Ley 4/2025, de 9 de octubre, del Voluntariado de Cantabria

Rango Ley
Publicación 2025-10-25
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 4/2025, de 9 de octubre, del Voluntariado de Cantabria.

PREÁMBULO

I

El voluntariado constituye una manifestación de solidaridad en favor del interés general, con la sociedad civil como protagonista. La actividad voluntaria por volumen, variedad e importancia se ha convertido en factor relevante para el desarrollo y la cohesión de las sociedades democráticas. Fundado en valores como la libertad, la participación, la solidaridad y la inclusión, el voluntariado ha demostrado una capacidad transformadora que demanda ser reconocida.

De la importancia del voluntariado da buena cuenta su reconocimiento nacional e internacional, caso de la «Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la función del voluntariado como contribución a la cohesión económica y social» o el «Estudio sobre el voluntariado en la Unión Europea», elaborado por la Education, Audiovisual & Culture Executive Agency y presentado el 17 de febrero de 2010. A ello se unen las Resoluciones del Parlamento Europeo de 12 de junio de 2012, sobre el «Reconocimiento y el fomento de las actividades voluntarias transfronterizas en la UE» y la de fecha 10 de diciembre de 2013, referida a «El voluntariado y las actividades de voluntariado», la Asamblea General de Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2015, que aprueba la «Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», o el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El voluntariado: los ciudadanos construyen el futuro de Europa» (2022/C 152/04).

En el ámbito estatal, la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, reguló por vez primera la actividad en nuestro país, lo que supuso un hito para su valorización y fomento. Reconocimiento que tuvo continuación con la aprobación de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, destinada a dar respuesta a los nuevos retos a los que se enfrenta la actividad.

Los profundos cambios operados en las formas de participación comunitaria, a los que la actividad voluntaria no es ajena, han ampliado los espacios de actuación del voluntariado. A sus tradicionales actividades centradas en la erradicación de la marginalidad, la atención a las necesidades de personas en dificultades de toda índole o el voluntariado deportivo y cultural, se unen nuevas tipologías que necesitan de reconocimiento y proyección pública. El perfil de las personas voluntarias también se ha modificado con la irrupción de jóvenes, mayores y personas con discapacidad que han encontrado en la actividad voluntaria una forma de desarrollo personal que contribuye activamente en la construcción de una sociedad participativa e inclusiva.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en aras de promover la participación de la sociedad civil en libertad, reconoce con esta ley el valor de las personas voluntarias y entidades del voluntariado por su mérito como agentes de intervención sociocomunitaria efectiva, y favorecedores de la consecución de avances reales para el conjunto de la sociedad.

II

La Constitución Española en su artículo 9.2 encomienda a los poderes públicos a «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

En clara sintonía, la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, proclama en su artículo 5.2 que «corresponde a las instituciones de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social», lo que encomendar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ofrecer a la ciudadanía cauces para el desarrollo de su voluntad individual de participación en la mejora de la sociedad a través de la promoción y el fomento del voluntariado.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico y arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma, artículo 24.17; Cultura, artículo 24.18; Investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado, artículo 24.19; Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, artículo 24.21; Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer, artículo 24.22, y Protección y tutela de menores, artículo 24.23.

En virtud de las competencias en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer, la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales en su artículo 68.g), señala como competencia del Consejo de Gobierno en materia de servicios sociales la «promoción de la participación ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y otras formas de ayuda mutua». A mayor abundamiento, el artículo 76.1 de la citada ley preceptúa que las Administraciones Públicas «promoverán y fomentarán la participación solidaria de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado a través de entidades públicas o de iniciativa social».

Así mismo, la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, acoge en su exposición de motivos la «imposibilidad de acometer ninguna labor duradera y verdaderamente constructiva en materia de Patrimonio Cultural sin la colaboración activa de los ciudadanos de Cantabria», dando respuesta a esta certeza con la creación de la figura del voluntario cultural en su artículo 9.5. Por otro lado, la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del deporte, en su artículo 2.2.h) recoge como uno de sus objetivos la «promoción y regulación del asociacionismo deportivo y, en general, de la participación social y del voluntariado».

