalaciones radioactivas en el campo específico de MN. Aplicación práctica de estas competencias específicas. | ||||||
| 3.2 | Minimizar la exposición radiactiva al trabajador profesionalmente expuesto, paciente, gestante, lactante, paciente pediátrico, público en general y medio ambiente, según las características específicas de cada uno de los procedimientos que utilizan radiofármacos o productos sanitarios (dispositivos implantables). | Servicio de RFH. Servicio de MN. | Curso homologado por el Consejo de Seguridad Nuclear para capacitación de supervisor de instalaciones radioactivas en el campo específico de MN. Aplicación práctica de estas competencias específicas. | ||||||
| 3.3 | Conocer el Programa de Garantía de Calidad y Seguridad en Medicina Nuclear. a. Aquellas relacionadas con la valoración y las actuaciones a realizar en una contaminación con radionucleidos. b. Conocimiento y aplicación del reglamento de funcionamiento y el plan de emergencia de la instalación radiactiva de medicina nuclear. c. Participación, junto con el especialista en radiofísica hospitalaria, en la elaboración de la información e instrucciones de protección radiológica para pacientes y familiares, en aquellos procedimientos que se requieran, en especial para los procedimientos terapéuticos. | Servicio de MN. Servicio de RFH. | Curso homologado por el Consejo de Seguridad Nuclear para capacitación de supervisor de instalaciones radioactivas en el campo específico de MN. Aplicación práctica de estas competencias específicas. | ||||||
| N.º | Competencias específicas | Ex | Ob | Au | 360º | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
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| N.º | Competencias específicas | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| DOMINIO 4. EQUIPOS DE IMAGEN, RADIOFÁRMACOS Y CONTRASTES RADIOLÓGICOS | DOMINIO 4. EQUIPOS DE IMAGEN, RADIOFÁRMACOS Y CONTRASTES RADIOLÓGICOS | DOMINIO 4. EQUIPOS DE IMAGEN, RADIOFÁRMACOS Y CONTRASTES RADIOLÓGICOS | DOMINIO 4. EQUIPOS DE IMAGEN, RADIOFÁRMACOS Y CONTRASTES RADIOLÓGICOS | DOMINIO 4. EQUIPOS DE IMAGEN, RADIOFÁRMACOS Y CONTRASTES RADIOLÓGICOS | DOMINIO 4. EQUIPOS DE IMAGEN, RADIOFÁRMACOS Y CONTRASTES RADIOLÓGICOS | DOMINIO 4. EQUIPOS DE IMAGEN, RADIOFÁRMACOS Y CONTRASTES RADIOLÓGICOS | DOMINIO 4. EQUIPOS DE IMAGEN, RADIOFÁRMACOS Y CONTRASTES RADIOLÓGICOS | DOMINIO 4. EQUIPOS DE IMAGEN, RADIOFÁRMACOS Y CONTRASTES RADIOLÓGICOS | DOMINIO 4. EQUIPOS DE IMAGEN, RADIOFÁRMACOS Y CONTRASTES RADIOLÓGICOS |
| 4.1 | Conocer el fundamento y funcionamiento de los equipos de imagen, sus criterios y parámetros de calidad técnicos, así como la normativa legal que les aplica. | Servicio de MN. Servicio de Radiodiagnóstico (RD). Servicio de RFH. | Curso homologado por el Consejo de Seguridad Nuclear para capacitación de supervisor de instalaciones radioactivas en el campo específico de MN. Aplicación práctica de estas competencias específicas. | ||||||
| 4.2 | Prescribir y administrar los radiofármacos de diagnóstico y terapéuticos, así como los medicamentos y dispositivos médicos administrables o implantables. | Servicio de MN. | Seleccionar el radiofármaco más pertinente según su mecanismo de acción y localización, indicaciones, contraindicaciones, posibles interacciones y efectos secundarios y en su caso, los medicamentos más adecuados en relación con la condición clínica del paciente. | ||||||
| 4.3 | Optimizar todas las actuaciones asegurando una adecuada calidad diagnóstica con la mínima dosis de radiación. | Servicio de MN. Servicio de RFH. | |||||||
| 4.4 | Prescripción de la posología de radiofármacos y dispositivos médicos implantables. | Servicio de MN. | Capacitar a los médicos nucleares, en el uso adecuado y seguro de radiofármacos y dispositivos. 1. Conocimiento de Radiofármacos: su farmacocinética y distribución, comprender la naturaleza, indicaciones, contraindicaciones y efectos secundarios de los mismos, así como su correcta dosificación y administración. 2. Dispositivos médicos Implantables: conocer los diferentes tipos. de dispositivos médicos implantables, las diferencias entre ellos, criterios para su selección y uso en pacientes, así como los procedimientos de administración. 3. Posología: Aprender a calcular y ajustar la posología de acuerdo con las características individuales del paciente, considerando factores como la edad, peso, función renal y otras condiciones clínicas. 4. Aspectos Éticos y Legales: Conocer las normativas y regulaciones que rigen la prescripción de estos tratamientos, así como los aspectos éticos relacionados con su uso. 5. Interdisciplinariedad: Fomentar el trabajo en equipo entre diferentes profesionales de la salud para asegurar un enfoque integral en el tratamiento del paciente. | ||||||
| 4.5 | Detectar y tratar de inicio las extravasaciones y las posibles reacciones a radiofármacos y fármacos convencionales. | Servicio de MN. | |||||||
