Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de Política Agrícola Común

Rango Real Decreto
Publicación 2025-10-15
Última actualización 2025-12-11
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2025-12-11, BOE-A-2025-25274

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Once. Se incorpora un nuevo apartado 7 en el artículo 46 con el siguiente contenido:

«7. A los efectos de estas ayudas, no tendrán consideración de superficies subvencionables los espacios de biodiversidad descritos en el artículo 44.2, letras b, c, d y e.»

Doce. La letra b) del apartado 2 del artículo 79 queda redactada como sigue:

«b) Estar clasificadas como superficie de secano según SIGPAC y, consecuentemente, ser cultivadas en sistema de explotación de secano.»

Trece. El apartado 1 del artículo 102 queda redactado como sigue:

«1. No podrán optar a esta ayuda los beneficiarios que hayan declarado más de 2 hectáreas subvencionables de pastos permanentes ni aquellos cuyas hectáreas de pastos permanentes declaradas supongan más del 3 % del total de hectáreas declaradas, en la solicitud única de cada campaña.

No computarán para los límites indicados en el párrafo anterior las superficies de las parcelas declaradas con pastos permanentes con una superficie menor de 0,10 ha.»

Catorce. El apartado 2 del artículo 114 queda redactado como sigue:

«2. Cuando, después de haberse presentado una solicitud única y antes de la fecha límite de modificación de la solicitud única del año en cuestión, una explotación sea cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ayuda alguna en relación con la explotación cedida. Cuando no se transfiera toda la explotación, el cedente mantendrá el derecho a la ayuda por las unidades de producción de las que siga siendo titular. En el caso de ayudas del POSEI, las disposiciones establecidas en este artículo se aplicarán con respecto a las solicitudes de ayuda específicas que correspondan.»

Quince. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 115 queda redactado como sigue:

«1. Las autoridades competentes incluirán en sus sistemas de gestión y control la posibilidad de subsanar las deficiencias de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago después de presentarlas. Dicha subsanación no afectará al derecho a recibir la ayuda, y podrá realizarse hasta el 31 de agosto, del año de solicitud, o la fecha que establezca la autoridad competente en base al segundo párrafo del artículo 112.3, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:»

Dieciséis. Se elimina el segundo párrafo de la disposición final primera.

Diecisiete. Los apartados 23 y 25 de la parte I, los apartados 7 y 9 de la parte III y el apartado 6 de la parte IV del anexo VI quedan redactados como sigue:

«23. Autorización expresa para que la autoridad competente en la gestión de la solicitud única en cada comunidad autónoma, pueda acceder a la información contenida en los registros oficiales para determinar la subvencionabilidad de las ayudas solicitadas.»

«25. A efectos de lo indicado en el artículo 10, declaración expresa de ser conocedor de que será excluido de los pagos de ayudas asociadas o ecorregímenes que solicite en superficies de regadío, en el caso de que se produzca un uso ilegal del agua de riego en las mismas que dé lugar a una sanción impuesta por la autoridad competente. Declaración expresa, en su caso, de que cuenta con una concesión, autorización, o cualquier otra forma de acceso legal, para uso privativo del agua, vigente o en tramitación, así como una autorización expresa para que la autoridad competente recabe de las administraciones con competencia en materia de agua correspondientes las sanciones impuestas en firme en vía administrativa por infracciones calificadas como graves y muy graves, así como la información necesaria para comprobar el cumplimiento de dicho requisito.»

«7. En el caso de la práctica de pastoreo extensivo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2, se deberán declarar para cada parcela de pasto, el o los códigos REGA donde se ubiquen los animales que los vayan a pastar. Además, en el momento de solicitud el agricultor que no vaya a realizar el pastoreo con todos los animales de su explotación consignará el número de animales de su explotación, por especie y categoría de acuerdo con el anexo V, con los que tiene previsto realizar esta práctica.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2bis, se deberán declarar las fechas previstas de inicio y fin de la realización de la actividad de pastoreo por los animales de la explotación en cada parcela o grupo de parcelas agrícolas de pasto.»

«9. Delimitación gráfica de las áreas no productivas siguientes, en tierras de cultivo y cultivos permanentes, a efectos la práctica de espacios de biodiversidad en dichas superficies:

– Islas y márgenes de biodiversidad.

– Barbecho semillado o de biodiversidad.

– Zona de no cosechado de cereales, leguminosas y oleaginosas.

– Zona de no cosechado de especies aromáticas.»

«6. Declaración de que los datos de los animales del sector vacuno y ovino y caprino corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada, o en caso contrario, compromiso de comunicar al órgano competente la rectificación, según lo establecido en el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.»