La presente ley es coincidente con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado en los principios inspiradores de la actividad voluntaria: solidaridad, voluntariedad y libertad, gratuidad y vinculación a la entidad de voluntariado y a un programa de voluntariado. Así, dentro del respeto al régimen competencial vigente, esta ley establece un marco capaz de impulsar el voluntariado desde una comprensión amplia de la actividad, favoreciendo su desarrollo y reconocimiento por la ciudadanía. Esta es una ley que promueve un modelo de fomento y reconocimiento de la actividad voluntaria basado en la libertad, la participación, la solidaridad y la inclusión, garante del compromiso solidario de la ciudadanía como expresión de libertad.

III

La ley crea el marco idóneo para la participación ciudadana en actividades de voluntariado como forma de desarrollo y expresión de sus capacidades desde la plena libertad de elección. A la vez, el marco jurídico vela por una acción voluntaria respetuosa con los derechos y deberes de las personas voluntarias y destinatarias de la actividad. Así el programa de voluntariado se erige como instrumento vertebrador de la relación entre los sujetos de la actividad voluntaria, favoreciendo su reconocimiento social. El programa de voluntariado se convierte, de este modo, en garante de una actividad voluntaria de calidad, capaz de dar respuesta a las necesidades comunitarias. De igual modo, el compromiso de voluntariado viene a articular la relación de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado.

La transversalidad y coordinación que deben regir el voluntariado tienen su reflejo en la ley con el Plan Estratégico de Voluntariado de Cantabria, instrumento de planificación de la actividad en Cantabria con una clara apuesta por la participación en la figura de la Mesa del Voluntariado, de Cantabria, órgano de consulta y participación. De igual modo, el Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria supone un paso adelante en el reconocimiento de la actividad del que se hace partícipe a las personas voluntarias con la acreditación identificativa de la condición de persona voluntaria.

La ley visibiliza la transversalidad del voluntariado como valedora de una cohesión social efectiva. Es justo reconocer la tarea que desarrollan los hombres y mujeres voluntarias que libremente entregan su dedicación y capacidades en favor de la comunidad. La ley responde a este reto proponiendo un voluntariado abierto a la sociedad, plural y participativo que necesita de su reconocimiento y promoción.

IV

La ley consta de 34 artículos, estructurados en tres títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales. Se divide en tres bloques referidos a Disposiciones Generales, Sujetos de la Actividad Voluntaria y las Administraciones Públicas y la Planificación y Promoción del Voluntariado en Cantabria, que constituyen respectivamente cada uno de los tres Títulos de la ley.

El Título I, relativo a Disposiciones Generales, se ocupa del objeto de la ley, su ámbito de aplicación y el concepto de voluntariado. En este título también se delimitan los espacios de actuación y tipos de voluntariado, ofreciendo los elementos clave para identificar cuando se está ante esta actividad haciendo referencia a los límites, valores y principios que rigen toda actividad voluntaria.

El Título II, dividido en cuatro capítulos, versa sobre la ordenación de los sujetos de la actividad voluntaria: personas destinatarias de la actividad de voluntariado, personas voluntarias y las entidades de voluntariado en que se integran estas últimas. El orden seguido para regular cada uno de los sujetos es similar, partiendo de una definición conceptual que singulariza sus aspectos definitorios esenciales para seguidamente hacer relación de sus derechos y obligaciones. Su Capítulo IV incide de modo específico en la relación existente entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado, con el compromiso de voluntariado como protagonista. Se regulan cuestiones como la acreditación identificativa, la responsabilidad extracontractual de las entidades de voluntariado frente a terceros, la pérdida de la condición de persona voluntaria o la resolución de conflictos.

En el Título III, conformado por tres capítulos, se agrupa lo relativo a la actividad de las Administraciones Públicas y la promoción del voluntariado en Cantabria. El Capítulo I establece la atribución de competencias de las Administraciones Públicas en Cantabria, diferenciando la Administración de la Comunidad Autónoma de las entidades locales. El Capítulo II aborda los instrumentos de planificación y fomento del voluntariado y el papel de las Administraciones Públicas en favor del reconocimiento de las personas voluntarias y de las entidades de voluntariado. Por otra parte, se hace referencia a los instrumentos de planificación que se encauzan a través del Plan Estratégico de Voluntariado y el Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria. Por lo que atañe a los órganos de consulta y participación, el Capítulo III acoge la creación de la Mesa del Voluntariado de Cantabria como órgano de participación, consulta y coordinación en la identificación y aplicación de las políticas de reconocimiento y fomento del voluntariado.

