Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Ley de presupuestos para el ejercicio 2025 presenta el marco de actuación, con expresión cifrada, conjunta y sistemática de la política económica del Gobierno, que responde a los retos socioeconómicos actuales y a los objetivos de desarrollo estratégico de Galicia. En el contexto de un escenario macroeconómico marcado todavía por los efectos de las crisis anteriores y las incertidumbres geopolíticas globales, tales presupuestos procuran reforzar el crecimiento económico sostenible, mejorar el bienestar social y fortalecer las infraestructuras productivas y los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.
El contexto económico de la economía mundial sigue enfrentando desafíos derivados del aumento de los costes energéticos, las políticas monetarias restrictivas y el debilitamiento de la demanda global. Aunque la inflación muestra señales de desaceleración, aquella sigue siendo una preocupación central en las economías desarrolladas. En el caso de la zona euro, se prevé un crecimiento moderado para el año 2025, con una tasa estimada del 1,5 por ciento, impulsada por la recuperación gradual de la demanda interna y el reequilibrio de las cadenas de suministro globales.
La economía gallega muestra una fuerte resiliencia a pesar del proceso inflacionario de los últimos años, que, debido a las características de la población gallega, ha incidido con más fuerza en Galicia que en el resto de España. En el año 2023, la economía creció un 1,8 por ciento. La buena evolución de la economía durante 2024 ha hecho que hayamos revisado la previsión inicial de crecimiento, elevándola hasta el 2,3 por ciento. Para el año 2025 se espera un crecimiento del producto interior bruto (PIB) del 2,1 por ciento, manteniendo una tendencia positiva basada en la recuperación de los sectores industrial y servicios, el impulso de la inversión pública y privada, así como en el buen comportamiento del saldo del sector exterior. En el año 2025, seguirá consolidándose esta senda económica, encadenando, de esta manera, cinco años de crecimiento sostenible, en el que la productividad del trabajo está creciendo más que en el resto de España y en el cual la tasa de desempleo seguirá bajando hasta el 9,1 por ciento.
En este contexto, superado el periodo extraordinario de la pandemia y los efectos de la guerra de Ucrania, se han retomado las reglas fiscales del marco de gobernanza económica de la Unión Europea (UE). Con la actualización del marco de gobernanza económica de abril de 2024 se trató de garantizar unas finanzas públicas saneadas y sostenibles, fortalecer la supervisión y coordinación fiscal y fomentar el crecimiento por medio de reformas e inversiones que contribuyan a las prioridades de la UE de construir un futuro digital, ecológico y más resiliente, reforzando, al mismo tiempo, el apoyo a su competitividad y la autonomía estratégica.
Las nuevas reglas fiscales establecen, por consiguiente, límites más estrictos para el déficit presupuestario y para la deuda pública, y el cumplimiento de la senda de gasto neto se hace indispensable para todos los países miembros de la UE.
Por lo tanto, los presupuestos del año 2025 están enmarcados en el retorno a las reglas fiscales, entre las que, la sostenibilidad de las finanzas públicas es una prioridad. La Comunidad Autónoma ha de, dentro de sus objetivos estratégicos, garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio y largo plazo, por lo que el cumplimiento de las reglas fiscales constituye una prioridad para la administración. Con arreglo a los últimos datos publicados por el Banco de España, en el último año Galicia ha reducido su deuda hasta el 15,7 por ciento del PIB, la más baja desde 2012, siendo seis puntos inferior a la del promedio de comunidades. Galicia fue, al cierre de 2023, la quinta comunidad autónoma de régimen común con menor relación deuda/PIB. Además, la deuda por habitante se situó en la comunidad gallega en los cuatro mil cuatrocientos noventa y seis euros frente a los seis mil setecientos once euros del promedio de comunidades.
El 29 de julio de 2024, el Consejo de la Xunta acordó el límite máximo de gasto no financiero de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, al que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, que ha sido modificado por el artículo 92 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Este acuerdo establece el límite del gasto no financiero para el Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, en trece mil novecientos cincuenta y cuatro millones de euros (13.954.000.000 €). Esta cifra es la más elevada de la historia de la comunidad, lo que refleja la voluntad del Gobierno de garantizar la estabilidad presupuestaria al tiempo que se refuerzan los principales servicios públicos y las inversiones estratégicas.
En este contexto, unas finanzas públicas saneadas y el hecho de disponer de una planificación rigurosa a medio plazo constituyen la base sólida para conseguir los objetivos establecidos y poder afrontar los retos y necesidades del futuro para seguir mejorando el nivel de bienestar de la población. En el año 2024, se recuperó el equilibrio presupuestario por primera vez en dieciséis años, mejorando la eficiencia del gasto público y la recaudación, lo cual permitió dejar de recurrir al endeudamiento.
En los presupuestos para el año 2025, que incorporan el enfoque de objetivos y resultados del Plan estratégico de Galicia (PEG) 2022-2030, destaca la programación y ejecución de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), priorizando las inversiones que permitan cumplir los hitos y objetivos previstos, la presupuestación de la programación 2021-2027 de fondos de cohesión, que, después de un primer año de implantación, se prevé que se orienten a una anualidad financiera teórica, tanto los fondos de cohesión como los sectoriales, el impulso a los programas de vivienda pública, el refuerzo de los programas de gasto sanitario, con prioridad del Plan de infraestructuras sanitarias y las inversiones en nuevas tecnologías sanitarias para garantizar una atención sanitaria pública de calidad.
Uno de los pilares fundamentales de dichos presupuestos es mejorar y modernizar las prestaciones del Sistema gallego de bienestar, garantizando una atención de calidad para las personas mayores, los colectivos más vulnerables y la población rural, al tiempo que se refuerzan los recursos destinados a la dependencia, la inclusión social y la protección de la infancia.
La inversión en sanidad pública se incrementará un 4,1 por ciento con respecto al año anterior, con especial atención a la mejora de las infraestructuras hospitalarias y la digitalización de los servicios de salud.
