Ley 4/2025, de 15 de octubre, de Concordia de Extremadura
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Constitución española de 1978 supuso la consolidación no solo de un estado social y democrático de derecho, sino también la culminación de un proceso de reconciliación entre españoles que se comprometieron más con el futuro y la democracia que con el pasado.
La Transición fue un ejemplo, internacionalmente reconocido, de cómo cerrar heridas, de cómo trabajar por la reconciliación y de unir esfuerzos para mejorar la calidad de vida de España y sus ciudadanos a través de la unión. En definitiva, supuso la reconciliación entre españoles.
Una reconciliación tiene su fundamentación en el reconocimiento de los errores de la sociedad de aquel entonces, en la necesidad de reparar el daño de todas las víctimas, de uno y otro bando, de reparar las injusticias y los agravios, sin causar otras injusticias y nuevos desagravios, y por eso apostamos en estos momentos por una Ley de Concordia.
La Constitución española de 1978 propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, derechos fundamentales y libertades públicas que protegen el derecho a la vida y a la integridad física y moral y garantizan la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Una ley de Concordia no debe olvidar a las víctimas del terrorismo que los españoles sufrimos durante décadas, incluida la Transición y el periodo democrático que tanto dolor ha causado.
Extremadura cuenta con la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no obstante, es necesaria la inclusión de las víctimas del terrorismo en la Ley de Concordia, pues se quiere reconocer la dignidad, memoria y justicia que las víctimas del terrorismo merecen, con el fin de evitar que la barbarie se repita a través del conocimiento de nuestra historia.
Durante nuestro pasado reciente, determinados movimientos terroristas han tratado de quebrar los principios democráticos y los valores que consagran nuestra Constitución. El terrorismo ha sembrado el dolor y la muerte a lo largo de nuestra historia democrática y Extremadura no ha sido ajena a ello.
Las víctimas del terrorismo constituyen una referencia ética para nuestro sistema democrático, simbolizan la defensa de la libertad y el Estado de Derecho frente a la amenaza terrorista. Los poderes públicos deben garantizar que las víctimas sean tratadas con respeto a sus derechos y para asegurar la tutela efectiva de su dignidad.
La sociedad extremeña tiene la obligación de cooperar en la reparación de los daños que han ocasionado las minorías violentas, de tal modo que las víctimas no vean agravada su condición por otras dificultades que les impidan mantener una vida digna.
Una sociedad democrática y plural debe hacer un esfuerzo por reconocer la complejidad y dureza de su pasado, con el ánimo de comprender las razones que guiaron a los españoles de entonces a actuar como actuaron, en sus propios términos, según su horizonte de experiencias y expectativas, y no conforme a conceptos o intereses de la política actual, que nada tienen que ver con lo que vivieron o pensaron los españoles de hace casi cien años.
La presente ley se erige como un testimonio de compromiso para honrar y proteger la historia de España desde el año 1931 hasta nuestros días, un periodo que ha sido testigo de profundas transformaciones políticas, sociales y culturales que han marcado el devenir y la identidad de nuestra nación.
Nunca ha habido un relato consensuado sobre la Segunda República, la Guerra Civil y el Franquismo. Tampoco se ha dado entre los historiadores, que aún sostienen debates teóricos, metodológicos e interpretativos sobre los principales procesos sociales y políticos de la época, ni entre los ciudadanos, cada uno con su particular e inexpugnable acervo de recuerdos y relatos heredados.
La Guerra Civil llevó al paroxismo las dinámicas de enfrentamiento de años anteriores. Por toda España se extendieron los asesinatos masivos, las represalias socioeconómicas, los atropellos de derechos fundamentales y los desplazamientos forzosos de población.
No debemos olvidar que una Guerra Civil, como la vivida en España, supone el peor acontecimiento político y social que puede sufrir una Nación. La ruptura del proyecto común y el enfrentamiento que pone fin a la convivencia pacífica entre los ciudadanos constituye una tragedia colectiva que divide a la sociedad y a las familias, y siempre acaba vulnerando la dignidad de las personas.
Ante una catástrofe de esta magnitud, cuyas consecuencias humanas, materiales y emocionales se extienden mucho más allá de la propia cronología bélica, solo una actitud decidida y generosa hacia la reconciliación, como la que se mantuvo durante la Transición, puede ayudar a restañar heridas y devolver a la comunidad el equilibrio perdido.
