Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

Rango Ley
Publicación 2025-02-06
Última actualización 2026-03-27
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
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artículos 136
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BOE-A-2024-2663: los arts. 175, 179 y 180 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2023-24124: los arts. 103, 106, 109, 130 y 232 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2023-19355: los arts. 8, 14, 37, 38, la disposición transitoria 2 y AÑADE la disposición transitoria 9 a la Ley 3/2023, de 4 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2022-18601: los arts. 5, 26, 92, 93, y AÑADE la disposiciones transitorias 6, 7 y 8 a la Ley 3/2022, de 18 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-2022-18600: el art. 4 de la Ley 2/2022, de 6 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-2021-5210: el art. 32 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2021-4520: los arts. 4, 19, 20 y 77 de la Ley 2/2021, de 8 de enero | MODIFICA [270] BOE-A-2019-13519: los arts. 40, 53, 57 y 92 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto | MODIFICA [270] BOE-A-2019-7839: los arts. 40, 41, 42, 44 y la disposición transitoria 1 de la Ley 1/2019, de 22 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2019-3997: el art. 25 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2018-1750: el art. 67 y la disposición transitoria 1 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2017-12357: los arts. 4.16 y 10.3 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, | MODIFICA [270] BOE-A-2017-3823: el art. 83 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2016-5942: los arts. 39 y 45 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-2016-4174: el art. 34 y AÑADE el 34 bis a la Ley 4/2016, de 4 de de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2016-3191: determinados preceptos y AÑADE las disposiciones transitorias 9 y 10 a la Ley 2/2016, de 10 de febrero | MODIFICA [270] DOG-g-2015-90508: los arts. 57, 69, 78 bis, 79 y AÑADE el art. 90, el capítulo IV al título III del libro II y la disposición adicional 9 al texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2015-9230: los arts. 20 y 21 de la Ley 4/2015, de 17 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2015-5677: los arts. 24, 38, las disposiciones adicionales 8, 9, 17 y transitoria 3 de la Ley 2/2015, de 29 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2014-887: los arts. 48, 59 y 92 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2014-885: la disposición adicional 21.3 bis de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2014-883: determinados preceptos y AÑADE la disposición adicional 6 y la transitoria 3 a la Ley 9/2013, de 19 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2013-8086: y AÑADE determinados preceptos a la Ley 8/2013, de 28 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2013-7911: el art. 19 bis de la Ley 6/2013, de 13 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2013-7478: el art. 22 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-2012-11415: determinados preceptos y AÑADE el art. 89 bis a la Ley 8/2012, de 29 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2012-11414: y AÑADE determinados preceptos a la Ley 7/2012, de 28 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2012-11413: el art. 10 de la Ley 6/2012, de 19 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2011-18161: los arts. 3, 5, 6, 9, 16, 17, y AÑADE la disposición adicional única al texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2011-2544: , con los efectos indicados, los arts. 25 y 35 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2010-18559: el art. 15 y AÑADE las disposiciones adicionales 16, 17 y 18 a la Ley 9/2010, de 4 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2010-1708: , AÑADE y SUPRIME, con los efectos indicados, determinados preceptos a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2009-807: el art. 40 y AÑADE el título XI y las disposiciones adicionales 10, 11 y 12 a la Ley 13/2008, de 3 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2008-14134: el art. 115.