Real Decreto 898/2025, de 8 de octubre, por el que se regula el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
La cooperación para el desarrollo sostenible es una política pública asentada y elemento transversal del conjunto de la acción exterior y de la política exterior española respaldada tanto a nivel social y político. La cooperación española cuenta con un importante acervo de capacidades técnicas y conocimiento experto y es reconocida por su enfoque orientado a la demanda y diálogo de políticas con gobiernos y sociedad civil de los países socios.
España ha ido desplegando un sistema institucional de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global amplio y diversificado, con distintos actores e instrumentos adaptados a una agenda compleja y diversa, y es partícipe activa de alianzas e iniciativas multilaterales innovadoras. Se ha promovido la acción de las administraciones públicas en la cooperación internacional para el desarrollo sostenible incluyendo la cooperación descentralizada de las comunidades autónomas y los entes locales y, así, el sistema expresa el modelo territorial y de gobernanza de España; a ello se suma la activa participación de universidades, sindicatos, organizaciones no gubernamentales de desarrollo sostenible y otras entidades de la sociedad civil. Se reconoce, así mismo, el trabajo realizado por el personal cooperante y voluntario, el de la Administración General del Estado y el de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Esa pluralidad de actores y visiones es sin duda una de sus fortalezas, pero también plantea desafíos de coordinación, complementariedad y gobernanza del sistema. El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global (en adelante, el Consejo Superior) es el órgano colegiado de coordinación y consulta que asegura la participación, deliberación y consulta entre todos los actores del sistema de la cooperación española.
Los antecedentes del Consejo Superior se encuentran en la actividad del Consejo de Cooperación, creado en 1995. Siete disposiciones normativas referidas a esta institución y adoptadas a lo largo de los últimos veintiocho años son indicativas de la utilidad y eficacia de esta instancia consultiva.
En primer lugar, su creación por el Real Decreto 795/1995, de 19 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de Cooperación al Desarrollo. Y, en segundo lugar, por diversas reformas: el Real Decreto 21/2000, de 14 de enero, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo, que lo adaptó a lo dispuesto en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo; el Real Decreto 281/2001, de 19 de marzo, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo; el Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo; el Real Decreto 639/2011, de 9 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo; y el Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, se adecuan otros órganos colegiados en materia de cooperación y se modifica el Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre; y el Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
La Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, regula en el capítulo III los órganos competentes en la formulación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible. En concreto, en el artículo 27 dispone la creación del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global como órgano de coordinación y consulta. A su vez, el artículo 28 establece una regulación general del Consejo Superior, incluyendo su composición básica, con participación, entre otros, de los agentes sociales contemplados en el artículo 39 de la Ley –sector privado empresarial y economía social– y su artículo 40 –sindicatos más representativos– de la Ley, de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD) mencionadas en el artículo 38, y de las Universidades a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/2023, sus funciones y ciertos aspectos de su organización. Esas referencias hacen necesaria su concreción reglamentaria a fin de que pueda producirse la entrada en funcionamiento del referido Consejo Superior y este pueda dotarse de un reglamento interno en el cual se regulen aspectos tales como el funcionamiento de la Comisión Permanente, la Comisión de Seguimiento y los grupos de trabajo.
El Consejo Superior se construye sobre los aprendizajes y avances del Consejo de Cooperación al Desarrollo a lo largo de sus casi tres décadas de existencia en los que la propia dinámica de trabajo fue ensanchando su campo de actividad y asumiendo un protagonismo cada vez mayor en las labores de participación y consulta que el mandato legal le asignaba. Entre las principales aportaciones del Consejo de Cooperación, figuran el haber contribuido a generar una doctrina compartida entre todos los actores del sistema de cooperación en torno a aquellos principios y criterios básicos de la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible; el haber generado un espacio colectivo de diálogo y participación de los actores sociales en la construcción de políticas de desarrollo sostenible; el haber fortalecido los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de las políticas de desarrollo sostenible por parte de la Administración General del Estado; el haber velado por la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres e integrando la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones; y el haber aportado al conjunto de actores sociales información y valoración de los contenidos y niveles de calidad de nuestras políticas de desarrollo sostenible.
La norma es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la forma indicada, cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que responde a la obligación de completar la composición y el régimen de organización del Consejo Superior previsto en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, a fin de que esta pueda iniciar su funcionamiento. Es acorde al principio de proporcionalidad, ya que, dado el carácter meramente organizativo de la norma, no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a la ciudadanía.
A su vez, la norma se ajusta al principio de seguridad jurídica, al adaptarse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, facilitando su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que este real decreto define claramente sus objetivos y los motivos a los que responde, habiéndose tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se han solicitado los informes preceptivos. Por último, es coherente con el principio de eficiencia ya que no afecta a las cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se ha sometido a consulta pública previa y a los trámites de audiencia e información pública de las organizaciones o asociaciones que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto, esto es, los agentes sociales, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo sostenible y de derechos humanos, una representación de la cooperación descentralizada, las universidades, y otras instituciones y organismos de carácter privado y de la sociedad civil, el sector público empresarial y de la economía social, así como personas expertas independientes.