Dieciocho. Los apartados IV y V del anexo XIV quedan redactados como sigue:

«IV. Zonas de no cosechado de cereales, leguminosas y oleaginosas

Las zonas de no cosechado deberán permanecer en el terreno, con carácter general, al menos hasta el 1 de septiembre del año de solicitud. No obstante, cuando el cultivo todavía permanezca implantado por no haber concluido su ciclo productivo en dicha fecha, tendrá que permanecer al menos un mes adicional desde la fecha de cosecha del resto de la parcela o, en su caso, un mes adicional desde que se haya alcanzado el estado fenológico de madurez comercial del grano.

En el caso de las leguminosas plurianuales, no se podrá dar aprovechamiento desde el 1 de enero hasta, al menos, el 1 de septiembre.

Los requisitos dimensionales para estas zonas serán los mismos que para las islas de biodiversidad.

V. Zonas de no cosechado de especies aromáticas

Las zonas de no cosechado deberán permanecer en el terreno al menos dos meses adicionales desde el inicio de la fecha de recolección del resto de la superficie declarada para el cumplimiento de la práctica.

Los requisitos dimensionales para estas zonas serán los mismos que para las islas de biodiversidad.

Especies aromáticas incluidas: lavanda (Lavandula angustifolia), espliego (Lavandula latifolia), romero (Rosmarinus officinalis), tomillo (Thymus vulgaris), manzanilla (Chamaemelum nobile), salvia (Salvia officinalis y Salvia lavandulifolia), lavandín (Lavandula x hybrida).»

Diecinueve. Se modifica el primer párrafo y se añade un nuevo párrafo al final del anexo XV que quedan redactados como sigue:

«Leguminosas: guisante (Pisum sativum L.), habas (Vicia faba L.), altramuz blanco (Lupinus albus L.), altramuz amarillo (Lupinus luteus L.), altramuz azul (Lupinus angustifolius L.), veza o alverja (Vicia sativa L.), yeros [Vicia ervilia (L.) Willd.], algarrobas (Vicia monanthos Desf.), titarros (Lathyrus cicera L.), almortas (Lathyrus sativus L.), alholva (Trigonella foenum-graecum L.), alberjón (Vicia narbonensis L.), alfalfa (Medicago sativa L.), Medicago, spp., biserrula (Astragalus pelecinus L.), añil (Indigofera tinctoria), esparceta (Onobrychis viciifolia Scop.), zulla (Hedysarum coronarium L.), alubia o judía (Phaseolus vulgaris L.), judía de lima (Phaseolus lunatus L.), judía escarlata (Phaseolus coccineus L.), judía mungo (Vigna radiata), caupí o frijol de carilla [Vigna unguiculata (L.) Walp.], garbanzo (Cicer arietinum L.), lenteja (Lens sculenta Moench, Lens culinaris Moench), crotalaria (Crotalaria juncea L.), cacahuete (Arachis hypogaea L.), soja [Glycine max (L.)], veza vellosa (Vicia villosa Roth), alverja húngara (Vicia pannonica Crantz.), trébol (Trifolium spp), meliloto amarillo (Melilotus officinalis), serradella (Ornithopus sativus), cuernecillo (Lotus corniculatus L.).»

«Papaveráceas: adormidera (Papaver somniferum).»

Veinte. Se incorporan tres filas en la tabla contenida en el anexo XVII con el siguiente contenido:

«YUZU.
CIRUELO JAPONES.
PINO PIÑONERO».

Veintiuno. La última fila de la tabla contenida en el anexo XVIII queda redactada como sigue:

«Tipo de superficie y elemento no productivo Factor de conversión (m/árbol a m2) Factor de ponderación Superficies y elementos no productivos (m2)
Zonas de no cosecha de cereal, leguminosa, oleaginosa y aromática (por 1 m2). No procede. No procede. 1»
Artículo octavo. Modificación del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, queda modificado como sigue:

Uno. En el artículo 15 se modifica la letra f) y se incorpora una nueva letra g) quedando redactadas como sigue:

«f) El importe del pago resultante de la aplicación de la letra e) servirá de base para el cálculo de las penalizaciones que deban aplicarse por incumplimiento de la condicionalidad reforzada de acuerdo con el artículo 14.

g) El importe del pago resultante de la aplicación de la letra f) servirá de base para el cálculo de las penalizaciones que deban aplicarse por incumplimiento de la condicionalidad social de acuerdo con el artículo 14.».

Dos. El apartado 2 del artículo 17 queda redactado como sigue:

«2. Si la diferencia entre la superficie total determinada y la superficie total declarada para pagos en virtud de los regímenes de ayuda directa, o si la superficie total declarada para pagos en virtud de una intervención relacionada con la superficie es inferior o igual a 0,3 hectáreas, la superficie declarada se igualará a la superficie determinada a todos los efectos.»

Tres. El apartado 1 del artículo 45 queda redactado como sigue:

«1. La superficie objeto de pago se determinará conforme a lo establecido en el artículo 94.11 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Si la superficie realmente ejecutada difiere de la superficie aprobada o, en su caso, modificada, para el cálculo definitivo del importe correspondiente a la contribución a los costes incurridos a la que se refiere el artículo 13.1 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se tendrá en cuenta la diferencia entre ambas superficies, de forma que:

a) Si esta diferencia es igual o inferior al 20 %, la contribución a los costes incurridos se calculará sobre la base de la superficie objeto de pago.

b) Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, la contribución a los costes incurridos se calculará sobre la base de la superficie objeto de pago y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada.

c) Si la diferencia es superior al 50 %, se perderá el derecho al cobro de la ayuda.»