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2008-11587: los arts. 8, 19 bis, 35, 45 y AÑADE los arts. 45 bis, 45 ter, 45 quater y 45 quinquies a la Ley 3/2008, de 23 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-2004-741: los arts. 40, 42, los anexos 1, 2 y 3 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-1993-21943: el art. 10.2 y AÑADE la disposición final 4 a la Ley 9/1993, de 8 de julio | MODIFICA [270] ---: el art. 2 del Decreto 2/2010, de 8 de enero (DOG núm. 14, de 22 de enero de 2010) | MODIFICA [270] ---: el art. 7.a) del Decreto 52/2014, de 16 de abril (DOG núm. 87, de 8 de mayo de 2014) | MODIFICA [270] ---: los arts. 1, 2, 11, 12, 13 y SUPRIME el 5 del Decreto 42/2015, de 26 de marzo (DOG núm. 64, de 7 de abril de 2015) | MODIFICA [270] ---: los arts. 7, 12, 13, 19, 37, 47 y AÑADE la disposición adicional 10 al Decreto 8/2015, de 8 de enero (DOG núm. 17, de 27 de enero de 2015) | MODIFICA [270] ---: el art. 53 y AÑADE la disposición final 3 al Decreto 8/2014, de 16 de enero (DOG núm. 19, de 29 de enero de 2014) | MODIFICA [270] ---: el art. 4.1 del Decreto 246/2011, de 15 de diciembre (DOG núm. 3, de 4 de enero de 2012) | MODIFICA [270] ---: el art. 5 y SUPRIME el capítulo VII del Decreto 81/2005, de 14 de abril (DOG núm. 79 de 26 de abril de 2005) | MODIFICA [270] ---: el art. 2.3 del Decreto 135/2024, de 20 de mayo (DOG núm. 101, de 27 de mayo de 2024) | MODIFICA [270] ---: los arts. 9 bis, 14 y AÑADE la disposición adicional 6 al Decreto 37/2006, de 2 de marzo (DOG núm. 48, de 9 de marzo de 2006) | MODIFICA [270] ---: el art. 28.2 del Decreto 118/2016, de 4 de agosto (DOG núm. 160, de 25 de agosto de 2016) | MODIFICA [270] ---: los arts. 15 y 38 del Decreto 151/2022, de 4 de agosto (DOG núm. 173, de 12 de septiembre de 2022) | MODIFICA [270] ---: el art. 16.2 del Decreto 206/2005, de 22 de julio (DOG núm. 145, de 29 de julio de 2005) | SUPRIME [235] BOE-A-2013-7476: la disposición adicional 4 de la Ley 3/2013, de 20 de mayo | SUPRIME [235] BOE-A-1999-19687: el capítulo IV de la Ley 6/1999, de 1 de septiembre | SUPRIME [235] ---: los arts. 8 a 10 y el título I del Decreto 142/2023, de 21 de septiembre (DOG núm. 212, de 8 de noviembre de 2023) | DE CONFORMIDAD con [440] BOE-A-1981-9564: el art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril" references_subsequent: "SE MODIFICA [270] BOE-A-2026-3385: los arts. 66, 67, 74, 77, la disposición final 3 y SE AÑADE el 67 bis, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre | CORRECCIÓN de errores [201] DOG-g-2025-90032: en DOG núm. 26 de 7 de febrero de 2025 | SE DECLARA [470] BOE-A-2026-7123: , en el Recurso 6810/2025, el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación en relación con los arts. 30, apartados 2, 13, 17, 19, 20, 21 y 25, y 45.5, por Auto 20/2026, de 24 de febrero | Recurso [694] BOE-A-2026-3379: 6810/2025 planteado en relación con lo indicado del art. 30, apartados 2, 13 y 25, y del art. 45.5, en los términos contenidos en la Providencia de 12 de febrero de 2026 | Recurso [694] BOE-A-2026-2549: 6810/2025 planteado en relación con el art. 30, apartados 2, 13, 17, 19, 20, 21 y 25, y el art. 45.5, con suspensión, desde el 4 de febrero de 2026, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 30 de septiembre de 2025, para las partes legitimadas" references_subsequent_count: "5" eli_metadata: 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Incluye la corrección de errores publicada en DOG núm. 26 de 7 de febrero de 2025. Ref. DOG-g-2025-90032