Finalmente, la ley contiene dos disposiciones adicionales: la primera, referida al voluntariado en protección civil; y la segunda aclarando que la utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos. Contiene también una disposición transitoria que establece el periodo transitorio de adaptación a la nueva ley, así como cuatro disposiciones finales relativas a la aprobación de la norma reglamentaria que desarrolle el Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria y la Acreditación Identificativa de la Condición de Persona Voluntaria, a la Mesa del Voluntariado de Cantabria, a la habilitación normativa y, finalmente, a la entrada en vigor de la ley.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto:

a)

Reconocer, promover y proteger el voluntariado como actividad ciudadana, muestra de generosidad y solidaridad favorecedora de una transformación social positiva.

b)

Fijar los requisitos que deben reunir los sujetos de la actividad voluntaria, regulando las relaciones generadas a través de los programas de voluntariado.

c)

Facilitar la colaboración con las Administraciones Públicas de las personas voluntarias y las entidades de voluntariado en el proceso de conformación de las políticas sectoriales en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta ley será de aplicación a las personas voluntarias, a las destinatarias de la actividad voluntaria y a las entidades de voluntariado que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con independencia del lugar en donde la entidad tenga su domicilio social.

Artículo 3. Concepto de voluntariado.

1.

A los efectos de la presente ley se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas en el seno de las entidades de voluntariado de manera libre, solidaria y gratuita, sin que medie obligación personal o deber jurídico alguno, cuando cumplan las siguientes condiciones:

a)

Desarrollarse fuera del ámbito laboral o de cualquier otro en el que medie una relación retribuida.

b)

Llevarse a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que esta acción pueda ocasionar.

c)

Integrarse en programas concretos de voluntariado promovidos por las entidades de voluntariado.

d)

Podrán tener un carácter complementario a las actividades desarrolladas por las administraciones sin sustituir sus obligaciones.

2.

Se entiende por actividades de interés general las señaladas dentro de los ámbitos de actuación del voluntariado a que hace referencia el artículo 8 de esta ley.

3.

A los efectos de esta ley no tendrán la consideración de voluntariado:

a)

Las actividades desarrolladas al margen de las entidades de voluntariado.

b)

Las solidarias o de ayuda realizadas de manera aislada o esporádica.

c)

Aquellas ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.

d)

Las que tenga por objeto un interés propio, beneficio económico o en especie, presente o futuro.

e)

Aquellas fruto de una relación laboral o mercantil de cualquier tipo en que medie contraprestación material, económica o beneficio alguno.

f)

Las becas, prácticas o aprendizajes académicos con o sin contraprestación económica.

Artículo 4. Límites de la actividad voluntaria.

1.

La actividad de voluntariado no podrá implicar en ningún caso la sustitución o ser causa de amortización de puestos de trabajo en el sector público o privado.

2.

No podrá sustituir a las Administraciones Públicas ni a las entidades contratadas, concertadas o subvencionadas por estas, en el desempeño de actividades o funciones que deban ser desarrolladas mediante contratación laboral o mediante la prestación de servicios profesionales retribuidos.

Artículo 5. Valores del voluntariado.

1.

Son valores del voluntariado la democracia, la libertad, el pluralismo, la tolerancia, la solidaridad, la autonomía, la paz, la participación, el compromiso, la sostenibilidad, la responsabilidad, la cooperación, la igualdad de oportunidades y la inclusión.

2.

De igual modo se consideran valores del voluntariado aquellos que promueven la defensa del bien común y de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Carta Social Europea.

3.

Aquellos que favorezcan el despliegue solidario y participativo de las capacidades humanas contribuyendo a la equidad, la justicia y la cohesión social.

Artículo 6. Principios que rigen la actividad voluntaria.

Son principios orientadores de la actividad voluntaria:

a)

La libertad como opción personal de compromiso, tanto de las personas voluntarias como de las personas destinatarias de la actividad voluntaria.

b)

La autonomía e independencia en la gestión y la toma de decisiones.

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