Cuatro. Los apartados 3, 4, 5, 6, 7 y 10 del artículo 54 quedan redactados como sigue:

«3. Se aplicará una penalización por sobredeclaración en el número de colmenas.

Se entenderá por sobredeclaración la diferencia entre la cantidad de colmenas aprobadas en la solicitud de ayuda y la cantidad determinada por la autoridad competente tras los controles, y que se calcula como resultado de la diferencia entre el número de colmenas aprobadas en la solicitud de ayuda y el número de colmenas determinado tras los controles, dividida entre el número de colmenas aprobadas en la solicitud de ayuda y multiplicado por 100.

4. Cuando la ayuda se pague en función del número de colmenas y se compruebe que existe una sobredeclaración, la ayuda se calculará para cada acción de la siguiente forma:

a) Si el porcentaje de sobredeclaración es menor o igual al 10 %, el número de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles.

b) Si el porcentaje de sobredeclaración es superior al 10 %, pero igual o inferior al 20 %, el número de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el porcentaje de sobredeclaración obtenido.

c) Si el porcentaje de sobredeclaración es superior al 20 %, pero igual o inferior al 30 %, el número de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el doble del porcentaje de sobredeclaración obtenido.

d) Si el porcentaje de sobredeclaración es superior al 30 %, pero igual o inferior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda.

e) Si el porcentaje de sobredeclaración es superior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda y, además, se aplicará una penalización adicional. El importe de esta penalización adicional equivaldrá a la diferencia entre el número de colmenas aprobadas y el número de colmenas determinadas en el control. Si este importe no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

5. Cuando la ayuda no se pague en función del número de colmenas y se compruebe que existe una sobredeclaración, la ayuda se calculará para cada acción de la siguiente forma:

a) Si el porcentaje de sobredeclaración es menor o igual al 10 %, no se aplicará penalización.

b) Si el porcentaje de sobredeclaración es superior al 10 %, pero igual o inferior al 20 %, el importe determinado en los controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el porcentaje de sobredeclaración obtenido.

c) Si el porcentaje de sobredeclaración es superior al 20 %, pero igual o inferior al 30 %, el importe determinado en los controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el doble del porcentaje de sobredeclaración obtenido.

d) Si el porcentaje de sobredeclaración es superior al 30 %, pero igual o inferior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda.

e) Si el porcentaje de sobredeclaración es superior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda y, además, se aplicará una penalización adicional. El importe de esta penalización adicional equivaldrá a la diferencia entre el número de colmenas aprobadas y el número de colmenas determinadas en el control, aplicado sobre la ayuda determinada en los controles. Si este importe no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquél en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

6. Cuando la solicitud sea presentada por una agrupación y se detecte que algún apicultor individual ha sobredeclarado colmenas, la penalización sólo se aplicará sobre dicho apicultor individual, incluida la penalización adicional a la que se hace referencia en las letras e) de los apartados 4 y 5 de este artículo.

7. Se perderá el derecho al cobro de la ayuda correspondiente a un tipo de intervención determinado cuando no quede acreditada una inversión subvencionable equivalente, al menos, al 60 % de la inversión inicialmente aprobada, o, en su caso, modificada, para ese tipo de intervención. No obstante, cuando se solicite ayuda por la acción 2.1.3, contemplada en el anexo I del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, el importe correspondiente a esta acción no se tendrá en cuenta en el cálculo del 60 % si finalmente no se han dado las condiciones de emergencia para las colmenas.»

«10. Lo recogido en los apartados 3, 4, 5, 6, 7 y 8 no es de aplicación al tipo de intervención e) del artículo 3.1 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, para el cual se establecen las penalizaciones en su propia normativa regulatoria. En concreto, será de aplicación lo establecido en las bases reguladoras por las que se regulan estas ayudas.»

Cinco. Los cuadros del anexo I quedan redactados como sigue:

«Calificación Definición Exclusión
Excluyente (E) Aquel incumplimiento que no respeta los criterios / requisitos de subvencionabilidad establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda. Siempre y cuando proceda en intervenciones plurianuales se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los dos años naturales siguientes a aquél en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En casos de incumplimiento grave, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma intervención o línea de ayuda solicitada durante el año natural o en la convocatoria de ayuda en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural o convocatoria de ayuda siguiente. Asimismo, en casos de falsedad y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o en la convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.
Calificación Definición Año [1]
--- --- ---
Básico (B) Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables. 1
Básico (B) Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables. 2 ó mas
Principal (P) Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables. 1
Principal (P) Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables. 1
Principal (P) Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables. 2 ó mas
Secundario (S) Aquel cuyo incumplimiento tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda solicitada. 1
Secundario (S) Aquel cuyo incumplimiento tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda solicitada. 1
Secundario (S) Aquel cuyo incumplimiento tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda solicitada. 2 ó mas
Terciario (T) Aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda (solicita). 1
Terciario (T) Aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda (solicita). 1
Terciario (T) Aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda (solicita). 2 ó mas
[1] Número de años de incumplimiento del mismo compromiso u otra obligación. [2] Número de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones. [3] En caso de múltiples incumplimientos detectados, para calcular la penalización final se aplicará el porcentaje más desfavorable de los previstos en la tabla. Dichos porcentajes no se sumarán.» [1] Número de años de incumplimiento del mismo compromiso u otra obligación. [2] Número de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones. [3] En caso de múltiples incumplimientos detectados, para calcular la penalización final se aplicará el porcentaje más desfavorable de los previstos en la tabla. Dichos porcentajes no se sumarán.» [1] Número de años de incumplimiento del mismo compromiso u otra obligación. [2] Número de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones. [3] En caso de múltiples incumplimientos detectados, para calcular la penalización final se aplicará el porcentaje más desfavorable de los previstos en la tabla. Dichos porcentajes no se sumarán.»

Seis. El cuadro del anexo II queda modificado como sigue:

«Grupo de ecorregímenes Tipo de superficie Práctica Requisitos de subvencionabilidad Calificación Definición Año2 Número3 Tipo de penalización
«Grupo de ecorregímenes Tipo de superficie Práctica Requisitos de subvencionabilidad Incumplimientos de requisitos No ligados a Superficie: Compromisos relevantes para el Ecorrégimen Incumplimientos de requisitos No ligados a Superficie: Compromisos relevantes para el Ecorrégimen Incumplimientos de requisitos No ligados a Superficie: Compromisos relevantes para el Ecorrégimen Incumplimientos de requisitos No ligados a Superficie: Compromisos relevantes para el Ecorrégimen Incumplimientos de requisitos No ligados a Superficie: Compromisos relevantes para el Ecorrégimen
PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD. PASTOS HÚMEDOS Y PASTOS MEDITERRÁNEOS. P1. Pastoreo extensivo. Explotaciones en REGA a fin de plazo de modificación SU como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino con el tipo «Producción y Reproducción» o tipo «Pasto». Excluyente. Incumplimiento que no respeta los criterios de subvencionabilidad establecidos en la concesión o mantenimiento de la ayuda. – – –
PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD. PASTOS HÚMEDOS Y PASTOS MEDITERRÁNEOS. P1. Pastoreo extensivo. Información a la Administración de la modificación de las fechas de inicio y fin de pastoreo indicadas en la solicitud única. Principal. Disponiendo de CUE, no existe ninguna anotación de la modificación en el mismo, o bien no se ha notificado la modificación a la Administración. 1 1 20 % de la ayuda
PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD. PASTOS HÚMEDOS Y PASTOS MEDITERRÁNEOS. P1. Pastoreo extensivo. Información a la Administración de la modificación de las fechas de inicio y fin de pastoreo indicadas en la solicitud única. Principal. Disponiendo de CUE, no existe ninguna anotación de la modificación en el mismo, o bien no se ha notificado la modificación a la Administración. 2 o más 1 o más 30 % de la ayuda
PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD. PASTOS HÚMEDOS Y PASTOS MEDITERRÁNEOS. P1. Pastoreo extensivo. Información a la Administración de la modificación de las fechas de inicio y fin de pastoreo indicadas en la solicitud única. Secundario. Anotaciones o Notificaciones erróneas o realizadas fuera de plazo de las modificaciones. 1 1 5 % de la ayuda
PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD. PASTOS HÚMEDOS Y PASTOS MEDITERRÁNEOS. P1. Pastoreo extensivo. Información a la Administración de la modificación de las fechas de inicio y fin de pastoreo indicadas en la solicitud única. Secundario. Anotaciones o Notificaciones erróneas o realizadas fuera de plazo de las modificaciones. 1 2 o más 10 % de la ayuda
PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD. PASTOS HÚMEDOS Y PASTOS MEDITERRÁNEOS. P1. Pastoreo extensivo. Información a la Administración de la modificación de las fechas de inicio y fin de pastoreo indicadas en la solicitud única. Secundario. Anotaciones o Notificaciones erróneas o realizadas fuera de plazo de las modificaciones. 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda
PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD. PASTOS HÚMEDOS Y PASTOS MEDITERRÁNEOS. P1. Pastoreo extensivo. Cumplimiento de las disposiciones relativas al registro en SITRAN de los movimientos de los animales entre las explotaciones ganaderas del beneficiario, o con explotaciones de pastos comunales, en los casos y plazos previstos por la normativa sectorial. Principal. No realiza ninguna notificación a la Administración de movimientos de animales, a pesar de haberse producido. 1 – 20 % de la ayuda
PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD. PASTOS HÚMEDOS Y PASTOS MEDITERRÁNEOS. P1. Pastoreo extensivo. Cumplimiento de las disposiciones relativas al registro en SITRAN de los movimientos de los animales entre las explotaciones ganaderas del beneficiario, o con explotaciones de pastos comunales, en los casos y plazos previstos por la normativa sectorial. Secundario. Ausencia de notificación de movimiento afectando a más de tres animales. 1 1 5 % de la ayuda
PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD. PASTOS HÚMEDOS Y PASTOS MEDITERRÁNEOS. P1. Pastoreo extensivo. Cumplimiento de las disposiciones relativas al registro en SITRAN de los movimientos de los animales entre las explotaciones ganaderas del beneficiario, o con explotaciones de pastos comunales, en los casos y plazos previstos por la normativa sectorial. Secundario. Ausencia de notificación de movimiento afectando a más de tres animales. 1 2 o más 10 % de la ayuda
PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD. PASTOS HÚMEDOS Y PASTOS MEDITERRÁNEOS. P1. Pastoreo extensivo. Cumplimiento de las disposiciones relativas al registro en SITRAN de los movimientos de los animales entre las explotaciones ganaderas del beneficiario, o con explotaciones de pastos comunales, en los casos y plazos previstos por la normativa sectorial. Secundario. Ausencia de notificación de movimiento afectando a más de tres animales. 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda
PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD. PASTOS HÚMEDOS Y PASTOS MEDITERRÁNEOS. P1. Pastoreo extensivo. Cumplimiento de las disposiciones relativas al registro en SITRAN de los movimientos de los animales entre las explotaciones ganaderas del beneficiario, o con explotaciones de pastos comunales, en los casos y plazos previstos por la normativa sectorial. Terciario. Anotaciones o Notificaciones erróneas o realizadas fuera de los plazos previstos en la normativa sectorial. 1 1 1 % de la ayuda
PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD. PASTOS HÚMEDOS Y PASTOS MEDITERRÁNEOS. P1. Pastoreo extensivo. Cumplimiento de las disposiciones relativas al registro en SITRAN de los movimientos de los animales entre las explotaciones ganaderas del beneficiario, o con explotaciones de pastos comunales, en los casos y plazos previstos por la normativa sectorial. Terciario. Anotaciones o Notificaciones erróneas o realizadas fuera de los plazos previstos en la normativa sectorial. 1 2 o más 1 % de la ayuda
PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD. PASTOS HÚMEDOS Y PASTOS MEDITERRÁNEOS. P1. Pastoreo extensivo. Cumplimiento de las disposiciones relativas al registro en SITRAN de los movimientos de los animales entre las explotaciones ganaderas del beneficiario, o con explotaciones de pastos comunales, en los casos y plazos previstos por la normativa sectorial. Terciario. Anotaciones o Notificaciones erróneas o realizadas fuera de los plazos previstos en la normativa sectorial. 2 o más 1 o más 2 % de la ayuda
PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD. PASTOS HÚMEDOS Y PASTOS MEDITERRÁNEOS. P2A. Establecimiento de islas de biodiversidad. Explotaciones en REGA a fin de plazo de modificación SU como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino tipo «producción y reproducción» y clasificación zootécnica correcta. Excluyente. Incumplimiento que no respeta los criterios de subvencionabilidad establecidos en la concesión o mantenimiento de la ayuda. – – –
PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD. PASTOS HÚMEDOS Y PASTOS MEDITERRÁNEOS. P2A. Establecimiento de islas de biodiversidad. La fecha y las actividades realizadas deberán registrarse en el en el cuaderno de explotación agrícola a más tardar 1 mes tras realizarlas. Principal. No dispone de cuaderno, o no existe ninguna anotación en el mismo. 1 – 20 % de la ayuda
PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD. PASTOS HÚMEDOS Y PASTOS MEDITERRÁNEOS. P2A. Establecimiento de islas de biodiversidad. La fecha y las actividades realizadas deberán registrarse en el en el cuaderno de explotación agrícola a más tardar 1 mes tras realizarlas. Principal. No dispone de cuaderno, o no existe ninguna anotación en el mismo. 2 o más – 30 % de la ayuda
PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD. PASTOS HÚMEDOS Y PASTOS MEDITERRÁNEOS. P2A. Establecimiento de islas de biodiversidad. La fecha y las actividades realizadas deberán registrarse en el en el cuaderno de explotación agrícola a más tardar 1 mes tras realizarlas. Secundario. Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo. 1 1 5 % de la ayuda
PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD. PASTOS HÚMEDOS Y PASTOS MEDITERRÁNEOS. P2A. Establecimiento de islas de biodiversidad. La fecha y las actividades realizadas deberán registrarse en el en el cuaderno de explotación agrícola a más tardar 1 mes tras realizarlas. Secundario. Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo. 1 2 o más 10 % de la ayuda
PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD. PASTOS HÚMEDOS Y PASTOS MEDITERRÁNEOS. P2A. Establecimiento de islas de biodiversidad. La fecha y las actividades realizadas deberán registrarse en el en el cuaderno de explotación agrícola a más tardar 1 mes tras realizarlas. Secundario. Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo. 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda
PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD. PASTOS HÚMEDOS Y PASTOS MEDITERRÁNEOS. P2B. Siega sostenible. Explotaciones en REGA a fin de plazo de modificación SU como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino tipo «producción y reproducción» y clasificación zootécnica correcta. Excluyente. Incumplimiento que no respeta los criterios de subvencionabilidad establecidos en la concesión o mantenimiento de la ayuda. – – –
PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD. PASTOS HÚMEDOS Y PASTOS MEDITERRÁNEOS. P2B. Siega sostenible. Anotaciones en el cuaderno de explotación agrícola de las labores de siega realizadas a más tardar 1 mes de realizarse. Principal. No dispone de cuaderno, o no existe ninguna anotación en el mismo. 1 – 20 % de la ayuda
PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD. PASTOS HÚMEDOS Y PASTOS MEDITERRÁNEOS. P2B. Siega sostenible. Anotaciones en el cuaderno de explotación agrícola de las labores de siega realizadas a más tardar 1 mes de realizarse. Principal. No dispone de cuaderno, o no existe ninguna anotación en el mismo. 2 o más – 30 % de la ayuda
PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD. PASTOS HÚMEDOS Y PASTOS MEDITERRÁNEOS. P2B. Siega sostenible. Anotaciones en el cuaderno de explotación agrícola de las labores de siega realizadas a más tardar 1 mes de realizarse. Secundario. Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo. 1 1 5 % de la ayuda
PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD. PASTOS HÚMEDOS Y PASTOS MEDITERRÁNEOS. P2B. Siega sostenible. Anotaciones en el cuaderno de explotación agrícola de las labores de siega realizadas a más tardar 1 mes de realizarse. Secundario. Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo. 1 2 o más 10 % de la ayuda
PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD. PASTOS HÚMEDOS Y PASTOS MEDITERRÁNEOS. P2B. Siega sostenible. Anotaciones en el cuaderno de explotación agrícola de las labores de siega realizadas a más tardar 1 mes de realizarse. Secundario. Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo. 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda
ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO P3. Rotación de cultivos con especies mejorantes. Plan de abonado. Principal. No dispone de Plan de Abonado. 1 1 20 % de la ayuda
ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO P3. Rotación de cultivos con especies mejorantes. Plan de abonado. Principal. No dispone de Plan de Abonado. 2 o más 1 30 % de la ayuda
ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO P3. Rotación de cultivos con especies mejorantes. Plan de abonado. Secundario. Plan de Abonado Incompleto. 1 1 5 % de la ayuda
ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO P3. Rotación de cultivos con especies mejorantes. Plan de abonado. Secundario. Plan de Abonado Incompleto. 1 2 o más 10 % de la ayuda
ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO P3. Rotación de cultivos con especies mejorantes. Plan de abonado. Secundario. Plan de Abonado Incompleto. 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda
ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO P3. Rotación de cultivos con especies mejorantes. Anotaciones en el cuaderno de explotación agrícola de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego. Principal. No dispone de cuaderno, o no existe ninguna anotación en el mismo. 1 – 20 % de la ayuda
ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO P3. Rotación de cultivos con especies mejorantes. Anotaciones en el cuaderno de explotación agrícola de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego. Principal. No dispone de cuaderno, o no existe ninguna anotación en el mismo. 2 o más – 30 % de la ayuda
ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO P3. Rotación de cultivos con especies mejorantes. Anotaciones en el cuaderno de explotación agrícola de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego. Secundario. Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo. 1 1 5 % de la ayuda
ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO P3. Rotación de cultivos con especies mejorantes. Anotaciones en el cuaderno de explotación agrícola de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego. Secundario. Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo. 1 2 o más 10 % de la ayuda
ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO P3. Rotación de cultivos con especies mejorantes. Anotaciones en el cuaderno de explotación agrícola de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego. Secundario. Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo. 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda
ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO P4. Agricultura de conservación: siembra directa. Plan de abonado. Principal. No dispone de Plan de Abonado. 1 1 20 % de la ayuda
ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO P4. Agricultura de conservación: siembra directa. Plan de abonado. Principal. No dispone de Plan de Abonado. 2 o más 1 30 % de la ayuda
ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO P4. Agricultura de conservación: siembra directa. Plan de abonado. Secundario. Plan de Abonado Incompleto. 1 1 5 % de la ayuda
ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO P4. Agricultura de conservación: siembra directa. Plan de abonado. Secundario. Plan de Abonado Incompleto. 1 2 o más 10 % de la ayuda
ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO P4. Agricultura de conservación: siembra directa. Plan de abonado. Secundario. Plan de Abonado Incompleto. 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda
ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO P4. Agricultura de conservación: siembra directa. Anotaciones en el cuaderno de explotación agrícola de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego. Principal. No dispone de cuaderno, o no existe ninguna anotación en el mismo. 1 – 20 % de la ayuda
ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO P4. Agricultura de conservación: siembra directa. Anotaciones en el cuaderno de explotación agrícola de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego. Principal. No dispone de cuaderno, o no existe ninguna anotación en el mismo. 2 o más – 30 % de la ayuda
ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO P4. Agricultura de conservación: siembra directa. Anotaciones en el cuaderno de explotación agrícola de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego. Secundario. Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo. 1 1 5 % de la ayuda
ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO P4. Agricultura de conservación: siembra directa. Anotaciones en el cuaderno de explotación agrícola de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego. Secundario. Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo. 1 2 o más 10 % de la ayuda
ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO P4. Agricultura de conservación: siembra directa. Anotaciones en el cuaderno de explotación agrícola de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego. Secundario. Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo. 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda
CUBIERTAS VEGETALES Y CUBIERTAS INERTES. CULTIVOS LEÑOSOS. P6. Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas. Anotaciones cuaderno de explotación: fecha de establecimiento de la cubierta vegetal, tipo de mantenimiento en 1 mes. Anotación de a anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa. Principal. No dispone de cuaderno, o no existe ninguna anotación en el mismo. 1 – 20 % de la ayuda
CUBIERTAS VEGETALES Y CUBIERTAS INERTES. CULTIVOS LEÑOSOS. P6. Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas. Anotaciones cuaderno de explotación: fecha de establecimiento de la cubierta vegetal, tipo de mantenimiento en 1 mes. Anotación de a anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa. Principal. No dispone de cuaderno, o no existe ninguna anotación en el mismo. 2 o más – 30 % de la ayuda
CUBIERTAS VEGETALES Y CUBIERTAS INERTES. CULTIVOS LEÑOSOS. P6. Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas. Anotaciones cuaderno de explotación: fecha de establecimiento de la cubierta vegetal, tipo de mantenimiento en 1 mes. Anotación de a anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa. Secundario. Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo. 1 1 5 % de la ayuda
CUBIERTAS VEGETALES Y CUBIERTAS INERTES. CULTIVOS LEÑOSOS. P6. Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas. Anotaciones cuaderno de explotación: fecha de establecimiento de la cubierta vegetal, tipo de mantenimiento en 1 mes. Anotación de a anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa. Secundario. Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo. 1 2 o más 10 % de la ayuda
CUBIERTAS VEGETALES Y CUBIERTAS INERTES. CULTIVOS LEÑOSOS. P6. Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas. Anotaciones cuaderno de explotación: fecha de establecimiento de la cubierta vegetal, tipo de mantenimiento en 1 mes. Anotación de a anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa. Secundario. Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo. 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda
CUBIERTAS VEGETALES Y CUBIERTAS INERTES. CULTIVOS LEÑOSOS. P7. Cubiertas inertes de restos de poda. Anotaciones en el cuaderno de explotación: fecha establecimiento cubierta (antes de 15 de abril), anchura cubierta y proyección copa en un mes. Principal. No dispone de cuaderno, o no existe ninguna anotación en el mismo. 1 – 20 % de la ayuda
CUBIERTAS VEGETALES Y CUBIERTAS INERTES. CULTIVOS LEÑOSOS. P7. Cubiertas inertes de restos de poda. Anotaciones en el cuaderno de explotación: fecha establecimiento cubierta (antes de 15 de abril), anchura cubierta y proyección copa en un mes. Principal. No dispone de cuaderno, o no existe ninguna anotación en el mismo. 2 o más – 30 % de la ayuda
CUBIERTAS VEGETALES Y CUBIERTAS INERTES. CULTIVOS LEÑOSOS. P7. Cubiertas inertes de restos de poda. Anotaciones en el cuaderno de explotación: fecha establecimiento cubierta (antes de 15 de abril), anchura cubierta y proyección copa en un mes. Secundario. Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo. 1 1 5 % de la ayuda
CUBIERTAS VEGETALES Y CUBIERTAS INERTES. CULTIVOS LEÑOSOS. P7. Cubiertas inertes de restos de poda. Anotaciones en el cuaderno de explotación: fecha establecimiento cubierta (antes de 15 de abril), anchura cubierta y proyección copa en un mes. Secundario. Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo. 1 2 o más 10 % de la ayuda