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los presupuestos requieren, para su completa aplicación, la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como ha precisado el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales, sino en leyes específicas. El debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas leyes de acompañamiento ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional, que configuró este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en que desarrolla su acción. Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos objetivos se exponen en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025, y con objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de estos, esta ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que, con vocación de permanencia en el tiempo, contribuyan a la consecución de determinados objetivos de orientación plurianual perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución presupuestaria. Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, aunque se incorporan otras de carácter administrativo.

II

La estructura de esta ley se divide en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales y el segundo, a las de carácter administrativo.

El título I, relativo a las medidas fiscales, está dividido en dos capítulos.

El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos.

En la línea ya iniciada en el año 2016 con objeto de aligerar la carga tributaria en las sucesiones entre personas parientes directas y la de 2019, que la había extendido a los hermanos y hermanas, se modifica la reducción aplicable en el impuesto sobre sucesiones a las personas parientes del grupo III mediante la elevación y unificación del importe de la reducción para todas las personas parientes de este grupo (hermanas y hermanos, tías y tíos, sobrinas y sobrinos, suegras y suegros, cuñadas y cuñados y nueras y yernos), aumentándolo hasta 25.000 euros, de forma que cualquier sucesión entre estas personas parientes de hasta ese importe no va a tributar por el impuesto sobre sucesiones, lo que favorece la transmisión entre generaciones.

Se recogen seis medidas fiscales en materia de vivienda, dirigidas a incentivar la puesta en el mercado de viviendas y a posibilitar la promoción de 2.300 viviendas de promoción pública, en ejecución del compromiso del Gobierno gallego de duplicar el parque público de vivienda.

Así, en primer lugar, se equipara la adquisición de locales comerciales con destino final de uso como vivienda con el propio concepto de vivienda, a los efectos de la aplicación de los tipos bonificados aplicables a su adquisición siempre que se presente, en un plazo máximo de cuatro años, la comunicación previa de primera ocupación.

En segundo lugar, se introducen dos medidas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas con las que se pretende estimular a las personas propietarias y/o usufructuarias de viviendas vacías para que las pongan en el mercado de las viviendas en alquiler. La primera medida va en la línea de que aquellas personas que tengan alguna vivienda vacía que, para ponerla en condiciones de ser usada, precise determinadas obras puedan beneficiarse de una deducción respecto del coste de esas obras. La segunda consiste en una medida de fomento en favor de las personas que cuenten con un número pequeño de viviendas y que no se decidan a ponerlas en alquiler por entender que no les compensa asumir los riesgos de arrendarlas, para lo cual se les permitirá aplicar una deducción el primer año de la puesta en el mercado del alquiler.

En tercero lugar, se introduce una bonificación en la cuota del 100 por ciento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para las operaciones que realicen el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y las entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico, respecto a los actos y negocios que forman parte del proceso constructor de las viviendas de promoción pública, como las adquisiciones de suelo residencial, los actos de agrupación, agregación, segregación y división, la declaración de obra nueva y división horizontal, las ventas de suelo público residencial, los actos relativos a las garantías pactadas en favor de dichas entidades, así como los préstamos hipotecarios que puedan solicitar. Esta modificación resulta fundamental para poder llevar a cabo la promoción de vivienda de promoción pública reduciendo los tributos que afectan a los actos necesarios para dicha promoción.

Y, por último, en consonancia, igualmente, con el compromiso del Gobierno gallego en materia de vivienda y con el fin de incentivar la promoción y puesta en el mercado de viviendas en alquiler, en la modalidad de actos jurídicos documentados, se amplía el ámbito objetivo de la bonificación del 75 por ciento para las operaciones de adquisición, derechos reales de garantía y rehabilitación de edificios destinados a viviendas de alquiler.

Se efectúan también distintas precisiones técnicas en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, fundamentalmente con la finalidad de actualizar su redacción conforme a la normativa vigente.

El capítulo II, relativo a los tributos propios, se divide, a su vez, en tres secciones.

La sección 1.ª, denominada «Tasas», está integrada por solo un precepto, sobre las tasas, en el cual, por una parte, se establece que los tipos de las tasas de cuantía fija no experimentarán ninguna actualización respecto a las cuantías exigibles en el momento de la entrada en vigor de esta ley y, por otra parte, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas como en la modificación o eliminación de algunas vigentes.