En el ámbito educativo, los presupuestos apuestan por la modernización de las infraestructuras escolares, el fomento de la formación profesional y el apoyo a la educación digital, con un incremento del 4,9 por ciento en los recursos destinados a dichas áreas.
Los presupuestos para el año 2025 prevén una inversión histórica en investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), con medidas para la creación de nuevas tecnologías, la mejora de los procesos productivos, el avance del conocimiento y mejoras en la cualificación del empleo que, en conjunto, repercutirán en una mayor competitividad económica y bienestar social.
El impulso de la competitividad de las empresas gallegas también será una prioridad, fomentando la digitalización e internacionalización y desarrollando medidas de apoyo para implantar tecnologías avanzadas en los procesos productivos, con especial énfasis en los sectores estratégicos para la economía gallega.
Para enfrentar el desafío demográfico, los presupuestos contemplan medidas concretas de apoyo al retorno de emigrantes y a sus descendientes, y al asentamiento de la población joven en el rural, a través de la Estrategia Galicia Retorna 2023-2026. Este plan tiene en cuenta incentivos fiscales y sociales para las familias y empresas que apuesten por el rural, y asimismo incluye programas específicos para desarrollar infraestructuras locales e impulsar el sector primario.
La Ley de presupuestos del año 2025 consolida, por lo tanto, el compromiso de Galicia con el crecimiento económico sostenible y el refuerzo de las políticas sociales, al tiempo que asegura la sostenibilidad de las finanzas públicas. Con un límite de gasto no financiero de casi catorce mil millones de euros, dichos presupuestos reflejan la ambición de seguir avanzando hacia un futuro más justo, inclusivo y próspero para toda la ciudadanía gallega.
II
En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, diecisiete disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
La parte esencial de la Ley de presupuestos se contempla en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos iniciales y el régimen de las modificaciones de crédito, ya que, en su capítulo I, bajo el epígrafe «Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta –que, a efectos presupuestarios, tienen la consideración de organismos autónomos–, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.
En el capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, habida cuenta de la tipología de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Dentro de dicho capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se consigna, asimismo, el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos destinados específicamente a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y capital a las entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.
El capítulo II del presente título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los principios y las competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables, entre los cuales se incluyen los créditos destinados a pagar las vacunas, y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos.
El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.
El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público, establece la evolución de la masa salarial, y fija que no podrá experimentar incremento alguno respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2024, en términos homogéneos, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad. También contempla que, para el año 2025, solo podrá procederse, en el sector público, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica estatal. En el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral temporal, de personal funcionario interino y de personal vinculado a las encomiendas de gestión o a los encargos a medios propios.
El capítulo II, bajo el título, «De los regímenes retributivos», establece las retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo, así como las de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, que no experimentarán incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024. Igualmente, en lo que atañe al personal funcionario, personal laboral, personal al servicio de las instituciones sanitarias y personal de los cuerpos de funcionarias y funcionarios al servicio de la Administración de justicia, aquellas se mantendrán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2024. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional octava, que establece que las retribuciones del personal del sector público previstas para el año 2025 serán objeto de adecuación a lo previsto en el capítulo II del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, y habilita a la consejería competente en materia de hacienda a llevar a cabo las gestiones necesarias para hacer efectivo cualquier otro aumento, en su límite máximo, en el momento, en ambos casos, en el que se habiliten por parte de la normativa básica del Estado.
El capítulo III, bajo el título, «Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo», incluye que, para el año 2025, las relaciones de puestos de trabajo habrán de modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal, sin que puedan proveerse aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación, y, además, contempla que en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, para sustituciones de personal temporal o para conceptos retributivos. El resto del capítulo regula los requisitos para determinar o modificar las retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, las profesoras y profesores de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.
El capítulo IV, dedicado a las «Universidades», fija el límite máximo de los costes del personal de las tres universidades públicas gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la obligación de comunicar mensualmente la provisión de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables. Además, se establece que las universidades públicas gallegas podrán aplicar la tasa de reposición prevista en la normativa básica estatal, respetando las disponibilidades presupuestarias dotadas en el capítulo I.
El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos capítulos relativos a las operaciones de crédito y al afianzamiento por aval.
En el primero de dichos capítulos se establece que, para el año 2025, la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma no podrá incrementarse. También se regulan las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. En lo referido al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público, la única excepción se refiere al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), en la que se contempla la posibilidad, para los préstamos directos, de que puedan formalizarse entre las entidades financieras y los adjudicatarios o adjudicatarias que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que hayan sido cedidas en uso al IGVS y para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión de la finalización de las mismas a favor del IGVS.
En el capítulo II, relativo al «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para 2025 la cuantía máxima de los avales que el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) puede conceder, por un importe que no supere el saldo efectivo vigente de quinientos millones de euros (500.000.000 €)). Asimismo, se incorpora la autorización relativa a la concesión de avales para articular los instrumentos financieros incluidos en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 y en el Plan estratégico de la Política agraria común de España (PEPAC) 2023-2027, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). También se incluye la autorización al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para conceder avales por un importe máximo de cinco millones de euros, con destino a la compra de la primera vivienda por parte de personas menores de treinta y seis años y con un límite máximo del veinte por ciento del precio de compraventa.
En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada, la fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, la fiscalización de los nombramientos o contratos de relevo del personal, la identificación de los proyectos de inversión, la autorización del Consejo de la Xunta para tramitar determinados expedientes de gasto, la regulación de las transferencias de financiación, las subvenciones nominativas, la concesión directa de ayudas y subvenciones, la simplificación de la acreditación de cumplir las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma para determinados supuestos, el pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación, el informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que, sin perjuicio del análisis de riesgo que realice el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y los expedientes de dotación artística y el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. En él se establece la posibilidad de que la Administración autonómica acepte pagos a cuenta para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de la enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el momento en el que se firmen las tablas salariales para el año 2025.
