Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La voluntad de regular medidas y actuaciones de simplificación, agilización y digitalización de las Administraciones Públicas trae causa de la aprobación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que establece una serie de principios simplificadores que redundan en una mejor prestación de los servicios públicos para la ciudadanía y las empresas, promoviendo la modernización de las administraciones en su manera de trabajar y en el servicio que se presta.
Dichos principios fueron asumidos por el Reino de España mediante la aprobación en el año 2014, en primer lugar, del Manual de simplificación administrativa y reducción de cargas para la Administración General del Estado, y posteriormente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por una extensa normativa estatal en materia de simplificación y agilización procedimental y la creación de un modelo de gobernanza pública para su regulación y supervisión.
Entre otras, cabe mencionar la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, como pilares integrales del cambio de modelo y procedimental en la Administración española.
En este sentido, Castilla-La Mancha procedió a trasladar esta regulación a su ámbito competencial, a través de la elaboración desde el año 2016 de un plan anual de simplificación y reducción de cargas administrativas que se ejecuta en todos los ámbitos y materias de la Administración regional.
En la misma línea, desde hace varios años se han realizado modificaciones de la normativa sectorial, al objeto de reducir las cargas administrativas a la ciudadanía y las empresas y conseguir una mayor eficacia en los servicios y relaciones entre la Administración regional, las personas interesadas y el tejido social y empresarial de la región.
Entre las normas aprobadas con este fin, cabe destacar la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas, así como la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.
En este sentido, esta ley viene a consolidar el proceso ya iniciado y desarrollado a lo largo de estos años, avanzando hacia una Administración moderna, más dinámica y centrada en asistir a la ciudadanía, actualizando la organización y funcionamiento de la Administración regional, dentro de las competencias que asisten a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a lo estipulado en el artículo 148 de la Constitución Española y en el artículo 31.1.1.ª de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que determina la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades en materia de «Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno»; el artículo 31.1.28.ª, referido a la competencia exclusiva en materia de «Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia»; y finalmente, en el artículo 39.3, que determina la capacidad de la Junta de Comunidades «en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento prevista en el artículo 31.1.1.ª del presente Estatuto y, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias (…) la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia».
En virtud de todo ello, las medidas de simplificación administrativa que se establecen en los títulos preliminar, I, II y III de la presente ley se desarrollan como consecuencia de las competencias exclusivas de Castilla-La Mancha en diferentes áreas, de acuerdo con los artículos 31.1. 12.ª y 31.1. 20.ª y 31.1. 28.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Así pues, se abordan, de un lado, las modificaciones oportunas en la normativa autonómica que facilitan la simplificación y agilización de las actuaciones de la Administración Pública, al objeto de mejorar la calidad y rapidez del servicio público que se ofrece a la ciudadanía. Y, de otro, la adopción de herramientas que permiten racionalizar la intervención administrativa y facilitar la agilización de los procedimientos administrativos, tanto en beneficio de la ciudadanía y las empresas como de la propia Administración regional.
Por su parte, las medidas establecidas en los títulos IV y V se regulan como consecuencia de las competencias exclusivas de Castilla-La Mancha contenidas en los artículos 31.1. 2.ª; 31.1. 3.ª; 31.1. 10.ª; 31.1. 12.ª y 31.1.16.ª Así como de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución establecidas en los artículos 32.2; 32.3; 32.5; 32.6 y 32.7 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
En su virtud, se introduce la figura de las entidades colaboradoras de la Administración regional, entendida como aquellas personas jurídicas debidamente autorizadas por la Administración regional, conforme al procedimiento establecido en la presente ley, que realizan funciones de verificación documental, así como labores de análisis, evaluación, supervisión y control que, de acuerdo con la normativa sectorial, hayan de realizar las personas interesadas en un procedimiento competencia de la Administración regional y, en su caso, local. En todo caso, la intervención de las entidades colaboradoras no podrá sustituir el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Administración regional. Por tanto, lo que se promueve con la presente ley es agilizar la actividad administrativa solicitada por la ciudadanía y empresas, mediante la posibilidad de participación de entidades colaboradoras, con el objetivo de reducir el tiempo y esfuerzo en la tramitación de los correspondientes procedimientos administrativos.
Dicha figura, que ya se utiliza desde hace décadas en otras comunidades autónomas y en la Administración General del Estado, supone un instrumento de agilización de los procedimientos y de la tramitación administrativa, manteniendo las debidas garantías, calidad y rendición de cuentas en la prestación de los servicios públicos.
