Real Decreto 931/2025, de 21 de octubre, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal de la Red sanitaria militar
El Ministerio de Defensa inició un procedimiento de integración con el Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa, destinado al personal laboral fijo del área funcional de actividades específicas de los hospitales que formaban parte de la citada Red hospitalaria. Actualmente, el establecimiento de convenios con el Servicio Madrileño de Salud y el Servicio Aragonés de Salud ha incrementado el nivel de actividad de varios de los centros de la Red sanitaria militar, aconsejando abordar un nuevo procedimiento de integración en la condición de personal estatutario, con objeto de homogeneizar en uno sólo los diferentes colectivos de personal civil que prestan servicio en ellos.
En la Red sanitaria militar presta servicios personal militar, estatutario, funcionario y laboral y es razonable adecuar el modelo de vinculación jurídica al que se viene aplicando con carácter general al personal que realiza idénticas funciones en los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, considerando que el modelo estatutario es el más adecuado para regular las específicas relaciones jurídicas del personal civil que presta sus servicios en estos centros, instituciones o servicios con sus propias peculiaridades organizativas.
La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, prevé que al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal, las administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes prestan servicio en centros, instituciones o servicios de salud con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo, así como el personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la categoría, titulación y modalidad que corresponda.
En relación con esta previsión del Estatuto Marco, la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, en febrero de 2023, aprobó una proposición no de ley relativa a llevar a cabo un nuevo proceso voluntario de estatutarización en la Red hospitalaria de la Defensa, para incluir a todas aquellas personas que no fueron objeto del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero.
Si bien el personal militar debe quedar excluido del ámbito estatutario, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, este real decreto regula la integración en el régimen estatutario del personal civil que presta servicios en los centros hospitalarios, así como en otros centros e instituciones que pertenecen igualmente a la Red sanitaria militar. La unificación del régimen jurídico del personal vinculado a los servicios sanitarios permitirá una mejor y más adecuada gestión de los recursos humanos disponibles, lo que redundará en una mejora de las aspiraciones de los propios profesionales y a la vez en una mejora de la atención que se presta a la ciudadanía y a la sanidad militar.
Asimismo, se regula la transformación de los puestos desempeñados por el personal laboral o funcionario que se integre en plazas de carácter estatutario.
Por otro lado, con objeto de garantizar la movilidad, en términos de igualdad efectiva, del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, este texto normativo ratifica la aplicación directa al Ministerio de Defensa del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, por desempeñar su función el personal estatutario en los centros e instituciones sanitarias del Ministerio de Defensa, departamento de la Administración General del Estado con competencias en asistencia sanitaria, que es precisamente el ámbito de aplicación del citado real decreto. Con ello se pretende asegurar, asimismo, la posibilidad de que el Ministerio de Defensa cuente con personal estatutario de todas las categorías que resulten necesarias para la correcta prestación de los servicios, y no únicamente las previstas en el anexo del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero.
Por último, conforme a las atribuciones conferidas en el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, se faculta a este departamento a adaptar el régimen retributivo regulado en el artículo 43 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, a uno propio de aplicación al personal estatutario del Ministerio de Defensa, a planificar las necesidades y determinar el número de efectivos de personal que constituyan las plantillas orgánicas de personal estatutario de la Red sanitaria militar y, en este mismo ámbito, establecer las pautas para la implantación de la evaluación y reconocimiento de la carrera profesional del personal estatutario que acceda a este procedimiento de integración y a cualquier otro personal estatutario fijo o temporal del Ministerio de Defensa, que incluirá los efectos económicos que dicho reconocimiento conlleve. Asimismo, con el objetivo de garantizar una adecuada y correcta asistencia de los servicios de la Sanidad militar, se otorga facultad para determinar las medidas necesarias para la gestión y reconocimiento de puestos de difícil cobertura en la Red sanitaria militar y, en este mismo ámbito, instituir la figura del personal emérito que por los méritos relevantes de su currículo profesional en la asistencia sanitaria, en la docencia o investigación sean merecedores de tal prerrogativa en beneficio de la mencionada Sanidad militar.