Este real decreto se dicta en el ejercicio de la habilitación conferida al efecto en la disposición final tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y de acuerdo con la potestad de auto organización del Estado recogida en el artículo 103.2 de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la aprobación previa del Ministro para la Trasformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de octubre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la composición, organización y funciones del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
Artículo 2. Adscripción y régimen jurídico.
El Consejo Superior está adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
En lo no previsto por este real decreto y por su reglamento interno, el Consejo Superior adecuará su funcionamiento a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 3. Funciones.
Son funciones del Consejo Superior:
Establecer directrices y fijar criterios que faciliten la coordinación, la coherencia y la complementariedad de las actividades que realicen en materia de cooperación para el desarrollo sostenible los departamentos ministeriales y organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, tanto en España como en los países socios, en la Unión Europea y en los organismos multilaterales, a través de las acciones realizadas conjuntamente con estos, y en las posiciones adoptadas por la representación española en sus órganos de gobierno, en particular en los bancos multilaterales de desarrollo a los que España aporta capital.
Informar y someter a la aprobación del Gobierno, a través de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la propuesta de Plan Director», conocer e informar los Marcos de Asociación y Alianzas País para el Desarrollo Sostenible, los Marcos de Asociación Estratégica Multilateral y las estrategias temáticas para el desarrollo sostenible, y, emitir recomendaciones para su mejora, así como de cualquier otro instrumento que se considere oportuno.
Conocer los avances y obstáculos para la aplicación del principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, y emitir recomendaciones para la mejora del conjunto de las políticas que desde la Administración General del Estado y otros actores de la cooperación española puedan afectar a los países en desarrollo y al desarrollo sostenible.
Informar los anteproyectos de ley y cualesquiera otras disposiciones generales de la Administración General del Estado que regulen materias concernientes a la cooperación para el desarrollo sostenible. De estos informes se dará conocimiento a las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado.
Generar los documentos y análisis sobre aspectos de la cooperación para el desarrollo sostenible que el Consejo considere de utilidad y que le puedan ser requeridos en el ejercicio de las funciones que tiene asignadas.
Informar sobre los asuntos concernientes a su ámbito de competencias que el Gobierno someta a su consideración.
Cuantas otras funciones le encomiende el Gobierno en materia de cooperación para el desarrollo sostenible.
El Consejo Superior velará por la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres e integrará la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4. Estructura.
El Consejo Superior se estructura en:
Pleno.
Comisión Permanente.
Comisión de Seguimiento.
Grupos de trabajo.
Artículo 5. Composición del Pleno.
El Pleno está compuesto por:
La presidencia.
Las vicepresidencias.
Las vocalías.
El Consejo Superior contará con una secretaría, que recaerá en una persona con rango, al menos, de subdirector o subdirectora general, dependiente de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
Artículo 6. La presidencia.
El Consejo Superior estará presidido por la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Corresponde a la persona titular de la presidencia:
Ostentar la representación del Consejo Superior.
Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias con una antelación mínima de diez días y, por razones de urgencia, de cuarenta y ocho horas; y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de la Comisión Permanente.
Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
Ejercer su derecho de voto, decidiendo la votación en caso de empate.
Asegurar el cumplimiento de las leyes.
Formular la propuesta de aprobación del reglamento interno que habrá de ser aprobado por el Pleno.
Nombrar a las personas que ostenten las vocalías.
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes al cargo.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia primera.
Artículo 7. Las vicepresidencias.
El Consejo Superior contará con seis vicepresidencias:
La vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
La vicepresidencia segunda, a la persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
La vicepresidencia tercera, a la persona que ostente la dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
La vicepresidencia cuarta, a la persona que presida la Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo.
La vicepresidencia quinta, a una persona en representación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 con rango, al menos, de secretario o secretaria de Estado.
La vicepresidencia sexta, de manera rotatoria anualmente, a la persona designada por y entre las vocalías en representación de los actores sociales del artículo 8.1.d), excepto los de su apartado 1.º i. por ostentar la vicepresidencia cuarta.
Corresponde a las vicepresidencias:
Ejercer las funciones que le atribuya el reglamento interno del Consejo Superior.
Ejercer las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, las personas titulares de las vicepresidencias serán sustituidas por las personas que ellas designen. La vicepresidencia primera será asimismo sustituida en los casos en los que ejerza la presidencia.
Artículo 8. Las vocalías.
Las vocalías, en número de cuarenta y tres, estarán integradas de acuerdo con la siguiente distribución:
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