| N.º | Competencias específicas | Ex | Ob | Au | 360º | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
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| N.º | Competencias específicas | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaciones |
| DOMINIO 5. APLICACIÓN CLÍNICA | DOMINIO 5. APLICACIÓN CLÍNICA | DOMINIO 5. APLICACIÓN CLÍNICA | DOMINIO 5. APLICACIÓN CLÍNICA | DOMINIO 5. APLICACIÓN CLÍNICA | DOMINIO 5. APLICACIÓN CLÍNICA | DOMINIO 5. APLICACIÓN CLÍNICA | DOMINIO 5. APLICACIÓN CLÍNICA | DOMINIO 5. APLICACIÓN CLÍNICA | DOMINIO 5. APLICACIÓN CLÍNICA |
| 5.1 | Conocer las bases anatómicas, funcionales y moleculares de las diferentes técnicas de imagen. | Servicio de MN. Servicio de RD. | |||||||
| 5.2 | Conocer las condiciones biológicas, maniobras y recursos que mejoren la calidad de las imágenes de los distintos procedimientos diagnósticos. | Servicio de MN. Servicio de RD. | Evaluar y adaptar la condición metabólica del paciente previamente a la administración del radiofármaco. Identificar posibles alteraciones metabólicas, en especial hiperglucemias, que podrían interferir en la imagen diagnóstica. Aplicar adecuadamente maniobras de Valsalva, espiración, cambios posturales o recursos farmacológicos. | ||||||
| 5.3 | Seleccionar las pruebas de imagen atendiendo a su pertinencia, eficacia diagnóstica y orden de priorización en las diferentes situaciones clínicas. | Servicio de MN. Servicio de RD. | Conocer las características, ventajas y limitaciones de las distintas técnicas de imagen. | ||||||
| 5.4 | Aplicar las diferentes herramientas de post-procesado y los programas de fusión de diferentes modalidades de imágenes. | Servicios de MN, RD y RFH. | Reconstrucción, fusión, cuantificación de las imágenes. | ||||||
| 5.5 | Evaluar la calidad e idoneidad de las imágenes obtenidas. | Servicios de MN, RD y RFH. | Conocer los fundamentos para procesar e interpretar imágenes digitales de manera adecuada. Manejar los sistemas de información radiológica (RIS) y de almacenamiento y distribución de imágenes médicas (PACS). | ||||||
| 5.6 | Interpretar las pruebas diagnósticas de Medicina Nuclear aplicando criterios semiológicos e identificando posibles distorsiones en las imágenes. | Servicio de MN. | Identificar alteraciones técnicas que artefactúan y distorsionan las imágenes diagnósticas, así como la presencia de variantes anatómicas de la normalidad. | ||||||
| 5.7 | Aplicar las herramientas de análisis y cuantificación de los parámetros biológicos obtenidos mediante los procedimientos de imagen, así como el postprocesado y la semicuantificación. | Servicio de MN. | Interpretar los diferentes parámetros metabólicos cuantitativos en estudios PET/TC para el diagnóstico (VMT, TLG, SUL, SUV, SUVmáx, Delta SUV…): | Complementar la interpretación cualitativa de la imagen diagnóstica con datos cuantitativos y el manejo de marcadores de imagen. | |||||
| 5.8 | Conocer las bases radiobiológicas de la acción terapéutica de los radiofármacos o productos sanitarios (dispositivos adminstrables o implantables) utilizados en terapia. | Servicio de MN. | Curso homologado por el Consejo de Seguridad Nuclear para capacitación de supervisor de instalaciones radioactivas en el campo específico de MN. Aplicación práctica de estas competencias específicas. | ||||||
| 5.9 | Conocer la historia natural (etiología, patogenia y abordaje terapéutico) de las enfermedades que pueden tratarse con radiofármacos o productos sanitarios (dispositivos administrables o implantables). | Unidades funcionales de Oncología y otras especialidades relacionadas con la patología a tratar. | Participar en los Comités de patologías susceptibles de ser tratadas con radiofármacos. | ||||||
| 5.10 | Prescribir y administrar el radiofármaco o el producto sanitario (dispositivo médico administrable o implantable) más adecuado para cada aplicación terapéutica. | Servicio de MN. | Conocer las indicaciones y contraindicaciones de la terapia con radiofármacos o productos sanitarios (dispositivos médicos administrables o implantables. Establecer la necesidad y la seguridad de la terapia con radiofármacos y la eficacia de estos procedimientos en relación con otros enfoques terapéuticos. | ||||||
| N.º | Competencias específicas | Ex | Ob | Au | 360º | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaci ones |
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| N.º | Competencias específicas | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa | Recomendaci ones |
