Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre
Esta Orden pasa a denominarse "Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre", según establece el apartado segundo.1 de la Orden TMD/1586/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-605
La DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 ha afectado gravemente a la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña y, en menor medida, a las Illes Balears y Aragón. En algunos puntos, las lluvias han llegado a superar los 600 litros por metro cuadrado en pocas horas, provocando, entre otros, inundaciones en decenas de municipios, carreteras y vías cortadas, puentes destrozados por la violencia de las aguas y, lo que es peor, más de 220 víctimas mortales. Se trata del mayor desastre natural en la historia reciente de nuestro país y es ya la segunda inundación que más víctimas se ha cobrado en Europa en lo que va de siglo.
Como consecuencia de estos sucesos se han producido graves daños personales y materiales que requerían de una respuesta inmediata. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de noviembre de 2024, acordó declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio afectado como consecuencia de la citada DANA, en las Comunidades Autónomas de Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Illes Balears, Cataluña y Aragón.
En dicho acuerdo, entre otras medidas, se articuló un régimen de ayudas para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular.
No obstante, considerando la naturaleza y magnitud de la catástrofe y de los daños descritos, también se apreció la concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que habilitaban al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Española, a adoptar las medidas urgentes que den respuesta a los daños causados por esta DANA.
Así, mediante el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se aprobaron un grupo de medidas urgentes de respuesta ante los daños causados dirigidas específicamente a 78 municipios, situados en las provincias de Valencia –75 municipios–, Málaga, Cuenca y Albacete, en los que residen más de un millón de personas. Tales medidas son complementarias a las adoptadas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de noviembre de 2024, antes citado.
Entre las medidas adicionales adoptadas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, el artículo 5 establece un régimen específico de ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial.
En dicho artículo se faculta al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a conceder subvenciones para ejecutar proyectos directamente relacionados con los daños causados por la DANA en los municipios incluidos en el anexo de dicha norma, que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial o insular, incluyéndose en todo caso las obras de reparación, restitución o reconstrucción de la red viaria, de hasta el 100 por ciento del coste, en función de las condiciones que se establezcan.
Asimismo, conforme el citado artículo, resultará financiable la reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios en otro espacio físico distinto del de su ubicación preexistente, siendo el procedimiento de concesión establecido la concesión directa y quedando habilitado el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para establecer en la correspondiente resolución de concesión, previo informe del Ministerio de Hacienda, las condiciones y compromisos aplicables, todo ello, de conformidad con los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quedan excluidas de estas subvenciones aquellas actuaciones en materia de infraestructuras viarias que hayan sido objeto de reposición por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible al amparo de la habilitación prevista en el artículo 74 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, ni por ADIF y ADIF-Alta Velocidad al amparo de la disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Este Ministerio ha recabado una valoración técnica del coste estimado de las obras de reparación, restitución o reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios locales afectados por la DANA en el ámbito territorial contemplado en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. El importe de dichas valoraciones ha sido la base sobre la que se han determinado los importes de subvención a conceder a las entidades locales afectadas.
Por otro lado, a la hora de determinar las condiciones y compromisos aplicables a estas subvenciones se ha tenido en cuenta la magnitud de los daños y la importancia de que se alcance un pronto restablecimiento de los servicios esenciales para la población local, y muy en particular, de los servicios mínimos de competencia municipal previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En ese sentido, se han tenido en consideración los principios de autonomía local y de cooperación para garantizar la prestación de los servicios municipales; los presupuestos que deben concurrir para que las entidades beneficiarias puedan materializar la actividad subvencionada; la oportunidad y procedencia de que en la recuperación se tenga presente la prevención del riesgo de nuevas catástrofes; así como la condición de Administración Pública que tienen las entidades beneficiarias y la necesidad de efectuar un adecuado seguimiento y control de las subvenciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 28 de enero de 2025, ha autorizado la concesión de las subvenciones que superan los 12 millones de euros.
Igualmente, se ha recabado el informe del Ministerio de Hacienda y de la Abogacía del Estado en el departamento.
Por su parte, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, las entidades locales objeto de esta resolución han aportado una declaración responsable de no estar incursas en ninguna otra de las prohibiciones previstas el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria.
Teniendo en cuenta lo expuesto y considerando las facultades atribuidas en el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los artículos 5.2 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 1.1 del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, mediante la presente orden, resuelvo:
Primero. Objeto y fundamento de la orden.
Esta orden tiene por objeto la concesión directa de subvenciones a entidades locales para financiar las obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal destinados o afectados al uso o servicio público y de la red viaria de titularidad provincial de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, así como el establecimiento de las condiciones y compromisos aplicables.
La orden se adopta en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, norma de rango legal que habilita a la concesión directa de estas subvenciones.
Segundo. Objeto de las subvenciones y régimen jurídico.
Las subvenciones tienen por objeto financiar, con el alcance y en las condiciones establecidas en esta orden, los proyectos directamente relacionados con la Depresión Aislada en Niveles Altos acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (DANA), que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial.
