Renovación de la reserva formulada por España al Convenio penal sobre la corrupción, número 173 del Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2025-09-16
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La reserva formulada por España al ratificar el Convenio penal sobre la corrupción, se ha renovado por períodos sucesivos de tres años, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 38.

El plazo de vigencia de la última renovación de la reserva finaliza el 31 de julio de 2025. Para evitar que decaiga, el 2 de julio de 2025, España ha notificado al Secretario General del Consejo de Europa que renueva la reserva, con el siguiente contenido:

«Conforme a los artículos 17, párrafo 2, y 37, párrafo 2, del convenio, España se reserva el derecho de no aplicar lo establecido en el artículo 17, párrafo 1 b), y, en consecuencia, exigir el requisito de la doble incriminación para perseguir infracciones cometidas por los propios nacionales en el extranjero; dicha reserva nunca afectaría a la competencia de los Tribunales españoles para el conocimiento, de conformidad con el artículo 17.4 del convenio, de los delitos de corrupción entre particulares y en las transacciones económicas internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4.n) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.»

El período de validez de la renovación de la reserva será de tres años, a contar desde el 1 de agosto de 2025.

Madrid, 9 de septiembre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

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