| DOMINIO 6. PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS | DOMINIO 6. PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS | DOMINIO 6. PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS | DOMINIO 6. PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS | DOMINIO 6. PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS | DOMINIO 6. PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS | DOMINIO 6. PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS | DOMINIO 6. PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS | DOMINIO 6. PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS | DOMINIO 6. PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS |
| 6.1.a | Informar pruebas de Medicina Nuclear de aplicación en Aparato Cardiovascular. | Servicio de MN. Salas quirofanizadas, (incluyen las salas de radiología vascular e intervencionismo o quirófanos). | Informar un número mínimo de 400 exploraciones que incluyan, estudios de perfusión y viabilidad miocárdica, de función ventricular, de inervación, inflamación, infección y daño miocárdico y estudios de sistema linfático y aórtico. Las modalidades técnicas empleadas incluirán: gammagrafía planar, SPECT, SPECT/CT, PET/CT y otras técnicas híbridas. | ||||||
| 6.1.b | Describir pruebas de Radiodiagnóstico en Aparato Cardiovascular | Servicio de RD | Leer y describir semiológicamente 10 TC cardiacos. | ||||||
| 6.2.a | Informar pruebas de Medicina Nuclear de aplicación en Sistema Respiratorio. | Servicio de MN. | Informar un número mínimo de 100 exploraciones que incluyan estudios de ventilación y perfusión pulmonar y estudios de inflamación pulmonar activa. Las modalidades técnicas empleadas incluirán: gammagrafía planar, SPECT, SPECT/CT, PET/CT y otras técnicas híbridas. | ||||||
| 6.2.b | Describir pruebas de Radiodiagnóstico de aplicación en Sistema Respiratorio. | Servicio de RD. | Leer y describir semiológicamente 20 TC torácicos. | ||||||
| 6.3.a | Informar pruebas de Medicina Nuclear de aplicación en Aparato Digestivo. | Servicio de MN. | Informar un número mínimo de 100 exploraciones que incluyan, estudios funcionales de las glándulas salivales, esofagogástricos, hepatoesplénicos, hepatobiliares e intestinales. Las modalidades técnicas empleadas incluirán: gammagrafía planar, SPECT, SPECT/CT, PET/CT y otras técnicas híbridas. | ||||||
| 6.3.b | Describir pruebas de Radiodiagnóstico de aplicación en Aparato Digestivo | Servicio de RD. | Leer y describir semiológicamente 40 TC abdominales y 10 Resonancias magnéticas abdominales. | ||||||
| 6.4.a | Informar pruebas de Medicina Nuclear de aplicación en Sistema Nervioso. | Servicio de MN. | Informar un número mínimo de 250 exploraciones que incluyan estudios de perfusión, neurotransmisión y metabolismo cerebral, así como estudios de enfermedades neurodegenerativas de depósito. Las modalidades técnicas empleadas incluirán: gammagrafía planar, SPECT, SPECT/CT, PET/CT y otras técnicas híbridas. | ||||||
| 6.4.b | Describir pruebas diagnósticas de Radiodiagnóstico en Sistema Nervioso | Servicio de RD. | Leer y describir semiológicamente 20 TC cerebrales y 13 Resonancias Magnéticas cerebrales. | ||||||
| 6.5 | Informar pruebas de Medicina Nuclear de aplicación en Sistema Génito Urinario. | Servicio de MN. | Informar un número mínimo de 200 exploraciones que incluyan estudios de la patología cortical renal, renogramas y cistogammagrafías. Las modalidades técnicas empleadas podrán incluir: gammagrafía SPECT, SPECT/CT y otras técnicas híbridas. | ||||||
| 6.6.a | Informar pruebas de Medicina Nuclear de aplicación en Sistema Musculoesquelético y Osteoarticular. | Servicio de MN. | Informar un número mínimo de 500 exploraciones que incluyan estudios de patología ósea ortopédica, neoplásica e infecciosa. Las modalidades técnicas empleadas incluirán: gammagrafía planar, SPECT, SPECT/CT, PET/CT y otras técnicas híbridas. | ||||||
| 6.6.b | Describir pruebas de Radiodiagnóstico de aplicación en el Sistema Musculoesquelético y Osteoarticular | Servicio de RD | Leer y describir semiológicamente 17 TC del sistema musculoesquelético y 17 Resonancias magnéticas del sistema musculoesquelético. | ||||||
| 6.7.a | Informar pruebas de Medicina Nuclear de aplicación en Sistema Endocrino. | Servicio de MN. | Informar un número mínimo de 300 exploraciones que incluyan estudios tiroideos, paratiroideos, adrenales (cortical y medular), así como de patología neuroendocrina. Las modalidades técnicas empleadas incluirán: gammagrafía planar, SPECT, SPECT/CT, PET/CT y otras técnicas híbridas. | ||||||
| 6.7.b | Describir pruebas de Radiodiagnóstico de aplicación en Sistema Endocrino | Servicio de RD | Leer y describir sermiológicamente 50 estudios ecográficos cráneo-cervicales. | ||||||
| 6.8 | Informar pruebas de Medicina Nuclear de aplicación en Oncología. | Servicio de MN. | Informar un número mínimo de 800 exploraciones que incluyan actividad metabólica tumoral. Las modalidades técnicas empleadas incluirán: gammagrafía planar, SPECT, SPECT/CT, PET/CT y otras técnicas híbridas. | ||||||