El título V, dedicado a las «Corporaciones locales», se estructura en dos capítulos.
El primero, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa las transferencias que les corresponden a consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local. El conjunto de aportaciones realizadas a los municipios en el año 2025 alcanzará el importe de seiscientos veintisiete millones trescientos mil euros (627.300.000 €), la cantidad más elevada de la serie histórica.
Como novedad para el año 2025 se procede a incrementar la dotación del fondo base en cinco millones cuatrocientos mil euros (5.400.000 €), pero para repartir solamente entre los municipios con población de derecho inferior a quince mil habitantes, de acuerdo con los datos oficiales de población en la fecha en la que el Consejo de la Xunta apruebe el Proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, al objeto de reforzar la financiación de los municipios más pequeños. Estos municipios son los que tienen más problemas para prestar a sus ciudadanos y ciudadanas los servicios públicos locales en condiciones de igualdad a los municipios más grandes, principalmente porque no pueden beneficiarse de economías de escala en su prestación.
Por lo tanto, la mayor parte del incremento del Fondo de Cooperación Local, debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de la Administración general, se dedica a incrementar el fondo base en vez de incrementar el fondo adicional.
En este capítulo, se establece también el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y los municipios para el fondo base, de manera que estos participan en él, en conformidad con el coeficiente de reparto que les haya correspondido en el año 2011. El importe del fondo base, que solamente se reparte entre los municipios de menos de quince mil habitantes, se repartirá con los mismos coeficientes, pero sin tener en cuenta los de los municipios que tengan más población.
Sin embargo, en el año 2025, las entregas a cuenta del fondo base y el fondo adicional se incrementan respecto al año 2024 por encima del incremento del gasto no financiero total de la Xunta de Galicia, un cuatro por ciento, a causa del incremento de los capítulos I, II y III de los ingresos de la Administración general en el presupuesto del año 2025 con respecto al inicial del año pasado.
El fondo adicional se repartirá en el año 2025 con arreglo al acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local. Entre los criterios aprobados para repartirlo es de destacar a los municipios con instituciones penitenciarias en su término municipal, los municipios de menos de cincuenta mil habitantes que han de asumir los gastos de funcionamiento de los centros de salud de su titularidad, las plazas en conservatorios municipales de grado medio, los municipios resultantes de un proceso de fusión en cumplimiento de lo señalado en la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, los municipios que tienen que asumir la financiación de los servicios de emergencia de carácter supramunicipal, los municipios de menos de quince mil habitantes que realicen actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras municipales, para inversiones en infraestructuras municipales que supongan un desarrollo estratégico desde el punto de vista económico, social o territorial.
Dentro del fondo adicional se crea un subfondo destinado a todos los municipios para compensar los costes derivados de la gestión de residuos urbanos.
El capítulo II del presente título regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local. Debido al carácter recurrente de dichos artículos, sin apenas variaciones en los últimos años, se adopta la decisión de darles vigencia indefinida y no anual como ocurría hasta ahora.
En el título VI, relativo a las «Normas tributarias», se contempla un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada y el canon eólico.
El contenido de la presente Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se recogen preceptos de índole muy variada.
Las disposiciones adicionales regulan, entre otras materias: la información al Parlamento; el presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y los requisitos de creación; la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación; las normas para la remisión de información económico-financiera y control de esta, con el fin de recoger las obligaciones en relación al inventario de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otro lado, para adaptar las normas sobre la competencia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia a la normativa vigente, en relación con las agencias y los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma que deben auditar sus cuentas anuales; la venta de suelo residencial por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo; las retribuciones de los consejos de administración; las prestaciones extraordinarias para las personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos, y, en lo que atañe a los gastos de personal, la autorización para modificar las plantillas del Servicio Gallego de Salud, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, y en el caso de los centros concertados se recogen las normas de los módulos económicos y, además, en el supuesto de que se contemple en una disposición un incremento en los módulos estatales para la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará el mismo incremento en nuestra comunidad. También se regulan las cuantías de las ayudas directas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social.
Se regula, asimismo, el derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros, a razón de cien euros mensuales, a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las familias que esperen el nacimiento o tengan una hija o hijo o adopten un niño o niña menor de un año en el año 2025. Adicionalmente, para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros, la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que la niña o niño cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del fallo de la resolución correspondiente para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos. La cuantía de las ayudas para las familias con estas rentas será de seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el primero; de mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si la hija o hijo que da derecho a la ayuda es el segundo y de dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos. Para las familias que residan en el rural y para las que tengan la tercera hija o tercer hijo y sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que la Consejería de Política Social e Igualdad establezca.
Y una de las disposiciones adicionales también establece un mecanismo para agilizar la gestión presupuestaria al habilitar a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para efectuar determinadas modificaciones presupuestarias.
Las disposiciones transitorias regulan el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria que ya se preveía en la Ley de presupuestos del año 2024 y el mantenimiento del Mecanismo de garantía de inversiones públicas.
Las tres disposiciones finales regulan el desarrollo, vigencia y entrada en vigor de la presente ley.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
TÍTULO I. Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito
CAPÍTULO I. Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.
El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025, en los cuales se integran:
los presupuestos de la Administración general, en la que se incorporan los órganos estatutarios y consultivos;
los presupuestos de los organismos autónomos;
los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta, que, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios;
los presupuestos de las agencias públicas autonómicas;
los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a los que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;
los presupuestos de explotación y capital de los consorcios autonómicos a los que hace referencia el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;
los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a los que hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;
los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que hace referencia el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;
en todo caso, los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, con arreglo a las normas del Sistema europeo de cuentas, excepto las universidades públicas.
Artículo 2. Presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas.
Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y sus agencias públicas autonómicas se consignan créditos por un importe de quince mil setecientos cuarenta millones quinientos cuarenta mil cuatrocientos noventa y nueve euros (15.740.540.499 €), distribuidos de la siguiente forma:
| Cap. I-VII Gastos no financieros | Cap. VIII Activos financieros | Cap. IX Pasivos financieros | Total | |
|---|---|---|---|---|
| Administración general. | 7.135.941.198 | 133.364.003 | 1.549.986.577 | 8.819.291.778 |
| Organismos autónomos. | 5.611.556.638 | 1.290.000 | 5.612.846.638 | |
| Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento. | 2.639.488 | 2.639.488 | ||
| Agencias públicas autonómicas. | 1.203.763.583 | 97.334.000 | 4.665.012 | 1.305.762.595 |
| Total. | 13.953.900.907 | 231.988.003 | 1.554.651.589 | 15.740.540.499 |
Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y las agencias públicas representan seis mil quinientos setenta millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres euros (6.570.358.483 €), distribuidos del siguiente modo:
| Origen | Organismos autónomos | Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento | Agencias públicas autonómicas | Total |
|---|---|---|---|---|
| Origen | Destino | Destino | Destino | Destino |
| Administración general. | 5.376.676.728 | 2.622.745 | 1.164.231.572 | 6.543.531.045 |
| Organismos autónomos. | 25.827.438 | 25.827.438 | ||
| Agencias públicas autonómicas. | 1.000.000 | 1.000.000 | ||
| Total. | 5.376.676.728 | 2.622.745 | 1.191.059.010 | 6.570.358.483 |
Dos. El desglose de los créditos conforme a la finalidad a la que van destinados se establece de esta manera:
| Funciones | Importe |
|---|---|
| 11 Alta dirección de la Comunidad Autónoma. | 49.645.167 |
| 12 Administración general. | 97.221.856 |
| 13 Justicia. | 192.887.615 |
| 14 Administración local. | 22.692.362 |
| 15 Normalización lingüística. | 11.964.171 |
| 16 Procesos electorales y órganos de representación política e instituciones democráticas. | 2.000.000 |
| 21 Protección civil y seguridad. | 40.276.525 |
| 31 Acción social y promoción social. | 1.406.141.800 |
| 32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo. | 446.233.067 |
| 33 Cooperación exterior y al desarrollo. | 9.864.381 |
| 41 Sanidad. | 5.434.957.762 |
| 42 Educación. | 2.971.671.814 |
| 43 Cultura. | 110.005.933 |
| 44 Deportes. | 39.144.901 |
| 45 Vivienda. | 221.300.508 |
| 46 Otros servicios comunitarios y sociales. | 135.813.242 |
| 51 Infraestructuras. | 362.377.075 |
| 52 Ordenación del territorio. | 20.007.107 |
| 53 Promoción de suelo para actividades económicas. | 11.161.022 |
| 54 Actuaciones medioambientales. | 222.268.348 |
| 55 Actuaciones y valorización del medio rural. | 207.500.044 |
| 56 Investigación, desarrollo e innovación. | 343.736.267 |
| 57 Sociedad de la información y del conocimiento. | 151.949.060 |
| 58 Información estadística básica. | 5.625.148 |
| 61 Actuaciones económicas generales. | 33.457.548 |
| 62 Actividades financieras. | 105.213.561 |
| 71 Dinamización económica del medio rural. | 440.024.876 |
| 72 Pesca. | 143.819.265 |
| 73 Industria, energía y minería. | 125.543.487 |
| 74 Desarrollo empresarial. | 273.782.182 |
| 75 Comercio. | 21.727.845 |
| 76 Turismo. | 146.348.781 |
| 81 Transferencias a entidades locales. | 170.688.272 |
| 91 Deuda pública. | 1.763.489.507 |
| Total. | 15.740.540.499 |
Tres. La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es como sigue:
| Capítulos | I | II | III | IV | V | VI | VII | VIII | IX | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Parlamento. | 12.310.174 | 7.588.626 | 3.211.600 | 1.879.600 | 107.000 | 25.097.000 | ||||
| Consejo de Cuentas. | 7.670.439 | 1.120.695 | 23.705 | 1.070.739 | 36.061 | 9.921.639 | ||||
| Consejo de la Cultura Gallega. | 2.068.617 | 1.062.150 | 68.500 | 134.000 | 3.333.267 | |||||
| Presidencia de la Xunta de Galicia. | 13.133.595 | 2.902.810 | 29.827.139 | 3.936.264 | 115.135.531 | 127.180.942 | 292.116.281 | |||
| Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes. | 172.202.407 | 185.362.371 | 6.056 | 100.028.026 | 89.797.687 | 42.012.968 | 40.000 | 589.449.515 | ||
| Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. | 40.491.038 | 6.384.097 | 7.720.242 | 33.462.734 | 98.165.291 | 186.223.402 | ||||
| Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional. | 1.772.467.997 | 111.009.562 | 57.029 | 792.015.164 | 136.331.496 | 233.966.698 | 497.070 | 3.046.345.016 | ||
| Consejería de Política Social e Igualdad. | 173.137.327 | 307.331.133 | 753.328.362 | 44.005.596 | 45.343.076 | 1.323.145.494 | ||||
| Consejería de Economía e Industria. | 17.791.229 | 1.648.881 | 40.050.214 | 24.906.897 | 285.153.225 | 369.550.446 | ||||
| Consejería de Hacienda y Administración Pública. | 30.855.589 | 790.678 | 67.498.820 | 2.378.440 | 154.486.230 | 256.009.757 | ||||
| Consejería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras. | 9.938.834 | 564.198 | 41.169.876 | 8.435.476 | 433.454.219 | 493.562.603 | ||||
| Consejería de Sanidad. | 60.430.669 | 3.961.767 | 4.727.719.770 | 52.321.095 | 369.032.879 | 5.213.466.180 | ||||
| Consejería de Cultura, Lengua y Juventud. | 41.058.509 | 12.930.370 | 10.000 | 34.992.409 | 29.913.129 | 27.565.037 | 146.469.454 | |||
| Consejería de Empleo, Comercio y Emigración. | 58.640.508 | 36.563.622 | 37.250 | 345.627.150 | 17.543.578 | 35.838.970 | 494.251.078 | |||
| Consejería del Medio Rural. | 186.318.226 | 7.607.390 | 33.227.236 | 126.601.810 | 345.112.405 | 698.867.067 | ||||
| Consejería del Mar. | 39.262.208 | 3.629.636 | 4.939.465 | 58.633.141 | 114.228.338 | 220.692.788 | ||||
| Consejo Consultivo de Galicia. | 2.003.732 | 295.927 | 100.000 | 2.399.659 | ||||||
| Transferencias a corporaciones locales. | 168.056.605 | 168.056.605 | ||||||||