Es preciso recordar que el principal deber del Estado en lo relativo al pasado ha de partir del amparo de las libertades y de mantener la reconciliación heredada, preservando los valores de libertad, pluralismo y tolerancia que impulsaron la Transición, evitando la intromisión del Estado en la esfera de la conciencia de los españoles para moldear su memoria individual, impedir la libertad de opinión, limitar la libertad de cátedra y penalizar el trabajo de los historiadores si este no se ajusta a una interpretación única de los acontecimientos históricos.
Una nueva norma que sustituya y derogue a la Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura y toda la normativa de desarrollo, es necesaria para acabar con la división y el resentimiento. La legislación extremeña debe fomentar la reconciliación y nunca ha debido estar entre las potestades del legislador actual juzgar colectivamente a los españoles de entonces, pues contribuye a dividir a la sociedad de hoy a costa del ayer.
Extremadura no fue, no es y no puede ser ajena al sufrimiento padecido por España y los españoles durante los sombríos periodos reseñados con anterioridad.
La ley incluye en el objeto de la misma la recuperación de la Concordia en el periodo que abarca desde 1931 hasta nuestros días, incluyendo a los que padecieron persecución o violencia por razones políticas e ideológicas o de creencia religiosa, así como los que han sufrido la violencia.
II
La ley se redacta en seis capítulos, veintitrés artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales.
El capítulo I está dedicado al objeto y finalidad del texto normativo, los principios generales autonómicos que la inspiran, el reconocimiento de la dignidad de aquellos que fueron víctimas y la concreción del periodo que abarca.
El capítulo II se refiere a los instrumentos y sus medidas de actuación, regula los derechos y el reconocimiento de las víctimas, y contempla las medidas y actuaciones necesarias para determinar el reconocimiento jurídico de todas las personas consideradas víctimas.
El capítulo III contiene tres secciones:
1.ª Actuaciones de la Administración Autonómica. Regula las medidas necesarias para la prestación del servicio de búsqueda, localización, exhumación e identificación de los restos de víctimas.
2.ª Procedimiento administrativo. Establece la legitimación para iniciarlo y cuantas medidas se llevan a cabo para el desarrollo de los diferentes proyectos de intervención.
3.ª Desarrollo de los trabajos. Se determina la necesidad de elaborar protocolos de actuación y la obligación de elaborar informes de las actuaciones y del destino final de los restos encontrados.
El capítulo IV establece la necesidad del reforzamiento de los instrumentos colaborativos, así como la cooperación con otras entidades vinculadas a la Concordia.
En el capítulo V se crea el Comisión Técnica de la Concordia como órgano colegiado permanente de carácter técnico de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, entre otras funciones, tendrá la de informar las solicitudes para la localización y exhumación de víctimas.
Por último, el capítulo VI contiene la necesidad de difundir los valores y reconoce la libertad de cátedra, pues se debe conocer la trayectoria de nuestra democracia, desde sus orígenes a la actualidad, sus vicisitudes, los sacrificios de todos los españoles en la lucha por las libertades. La democracia contribuye a fortalecer nuestra sociedad en los valores constitucionales, haciéndola más fuerte, y constituye la más clara apuesta de convivencia para el futuro.
Se garantiza el acceso a la información y documentación relacionada con actos violentos por motivos ideológicos, de los legitimados para que esas evidencias documentales sirvan para el conocimiento de la verdad, la dignidad y la Concordia que se pretende.
Finalmente, las disposiciones complementarias establecen el plazo de constitución de los órganos colegiados, el régimen de transitoriedad y la derogación normativa.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto preservar, mantener y reforzar la Concordia, la reconciliación y la convivencia de todos los extremeños sobre la base de los principios democráticos recogidos en la Constitución española.
Asimismo, tiene por objeto la salvaguarda, difusión, reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España, con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.
La Comunidad Autónoma de Extremadura reconoce a todas las víctimas de la violencia social, política, del terrorismo o de la persecución ideológica, religiosa o de cualquier otra índole acaecidas en Extremadura durante el periodo histórico comprendido entre 1931 y nuestros días.
Se reconoce expresamente a las víctimas del terrorismo como víctimas de violencia social y política ejercida por grupos terroristas. Su régimen de protección se regirá por lo dispuesto en esta ley y en la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación en Extremadura por las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.
Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a los hechos que se hubieran cometido durante el periodo histórico comprendido entre 1931 y nuestros días.
Artículo 3. Principios generales.
La ley se fundamenta en los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, así como en los valores y principios específicos en materia de Concordia derivados de los valores superiores y de los derechos y libertades proclamados en la Constitución.