En la sección 2.ª, denominada «Impuesto gallego sobre las estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia», la ley prevé, como medida fiscal para impulsar el turismo sostenible, la creación del impuesto sobre estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia, como tributo indirecto, instantáneo y propio de la Comunidad Autónoma. El impuesto gravará la especial capacidad económica de las personas físicas puesta de manifiesto por su estancia en cualquier establecimiento turístico situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el sección 3.ª, denominada «Recargo municipal sobre el impuesto gallego en las estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia», se prevé que los ayuntamientos podrán establecer de forma voluntaria, en ejecución de su autonomía municipal, un recargo sobre el impuesto autonómico a las estancias turísticas, cuyos ingresos estarán afectados, al menos en un 80 por ciento, a inversiones y a gastos vinculados a la promoción, el impulso, la protección, el fomento y el desarrollo del turismo sostenible.

Por su parte, el título II se divide en quince capítulos.

En el capítulo I, dedicado a las medidas en materia de telecomunicaciones y audiovisuales de Galicia, se suprime el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia. Este órgano, creado en 1995, tiene actualmente escasa funcionalidad, debido, entre otras cosas, a su configuración, con una composición en cuanto a sus miembros hoy superada, unido a que gran parte de las materias sobre las que se ejercen las funciones asesora y consultiva –audiovisual y, sobre todo, las telecomunicaciones– han ido evolucionando hacia otros sectores relacionados con la sociedad de la información y las nuevas tecnologías, lo que desaconseja su mantenimiento tal y como está conformado actualmente. En coherencia con esta medida y por seguridad jurídica, se modifican y se derogan una serie de normas jurídicas que contenían referencias a él.

El capítulo II, dedicado a la energía eólica, aborda una modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Así, además de otras modificaciones puntuales, se actualiza la regulación del Plan sectorial eólico de Galicia, como instrumento de ordenación del territorio que tiene por objeto ordenar y regular la implantación territorial de todas las infraestructuras e instalaciones necesarias para el aprovechamiento de la energía renovable eólica en Galicia.

El Plan sectorial pretende, entre otros aspectos, promover e impulsar el despliegue y desarrollo de la energía eólica en Galicia, como energía renovable, teniendo en cuenta su papel esencial en el cumplimiento de los objetivos de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero y de neutralidad climática de la Unión Europea.

Asimismo, su finalidad es la de promover los beneficios sociales y económicos derivados del aprovechamiento de las energías renovables en Galicia, mediante la creación de nuevos puestos de trabajo sostenibles, la modernización y el desarrollo económicos, el desarrollo de ecosistemas industriales y el fomento de las industrias locales.

Otra de las finalidades del plan es la de contribuir a reducir los costes de la energía y a reducir la dependencia energética de las personas consumidoras locales e industriales de las zonas ubicadas en el ámbito de influencia de los proyectos, fomentando la constitución de comunidades de energías renovables y reduciendo la dependencia y la pobreza energéticas, así como a garantizar, en general, la disponibilidad de una parte de la energía generada por los parques eólicos por parte de las consumidoras y consumidores gallegos con precios estables a medio y largo plazo, evitando la variabilidad de los costes energéticos.

Dentro del contenido del plan, se recoge la obligación de los y de las titulares de las autorizaciones de cumplir las condiciones y los requisitos que fueran en cada momento aplicables para reducir el impacto de la implantación y el desarrollo de las actividades en el medio ambiente, de acuerdo con las normas de calidad ambiental exigibles.