| Deuda pública de la Comunidad Autónoma. | 214.000.000 | 1.549.489.507 | 1.763.489.507 | |||||||
| Gastos de diversas consejerías. | 4.023.783 | 25.968.845 | 3.533.067 | 5.439.370 | 15.411.000 | 6.000.000 | 60.376.065 | |||
| Administración general. | 2.643.804.881 | 716.722.758 | 214.110.335 | 7.153.037.350 | 5.439.370 | 646.862.682 | 2.299.494.867 | 133.364.003 | 1.549.986.577 | 15.362.822.823 |
| Academia Gallega de Seguridad Pública. | 1.140.011 | 2.300.000 | 228.038 | 3.668.049 | ||||||
| Instituto de Estudios del Territorio. | 2.636.509 | 81.211 | 37.975 | 1.506.650 | 2.000.000 | 6.262.345 | ||||
| Escuela Gallega de Administración Pública. | 1.518.701 | 2.313.804 | 700.072 | 535.000 | 5.067.577 | |||||
| Instituto Gallego de Estadística. | 3.688.612 | 409.396 | 1.376.000 | 5.474.008 | ||||||
| Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. | 11.773.386 | 4.550.056 | 13.583.560 | 133.977.479 | 56.776.027 | 640.000 | 221.300.508 | |||
| Servicio Gallego de Salud. | 2.318.989.560 | 1.561.549.291 | 1.046.323.028 | 11.400.000 | 388.552.796 | 4.284.479 | 650.000 | 5.331.749.154 | ||
| Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia. | 6.124.873 | 665.992 | 272.567 | 648.300 | 24.000 | 7.735.732 | ||||
| Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia. | 6.340.105 | 1.023.603 | 481.901 | 7.845.609 | ||||||
| Fondo Gallego de Garantía Agraria. | 5.567.722 | 484.415 | 3.000 | 3.541.364 | 39.974.593 | 49.571.094 | ||||
| Organismos autónomos. | 2.357.779.479 | 1.573.377.768 | 3.000 | 1.060.917.202 | 11.400.000 | 530.847.528 | 103.059.099 | 1.290.000 | 5.638.674.076 | |
| Consejo Económico y Social de Galicia. | 742.687 | 230.100 | 180.339 | 1.153.126 | ||||||
| Consejo Gallego de Relaciones Laborales. | 819.129 | 487.233 | 54.000 | 126.000 | 1.486.362 | |||||
| Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento. | 1.561.816 | 717.333 | 234.339 | 126.000 | 2.639.488 | |||||
| Agencia de Turismo de Galicia. | 13.030.056 | 7.344.766 | 1.000 | 10.981.428 | 67.254.936 | 47.736.595 | 146.348.781 | |||
| Agencia Gallega de Emergencias. | 564.437 | 152.633 | 61.796 | 9.584.116 | 10.362.982 | |||||
| Agencia Gallega de Innovación. | 7.509.048 | 237.016 | 108.988 | 5.934.787 | 3.277.954 | 97.721.060 | 1.584.000 | 3.504.140 | 119.876.993 | |
| Agencia Gallega de Servicios Sociales. | 13.891.398 | 2.425.300 | 160.000 | 16.476.698 | ||||||
| Agencia Gallega de la Industria Forestal. | 1.666.887 | 670.727 | 484 | 550.000 | 4.634.543 | 12.498.566 | 20.021.207 | |||
| Instituto Gallego de Promoción Económica. | 7.592.652 | 2.209.109 | 1.827.326 | 16.028.532 | 153.911.786 | 95.750.000 | 1.160.000 | 278.479.405 | ||
| Instituto Energético de Galicia. | 3.113.963 | 361.298 | 64.385 | 2.299.704 | 79.780.245 | 85.619.595 | ||||
| Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. | 21.426.101 | 15.914.096 | 1.491.160 | 150.533.434 | 1.536.296 | 190.901.087 | ||||
| Agencia Tributaria de Galicia. | 16.605.512 | 3.306.500 | 495.000 | 20.407.012 | ||||||
| Agencia Gallega de Infraestructuras. | 15.675.180 | 1.055.617 | 50.000 | 5.574.481 | 226.394.769 | 16.385.783 | 265.135.830 | |||
| Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud. | 2.779.116 | 1.135.036 | 463.000 | 583.929 | 4.961.081 | |||||
| Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos. | 12.307.624 | 15.699.314 | 480.000 | 28.486.938 | ||||||
| Agencia Gallega de las Industrias Culturales. | 3.711.852 | 642.458 | 1.413.000 | 2.163.726 | 8.924.676 | 16.855.712 | ||||
| Agencia Gallega de Desarrollo Rural. | 4.045.774 | 795.381 | 50.000 | 7.169.660 | 43.082.564 | 55.143.379 | ||||
| Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria. | 17.259.943 | 2.901.765 | 3.005 | 1.159.460 | 13.414.299 | 7.603.735 | 872 | 42.343.079 | ||
| Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia. | 2.794.800 | 745.318 | 1.802.698 | 5.342.816 | ||||||
| Agencias públicas autonómicas. | 143.974.343 | 55.596.334 | 163.477 | 29.570.823 | 506.277.300 | 469.181.306 | 97.334.000 | 4.665.012 | 1.306.762.595 | |
| Total del presupuesto bruto. | 5.147.120.519 | 2.346.414.193 | 2.346.414.193 | 214.276.812 | 8.243.759.714 | 16.839.370 | 1.684.113.510 | 2.871.735.272 | 1.554.651.589 | 22.310.898.982 |
| Total de las transferencias internas. | 25.827.438 | 25.827.438 | 4.966.295.677 | 1.578.235.368 | 6.570.358.483 | |||||
| Total del presupuesto consolidado. | 5.147.120.519 | 2.320.586.755 | 2.320.586.755 | 214.276.812 | 3.277.464.037 | 16.839.370 | 1.684.113.510 | 1.293.499.904 | 1.554.651.589 | 15.740.540.499 |
Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas se incluyen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de quince mil setecientos cuarenta millones quinientos cuarenta mil cuatrocientos noventa y nueve euros (15.740.540.499 €), distribuidos de la siguiente forma:
| Cap. I-VII Ingresos no financieros | Cap. VIII Activos financieros | Cap. IX Pasivos financieros | Total | |
|---|---|---|---|---|
| Administración general y órganos estatutarios. | 13.744.539.741 | 2.947.089 | 1.615.335.993 | 15.362.822.823 |
| Organismos autónomos. | 261.307.348 | 690.000 | 261.997.348 | |
| Entidades públicas instrumentales. | 16.743 | 16.743 | ||
| Agencias públicas autonómicas. | 18.793.585 | 96.910.000 | 115.703.585 | |
| Total. | 14.024.657.417 | 100.547.089 | 1.615.335.993 | 15.740.540.49 |
Cinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en tres mil cuatrocientos ochenta y dos millones seiscientos seis mil trescientos treinta y cinco euros (3.482.606.335 €), de los cuales dos mil setecientos treinta y un millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta euros (2.731.495.240 €) corresponden a la normativa estatal y setecientos cincuenta y un millones ciento once mil noventa y cinco euros (751.111.095 €), a la normativa autonómica, de conformidad con el desglose siguiente:
– impuesto sobre sucesiones y donaciones: 303.939.285 euros;
– impuesto sobre la renta de las personas físicas: 649.997.000 euros;
– impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 187.585.697 euros;
– impuesto sobre el patrimonio: 225.347.047 euros;
– impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, incineración y coincineración de residuos: 740.638 euros;
– impuesto sobre el juego: 3.200.000 euros;
– impuesto sobre el valor añadido: 1.639.630.000 euros;
– impuesto sobre los hidrocarburos: 154.720.000 euros;
– impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas: 4.150.000 euros;
– impuesto sobre la electricidad: 6.810.000 euros;
– impuesto sobre determinados medios de transporte: 10.370.000 euros.
Los beneficios fiscales de las tasas y precios públicos establecidos con arreglo a lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, se estiman en cinco millones treinta y ocho mil doscientos noventa y tres euros (5.038.293 €) y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de la referida ley, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en doscientos noventa y un millones setenta y ocho mil trescientos setenta y cinco euros (291.078.375 €).
Artículo 3. Presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo.
Uno. Entidades públicas empresariales.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a los que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Dos. Consorcios autonómicos.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los consorcios a los que se refiere la letra f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Tres. Sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a los que se refiere la letra g) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Cuatro. Fundaciones del sector público autonómico.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que se refiere la letra h) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Cinco. Aprobación de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere la letra g) del artículo 1 de la misma, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo II. En caso de que hayan de superarse tales cuantías máximas, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que justifican tal incremento.
Seis. La Xunta de Galicia dará cuenta, trimestralmente, al Parlamento de Galicia de la relación, el porcentaje y la clase de participación que mantenga en cualquier sociedad mercantil no perteneciente al sector público autonómico.
CAPÍTULO II. De las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias.
Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas conforme a los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en el presente capítulo.
Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desglose orgánico, funcional y económico, las aplicaciones presupuestarias afectadas, y contemplarán adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación prevista inicialmente.
A la comunicación a la que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se le adjuntará una explicación sobre los motivos que la justifican con relación al nuevo gasto propuesto y su repercusión, si procede, sobre los objetivos del programa afectado en relación con los previstos inicialmente.
Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Sin perjuicio de las facultades que se le asignan en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:
Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondan a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, conforme a lo previsto en los reglamentos del periodo de programación 2014-2020 y 2021-2027 que resulten de aplicación, así como para las reasignaciones de tales créditos a las que se refiere el apartado dos del artículo 9.
Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.
Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación de los créditos generados, con destino a financiar gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, debido a los mayores ingresos recaudados sobre los previstos inicialmente en el artículo 30, «Tasas administrativas».
Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general o, en su caso, en los de los organismos autónomos y agencias, en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre el tratamiento de los créditos para las provisiones de riesgos no ejecutados.
Para generar crédito por el importe que correspondiera debido a la mayor recaudación de las tasas y precios públicos y privados respecto a las previsiones que se establecen inicialmente para las distintas secciones presupuestarias en el anexo III de la presente ley, siempre que quedara garantizado el equilibrio económico-financiero necesario, con arreglo a lo previsto en el artículo 9.
Para generar crédito por el importe que correspondiera por los mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.
Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por la cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.
Para generar crédito en la sección 15, Consejería del Medio Rural, por el importe que correspondiera al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a instancia de la consejería interesada, la Consejería de Hacienda y Administración Pública tramitará el oportuno expediente de desafectación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para generar créditos a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los previstos inicialmente en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:
– 36, «Prestaciones de servicios sanitarios».
– 37, «Ingresos por ensayos clínicos».
– 3990124, « Ingresos por compensación de contratistas».
– 353, «De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma».
– 354, «De fundaciones públicas autonómicas».
Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre las cantidades consignadas inicialmente en el estado de ingresos y las comunicadas en concepto de entregas a cuenta y la liquidación de ejercicios anteriores correspondiente a los distintos recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, así como de la diferencia que pudiera existir en las transferencias del Estado procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.
Para generar crédito, si procediera, en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a las que se refiere la letra f) del apartado dos del artículo 37 de la presente ley.
Para generar crédito en los capítulos VIII y IX de gastos con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a las que se refieren el párrafo tercero del apartado uno y el apartado dos del artículo 38 de la presente ley, con excepción de la letra f).
Para generar crédito en las entidades públicas instrumentales por los ingresos que se produzcan en las mismas cuando resulten beneficiarias de las órdenes de convocatorias de ayudas realizadas por cualquier administración que no estuvieran presupuestadas inicialmente.
Para generar crédito, a solicitud motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión o, en su caso, de las autoridades de gestión de los programas operativos, al objeto de garantizar la ejecución correcta de los marcos financieros de los fondos comunitarios 2014-2020 y 2021-2027 y de los fondos del Mecanismo extraordinario del Instrumento Next Generation EU (Próxima generación UE).
ñ) Para generar crédito en el programa 312D, «Atención a la dependencia», a partir del momento en el cual que se publique la norma jurídica que establezca incremento de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración general del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
A esta generación de crédito no le resultarán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 69.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo entre tales medidas la declaración de indisponibilidad del crédito y su baja en contabilidad.
En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento sobrepasen el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas aminoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de que se trate.
Para introducir las variaciones que fueran necesarias en los programas de gasto de las entidades públicas instrumentales, a fin de reflejar las repercusiones que en ellos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias internas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procedieran debido a reorganizaciones administrativas, a la puesta en marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas o al traspaso de competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que, en ningún caso, en lo que atañe a los dos primeros supuestos, pueda originarse incremento de gasto.
Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tuvieran por objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a la financiación condicionada.
Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma o de distinta consejería, cuando tuvieran por objeto redistribuir remanentes de crédito del capítulo I.
Autorizar transferencias de crédito entre los diferentes programas vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.
Autorizar transferencias de crédito derivadas de convenios o acuerdos de colaboración para el desempeño conjunto de tareas o la financiación de gastos comunes, dentro de la misma sección presupuestaria.
Autorizar transferencias de crédito desde la sección 23 a los distintos programas de gasto.
Autorizar las transferencias de crédito de los remanentes de crédito de fondos propios existentes en el cierre del programa 621B.
Artículo 6. Vinculación de créditos.
Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de dichos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, los cuales serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:
– 120.20, «Sustituciones de personal no docente».
– 120.21, «Sustituciones de personal docente».
– 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».
– 120.26, «Sustituciones de personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia».
– 130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad».
– 130.10, «Segunda actividad de los bomberos y bomberas forestales».
– 131, «Personal laboral temporal».
– 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal».
– 132, «Personal laboral temporal (profesorado de Religión)».
– 133, «Personal laboral temporal indefinido».
– 136, «Personal investigador en formación».
– 226.01, «Atenciones protocolarias y representativas».
– 226.02, «Publicidad y propaganda».
– 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».
– 226.13, «Gastos de funcionamiento de los tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas».
– 227.06, «Estudios y trabajos técnicos».
– 228, «Gastos de funcionamiento de los centros y servicios sociales».
– 229, «Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios».
La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 05.08.312E.223.09, «Transporte adaptado», así como los créditos correspondientes a la aplicación 11.A1.512B.600.3, «Expropiaciones en materia de carreteras».
El concepto 160, «Cuotas sociales», vinculará a nivel de sección, excepto para las entidades con personalidad jurídica propia, las cuales vincularán a nivel de servicio.
Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780, «Transferencias de capital a familias», y 781, «Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro», por la otra parte, serán vinculantes entre sí.
Asimismo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose económico con que aparezcan en los estados de gastos, las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico, salvo para las agencias públicas autonómicas, en las que habrá que estar a lo dispuesto en el nivel de vinculación existente en estas.
Dos. Las transferencias a las que se refiere el artículo 67 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, habrán de ser autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Tres. Excepto lo previsto en el artículo 7.uno.r), en el Servicio Gallego de Salud serán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento autorizados en el mismo concepto, en la misma área sanitaria y en distinto programa.
También serán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento autorizados en el mismo concepto y programa y en distinta área sanitaria.
Las redistribuciones de dichos créditos serán autorizadas por la persona titular del Servicio Gallego de Salud.
Cuatro. No obstante lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, los créditos autorizados en los estados de gasto comprenderán, dentro del nivel de vinculación existente, todos los programas que gestiona cada agencia pública.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Uno. Con independencia de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente la condición de ampliables los créditos siguientes:
Los incluidos en las aplicaciones 10.A2.621A.227.07 y 10.A2.621A.227.08, destinados al cumplimiento de los convenios para la gestión y liquidación, y los premios de cobro autorizados por la recaudación en la vía ejecutiva, y también en las transferencias de la sección 10 que las financian.
Las obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento del pago.
Los destinados a pagar las obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se tratara de un organismo autónomo o de una sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupuestaria a la que figuren adscritos.
Los créditos destinados a pagar los premios de cobro y las participaciones en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como los referidos a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario del mencionado instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras recaudadas en el periodo voluntario.
Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas hasta el importe de los remanentes de la tesorería que resultaran a consecuencia de su gestión.
Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.2, con destino a pagar la liquidación de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.
Los créditos vinculantes incluidos en los subconceptos 120.20, «Sustituciones de personal no docente», y 120.21, «Sustituciones de personal docente», que se considerarán ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de la propia sección presupuestaria.
Los créditos incluidos en la aplicación 08.06.313D.480.0, destinados a pagar ayudas directas a mujeres víctimas de violencia de género, y los incluidos en la aplicación 08.06.313D.480.1, con destino a pagar las indemnizaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de Garantía de Avales.