| 6.9 | Asistir y colaborar en procesos intervencionistas relacionados con Medicina Nuclear guiados con TC y ecografía. | Servicio de MN. Salas quirofanizadas, (incluyen las salas de radiología vascular e intervencionismo o quirófanos). | Mínimo 10 procedimientos. | ||||||
| N.º | Competencias específicas | Ex | Ob | Au | 360º | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa (N.º mínimo de informes) | Recomendaciones |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| N.º | Competencias específicas | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa (N.º mínimo de informes) | Recomendaciones |
| DOMINIO 7. PROCEDIMIENTOS TERAPÉUTICOS INCLUYENDO TERAGNOSIS. | DOMINIO 7. PROCEDIMIENTOS TERAPÉUTICOS INCLUYENDO TERAGNOSIS. | DOMINIO 7. PROCEDIMIENTOS TERAPÉUTICOS INCLUYENDO TERAGNOSIS. | DOMINIO 7. PROCEDIMIENTOS TERAPÉUTICOS INCLUYENDO TERAGNOSIS. | DOMINIO 7. PROCEDIMIENTOS TERAPÉUTICOS INCLUYENDO TERAGNOSIS. | DOMINIO 7. PROCEDIMIENTOS TERAPÉUTICOS INCLUYENDO TERAGNOSIS. | DOMINIO 7. PROCEDIMIENTOS TERAPÉUTICOS INCLUYENDO TERAGNOSIS. | DOMINIO 7. PROCEDIMIENTOS TERAPÉUTICOS INCLUYENDO TERAGNOSIS. | DOMINIO 7. PROCEDIMIENTOS TERAPÉUTICOS INCLUYENDO TERAGNOSIS. | DOMINIO 7. PROCEDIMIENTOS TERAPÉUTICOS INCLUYENDO TERAGNOSIS. |
| 7.1 | Tratar con radiofármacos a pacientes hipertiroideos. | Servicio de MN. | 40 tratamientos e informe sobre los mismos. | ||||||
| 7.2 | Tratar con radiofármacos a pacientes con cáncer de tiroides. | Servicio de MN y unidad terapéutica autorizada | 30 tratamientos e informe sobre los mismos. | ||||||
| 7.3 | Tratar con radiofármacos otras patologías. | Servicio de MN y unidad terapéutica autorizada | 30 tratamientos e informe sobre los mismos (enfermedad ósea metastásica, radiosinoviortesis, terapia con anticuerpos radiomarcados, microesferas intraarteriales radiomarcadas para el tratamiento de tumores hepáticos primarios y secundarios y terapia con péptidos radiomarcados, entre otras). | ||||||
| 7.4 | Prevenir y tratar los posibles efectos adversos de la radiación, incluidos los cancerígenos, teratogénicos y mutagénicos | Servicio de MN. | Realizar seguimiento de los pacientes. Asesorar a los familiares y al público en general. | ||||||
| N.º | Competencias específicas | Ex | Ob | Au | 360º | Po | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa (N.º mínimo de informes) | Recomendaciones |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| N.º | Competencias específicas | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Instrumentos de evaluación | Contexto de aprendizaje | Actividad formativa (N.º mínimo de informes) | Recomendaciones |
| DOMINIO 8. CIRUGÍA RADIOGUIADA | DOMINIO 8. CIRUGÍA RADIOGUIADA | DOMINIO 8. CIRUGÍA RADIOGUIADA | DOMINIO 8. CIRUGÍA RADIOGUIADA | DOMINIO 8. CIRUGÍA RADIOGUIADA | DOMINIO 8. CIRUGÍA RADIOGUIADA | DOMINIO 8. CIRUGÍA RADIOGUIADA | DOMINIO 8. CIRUGÍA RADIOGUIADA | DOMINIO 8. CIRUGÍA RADIOGUIADA | DOMINIO 8. CIRUGÍA RADIOGUIADA |
| 8.1 | Conocer la organización y el funcionamiento del área quirúrgica. | Quirófanos. | |||||||
| 8.2 | Manejar los diferentes equipos utilizados en cirugía radioguiada. | Servicio de MN y Quirófanos | Participar activamente en 60 cirugías radioguiadas. | ||||||
| 8.3 | Administrar radiofármacos, medicamentos generados a partir de radiofármacos y otros medicamentos, por las diferentes vías utilizadas para la cirugía radioguiada. | Servicio de MN y otras unidades hospitalarias. | Realizar 60 administraciones. | ||||||
| 8.4 | Realizar la detección del Ganglio Centinela (imagen prequirúrgica + detección intraoperatoria) en distintas neoplasias. | Servicio de MN y Quirófanos. | Realizar e informar 50 Gammagrafía planar, SPECT, SPECT/CT. PET/CT. | ||||||
| 8.5 | Realizar procedimientos de Cirugía Radioguiada (imagen prequirúrgica + detección intraoperatoria) en otras indicaciones distintas al ganglio centinela. | Servicio de MN y Quirófanos. | Realizar e informar 10 Gammagrafía planar, SPECT, SPECT/CT, PET/CT. |
8. Desarrollo del programa formativo.
El sistema de residencia para el acceso al título de Médica/o especialista en MN comprende un período formativo de cuatro años que se realizará en las unidades docente de MN ya acreditadas o que se acrediten con la entrada en vigor de esta orden.
Los tutores organizarán un plan individual de formación, garantizando el cumplimiento de la Guía o itinerario formativo aprobada por la Comisión de docencia, y asegurando que las personas residentes alcanzan los objetivos docentes especificados en este POE.
El periodo de estancias formativas en otras especialidades se adecuará a lo establecido en la legislación vigente. Por ello, se elabora una propuesta de desarrollo del POE para cuatro años que contempla cuarenta y cuatro meses de rotación en diferentes dispositivos docentes, excluyendo los cuatro meses correspondientes a los periodos vacacionales anuales.