En conexión con esta materia, se introduce una disposición adicional en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que regula actuaciones dirigidas a la repotenciación de parques eólicos para reducir su impacto en el territorio y en el medio ambiente. Así, se declaran de interés público superior las actuaciones de repotenciación de parques eólicos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia que consistan en la reducción del número de aerogeneradores y su sustitución por otros más capaces o eficientes. Las actuaciones de repotenciación serán obligatorias para todos los titulares de las autorizaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de esta disposición, de acuerdo con lo establecido en la norma. Las actuaciones de repotenciación deberán efectuarse en unas condiciones y en unos plazos que se ajustarán al principio de proporcionalidad, y serán económica y técnicamente viables. Las actuaciones de repotenciación buscarán la máxima reducción posible del número de aerogeneradores en funcionamiento, procurándose una reducción, como mínimo, a la cuarta parte de los existentes, salvo que las condiciones y los valores ambientales del emplazamiento desaconsejen la instalación de aerogeneradores del tamaño que permita alcanzar dicho porcentaje. La autorización del proyecto de repotenciación implicará la obligación de proceder al desmantelamiento de los aerogeneradores obsoletos en los términos que se determinen, así como a la restitución ambiental de los terrenos que no resulten necesarios para la explotación.

Igualmente, se introducen en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, unas determinadas disposiciones con objeto de dar cumplimiento a las modificaciones efectuadas en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Estas disposiciones se refieren, en primer lugar, a la elaboración de una base de datos cartográfica relativa al despliegue de la energía renovable eólica, a fin de determinar el potencial doméstico y las zonas terrestres disponibles para la instalación de parques eólicos y sus infraestructuras de evacuación y de red. Asimismo, se regulan las zonas de aceleración renovable eólica, instrumentos específicos de planificación, para la designación de zonas terrestres en las que no se prevea que el despliegue de la energía eólica vaya a tener un impacto ambiental significativo. Su designación requerirá la tramitación de una evaluación ambiental estratégica. También se prevé que será de aplicación lo establecido en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, en cuanto al procedimiento de concesión de autorizaciones en zonas de aceleración renovable eólica.

Por otro lado, se regula la opción voluntaria para los promotores de solicitar una nueva tramitación de parques eólicos y de infraestructuras de evacuación que posibilita su adaptación a lo establecido en la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.

Por último, se introduce un régimen transitorio de aplicación mientras no entre en vigor el nuevo Plan sectorial eólico de Galicia, con la finalidad de ordenar y regular la implantación territorial de los parques eólicos, de forma compatible con las finalidades de la planificación eólica contempladas en la ley y, en particular, con objeto de aplicar medidas provisionales que permitan la fijación de beneficios sociales y económicos en el territorio, convirtiendo el despliegue de la energía eólica en una herramienta al servicio de la cohesión territorial, y de favorecer las comunidades locales, así como la actividad económica de Galicia y el tejido industrial local, fomentando la competitividad de la industria gallega y minimizando el impacto sobre el medio ambiente y el paisaje, acercando las instalaciones de producción de energía a los puntos de consumo.

También se introducen cambios en la regulación del canon eólico establecido por la Ley 8/2009, teniendo en cuenta las consecuencias de las actuaciones de repotenciación previstas en esta ley y la conformación de los parques eólicos derivada de la evolución de la tecnología eólica, que ha cambiado sustancialmente en los años transcurridos desde su entrada en vigor, cuando se partía de parques compuestos en su mayor parte por muchas máquinas de reducida altura, frente a la configuración actual, en que el número de aerogeneradores se reduce pero estos son de más tamaño.

Así pues, es necesario modificar la base imponible y el tipo de gravamen del canon atendiendo a la reducción del número de aerogeneradores y, en especial, a las afecciones visuales derivadas de su altura, todo ello con el objetivo de contribuir a preservar el medio ambiente y de velar por el mantenimiento de las necesarias actuaciones de compensación y de reequilibrio ambiental y territorial a que están afectos los ingresos generados por aquel.

Finalmente, en coherencia con las modificaciones anteriores, se introduce una disposición adicional cuarta en la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, para fomentar la formalización de contratos de suministro de energía en los concursos públicos que se convoquen para la concesión de aguas destinadas al almacenamiento hidráulico de energía o a usos industriales para la producción de energía eléctrica.