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de eficacia y necesidad por razones de interés general, este proyecto normativo sirve como una garantía que exige un papel activo a las administraciones públicas y, además, resulta ser el instrumento jurídico más adecuado para regular el procedimiento y las condiciones para la integración en la condición de personal estatutario del personal de la Red sanitaria militar. Con respecto al principio de proporcionalidad, el proyecto contiene la regulación indispensable para establecer la integración en la condición de personal estatutario del personal civil que presta servicios en los centros hospitalarios, así como en otros centros e instituciones de la Red sanitaria militar. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente la finalidad que pretende conseguir para racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En aras de una mayor transparencia y garantizando la negociación colectiva, con fecha 26 de septiembre de 2024 se reunieron los miembros de la Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del Ministerio de Defensa, Administración y organizaciones sindicales, para acordar por mayoría de las partes, tras su negociación, el contenido y la redacción de este real decreto.
Esta norma se ajusta al principio de eficiencia, ya que no introduce cargas administrativas accesorias, sino solamente las necesarias que deban realizarse a instancia de parte, como interesado para su integración como personal estatutario.
Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha procedido a realizar el trámite de audiencia e información pública. En aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publica el texto en el portal de internet del Ministerio de Defensa con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Finalmente, el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece la competencia para el desarrollo de la política de personal sanitario del departamento, determinando concretamente que dicha competencia recae en la Subsecretaría de Defensa, y es precisamente el ejercicio de esta competencia el que promueve iniciar la necesaria homogeneización de las relaciones de empleo del personal civil que presta servicios en la Red sanitaria militar.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este real decreto es regular el procedimiento y las condiciones para la integración en la condición de personal estatutario fijo de los funcionarios de carrera y del personal laboral fijo, así como la integración en la condición de personal estatutario temporal de determinado personal laboral temporal, comprendidos en el ámbito subjetivo de aplicación definido en el artículo 2.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
Tendrá derecho a solicitar su integración voluntaria en el régimen estatutario, dentro de las equivalencias establecidas en el anexo, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo que, en la fecha de la publicación de la convocatoria del procedimiento de integración, preste servicio en alguna de las categorías reflejadas en la tabla de equivalencias del anexo a este real decreto y que, además, se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
En servicio activo, ocupando con carácter definitivo o en adscripción provisional un puesto y prestando servicio efectivo en alguno de los siguientes centros e instituciones: Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla»-Centro Sanitario de Vida y Esperanza, Centro de Transfusiones de las Fuerzas Armadas, Instituto de Medicina Preventiva de la Defensa, Instituto de Toxicología de la Defensa y el Hospital General de la Defensa «Orad y Gajías». También se incluye al personal fijo o de carrera desempeñando con carácter temporal un puesto de trabajo en alguno de los centros e instituciones anteriores, siempre que su puesto de origen reservado también esté adscrito a alguno de dichos centros e instituciones.
En cualquier situación que implique la suspensión en la relación laboral, o en cualquier situación administrativa del personal funcionario de las previstas en la legislación vigente, que supongan, en ambos casos, la reserva de puesto de trabajo, siempre que se haya accedido a dichas situaciones desde un puesto de trabajo de alguno de los centros o instituciones relacionados en la letra anterior y desde alguna de las categorías reflejadas en la citada tabla de equivalencias.
En situación de excedencia siempre que se haya accedido a dicha situación desde un puesto de trabajo, desempeñado con carácter definitivo o por adscripción provisional, de alguno de los centros o instituciones relacionados en la letra a), desde alguna de las categorías reflejadas en la tabla de equivalencias del anexo y no haya transcurrido el tiempo máximo de excedencia previsto en cada caso. También se incluye al personal fijo o de carrera en excedencia que haya accedido a dicha situación desde un puesto de trabajo desempeñado con carácter temporal de alguno de los centros e instituciones anteriores, siempre que su puesto de origen reservado también estuviese adscrito a alguno de dichos centros e instituciones.