De forma general y con respecto a la adquisición de las competencias relacionadas con las patologías urgentes, se recomienda la realización entre 3 y 4 guardias al mes, en las urgencias hospitalarias generales, obligatorias solo en el primer año de formación, pudiendo complementar las jornadas de tarde de MN en el caso de que se realicen, durante los años de residencia.
| MIR | Competencias | Duración* | Actividad continuada (Guardias) |
|---|---|---|---|
| R1 | Dominio 1. Radiobiología y Radiofísica. Dominio 2. Radiofarmacia. Dominio 3. Protección Radiológica y Calidad. Dominio 4. Equipos de Imagen, Radiofármacos y Contrastes radiológicos. Dominio 5. Aplicación Clínica. Dominio 6. Procedimientos Diagnósticos. | 11 meses*: Servicio de Radiodiagnóstico (2 meses). Servicio de MN (5 meses). Servicio de Medicina Interna (1 mes). Servicio de Urgencias (1 mes). Servicio de Radiofarmacia (1 mes). Servicio de Radiofísica Hospitalaria (1 mes). | Guardias de urgencias generales que pueden complementarse con prolongaciones de jornadas de tarde en MN (3-5/mes). |
| R2-R3-R4 | Dominio 5. Aplicación Clínica. Dominio 6. Procedimientos Diagnósticos. Dominio 7. Procedimientos Terapéuticos (Teragnosis). Dominio 8. Cirugía Radioguiada. | 33 meses*: Servicio de. MN (24 meses). Servicio de Oncología– Hospital de día: (1 mes). Servicio de Radiodiagnóstico (2 meses). Rotación optativa (6 meses). | Prolongaciones de jornadas de tarde en MN (6-10/mes) que pueden complementarse con guardias de urgencias generales. |
| * No se incluye 1 mes vacaciones/año. | * No se incluye 1 mes vacaciones/año. | * No se incluye 1 mes vacaciones/año. | * No se incluye 1 mes vacaciones/año. |
ANEXO II. Requisitos de acreditación de las unidades docentes para la formación de especialistas en Medicina Nuclear
Los requisitos de acreditación que se definen a continuación permiten la acreditación de un residente por año de la especialidad de Medicina Nuclear (MN).
1. Estructura docente
1.1 Estructura organizativa de la unidad docente (UD) de MN. Para el desarrollo de la formación sanitaria especializada (FSE) es imprescindible contar con:
1.1.1 Una comisión de docencia.
Con carácter general y de acuerdo con lo que establezca cada comunidad autónoma, la UD se integrará en las comisiones de docencia de centro que agrupen las UD de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud que se formen en su ámbito.
1.1.2 Un jefe de estudios.
1.1.3 Tutores acreditados de la especialidad.
Estos tutores serán los mismos durante toda la residencia, en la medida de lo posible, de forma que pueda mantenerse la ratio de un tutor para un máximo de cinco residentes, y se cumplan las disposiciones establecidas en las comunidades autónomas en cuanto a su acreditación, y nombramiento.
1.1.4 Comités de evaluación de la especialidad.
Se establecerán las directrices oportunas para la constitución de dichos comités.
1.2 Plan de Gestión de la Calidad Docente (PGCD). Las actividades de la UD deben integrarse en el PGCD del centro o UD, asegurando que se identifican, planifican, desarrollan, controlan y mejoran los procesos docentes, identificándose las directrices establecidas en cuanto a:
– Compromiso de la dirección con la UD. Debe establecerse la necesidad de evidenciar que la dirección/gerencia del centro docente ha establecido los mecanismos y recursos necesarios para la docencia.
– Mecanismos de representación y comunicación con la Comisión de docencia para garantizar la implicación de la dirección con la FSE.
– Participación del Jefe de estudios en los órganos de dirección del centro.
– Objetivos de calidad específicos de la Comisión de docencia y alineados con la estrategia del centro docente.
– Planificación y asignación de recursos necesarios para la docencia (dedicación del personal implicado en la formación de acuerdo con las unidades asistenciales, espacios físicos y de soporte, custodia de expedientes de residentes, etc.).
– Compromiso de liderar acuerdos con los dispositivos docentes que resulten necesarios para el cumplimiento del POE.
– Planificación, desarrollo, medición y mejora de la FSE. Debe establecerse la necesidad de evidenciar los mecanismos y recursos necesarios para la docencia, en los que deben incluirse sistemáticas para:
● Acogida e información al residente.
● Planificación de las actividades docentes (guía o itinerario formativo tipo y adaptación individual).
● Planificación de la evaluación.
● Indicaciones para la elaboración del protocolo de supervisión y responsabilidad progresiva.
● Criterios para la evaluación formativa, anual y final. Informes anuales normalizados del tutor.
● Procedimiento de autorización de rotaciones externas.
● Criterios para la realización del informe anual sobre la capacidad docente de centro y unidades acreditadas.
● Incidencias y reclamaciones.
● Custodia de los expedientes de los residentes.
● Seguimiento de objetivos y control de los procesos docentes.
● Satisfacción de los residentes.
● Autoevaluaciones y auditorías internas (recomendable).
● Análisis y mejora continua (recomendable).
1.3 Recursos docentes.
Debe describirse el acceso a los recursos docentes necesarios para la FSE, entre los que se encuentran:
– Historia clínica digital.
– Aulas o salas de reuniones.
– Medios audiovisuales.
– Biblioteca virtual.
– Laboratorio de habilidades clínicas, etc.