CUBIERTAS VEGETALES Y CUBIERTAS INERTES. CULTIVOS LEÑOSOS. P7. Cubiertas inertes de restos de poda. Anotaciones en el cuaderno de explotación: fecha establecimiento cubierta (antes de 15 de abril), anchura cubierta y proyección copa en un mes. Secundario. Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo. 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda
ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO: CULTIVOS BAJO AGUA. P5. Opciones específicas de cultivos bajo agua. Anotación en el cuaderno de explotación las fechas de nivelación, siembra en seco, inundación y secas y construcción de caballones, en 1 mes. Principal. No dispone de cuaderno, o no existe ninguna anotación en el mismo. 1 – 20 % de la ayuda
ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO: CULTIVOS BAJO AGUA. P5. Opciones específicas de cultivos bajo agua. Anotación en el cuaderno de explotación las fechas de nivelación, siembra en seco, inundación y secas y construcción de caballones, en 1 mes. Principal. No dispone de cuaderno, o no existe ninguna anotación en el mismo. 2 o más – 30 % de la ayuda
ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO: CULTIVOS BAJO AGUA. P5. Opciones específicas de cultivos bajo agua. Anotación en el cuaderno de explotación las fechas de nivelación, siembra en seco, inundación y secas y construcción de caballones, en 1 mes. Secundario. Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo. 1 1 5 % de la ayuda
ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO: CULTIVOS BAJO AGUA. P5. Opciones específicas de cultivos bajo agua. Anotación en el cuaderno de explotación las fechas de nivelación, siembra en seco, inundación y secas y construcción de caballones, en 1 mes. Secundario. Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo. 1 2 o más 10 % de la ayuda
ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO: CULTIVOS BAJO AGUA. P5. Opciones específicas de cultivos bajo agua. Anotación en el cuaderno de explotación las fechas de nivelación, siembra en seco, inundación y secas y construcción de caballones, en 1 mes. Secundario. Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo. 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda
ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO: CULTIVOS BAJO AGUA. P5. Opciones específicas de cultivos bajo agua. Plan de abonado. Principal. No dispone de plan de abonado. 1 1 20 % de la ayuda
ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO: CULTIVOS BAJO AGUA. P5. Opciones específicas de cultivos bajo agua. Plan de abonado. Principal. No dispone de plan de abonado. 2 o más 1 30 % de la ayuda
ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO: CULTIVOS BAJO AGUA. P5. Opciones específicas de cultivos bajo agua. Plan de abonado. Secundario. Plan de Abonado Incompleto. 1 1 5 % de la ayuda
ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO: CULTIVOS BAJO AGUA. P5. Opciones específicas de cultivos bajo agua. Plan de abonado. Secundario. Plan de Abonado Incompleto. 1 2 o más 10 % de la ayuda
ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO: CULTIVOS BAJO AGUA. P5. Opciones específicas de cultivos bajo agua. Plan de abonado. Secundario. Plan de Abonado Incompleto. 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda
ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO: CULTIVOS BAJO AGUA. P5. Opciones específicas de cultivos bajo agua. Anotaciones en el cuaderno de explotación agrícola de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego. Principal. No dispone de cuaderno, o no existe ninguna anotación en el mismo. 1 – 20 % de la ayuda
ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO: CULTIVOS BAJO AGUA. P5. Opciones específicas de cultivos bajo agua. Anotaciones en el cuaderno de explotación agrícola de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego. Principal. No dispone de cuaderno, o no existe ninguna anotación en el mismo. 2 o más – 30 % de la ayuda
ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO: CULTIVOS BAJO AGUA. P5. Opciones específicas de cultivos bajo agua. Anotaciones en el cuaderno de explotación agrícola de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego. Secundario. Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo. 1 1 5 % de la ayuda
ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO: CULTIVOS BAJO AGUA. P5. Opciones específicas de cultivos bajo agua. Anotaciones en el cuaderno de explotación agrícola de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego. Secundario. Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo. 1 2 o más 10 % de la ayuda
ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD. TIERRAS DE CULTIVO DE REGADÍO: CULTIVOS BAJO AGUA. P5. Opciones específicas de cultivos bajo agua. Anotaciones en el cuaderno de explotación agrícola de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego. Secundario. Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo. 2 o más 1 o más 15 % de la ayuda»
Disposición transitoria única. Adaptación de determinados plazos relativos al año 2025 de los fondos y programas operativos.

1. Exclusivamente para el año 2025, se posponen hasta el 20 de octubre los plazos establecidos para el 15 de septiembre, contemplados en los artículos 8.1, 14.1, 20.1 y 24.4 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

2. De conformidad con lo establecido para la intervención sectorial de frutas y hortalizas del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, exclusivamente para el año 2025, se pospone hasta el 31 de enero el plazo máximo fijado para el 20 de enero, contemplado en los artículos 7.2 y 14.3 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre. Dicho plazo será también de aplicación a lo previsto en el artículo 27.2 del mismo real decreto.

Disposición derogatoria única. Vigencia de la compatibilidad con los ecorrégimenes de las acciones de los programas operativos coincidentes.

Con efectos desde el 1 de enero de 2026, y en virtud de lo dispuesto en la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de agosto de 2025, por la que se aprueba la modificación del plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001), se derogan los artículos 14 bis, artículo 16.3, segundo párrafo, y anexo II.B) 6.º del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, así como los artículos 12.4, artículo 15.3, segundo párrafo, y anexo II parte II.D) del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 14 de octubre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

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