Asimismo, en los últimos años las comunidades autónomas han optado, como es el caso de la presente ley, por establecer una regulación homogénea y general del uso de las entidades colaboradoras dentro de sus respectivos ordenamientos jurídicos. En este sentido, la finalidad que se busca con esta regulación es la de otorgar seguridad jurídica a un instrumento que podrá ser utilizado por los órganos de la Administración regional, de acuerdo con los principios y requisitos generales que aquí se establecen.
Por ello, para que las entidades puedan ejercer sus funciones, se requiere que sean previamente autorizadas en lugar de presentar una declaración responsable, al considerar que con ello se refuerza la garantía del modelo. En su virtud, el órgano competente habrá de cotejar adecuadamente y con carácter previo al inicio del ejercicio de las actuaciones que la entidad colaboradora cumple con todos los requisitos exigidos y que se encuentra en condiciones de ofrecer un adecuado servicio a la ciudadanía y empresas que hagan uso de la misma.
Asimismo, se introduce una completa regulación en materia de administración digital, que permitirá mejorar la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía y empresas, así como utilizar herramientas novedosas que permitan ofrecer funciones proactivas en beneficio de la ciudadanía y empresas, garantizando la debida seguridad jurídica. Y ello por cuanto que se considera que la verdadera agilización administrativa ha de ir de la mano, en la actualidad, de la transformación digital, como vía para conseguir una administración más cercana y eficaz.
Y, en consonancia con lo regulado en los títulos III y IV, se introduce un régimen sancionador referente, por un lado, al uso de las declaraciones responsables y comunicaciones; y, por otro, a las actuaciones que realicen las entidades colaboradoras de la Administración regional. Dicho régimen se regula como consecuencia de la potestad sancionadora reconocida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el artículo 39.2 del Estatuto de Autonomía.
Por último, las disposiciones finales segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava introducen la regulación sectorial de las entidades colaboradoras, en virtud de lo establecido en los artículos 31.1.10.ª, 31.1.12.ª, 31.1.16.ª, 31.1.20.ª, 32.2 y 32.7 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha; en tanto que la disposición final novena responde al título competencial del artículo 31.1.2.ª en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Para materializar este profundo cambio de modelo, la presente ley cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
En relación al principio de necesidad, la ley promueve la simplificación y agilización de los procedimientos competencia de la Administración regional, siendo que su finalidad última es mejorar la calidad de los servicios públicos como objetivo primordial de actuación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
De igual manera, la ley busca garantizar la eficiencia y la eficacia en el uso de los medios personales, económicos y materiales de los que dispone la Junta de Comunidades.
Por lo que respecta al principio de proporcionalidad, se introducen una serie de mecanismos que buscan agilizar y simplificar los procesos administrativos, siempre dentro de la aplicación de las máximas garantías para las personas administradas y tras la realización de la necesaria ponderación entre el objetivo perseguido y el cumplimiento de una óptima prestación de los servicios.
Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado por cuanto la regulación de la ley se encuentra en absoluta concordancia con la normativa autonómica, nacional y de la Unión Europea, respetando la regulación básica de cada materia y tratando de unificar la normativa autonómica existente.
En último lugar, se ha cumplido con el principio de transparencia en la tramitación de la norma, puesto que se han llevado a cabo todos los trámites y requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico en relación a la elaboración de una norma con rango de ley, incluyendo aquellos relacionados con la publicación de la norma y la participación de la ciudadanía en su elaboración.
II
La presente ley se estructura en siete títulos, setenta y un artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y once disposiciones finales.
III
El título preliminar recoge el objeto de la ley, el ámbito de aplicación y el deber general de fomentar la simplificación, así como los objetivos que se persiguen con la simplificación administrativa.
De esta manera, la presente ley recoge la obligación de todas las entidades pertenecientes a la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas de fomentar, adoptar e implementar las medidas necesarias para lograr la absoluta aplicación de los principios de simplificación administrativa en todos los ámbitos, garantizando la transparencia, imparcialidad y seguridad jurídica.
IV
El título primero regula la estructura de gobernanza de este nuevo modelo de Administración regional. Para ello, se refuerza la actual Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos, que pasa a denominarse Comisión para la simplificación, agilización y digitalización administrativa y cuyas funciones de coordinación y supervisión se refuerzan, de tal manera que sea el organismo que vele por la correcta implementación de las medidas que regula esta ley.
Este título regula asimismo la creación de un Buzón de Simplificación Administrativa para que la ciudadanía y empresas puedan presentar sus aportaciones en la materia, mejorando la calidad de los servicios que se prestan.
V
El título segundo regula la implementación en la Administración regional de nuevas actuaciones de coordinación y colaboración, tales como las encomiendas de gestión y las unidades administrativas de apoyo, como herramientas para la gestión coordinada de actuaciones y procedimientos, en caso de necesidad o de interés general.
