Orden AUC/1117/2025, de 8 de octubre, por la que se crea la Antena Diplomática de España en Taskent (República de Uzbekistán)
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La necesidad de crear una Antena Diplomática en Taskent (República de Uzbekistán) se justifica por razones económicas, geoestratégicas, políticas y comerciales, que dan contenido a las relaciones diplomáticas existentes entre el Reino de España y la República de Uzbekistán.
La Antena Diplomática en Taskent depende orgánica y funcionalmente de la Embajada de España en Moscú (Federación de Rusia). Dada la importancia que tiene esta Antena Diplomática para el desarrollo de las relaciones bilaterales entre el Reino de España y la República de Uzbekistán, se considera apropiado hacer pública su creación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por ello, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Moscú, con el informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y con el informe del Ministerio de Hacienda previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, dispongo:
Primero.
Se crea la Antena Diplomática en Taskent (República de Uzbekistán), dependiente de la Embajada de España en Moscú (Federación de Rusia).
Segundo.
La Antena Diplomática se configura como una unidad administrativa y se integra en la relación de puestos de trabajo de la Embajada de España en Moscú con la denominación de «Persona Encargada de Negocios en Taskent».
Tercero.
Se dispone la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición adicional única.
La creación de la Antena Diplomática en Taskent no supondrá incremento alguno del gasto, contando con los medios materiales y personales de que disponga el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin que ello pueda suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.
Disposición final única.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de octubre de 2025.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.
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