Queda incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto el personal laboral temporal con contrato de interinidad o sustitución por reserva de puesto que preste servicios en alguna de las categorías reflejadas en la tabla de equivalencias del anexo y en alguno de los centros o instituciones relacionados en la letra a) del apartado anterior. La integración de este personal en la condición de personal estatutario será obligatoria y se realizará en los términos del artículo 7.
Queda excluido del ámbito de aplicación del presente real decreto el personal de otras administraciones públicas.
Tampoco podrá participar en el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario el personal funcionario o laboral que se encuentre en situación de jubilación, cualquiera que sea la modalidad a la que se haya acogido, incluida la jubilación parcial.
Artículo 3. Requisitos de integración.
Para poder optar por la integración como personal estatutario fijo, serán requisitos exigibles los siguientes:
Ser personal laboral fijo, o funcionario de carrera, que esté ocupando con carácter definitivo o en adscripción provisional un puesto y prestando servicios en los centros o instituciones de la Red sanitaria militar indicados en el artículo 2.1.a), sin perjuicio de las situaciones distintas de servicio activo reflejadas en dicho artículo. También se incluye al personal fijo o de carrera desempeñando con carácter temporal un puesto de trabajo en alguno de los centros e instituciones anteriores, siempre que su puesto de origen reservado también esté adscrito a alguno de dichos centros e instituciones.
Pertenecer a un cuerpo o escala o categoría equivalente a la de la categoría en la que se pretende la integración, conforme con las reflejadas en el anexo de este real decreto.
Estar en posesión de la titulación exigida por la legislación general aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, salvo que se cuente con la autorización o habilitación legal y reglamentaria prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
No obstante, el personal perteneciente a un cuerpo, escala o categoría determinada, al que para su ingreso no se le exigió una titulación académica que es requerida actualmente en la normativa vigente de carácter estatutario, y que no cuente con la autorización o habilitación legal, podrá integrarse en una categoría de grupo de clasificación inferior en función de la titulación que ostente.
Cumplir los requisitos exigidos por el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por las restantes disposiciones legales que resulten de aplicación. Estos requisitos legalmente exigidos se reflejarán en la oportuna convocatoria.
Para el personal laboral temporal se estará a lo dispuesto en el artículo 7, sin perjuicio de la obligación de cumplir los requisitos de las letras b), c) y d) del apartado 1 de este artículo.
Los requisitos exigidos deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes contemplado en la convocatoria del procedimiento de integración, y habrán de mantenerse durante todo el procedimiento de integración hasta el momento del nombramiento como personal estatutario.
Artículo 4. Órganos competentes.
Corresponde al Ministerio de Defensa, a través de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, resolver el procedimiento de integración en el régimen estatutario del personal incluido en el ámbito subjetivo definido en el artículo 2, así como planificar las necesidades y determinar el número de efectivos que constituyan las plantillas orgánicas de personal estatutario de la Red sanitaria militar.
CAPÍTULO II. Procedimiento de integración
Artículo 5. Implantación del procedimiento.
El procedimiento de integración se podrá efectuar de forma independiente para cada uno de los centros e instituciones de la Red sanitaria militar indicados en el artículo 2.1.a), atendiendo a criterios de prioridad según las necesidades organizativas del Ministerio de Defensa.
Artículo 6. Procedimiento de integración voluntaria para el personal laboral fijo o funcionario de carrera.
Cada uno de los procedimientos de integración se iniciará mediante convocatoria pública efectuada por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa en la que se ofertará la integración en la categoría correspondiente del régimen estatutario.
La convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y deberá contener, al menos, el modelo de solicitud y el plazo de presentación de las solicitudes, que serán objeto de admisión o exclusión.
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