Real Decreto 810/2025, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES, F.C.P.J.)
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2. Adicionalmente, la AECID establecerá una alianza estratégica con COFIDES que permita explotar las sinergias ambas instituciones en el marco de la cooperación financiera española y la participación de la misma en el marco de los instrumentos de la cooperación de la Unión Europea.
CAPÍTULO IV. Gestión de las operaciones del FEDES
Artículo 17. Identificación de operaciones.
1. La identificación de las operaciones se realizará por la AECID bajo el impulso y coordinación de la Gerencia General del FEDES y en colaboración con el resto de Direcciones de la AECID. La red de Oficinas de la Cooperación Española (en adelante, OCE) promoverá igualmente la identificación de nuevas operaciones propiciando intercambios institucionales con los distintos actores presentes en los respectivos países.
2. Asimismo, se maximizará la cooperación entre las redes de las OCE y de las Oficinas Económicas y Comerciales de España (en lo sucesivo, OFECOMES) en los países destinatarios de la cooperación.
3. Adicionalmente, se contempla la identificación indirecta de nuevas operaciones a través de las alianzas estratégicas establecidas con organismos internacionales e instituciones financieras de desarrollo. Con este fin, se promoverán desde la AECID nuevas alianzas que, por su naturaleza, puedan ser de interés estratégico para la propia AECID, el FEDES y la cooperación financiera española. Cuando las alianzas a que se refiere este apartado impliquen a instituciones financieras internacionales, se actuará en coordinación con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Artículo 18. Condiciones financieras de las operaciones de financiación reembolsable.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, la financiación reembolsable del FEDES se otorgará en términos concesionales.
2. Las condiciones financieras de las operaciones de financiación reembolsable serán propuestas al potencial destinatario, caso por caso, por la Gerencia General del FEDES.
3. En todo caso, atenderán a los siguientes criterios para evitar el sobreendeudamiento de los beneficiarios e impulsar la responsabilidad del deudor:
En el caso de financiación a Estados o sector público con garantía soberana de países receptores de AOD o AOTDS, las condiciones de la financiación reembolsable deben cumplir con el elemento mínimo de concesionalidad que recomienda el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.
El importe del crédito no podrá ascender al 100 % de la financiación de una operación.
La financiación estará denominada preferentemente en euros o, en su defecto, en otra moneda admitida a cotización por el Banco Central Europeo. Excepcionalmente, y previo informe favorable de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, podrá ofrecerse financiación en la moneda local del país destinatario, en cuyo caso podrá requerirse al destinatario de la financiación reembolsable la adopción de mecanismos de cobertura del riesgo cambiario. Al efecto de dicha valoración, las propuestas de financiación en moneda local comprenderán un análisis de los mecanismos de fondeo y cobertura, riesgos de tipo de cambio y posibles mitigantes.
El plazo de devolución y los períodos de carencia que en su caso se propongan deben establecerse de manera que impulsen la responsabilidad del deudor.
4. La financiación reembolsable debe presentar garantías suficientes. A estos efectos:
En el caso de recurrir a modalidades de financiación de operaciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4 del presente reglamento.
Para las modalidades de financiación de operaciones privadas, las entidades privadas destinatarias de la financiación deberán contar con capacidad suficiente para valorar y gestionar los riesgos asumidos, además de suministrar información periódica financiera, contable y de resultados.
5. El ICO, como agente financiero del FEDES, y actuando por cuenta de éste, será el encargado de la emisión de garantías. Las condiciones aplicables a la operativa de estos fondos serán sometidas a aprobación del CEF.
Artículo 19. Contenido de las propuestas de financiación de operaciones.
1. La elaboración de las propuestas de operaciones a ser financiadas por el FEDES conforme a las modalidades descritas en los artículos 5 a 7 del presente reglamento recae en la Gerencia General del FEDES de la AECID, contando, en su caso, con los mecanismos de apoyo a la gestión descritos en el artículo 10.
2. Además de describir las características particulares de cada operación, cada propuesta de financiación que se presente al CEF deberá incorporar una valoración ex ante de impacto en desarrollo y, si se trata de una operación de financiación reembolsable, deberá contar también con un análisis de los riesgos y potenciales mitigantes, a ser elaborado, dentro de la Gerencia General del FEDES, por una unidad distinta de la proponente. Adicionalmente, las propuestas de préstamos o créditos de ayuda programática y programas por resultados a que se refiere el artículo 5.2.a.1.º deberán acompañarse de una matriz de políticas o de resultados, según corresponda.