2. Aplicación del programa formativo de la especialidad (POE)
Debe establecerse la necesidad de asegurar la adquisición de las competencias indicadas en el POE, mediante la definición de:
2.1 Guía o itinerario formativo tipo (GIFT).
Los tutores deben elaborar una GIFT tipo a fin de adaptar lo indicado en el POE a la realidad de su UD de forma que se logre el cumplimiento de dicho programa, conforme a las directrices y modelos establecidos por la Comisión de docencia a tal fin, y debe incluir, al menos:
– Objetivos generales para la formación: competencias transversales y específicas.
– Duración total de la formación y cronograma.
– Objetivos específicos y competencias profesionales a adquirir por la persona en formación por estancia formativa/rotación y año de residencia.
– Actividad mínima a realizar por cada residente para cada técnica o procedimiento.
– Atención continuada, incluidas guardias de la especialidad (en el caso de que se realicen).
– Tipo y número de sesiones clínicas y/o bibliográficas en que ha de intervenir el residente.
– Actividades de investigación propias de la UD en que debe participar el residente.
2.2 Programación de la evaluación del residente. Los tutores, con informe favorable de la Comisión de docencia, deben definir los criterios y directrices para la realización de:
2.2.1 La evaluación formativa del residente, de forma que se asegure el seguimiento objetivo del residente, acorde a la adquisición de competencias durante su proceso formativo. Dicha evaluación comprenderá, al menos, los informes de evaluación formativa, como vía para el seguimiento continuado del aprendizaje del residente, y la detección de áreas de mejora en el desarrollo de sus competencias, empleando las siguientes herramientas:
– Realización de entrevistas periódicas de tutor y residente con una periodicidad mínima trimestral. Estas entrevistas quedarán registradas en el Libro del Residente o Portafolio.
– El Libro del Residente o Portafolio, como registro de todas las actividades que evidencian su proceso de aprendizaje, incluidas rotaciones internas y externas, y entrevistas mantenidas con sus tutores.
– Evidencias procedentes del empleo de instrumentos de evaluación establecidos en el programa formativo de la correspondiente especialidad.
2.2.2 La evaluación anual (sumativa) y final de los residentes al finalizar cada uno de los años que integran su programa formativo en base al Informe de evaluación anual del tutor, que debe ser normalizado, siguiendo las instrucciones para la elaboración del Informe de evaluación anual del tutor, que se presentan en el anexo I de la Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se aprueban las directrices básicas que deben contener los documentos acreditativos de las evaluaciones de los especialistas en formación, y en la Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se corrigen errores en la de 21 de marzo de 2018, por la que se aprueban las directrices básicas que deben contener los documentos acreditativos de las evaluaciones de los especialistas en formación.
2.2.3 El cronograma de evaluaciones establecido de acuerdo con el POE (y sus herramientas de evaluación). Este contenido debería incorporarse a la GIFT.
2.3 Protocolo de supervisión progresiva del residente.
Deben definirse las directrices para asegurar la asunción progresiva de responsabilidades y un nivel decreciente de supervisión, a medida que el residente avanza en la adquisición de las competencias previstas en el programa formativo. Dicho protocolo debe definirse considerando:
– Niveles de supervisión generales, que deben establecerse por la Comisión de docencia y ser comunes a todas las especialidades del centro docente.
– Graduación de la supervisión de las actividades asistenciales especialmente significativas en las que participa el residente.
Este protocolo debe garantizar la supervisión de presencia física del R1 por los profesionales de la plantilla en los distintos dispositivos del centro o unidad por los que el personal en formación esté rotando o prestando servicios de atención continuada.
– En todos los casos, debe definirse un protocolo de responsabilidad progresiva y supervisión.
– Deben identificarse las áreas especialmente significativas para las que deban establecerse criterios específicos de supervisión.
3. Requisitos específicos
Para ser acreditados y mantener su acreditación docente, los dispositivos deberán definir los siguientes aspectos:
3.1 Organización asistencial.
Se dispondrá de un manual de organización y funcionamiento, en el que se incluya, al menos:
– Cartera de servicios.
– Organigrama con sus líneas jerárquicas y la descripción de funciones y responsabilidades de cada uno de los miembros del mismo.
– Vinculación con otras unidades asistenciales o equipos multiprofesionales del centro docente (hospitalización, bloque quirúrgico, urgencias, gabinetes de exploraciones funcionales, etc.) que garanticen la continuidad asistencial, u otras unidades específicas.
– Planificación de actividades de la unidad para su personal (asistencia, atención continuada, docencia, investigación y formación continuada).
El servicio o área asistencial principal, así como los dispositivos donde se realicen las estancias formativas/rotaciones deben contar con un tiempo mínimo de funcionamiento de dos años.
3.2 Recursos Humanos.
Para ser acreditados y mantener la acreditación docente, el número mínimo de profesionales debe ser igual o superior a:
– Cuatro especialistas en MN para la formación de un residente/año.
– Dos graduados en enfermería o titulación equivalente.
– Tres técnicos especialistas en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.
3.3 Área Física.
3.3.1 La UD describirá su cobertura poblacional.
3.3.2 Áreas asistenciales y funcionales. La UD deberá contar con o disponer de:
– Sala de administración de dosis a los pacientes.
– Salas de exploración, donde se encontrarán los equipos de detección y obtención de imágenes: gammacámara y sistemas tomográficos multimodales.
– Sala para recogida de residuos radiactivos.