En el capítulo III, de movilidad, se procede a una modificación de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, en lo relativo a la integración tarifaria y de información del sistema de transporte público de Galicia. Se complementa esta regulación para amparar actuaciones orientadas a la implantación de sistemas basados en cuenta (ABT), que aportan gran facilidad de uso a las personas usuarias y una flexibilidad a la Administración y a los operadores de transporte a la hora de establecer nuevas modalidades de pago. Se habilita así al órgano autonómico competente en materia de transportes para concretar las condiciones de uso de estos sistemas. Se regula también un mecanismo de participación de los colectivos sociales, de las empresas y de las administraciones, integrados todos ellos en el Consejo Gallego de Transportes.

El capítulo IV establece medidas en materia de medio ambiente.

Por una parte, se modifica la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, fundamentalmente para introducir un coeficiente que gradúe la cuota del canon del agua por pérdidas en las redes de abastecimiento para los próximos años 2025 a 2028.

La Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en los episodios de sequía y en las situaciones de riesgo sanitario, creó un gravamen a las pérdidas de agua que se produzcan en las redes de abastecimiento cuando supongan más del veinte por ciento del agua captada. Sin embargo, las dificultades técnicas para identificar correctamente los puntos de pérdida de agua y administrativas y económicas para abordar en muchos casos las inversiones precisas, hacen que el porcentaje de pérdidas continúe de momento en un valor medio elevado y que los ayuntamientos más afectados sean los más pequeños y con menos recursos. Para evitar incrementar los gastos que tienen estos ayuntamientos, se prevé la exención del pago del gravamen durante dos años más y su bonificación en un 50 por ciento el año siguiente, considerando que no están convenientemente acompasadas las obligaciones recogidas en la ley y los plazos concedidos por esta para su implementación, tal y como se constata de la experiencia de la gestión del ciclo del agua por parte de los agentes interesados. Se introducen, finalmente, dos modificaciones con objeto de garantizar la seguridad y la salud de las personas, para lo cual es esencial que los canales del dominio público hidráulico estén libres de obstáculos que, además de ocupar el canal, al ser arrastrados terminan creando tapones que contribuyen a que se puedan producir inundaciones.

Igualmente, se modifica la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, con la finalidad de reducir los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y en el medio ambiente. En este sentido, podrá establecerse un canon unitario de tratamiento por tonelada de cuantía reducida de hasta el 15 por ciento respecto del vigente en el año anterior, con el fin de favorecer la implantación de medidas orientadas a incentivar la recogida selectiva de residuos urbanos y la reducción de la basura convencional, fomentando el reciclaje de envases ligeros y/o biorresiduos.

Se realizan modificaciones puntuales en la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. Así ocurre en lo que atañe al régimen de regulación aplicable en los terrenos cinegéticos en que no esté aprobado el correspondiente plan de ordenación al inicio de la temporada, garantizando su continuidad temporal en determinadas condiciones. Igualmente, se amplía el período de vigencia de la licencia de caza al colectivo de personas mayores de sesenta y cinco años, que pasa a ser indefinido. Y, finalmente, se amplía el plazo de duración de los procedimientos administrativos sancionadores.

Se introducen precisiones en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía de Galicia, para adaptarla a la reciente normativa básica estatal, excluyendo los establecimientos veterinarios de la consideración de núcleos zoológicos de animales de compañía, para contribuir a garantizar la homogeneización y la seguridad jurídica en la aplicación de la norma, así como para simplificar su conocimiento por parte de las personas profesionales y de la ciudadanía.

Se modifica la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, con objeto de agilizar el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos, mediante la simplificación de los trámites administrativos, sustituyendo el preceptivo informe del Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en determinados supuestos por un envío de la propuesta para su conocimiento por parte de este órgano consultivo.