3. El análisis ex ante del impacto en desarrollo se realizará basándose, entre otros, en los siguientes aspectos, que serán desarrollados en un manual de procedimiento: la sostenibilidad social y medioambiental de la operación, proyecto o programa; el impacto en materia de igualdad de género; la aportación de la operación al cumplimiento de los objetivos de la Cooperación Española y de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible definidos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero; su contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y a los compromisos asumidos en materia de financiación climática; y la adicionalidad que supone en términos de impacto en desarrollo la participación de la Cooperación Española en la operación. A estos efectos se tomarán en consideración estándares internacionalmente adoptados para la categorización de riesgos sociales y medio ambientales y, cuando se estime que las operaciones pudieran conllevar externalidades sociales, de género o medio ambientales negativas, se incluirán medidas de mitigación o compensación necesarias para afrontarlas.
4. El análisis de riesgo a incorporar en las propuestas de operaciones de financiación reembolsable abordará todos los potenciales riesgos derivados de la operación, con particular atención a los riesgos financieros. Deberá además incorporar las garantías y otros posibles mecanismos de mitigación del riesgo identificado.
En las operaciones de financiación reembolsable que requieran aportación de garantía soberana o conlleven endeudamiento del sector público, dicho análisis contemplará además una valoración del impacto sobre la sostenibilidad de la deuda en el país receptor, la alineación con las estrategias de desarrollo y políticas de endeudamiento diseñadas por el país y las recomendaciones para la prevención del sobreendeudamiento emitidas por las Instituciones Financieras Internacionales.
En el caso de las operaciones privadas de inversión, dicho análisis deberá comprender una propuesta de estrategia de salida. Dicha estrategia incluirá, según corresponda, un programa de reembolsos al FEDES en concepto de remuneraciones y amortizaciones o recompras, así como las medidas que se adoptarán para garantizar el cumplimiento de dichos objetivos.
Artículo 20. Tramitación de propuestas de operaciones con cargo al FEDES.
1. Las propuestas de operaciones a ser financiadas por el FEDES se tramitarán de acuerdo con lo establecido en este artículo.
2. Una vez elaboradas, las propuestas de operaciones serán presentadas por la AECID a través de la Gerencia General del FEDES, al CEF para su estudio y valoración. En la valoración de las propuestas que se sometan a aprobación se tomará en especial consideración tanto los aspectos financieros como el impacto de la operación en el desarrollo sostenible, en particular en relación con criterios sociales, medioambientales y de derechos humanos.
La presentación al CEF de las propuestas de operaciones de financiación reembolsable que se canalicen a través de instrumentos de deuda requerirá informe de sostenibilidad de la deuda elaborado por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. A tal fin, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud para su emisión.
3. La aprobación, modificación o cancelación posterior de las propuestas de operaciones requerirá resolución de la Dirección de AECID, previa aprobación del CEF, cuando se refiera a importes inferiores o iguales a 12 millones de euros, a excepción de las propuestas de financiación de operaciones relativas a créditos soberanos a que se refiere el apartado 5 de este artículo.
4. La aprobación, modificación o cancelación posterior de las propuestas de operaciones requerirá autorización del Consejo de Ministros, previo acuerdo del CEF, cuando se refiera a importes superiores a 12 millones de euros.
5. En todo caso, los países que hubieran alcanzado el punto de culminación en el marco de la Iniciativa de Alivio de la Deuda para los Países Pobres Muy Endeudados, podrán excepcionalmente ser prestatarios de préstamos, créditos o líneas de crédito, conforme a la modalidad descrita en el artículo 5.2.a) 1.º del presente reglamento, cuando así lo autorice expresamente el Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y previo informe de la CDGAE, una vez aprobada por el CEF la elevación de la propuesta para su autorización final y con independencia del importe de la operación crediticia. A estos efectos, estas propuestas serán elevadas a la CDGAE de manera conjunta por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
6. La elevación al Consejo de Ministros de la solicitud de autorización a que se hace referencia en los apartados 4 y 5 corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en los casos de propuestas de renegociación y condonación de los activos del FEDES, que será propuesta conjuntamente por la misma y por la persona titular del Ministerio competente en materia de deuda externa, según la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa.