– Se deberá contar con una UD de Radiofísica Hospitalaria, en el propio centro o como dispositivo docente, en la que el residente deberá adquirir las competencias relacionadas con esta especialidad y que aparecen claramente definidas en el POE de MN.
– Se deberá contar con una UD de Radiofarmacia, en el propio centro o como dispositivo docente, en la que el residente deberá adquirir las competencias relacionadas con esta especialidad y que aparecen claramente definidas en el POE de MN.
– Sala de informes/sesiones.
– Secretaría y recepción de enfermos.
Salas de espera: para pacientes inyectados, pacientes no inyectados y familiares.
3.4 Equipamiento.
La UD contará con acceso al equipamiento adecuado para el desarrollo de la especialidad, y en cualquier caso con:
– Dos sistemas de obtención de imágenes gammagráficas con radioisótopos de fotón único. De las dos Gammacámaras, por lo menos una de ellas deberá permitir la adquisición de imágenes tomográficas (SPECT) y tener integrado un equipo TC (SPECT/TC).
– Un sistema de obtención de imágenes de tomografía por emisión de positrones (PET/TC).
– Un equipo de detección para la realización de cirugía radioguiada (sonda gammadetectora).
– Una unidad terapéutica autorizada en el propio centro, o como dispositivo docente, por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico o a la Comunidad Autónoma correspondiente si existe transferencia de funciones de la Administración General del Estado.
– Un activímetro.
3.5 Actividad asistencial/Resultados.
En lo que respecta a la actividad asistencial, la UD deberá contar con la siguiente actividad mínima anual:
– 3.000 exploraciones gammagráficas:
● Estudios planares.
● Estudios tomográficos: SPECT y SPECT/TC.
– 1.500 estudios PET/TC.
– Al menos 5400 aplicaciones diagnósticas y terapéuticas que deben cumplir un número mínimo de ellas en las distintas especialidades o sistemas que se describen a continuación:
1. Procedimientos diagnósticos de Medicina Nuclear en Neurología: 400.
2. Procedimientos diagnósticos de Medicina Nuclear en Aparato Cardiovascular: 500.
3. Procedimientos diagnósticos de Medicina Nuclear en Neumología: 200.
4. Procedimientos diagnósticos de Medicina Nuclear en Aparato Digestivo: 120.
5. Procedimientos diagnósticos de Medicina Nuclear en Sistema Genitourinario: 240.
6. Procedimientos diagnósticos de Medicina Nuclear en Sistema Osteoarticular: 1400.
7. Procedimientos diagnósticos de Medicina Nuclear en Endocrinología: 600.
8. Procedimientos diagnósticos de Medicina Nuclear en Oncología: 1.600.
9. Procedimientos terapéuticos incluyendo teragnosis de Medicina Nuclear: 200.
10. Detección de ganglio centinela en distintas neoplasias relacionadas con Medicina Nuclear: 100.
11. Procedimientos de Cirugía Radioguiada en otras indicaciones de Medicina Nuclear: 20.
Debe evidenciarse que se han cumplido los criterios de actividad en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
3.6 Indicadores de eficiencia y calidad.
La UD deberá implantar obligatoriamente un programa de garantía de calidad y seguridad, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 673/2023, de 18 de julio, por el que se establecen los criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de Medicina Nuclear. Dicho programa incluirá, en todo caso los siguientes aspectos:
– Los criterios de justificación general de las exposiciones debidas a la administración de radiofármacos.
– Los criterios de optimización de la administración de radiofármacos.
– Priorización de exploraciones. Tiempo de demora recomendable para cada priorización.
– Los protocolos correspondientes a cada tipo de procedimiento.
– El programa de control de calidad del equipamiento.
– Los criterios de aceptabilidad del equipamiento.
– La metodología utilizada para la estimación de la dosis absorbida en pacientes sometidos a pruebas diagnósticas, incluyendo la dosis debida a equipos emisores de radiaciones ionizantes que formen parte de equipos híbridos, si los hubiera.
– La justificación de los nuevos tipos de procedimientos diagnósticos o terapéuticos, basada en los correspondientes estudios, evidencia publicada o ensayos clínicos correspondientes.
– Los recursos mínimos humanos y materiales necesarios para realizar los procedimientos.
– Las responsabilidades, obligaciones y nivel de autoridad de las personas que trabajan en la unidad asistencial.
– La información e instrucciones para la protección radiológica de cuidadores, voluntarios y personas en contacto con pacientes, así como las restricciones de dosis que en su caso procedan.
– Las responsabilidades específicas y contribuciones del especialista en radiofísica hospitalaria en relación con la unidad asistencial y su grado de implicación en los distintos aspectos de la actividad de la misma y del propio desarrollo del programa, que serán como mínimo las recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, sobre justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.
– El plan de formación continuada.
– Los criterios de actuación en caso de administración inadecuada de radiofármacos.
– Los sistemas de análisis de riesgo y de registro de exposiciones accidentales o no intencionadas y de notificación de incidentes.
– Las medidas a adoptar ante un eventual funcionamiento inadecuado o defectuoso o ante la obsolescencia del equipo médico-radiológico.
– Los procedimientos de evaluación de la aplicación y desarrollo del programa.
– Los niveles de referencia diagnósticos utilizados, de acuerdo con el artículo 7.1 y la definición recogida en el punto 16 del anexo «Definiciones» del Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre.
– Adicionalmente, se deberán aportar las quejas y reclamaciones en la unidad de los dos últimos años.