En el caso de las unidades administrativas de apoyo, su objetivo es asistir a los servicios centrales y periféricos en casos de necesidades estructurales, con el objetivo primordial de introducir nuevas herramientas de simplificación y agilización administrativa dentro de los procesos y estructuras de la Administración regional.
VI
El título tercero de esta ley aborda en su capítulo I las medidas específicas de simplificación y agilización administrativa, fomentando el silencio administrativo positivo y la reducción de plazos y trámites que integran los procedimientos administrativos competencia de la Administración regional.
Por su parte, el capítulo II regula la sustitución de las autorizaciones, licencias y resto de intervenciones administrativas por declaraciones responsables y comunicaciones, cuando sea compatible con la normativa autonómica, estatal y europea.
Para ello, se establece un mandato de carácter general para que la Administración regional adopte, en la medida en que no contradiga a la normativa europea y estatal ni al interés general, el sentido general estimatorio de los silencios administrativos en aquellos procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada que sean de su competencia, así como la utilización de declaraciones responsables y comunicaciones.
Estas medidas pretenden fomentar el cambio hacia un modelo de Administración que pone el foco en la confianza en la ciudadanía y las empresas, regulando como contrapeso un régimen sancionador para garantizarlo, que se contiene en el título VI.
VII
El título cuarto de la ley establece una completa regulación de las entidades colaboradoras de la Administración regional, entendidas como aquellas entidades de carácter privado que estén autorizadas para la realización de funciones de verificación documental, así como asistencia a la Administración regional en las labores de comprobación y control en determinados procedimientos que se encuentran dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma. Dicha regulación es susceptible de ser complementada por la normativa sectorial, con el fin de establecer las exigencias y particularidades asociadas a la materia en la que realizan sus funciones. Con ello se pretenden introducir nuevas herramientas de colaboración público-privada que ayuden a agilizar los procedimientos administrativos, a la vez que se garantiza la calidad y seguridad de los servicios prestados.
Asimismo, se regulan los requisitos que han de cumplir, el sistema de acreditación y autorización, las funciones que desarrollan, así como las obligaciones a las que están sometidas.
VIII
El título quinto regula las medidas necesarias para la consecución de la transformación digital de la Administración pública regional, al objeto de conseguir su completa modernización mediante la automatización de todos los procedimientos y la implementación de nuevas herramientas de relación con la ciudadanía, principalmente a través del uso de la Inteligencia Artificial y el Espacio Ciudadano de Castilla-La Mancha.
Para ello, en el capítulo I se establecen los principios generales que resultan de aplicación a la Administración digital, mientras que el capítulo II recoge la relación de derechos y obligaciones de relacionarse con la Administración digital para todas aquellas personas o colectivos que no estén obligados de acuerdo con la ley.
Por su parte, el capítulo III regula el modelo de Administración digital que se pretende fomentar, así como el uso de las actuaciones administrativas automatizadas y de modelos y formularios integrados en los procedimientos digitales. La introducción de estas dos herramientas permitirá agilizar los procedimientos no solo para los empleados públicos sino, sobre todo, para la ciudadanía y empresas en sus relaciones con la Administración regional.
El capítulo IV introduce una regulación en la Administración regional en materia de Inteligencia Artificial, en consonancia con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial), y en el contexto de la actual Estrategia España Digital 2025, cuya finalidad es impulsar la transformación digital mediante varias medidas entre las que destaca la utilización de la Inteligencia Artificial.
En la misma línea, la regulación contenida en la presente ley está en consonancia con la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA), la Carta de Derechos Digitales, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que introduce la primera regulación positiva de la inteligencia artificial en España, y la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
El objetivo final de esta regulación es otorgar seguridad jurídica tanto a la Administración regional en su uso como a la persona destinataria final de los procedimientos administrativos en los que se utilice.
El capítulo V regula el modelo en nuestro ordenamiento jurídico regional de la Gobernanza del Dato, entendido como el conjunto de normas, estrategias y actuaciones dirigidas a mejorar la prestación del servicio público mediante el tratamiento de los datos.
El objetivo es implementar en Castilla-La Mancha un modelo de Administración que base sus decisiones en datos de calidad y armonizados, a través de las actuaciones que se lleven a cabo tanto por parte de la Oficina del Dato como por los distintos órganos y entidades que integran la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Finalmente, el capítulo VI establece la regulación del Espacio Ciudadano, entendido como un área digital de acceso a las personas, físicas y jurídicas y a las empresas y entidades de la región a la información de los trámites y procedimientos de los que sean parte interesada y que, a su vez, permitirá desarrollar servicios proactivos a la ciudadanía.
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