En la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, se extiende la vigencia de las licencias para personas mayores de sesenta y cinco años, con carácter indefinido, en la misma línea de la disposición introducida respecto de la caza. Se propone la gratuidad de las licencias a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, con el objetivo de facilitarles el contacto con la naturaleza a las personas que tienen deficiencias en la realización de actividades de la vida diaria, problemas en las funciones o estructuras corporales o limitaciones en las actividades para llevar a cabo sus labores cotidianas, lo cual constituye una medida para el fomento del carácter social de la pesca deportiva en medio rural. Se acuerda, igualmente, ampliar las actuaciones de los propietarios de ribera de protección, a los efectos de posibilitar talas y retiradas de árboles que puedan favorecer el riesgo de inundaciones. Además, para cumplir con el principio de proporcionalidad, se posibilita, en determinadas circunstancias excepcionales, aminorar las sanciones previstas para las infracciones cometidas en esta materia, y se redefinen las circunstancias atenuantes de la responsabilidad.

También se modifica la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, para dar seguridad jurídica a los operadores de todos los sectores cuyos proyectos tienen que ser sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria y aclarar el plazo de vigencia del trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En el capítulo V, de educación e innovación, se realizan varias modificaciones.

Por una parte, se introducen unas medidas extraordinarias en esta materia relativas a las ratios del alumnado en las distintas etapas educativas. El Acuerdo de 11 de octubre de 2023, firmado entre la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y las organizaciones sindicales CC.OO., ANPE y UGT-SP Enseñanza, sobre medidas que mejoran el funcionamiento del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario docente de la Comunidad Autónoma de Galicia que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, recoge un amplio abanico de medidas para mejorar la calidad, la inclusión y la equidad de la enseñanza.

Entre esas medidas destacan las relativas a la reducción progresiva de ratios en las distintas etapas educativas y a un cómputo diferenciado para la mejora de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales.

Con la finalidad de dar seguridad jurídica en el despliegue y en la interpretación de las medidas relativas a la reducción de ratios y de establecer un calendario que permita blindar en el tiempo su desarrollo, se hace preciso una determinación normativa del máximo rango.

Se realiza una modificación puntual en la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, que responde a la necesidad de que la Xunta de Galicia cuente con un grupo de expertos de primer nivel para colaborar en el diseño de la política de I+D+i, reforzando la gobernanza externa que exige la Comisión Europea a las administraciones públicas en esta materia, con la finalidad de que exista una visión externa a la propia entidad.

Por otra parte, se modifica la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, para establecer medidas para la promoción de la excelencia de centros y unidades de I+D+i del Sistema universitario de Galicia, a través de procesos competitivos basados en estándares internacionales, con la participación de comités científicos formados por personal experto internacional, independiente y de reconocido prestigio. Con esta modificación se pretende no solo simplificar y agilizar tales medidas, sino también adecuarlas a la realidad del ámbito que regula, en constante cambio y evolución.

Además, se modifica el Decreto 8/2015, de 8 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar, para, entre otras cuestiones, acomodar la nueva figura de la persona coordinadora de bienestar y protección al marco normativo del sistema educativo gallego, recoger la regulación sobre el uso de móviles y dispositivos electrónicos, delimitar los plazos temporales de los períodos de información previa en los casos de acoso o ciberacoso escolar o actualizar objetivos generales del plan de convivencia. La urgencia de esta medida viene justificada por la necesaria revisión y ajuste regulatorio de esta norma que dé respuesta a la nueva realidad normativa y social.

En el capítulo VI, correspondiente a la política social, se añade un título XI a la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que recoge una nueva regulación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, con objeto de simplificarlo y de agilizar su tramitación. Como principales novedades, destaca la posibilidad de tramitar conjuntamente en un mismo procedimiento el reconocimiento del grado de dependencia, el derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia y el reconocimiento del grado de discapacidad, cuando así se pida en la correspondiente solicitud, atendiendo a la experiencia, que muestra que las situaciones de dependencia suelen llevar asociado un determinado grado de discapacidad.

Se refuerzan la información y el asesoramiento de las personas solicitantes, previéndose la posibilidad de que las personas trabajadoras sociales de la Xunta de Galicia y de las entidades locales actúen como profesionales de referencia, prestando la necesaria asistencia en relación con los trámites del procedimiento y los recursos más apropiados a las circunstancias de aquellas. También se reducen las cargas que hasta este momento pesaban sobre la ciudadanía. Así, en el caso de autorizarlo en la solicitud, no será necesario aportar el informe de salud en que se basa la valoración y que será recabado de oficio por el órgano competente en materia de dependencia.