7. Cuando sean presentadas al CEF, las propuestas de financiación de operaciones deberán acompañarse de un informe sobre su impacto en déficit público. Dicho informe previo acerca de su impacto en déficit público será elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), disponiendo la misma de un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud para su emisión.
8. No obstante lo anterior y en aplicación del artículo 22 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, dentro de la dotación presupuestaria que se consigne para el Fondo en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado, la AECID propondrá anualmente una asignación específica que permita financiar hasta ese límite operaciones con impacto en déficit público, incluidas las contribuciones no reembolsables a que hacen referencia los artículos 5 a 7 de este reglamento.
Artículo 21. Suscripción de convenios y acuerdos de financiación.
1. Los órganos competentes para la suscripción de los convenios, acuerdos de financiación y demás documentación legal con los destinatarios finales de la financiación del FEDES serán:
El ICO, en nombre y representación del Gobierno español y por cuenta del Estado, en su calidad de agente financiero, en todos los casos excepto en el supuesto b) de este apartado. Bajo este supuesto los borradores finales de convenio o acuerdo serán previamente validados por AECID y en la negociación para su formalización participarán el ICO y la AECID.
La AECID, a través de su Dirección, en las operaciones consistentes en donaciones en especie y en todos casos en que la financiación vaya dirigida a un organismo internacional, conforme se refleja en las modalidades descritas en los artículos 5.2.b.), 6.3 y 7 de este reglamento. Bajo este último supuesto, cuando el destinatario de la financiación sea una institución financiera internacional, previo a la suscripción del correspondiente convenio o acuerdo de financiación por la AECID, ésta se coordinará con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
2. Salvo en los supuestos en los que la financiación vaya dirigida a organismos internacionales y, en su caso, de mediar una cofinanciación, siempre que los acuerdos marco de cofinanciación suscritos así lo permitan, en los convenios y acuerdos de financiación por los que se formalice la concesión de la financiación con cargo al FEDES se establecerá la obligación de que la entidad ejecutora respete los estándares recogidos en el Código de Financiación Responsable de la Cooperación Española y de que, en los procedimientos de adjudicación, se vele por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por España y de las siguientes condiciones que deberán especificarse en la adjudicación de los proyectos financiados:
Respeto por la entidad ejecutora de las normas y directrices en materia de derechos humanos, igualdad de género, sostenibilidad medioambiental responsabilidad social corporativa y de las normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificadas por España.
Respeto al Convenio para Combatir la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Económicas Internacionales, hecho en París el 17 de diciembre de 1997.
Garantía de los principios de transparencia, competencia y publicidad, mediante licitación pública.
3. A los efectos de dar a conocer al sector empresarial español cualquier oportunidad que surja en este sentido, con la debida antelación y una vez aprobada la operación, y siempre teniendo presente que se trata de una financiación no ligada, se establecerán los mecanismos de coordinación pertinentes tanto en la red exterior, entre las OCE y las OFECOMES, como en sede, entre la Gerencia General del FEDES de la AECID y la Secretaría de Estado de Comercio, pudiendo asimismo contemplarse en la difusión de oportunidades a otras instituciones y entidades representantes del sector empresarial español.
4. En caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el convenio o acuerdo de financiación suscrito, la AECID podrá anular o revocar y dejar sin efecto las operaciones de concesión de financiación. A tal efecto los convenios de financiación fijarán las consecuencias que se deriven de los incumplimientos de las personas físicas o jurídicas que resulten destinatarias de la financiación del FEDES.
5. En caso de que así lo aconseje la valoración de impacto en desarrollo de las operaciones recogidas en los artículos 5 y 6.2.a), dirigidas éstas últimas a la concesión de microcréditos u otros servicios microfinancieros o para la concesión de préstamos, créditos, líneas de crédito u otros servicios financieros a empresas pequeñas y medianas o a instituciones microfinancieras, el convenio o acuerdo por el que se formalice la operación podrá establecer obligaciones para una o ambas partes, con el objeto de garantizar un impacto social, de género o ambiental positivo y mitigar el riesgo de impacto negativo.