3.7 Actividad docente:
– Contará con un programa de sesiones clínicas o bibliográficas (aportando la planificación del año anterior). Mínimo 4 sesiones/mes.
– Indicar las actividades de formación continuada en las que han participado los residentes.
3.8 Dispositivos docentes.
Se entiende por dispositivo docente: hospitales, centros de salud, hospitales de día, servicios de urgencias y emergencias, etc. que forman parte de una UD acreditada para la FSE y que se requieren para completar el POE de la especialidad de que se trate.
El dispositivo docente suele tener una titularidad distinta a la de la del centro o UD acreditada y debe cumplir los siguientes aspectos:
1. Suscribir un acuerdo o convenio de colaboración para la FSE con el centro o UD acreditada, en el que se indiquen los objetivos docentes del convenio y la duración de la estancia formativa, su periodo de vigencia, capacidad docente y año de residencia previsto, en el que se realizará la formación en dicho dispositivo.
2. Cumplir los requisitos de acreditación correspondientes al ámbito de formación en el que participen.
3. Definir la capacidad docente del dispositivo en relación con el acuerdo. Si forma parte de otra UD o UDM acreditada deberá especificarse la capacidad docente total del dispositivo, garantizando la formación de todos los especialistas en formación.
4. El cumplimiento de los requisitos de acreditación no puede demostrarse a través de varios dispositivos.
3.9 Investigación.
3.9.1 La UD debe contar con un Plan de actividades de investigación específico, integrado en el plan de investigación del centro o unidad. Se establecerá la actividad científica que, al menos, deberá desarrollar la UD, tanto de ámbito nacional como internacional y aportar resultados de los dos últimos años, con los siguientes requisitos mínimos:
– Una publicación anual en revistas nacionales o internacionales.
– Una ponencia o comunicación anual en Jornadas y Congresos de carácter nacional o internacional.
– Un proyecto de investigación, con evaluación (Comités Éticos/Investigación, Agencia externa de financiación, etc.) en los últimos cinco años.
Deberá aportarse la referencia electrónica a las publicaciones. Sólo se tendrán en cuenta las publicaciones en la que figure expresamente el centro y el servicio/área asistencial al que pertenecerá la UD. Las publicaciones deben contar con Factor de Impacto. La UD debe establecer mecanismos para asegurar la participación del residente. Las publicaciones deben estar indexadas y revisadas por pares.
3.9.2 Asimismo, los dispositivos docentes que soliciten su acreditación y que no cuenten con acreditación como UD deberán contar con la siguiente actividad investigadora: una publicación indexada y revisada por pares y una comunicación en los últimos dos años.
A petición de la Unidad de Acreditación del Ministerio de Sanidad, aconsejada por la propia Comisión Nacional de la especialidad, se podrán requerir nuevos criterios de acreditación relativos al apartado 3 que puedan considerarse más actuales que los descritos, en aras de favorecer una mejor formación al especialista en formación.
4. Compromisos con la docencia
La entidad titular de la UD deberá cumplir los siguientes compromisos:
4.1 Asegurar el cumplimiento continuo de los criterios de acreditación de acuerdo con la legalidad vigente, puesto que los criterios serán periódicamente revisados.
4.2 Comunicar cualquier circunstancia sobrevenida que pueda generar cambios en la capacidad docente.
4.3 Aceptar la evaluación periódica de la situación de la UD mediante la programación de auditorías docentes.
4.4 Establecer una adaptación de la GIFT al residente (plan individual de formación), garantizando la adquisición de las competencias del POE.
4.5 Garantizar la veracidad de la información enviada, puesto que, en caso de comprobarse cualquier discrepancia, se invalidará la solicitud y no podrá volver a solicitarse en un periodo de cinco años.
Para ratificar estos compromisos, se requerirá una declaración por escrito por parte del responsable de acreditación de la comunidad autónoma en que se encuentre la UD, del Gerente del centro docente, así como del Jefe de Estudios.
5. Definición de requisitos para el incremento de la capacidad docente máxima
El cumplimiento de los requisitos detallados en el apartado 3.2, 3.4 y 3.5 acreditan a la unidad para la docencia de un residente/año. Para aumentar la capacidad docente inicial a dos residentes/año se deberá contar con el doble de especialistas establecidos en el apartado 3.2 y con, al menos, un 75 % más de los recursos y criterios de actividad establecidos en los apartados 3.4 y 3.5.
Se requerirá acreditar la participación de los residentes en los proyectos investigación de la UD.
El tiempo mínimo que debe haber trascurrido desde la última revisión de la capacidad docente acreditada para poder solicitar su incremento es de dos años o en el caso de justificación aceptada por parte de la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, un año.
Glosario
| PET | Tomografía por emisión de positrones. |
| SPECT | Tomografía computarizada de emisión de fotón simple. |
| MN | Medicina nuclear. |
| SCT | Script Concordance Test. |
| UD | Unidad docente. |
| PET-CT | Tomografía por emisión de positrones con Tomografía Computarizada. |
| SPECT-CT | Tomografía computarizada de emisión de fotón simple con Tomografía Computarizada. |
| RD | Radiodiagnóstico. |
| POE | Programa formativo oficial de la especialidad. |
| PGCD | Plan de Gestión de la Calidad Docente. |
| CD | Comisión de docencia. |
| FSE | Formación sanitaria especializada. |
| GIFT | Guía o itinerario formativo tipo. |
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