La ley detalla el procedimiento de valoración, el papel de los equipos técnicos de valoración y sus funciones. Se simplifica el procedimiento de revisión del grado de dependencia y del programa individual de atención y, paralelamente a la regulación establecida para su reconocimiento, se prevé la posibilidad de que, junto con la revisión del grado de dependencia y del programa individual de atención, la persona interesada solicite la revisión del grado de discapacidad, dando lugar a la tramitación de un único procedimiento que finalizará con una única resolución que se pronuncie sobre ambas circunstancias.

Por último, la ley prevé distintos mecanismos de coordinación, mediante comisiones sectoriales específicas o grupos de trabajo en el ámbito de la propia Administración autonómica y a través de la formalización de los correspondientes protocolos de coordinación entre el sistema público de servicios sociales y el sistema de salud, para garantizar una efectiva atención a las personas en situación de dependencia. También se prevé expresamente la actualización de los sistemas de información que dan soporte a la tramitación de los procedimientos de reconocimiento de la dependencia y de la discapacidad y el desarrollo de un plan de formación con la finalidad de facilitar la adquisición de las competencias y de las habilidades necesarias para la gestión de los procedimientos de dependencia y discapacidad.

Esta modificación implica las correlativas en el Decreto 246/2011, de 15 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en lo relativo a los órganos consultivos y de participación, por motivos de coherencia y seguridad jurídica; y en el Decreto 142/2023, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

En el capítulo VII, de igualdad, se modifica la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. Así, se precisan las funciones atribuidas a la unidad administrativa de igualdad dependiente de la consejería con competencias en materia de empleo, en relación con la emisión de informes desde la perspectiva de género de los convenios colectivos que sean objeto de registro ante la autoridad laboral.

Asimismo, respeto del Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar, se mejora su composición y su organización, al concretar, por un lado, los perfiles de la representación de la Administración y, por otro, al incluir en su composición tanto a representantes del Consejo Agrario Gallego, que tiene, entre otras, la función de impulsar la participación de las mujeres del medio rural, como a representantes de la Federación Gallega de Cofradías, que integra, a través de las cofradías, a la mayoría de las mujeres profesionales de los ámbitos pesquero y marisquero.

En el capítulo VIII, en materia de economía e industria, se introducen medidas temporales y excepcionales, en línea con las actuaciones dirigidas a incrementar las facilidades para la creación de suelo empresarial, para habilitar la posibilidad de declarar y aprobar proyectos de interés autonómico de creación de suelo empresarial en municipios de menos de 20.000 habitantes. Estas medidas tienen carácter de temporales y extraordinarias, y serán de aplicación a aquellos proyectos cuya tramitación sea iniciada hasta el 31 de diciembre de 2029.

Por otra parte, se incluyen otras medidas relativas a diversas disposiciones. Así, se modifica la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, con la finalidad, por una parte, de dar un impulso al Consejo de la Minería de Galicia y, por otra parte, de impulsar la declaración de municipios mineros. En relación con el primero, la experiencia acumulada en el funcionamiento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad aconseja volver a contar con un órgano consultivo especializado en la materia para abordar todas las cuestiones que afectan al sector. Por esta razón, se efectúan las correspondientes modificaciones en relación con el Consejo Gallego de Economía y Competitividad para volver a activar y poner en funcionamiento el Consejo de la Minería de Galicia. Estos cambios implican la modificación de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, y del Decreto 42/2015, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad.

En el ámbito de los municipios mineros, la modificación realizada concreta los requisitos y el procedimiento dirigido a obtener el reconocimiento de tal condición. Los efectos de este reconocimiento incluirán la posibilidad de que tales municipios sean destinatarios de medidas específicas de colaboración y fomento articuladas por el sector público autonómico. Con objeto de facilitar el seguimiento de esta medida se crea el Registro de Municipios Mineros de Galicia.

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