También tendrán por objeto la adquisición de suelos y viviendas para la realización de actuaciones de prevención de inundaciones en zonas que tengan riesgo de las mismas, así como la financiación de proyectos para construir nuevas infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones. Por último, también se destinarán a cubrir gastos en concepto de asistencia técnica, en los términos recogidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre y el apartado quinto.bis de esta orden.
En defecto de regulación específica será de aplicación supletoria lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
Tercero. Entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son los ayuntamientos y la diputación provincial que se relacionan en el anexo I de esta orden, a los que se concede una subvención por el importe que allí se indica.
El importe total de las subvenciones concedidas mediante esta orden es de 1.745.310.104,41 euros y se financiará con cargo a la aplicación 22.02.929D.760.01 de los Presupuestos Generales del Estado.
Cuarto. Obras financiables.
Las subvenciones se destinarán a financiar los proyectos que tengan por objeto la realización de:
Obras de reparación, restitución o reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios que hayan resultado dañados por la DANA.
Obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de la red viaria de titularidad provincial dañada por la DANA.
Obras de ampliación y mejora de las capacidades y funcionalidades de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios dañados, incluyendo actuaciones de adaptación al cambio climático.
Construcción de nuevas infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones.
No podrán ser objeto de estas subvenciones aquellas actuaciones en materia de infraestructuras viarias que hayan sido objeto de reposición por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible al amparo de la habilitación prevista en el artículo 74 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, ni por ADIF y ADIF-Alta Velocidad al amparo de la disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
En los servicios públicos gestionados de forma indirecta, únicamente serán financiables las obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación que la entidad beneficiaria tenga el deber jurídico de soportar.
Las obras a las que se refiere el apartado 1.a) podrán llevarse a cabo en otro espacio físico distinto del de su ubicación preexistente, cuando concurran circunstancias técnicas justificadas en la imposibilidad de acometer las obras de reparación o restitución en el mismo espacio físico, en la imposibilidad de prestar adecuadamente el servicio público sobre el bien de que se trate, o porque sea preciso su desplazamiento como medida de prevención de catástrofes naturales.
Cuando sea preciso su desplazamiento como medida de prevención de catástrofes naturales, el Pleno del Ayuntamiento, previo informe de los técnicos municipales, podrá acordar la imposibilidad de que los bienes dañados se puedan volver a destinar a la prestación de un determinado servicio público en su actual ubicación si para la prestación de dicho servicio persiste la vulnerabilidad ante una situación catastrófica de lluvia o inundación, para sus usuarios y/o prestatarios, disponiendo la anotación de tal limitación de uso en el inventario de bienes de la entidad local, pudiendo destinarse a otro servicio público siempre que por sus características dicha ubicación lo permita.
Deberá justificarse la finalidad y conveniencia de ejecutar las obras a las que se refiere el apartado 1.c) mediante un informe de los técnicos de la entidad local que acredite, además, su compatibilidad con la normativa vigente. Adicionalmente, las ampliaciones deberán estar fundamentadas en necesidades efectivas municipales y cumplir con los criterios de establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con los principios de eficacia y economía. Este último extremo será acreditado mediante una certificación de la persona que ejerza la Alcaldía o Presidencia de la Diputación, según el caso.
A los efectos de lo previsto en el apartado 1.d), se considerarán infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones aquellas obras de infraestructura que actúen sobre los mecanismos de generación, acción y propagación de las avenidas alterando sus características hidrológicas o hidráulicas. Se incluyen aquellas destinadas a proteger zonas de riesgo, reduciendo los niveles de inundación o su duración, tales como, entre otras, diques, muros de contención, sistemas de drenaje urbano y control de aguas (red de alcantarillado, depuración, tanques de agua), o la creación de áreas inundables.
En todo caso, la finalidad y conveniencia de la construcción de las nuevas infraestructuras municipales deberá estar justificada en un informe de los técnicos de la entidad local que acredite además su compatibilidad con la normativa vigente. Asimismo, dichas infraestructuras deberán quedar adscritas a los fines comprometidos durante un periodo mínimo de veinticinco años desde la aprobación de la justificación del proyecto.
Finalmente, las citadas construcciones podrán llevarse a cabo en aquellos suelos que sean de dominio público hidráulico a solicitud de la entidad local y previo otorgamiento de la autorización correspondiente.
Cuando se trate de las obras a las que se refiere el apartado 1.d) únicamente se financiarán aquellas que cumplan con el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y demás normativa relacionada, extremo que se deberá justificar expresamente en el proyecto.
Las obras serán subvencionables con independencia del estado de ejecución en que se encuentren a la fecha de aprobación de esta orden o a la de la presentación del proyecto ante el Ministerio, siempre que quede acreditado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para ello.
Quinto. Gastos subvencionables.
Se subvencionarán los gastos que se enumeran en este apartado, siempre que se correspondan de manera indubitada con el proyecto financiado, resulten necesarios para su ejecución, y se haya cumplido con las condiciones y plazos establecidos en esta orden.
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