Real Decreto 867/2025, de 30 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, con el propósito de crear la Oficina Española para la Reconstrucción de Ucrania, así como actualizar la estructura organizativa de las Secretarías de Estado de Comercio y de Economía y Apoyo a la Empresa

Rango Real Decreto
Publicación 2025-10-01
Última actualización 2025-11-18
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2025-11-18, BOE-A-2025-23280

Historial de reformas JSON API
a)

La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

b)

La Dirección General de Política Comercial.

c)

La Subdirección General de Política Comercial Multilateral y de la Unión Europea.

d)

La Subdirección General Comercio Internacional de Servicios, Comercio Digital y Cadenas de Valor.

e)

La Subdirección General de Estrategia Comercial y Seguridad Económica.

2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que se crean, los sustituyen o asumen sus funciones o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición adicional segunda. Delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por las personas titulares de los distintos órganos del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo válidas hasta que, en su caso, sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos regulados en este real decreto.

Disposición transitoria única.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento de gasto público.

2. Hasta la aprobación de la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaria, a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.

3. Hasta que la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas cuente con un presupuesto propio, los gastos que conlleve su puesta en funcionamiento o su actividad se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, al que se le añade un nuevo párrafo r), con la siguiente redacción:

«r) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 30 de septiembre de 2025.

FELIPE R.

**El Ministro para la Transformación Digital

y de la Función Pública,**

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

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