La actuación de los poderes públicos estará regida, en todo momento, por el principio de objetividad, y la prestación del servicio público deberá respetar y ajustarse al rigor histórico y al criterio científico sobre la materia.
CAPÍTULO II
De las víctimas
Artículo 4. Derechos de las víctimas y sus familiares.
Se reconocen y protegen los derechos a las víctimas que reconoce esta ley en su artículo primero a:
Las actividades de indagación, localización, exhumación e identificación de las personas desaparecidas.
La reparación y preservación de su memoria, evitando el enfrentamiento entre españoles.
El acceso a los documentos en poder de las Administraciones públicas extremeñas para la investigación de los sucesos que rodearon los actos de violencia descritos.
La investigación de los hechos delictivos realizados contra las víctimas del terrorismo no perseguibles por haber sido amnistiados o indultados, así como de los perseguibles que no hubieran sido resueltos. Se podrá autorizar a la Abogacía General de la Junta de Extremadura la iniciación de procesos o la personación en los ya existentes para el ejercicio de las correspondientes acciones procesales, frente a los órganos jurisdiccionales, por la existencia de indicios de comisión de delitos en esta materia.
Artículo 5. Reconocimiento de las víctimas.
Se reconoce el derecho a obtener una declaración de reconocimiento personal a quienes, en el periodo que comprende esta ley, padecieran persecución o violencia por razones políticas, ideológicas o de cualquier otra condición.
Este derecho es plenamente compatible con los demás derechos y medidas reparadoras reconocidas en el resto de normas del ordenamiento jurídico, así como con el ejercicio de las acciones a que hubiere lugar ante los tribunales de justicia, sin que pueda producir efectos para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial de cualquier Administración pública o de particulares, ni dar lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional.
En el caso de las víctimas del terrorismo, el régimen de reconocimiento será el establecido en la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tendrán derecho a solicitar el reconocimiento previsto en esta ley las personas consideradas víctimas y, en caso de que las mismas hubieran fallecido o se encuentren incapacitadas o desaparecidas, sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
La Junta de Extremadura, mediante planes de actuación aprobados al efecto, realizará acciones encaminadas al reconocimiento y dignificación de todas las víctimas que padecieron persecución o violencia por razones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo.
La Junta de Extremadura impulsará, junto con el resto de entidades cuyo fin prioritario sea la recuperación de la Concordia o la defensa de los derechos de las conceptuadas como víctimas en esta ley, el reconocimiento público.
Artículo 6. Censo.
La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de Concordia, confeccionará un censo de víctimas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá carácter público previo consentimiento de la víctima directa y, en caso de fallecimiento, desaparición o incapacidad, la autorización expresa de sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad.
En este censo se incorporarán, asimismo, los datos existentes de investigaciones precedentes de las víctimas extremeñas que perdieron la vida fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en defensa de la libertad, la justicia social y la democracia, y también de aquellos que, sin ser extremeños, encontraron la muerte y permanecen sepultados dentro de nuestras fronteras.
En el censo se anotarán, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, entre otra información, las circunstancias respecto de la represión padecida, del fallecimiento o desaparición de cada persona, del lugar, de la fecha, fehaciente o aproximada, en la que ocurrieron los hechos, así como la información que se determine reglamentariamente.
La información se incorporará al censo de oficio por las Administraciones públicas o a instancia de las víctimas, las asociaciones de familiares de víctimas, de los familiares de éstas o de las entidades vinculadas a la Concordia en la forma que reglamentariamente se determine.
Como complemento a este censo, se elaborará un mapa de fosas georreferenciado, que se actualizará con cada una de las nuevas actuaciones llevadas a cabo por la Administración.
CAPÍTULO III
Actuaciones de localización, exhumación e identificación
Sección 1.ª Actuaciones de la Administración Autonómica
Artículo 7. Acción de la Administración Autonómica.
La Junta de Extremadura, en los términos que se establezcan reglamentariamente, adoptará las medidas necesarias para la prestación del servicio de búsqueda, localización, exhumación e identificación de los restos de víctimas que se encuentran en paradero desconocido, con la finalidad de entregarlos a sus familiares y concederles una sepultura digna, de conformidad con la preferencia manifestada y con independencia de la ideología, creencia, afiliación o preferencia política de la víctima y de sus familiares.
La Junta de Extremadura promoverá y facilitará todas las actividades dirigidas a la recuperación de restos de estas víctimas, y especialmente las siguientes:
Investigación histórica y estudio documental.
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