6. Al objeto de optimizar el seguimiento de las operaciones financiadas con cargo al FEDES por parte de la Gerencia General, todos los convenios y acuerdos de financiación a ser suscritos con el destinatario de la financiación establecerán las obligaciones que se estime conveniente en materia de información, participación en misiones de supervisión y cierre, comisiones y comités de seguimiento, entre otras. Se propiciará la realización de evaluaciones intermedias y de cierre siempre que sea factible en razón de la naturaleza de la operación. A estos efectos, los convenios y acuerdos de financiación se acompañarán de los correspondientes acuerdos sobre las condiciones técnicas de ejecución de la operación, a ser suscritos entre la Dirección de la AECID y la entidad designada por el destinatario de la financiación.
Artículo 22. Operaciones de renegociación y condonación de activos del FEDES.
1. Cuando un prestatario presente debilidades en su situación económico-financiera que pongan en peligro la sostenibilidad de la deuda del país destinatario, en el caso de los prestatarios públicos, o su viabilidad, en el caso de los prestatarios privados, podrán llevarse a cabo operaciones de reestructuración o condonación de la financiación reembolsable otorgada con cargo al FEDES. Estas operaciones podrán comprender la modificación del calendario de pagos de principal e intereses, la modificación de los tipos de interés, la reducción del principal, la condonación parcial o total de intereses ordinarios o de demora, el canje de activos o la condonación total de la deuda, entre otras modificaciones.
La representación del FEDES, en las negociaciones con el prestatario y, en su caso, con los restantes acreedores, corresponderá al ICO, en su calidad de agente financiero. Para ello, la Gerencia General del FEDES, en coordinación y de acuerdo con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, impartirá al ICO las correspondientes instrucciones.
En el caso de prestatarios públicos, los acuerdos alcanzados deberán ser compatibles con los compromisos internacionales asumidos por España.
2. Los acuerdos de reestructuración o condonación que no impliquen una reducción del principal de la financiación por importe superior a 500.000 euros, serán sometidos a la aprobación del CEF. Sobre la base de la decisión del CEF y de los informes la Secretaría General del Tesoro y de Financiación Internacional y de la IGAE, la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá oponerse, motivadamente, en el plazo de diez días hábiles desde que le sea elevada dicha decisión, plazo durante el cual la citada decisión quedará suspendida. En todo caso, cualquier miembro del CEF podrá solicitar que se eleve el acuerdo de reestructuración o condonación para aprobación por el Consejo de Ministros conforme al procedimiento descrito en el apartado siguiente.
3. Los acuerdos de reestructuración o condonación que impliquen una reducción del principal de la financiación por importe superior a 500.000 euros, serán sometidos al CEF y, en su caso, elevados para su eventual aprobación al Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Ministerio competente en materia de deuda externa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa.
Artículo 23. Alianzas estratégicas con organismos internacionales y otras instituciones financieras de desarrollo.
1. A los efectos de optimizar la ejecución del FEDES y con vistas a mejorar la visibilidad de la cooperación financiera española para el desarrollo sostenible, se propiciará el establecimiento de alianzas estratégicas con organismos internacionales y otras instituciones financieras de desarrollo.
2. Cuando se trate de acuerdos marco de cofinanciación en que se establezca la delegación en la institución líder de determinados servicios ligados a la preparación y supervisión de la operación, podrán ser de aplicación las políticas y procedimientos de la institución líder financiadora para la formulación y seguimiento de las operaciones salvaguardando la visibilidad de la financiación española a través del FEDES. En estos casos, será de aplicación el tercer párrafo del artículo 8.2 en relación con la remuneración a pagar a la institución líder por los servicios prestados.
3. Teniendo en cuenta las competencias de representación permanente y coordinación de la política de España en instituciones financieras internacionales que ostenta la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, cuando las alianzas a que se refiere este artículo impliquen a dichas instituciones financieras internacionales, se actuará en coordinación con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Artículo 24. Evaluación de las operaciones financiadas.
1. La evaluación será acorde a los principios de independencia, imparcialidad, credibilidad y utilidad y otros principios y estándares internacionales vigentes, como pertinencia, eficacia, eficiencia, sostenibilidad e impacto con carácter participativo y un enfoque integral.
Las evaluaciones fomentarán la generación de conocimiento, así como la transparencia y rendición de cuentas a nivel nacional, europeo e internacional, abordando todas las fases del ciclo de actuación, desde el diseño hasta sus resultados e impactos.
