Enmienda al artículo 12.1 del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo con objeto de suprimir la limitación estatutaria del capital para operaciones ordinarias, adoptada por Resolución n.º 260 de la Junta de Gobernadores el 18 de mayo de 2023
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RESOLUCIÓN N.º 260
Enmienda al artículo 12.1 del Convenio Constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo con objeto de suprimir la limitación estatutaria del capital para operaciones ordinarias
La Junta de Gobernadores,
Reconociendo el papel esencial de los bancos multilaterales de desarrollo (MDB) para responder a los múltiples y acuciantes retos globales;
Tomando nota de los cambios significativos en las prácticas de gestión del capital en el sector financiero desde la entrada en vigor del Convenio el 28 de marzo de 1991;
Deseando optimizar la capacidad de capital del Banco para conseguir el máximo impacto potencial en sus países beneficiarios;
Acogiendo con satisfacción las diversas recomendaciones de la Revisión Independiente de los Marcos de Adecuación del Capital del G20 y la especial atención prestada a las mismas por el Banco, en particular, a la de modernizar el enfoque de los MDB en lo relativo a la gestión de la adecuación del capital trasladando los límites específicos de apalancamiento de los estatutos de los MDB a los marcos de adecuación del capital de los mismos, de forma coordinada entre los distintos MDB;
Una vez estudiado, y estando de acuerdo con el informe del Consejo de Administración «Enmienda al artículo 12.1 del Convenio Constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo con objeto de suprimir la limitación estatutaria del capital para operaciones ordinarias» y con su recomendación de aprobar una enmienda al artículo 12.1 del Convenio con el objeto de suprimir la limitación estatutaria del capital para operaciones ordinarias; y
Entendiendo que el Consejo de Administración mantendrá un límite de apalancamiento nominal apropiado en las operaciones, que fijará en función de parámetros de capital pertinentes, dentro del marco de adecuación del capital del Banco, como parte de su responsabilidad de proteger la solidez financiera y la sostenibilidad del Banco.
Resuelve que:
1. Se enmiende el artículo 12.1 del Convenio suprimiendo el texto actual e introduciendo la siguiente redacción:
«1. El Consejo de Administración establecerá y mantendrá unos límites adecuados con respecto a los parámetros de adecuación del capital, con el fin de proteger la solidez financiera y la sostenibilidad del Banco».
2. Se pregunte a los miembros del Banco si aceptan la citada enmienda (a) mediante la ejecución y depósito ante el Banco de un instrumento en el que se declare que dicho miembro ha aceptado la mencionada enmienda de conformidad con su legislación y (b) aportando pruebas, satisfactorias para el Banco en forma y fondo, de que se ha aceptado la enmienda y se ha ejecutado y depositado el instrumento de aceptación de conformidad con la legislación de dicho miembro.
3. La enmienda entre en vigor tres (3) meses después de que el Banco haya confirmado formalmente a sus miembros que se han cumplido los requisitos para su aceptación, según lo dispuesto en el artículo 56 del Convenio Constitutivo del Banco.
(Adoptada el 18 de mayo de 2023)
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La presente enmienda al artículo 12.1 entró en vigor, con carácter general y para España, el 26 de junio de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3 del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.
Madrid, 9 de septiembre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
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