Esta ampliación se financiará con baja en las dotaciones de la aplicación 09.01.741A.732.05 y de las correspondientes al Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).
Los créditos de la sección 13, «Consejería de Cultura, Lengua y Juventud», a los que se refiere el artículo 57 de la presente ley.
Los créditos destinados a pagar el complemento autonómico a las pensiones no contributivas, de forma que permitan dar cobertura a todas las personas beneficiarias de ellas que cumplan los requisitos exigidos por la administración.
Los créditos destinados a pagar la renta de inclusión social de Galicia (risga).
Los créditos destinados a pagar las becas a estudiantes universitarios y en formación.
Las transferencias de financiación de los organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas en la medida en la que se autoricen ampliaciones de créditos financiados por ellos.
ñ) Los créditos destinados a pagar recetas médicas.
Las dotaciones de la aplicación 10.A1.571A para cumplir el Acuerdo por el que se establece el modelo de sostenibilidad de la digitalización de los servicios públicos.
Los créditos destinados a atender las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones. Esta ampliación se financiará con bajas en los programas de otras secciones o de la misma sección.
Los créditos incluidos en la aplicación 14.05.312C.480.2, destinados a pagar las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas.
Los créditos incluidos en el programa 412A, destinados a financiar los gastos de funcionamiento correspondientes a los subconceptos 221.06, «Suministros. Productos farmacéuticos y material sanitario», 221.15, «Suministros. Implantes», 221.16, «Suministros. Otro material sanitario», y 221.19, «Suministro. Material de laboratorio», que serán vinculantes entre sí en la misma área sanitaria.
Los créditos incluidos en las aplicaciones 08.02.312B.470.2 y 08.02.312B.481.3, destinados a financiar la gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles de 0 a 3 años.
Los créditos destinados a financiar el Bono social térmico.
Los créditos destinados a pagar las vacunas incluidos en el presupuesto de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.
Los créditos destinados a pagar el programa Emancípate, para jóvenes.
Dos. La financiación de las ampliaciones de crédito, además de por medio de los mecanismos previstos en el artículo 64.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, podrá también realizarse con bajas de crédito en otros conceptos presupuestarios.
Artículo 8. Transferencias de crédito.
Uno. Con independencia de las limitaciones a las que se refiere el artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo citado, no podrán tramitarse expedientes de transferencias de crédito que afecten a los capítulos VI y VII cuando de ellos se derivara incremento del gasto corriente.
Esa restricción no será de aplicación:
Cuando se destinaran a atender gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras situaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional, una vez realizada la declaración por parte del Consejo de la Xunta de Galicia de la situación excepcional, catastrófica o de naturaleza análoga.
A los incrementos del capítulo I que, en su caso, pudieran originarse por el desarrollo de procesos de regularización derivados de acuerdos sobre materias de función pública suscritos entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales.
A los incrementos del capítulo I derivados del cumplimiento de sentencias judiciales firmes o de autos de ejecución obligada.
A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado cuatro del artículo 13 de la presente ley.
A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el artículo 15 de la presente ley.
Excepcionalmente, cuando las características de las actuaciones que hayan de ejecutarse para el cumplimiento de la finalidad del programa presupuestario previsto exigieran la adecuación de la naturaleza económica del gasto.
Cuando tuvieran por objeto atender las obligaciones a las que se refiere el artículo 60.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, siempre que se justificara la imposibilidad de tramitarlas con cargo al gasto corriente.
Las transferencias para atender intereses de mora cuando se justificara la imposibilidad de tramitarlas con cargo al gasto corriente.
Dos. En lo referente a la función 42 de la sección 07, «Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional», función 41 de la sección 12, «Consejería de Sanidad», y función 31 de la sección 08, «Consejería de Política Social e Igualdad», la limitación indicada en el apartado uno anterior únicamente será de aplicación una vez superado el cinco por ciento de las dotaciones iniciales de los capítulos VI y VII en términos consolidados.
En caso de que las transferencias realizadas bajo dicho supuesto incrementaran los créditos del capítulo I destinados a firmar contratos de duración determinada previstos en el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores en materia de contratos de duración determinada, cuando la modalidad de contratación fuera de realización de obra o servicio contemplada en la letra a) del artículo 1 de la disposición citada, será necesaria la existencia de un informe previo y favorable de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal sobre la adecuación de la modalidad de contratación que se pretende.
Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de los apartados del presente artículo, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:
No se incrementarán los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias de los subconceptos 226.02, «Publicidad y propaganda», 227.06, «Estudios y trabajos técnicos», 226.01, «Atenciones protocolarias», y 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».
La limitación de no incrementar el subconcepto 226.02 no afectará a la Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes ni a la Consejería de Sanidad ni a sus entidades dependientes cuando la transferencia tuviera su causa en medidas de seguridad en materia de protección civil derivadas de riesgos no previstos o de medidas sanitarias para la salud pública.
No podrán aminorarse los créditos consignados en el programa 312D, «Programa de atención a la dependencia», excepto cuando financien créditos que tuvieran la condición de ampliables conforme a lo previsto en las letras k) y l) del artículo 7 de esta ley.
No podrán tramitarse transferencias de crédito del capítulo VIII a los restantes capítulos del presupuesto.
No podrán incrementarse los créditos previstos en esta ley para subvenciones nominativas.
Cuatro. Las limitaciones sobre las transferencias de crédito contenidas en las letras b) y c) del artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico ni a los centros concertados de educación.
Cinco. Al objeto de facilitar la gestión entre diferentes servicios dentro de una misma sección, las transferencias de crédito que se efectúen entre los gastos de funcionamiento 221, «Suministros», 222, «Comunicaciones», 227.00, «Trabajos realizados por otras empresas o profesionales. Limpieza y aseo», y 227.01, «Trabajos realizados por otras empresas o profesionales. Seguridad», serán autorizadas por su persona titular.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.