2. La AECID, bajo las orientaciones generales de la OECE respecto a la evaluación del conjunto de la Cooperación Española, y en colaboración con la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, definirá con carácter bienal, un plan en el que se recojan las evaluaciones a realizar durante dicho periodo, que será objeto de información al CEF. Este plan deberá diferenciar entre las orientaciones generales destinadas a la evaluación de gestión y las orientaciones generales destinadas a la evaluación de impacto. 3. La evaluación se realizará por la AECID o directamente por la OECE, según corresponda, a tenor de lo recogido en el artículo 8.5 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, siguiendo los criterios marcados por el correspondiente Plan Director de la Cooperación Española y el resto de documentos en materia de evaluación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo.
3. La AECID y la OECE definirán conjuntamente las metodologías de evaluación que resulten adecuadas para la evaluación de las actuaciones desarrolladas por el FEDES.
CAPÍTULO V. Funciones del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
Artículo 25. Funciones del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global en relación con el FEDES.
El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, en tanto que órgano del Gobierno para la coordinación en materia de cooperación internacional para el desarrollo, conforme al artículo 28 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y sin perjuicio de las funciones que le sean atribuidas por la normativa que le sea de aplicación en lo que respecta al FEDES:
Será informado de la elaboración y posibles modificaciones del Código de Financiación Responsable de la Cooperación Española con carácter previo a su aprobación.
Informará el Plan Estratégico bienal.
Será informado del Plan bienal de evaluación y de los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo sobre el FEDES, antes de hacerse públicos.
Informará la Memoria Anual a que se refieren los artículos 20 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero y 9.j) de este reglamento y podrá acordar su traslado a otras instituciones sociales afectadas.
Será informado de las propuestas de modificación o actualización de la metodología de gestión para resultados de desarrollo de la cooperación financiera que se adopte.
Será informado de la programación operativa anual del FEDES.
CAPÍTULO VI. Transparencia y comunicación
Artículo 26. Transparencia y comunicación.
1. La AECID hará pública a través de sus memorias, de la sede electrónica o del portal de internet de la propia Agencia o de la Cooperación Española o de cualquier otro medio que considere conveniente o esté establecido mediante normativa y sin perjuicio del sistema de información interno exigido por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la siguiente información:
El Plan estratégico bienal y el Código de Financiación Responsable de la Cooperación Española.
Con periodicidad anual, la relación de operaciones autorizadas bien por CEF, bien por el Consejo de Ministros y la relación de convenios y acuerdos de financiación suscritos referidos a operaciones autorizadas.
En los casos que sea de aplicación, los informes de evaluación intermedia y los informes finales de cierre de las operaciones formalizadas, salvo en aquellos casos en los que el CEF autorice expresamente la no publicidad de éstos, en especial cuando los resultados de dichos trabajos se refieran a la identificación de posibles operaciones del FEDES o materias objeto de acuerdos de confidencialidad entre partes.
En los casos que sea de aplicación, las evaluaciones de las operaciones sujetas al plan bienal de evaluación, una vez informados el CEF y el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, salvo en aquellos casos en los que el CEF autorice expresamente la no publicidad de éstos, en especial cuando los resultados de dichos trabajos se refieran a la identificación de posibles operaciones del FEDES o materias objeto de acuerdos de confidencialidad entre partes.
La Memoria Anual a que se refieren los artículos 20 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero y 9.j) de este reglamento, una vez ultimado el trámite parlamentario y los dictámenes que sobre la misma emitan, en su caso, las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado.
Los textos legales por los que se formalicen las alianzas estratégicas con organismos internacionales y otras instituciones financieras de desarrollo a que se hace referencia en el artículo 23 del presente reglamento, salvo que existan cláusulas de confidencialidad que lo impidan.
La información no confidencial de los convenios de contribución y contratos de garantías suscritos con la Comisión de la Unión Europea para la formalización de iniciativas conjuntas de financiación combinada conforme se recoge en el artículo 9.h).
2. Asimismo, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá publicar en su sede electrónica y portal de internet, sobre la base de los compromisos de transparencia asumidos, las operaciones de financiación reembolsable que hayan sido autorizadas.
CAPÍTULO VII. Régimen de Control
Artículo 27. Régimen de control.
1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, la gestión económico-financiera del FEDES estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
2. Asimismo, el FEDES estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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