Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La estadística pública es una actividad íntimamente vinculada con la democracia. No se trata solamente de gobernar con un sólido soporte informativo, sino de que este se genere de acuerdo con patrones científicos y se transmita con objetividad y de manera imparcial. El sistema estadístico público debe permitir que las personas con responsabilidades políticas acierten en sus decisiones y que la ciudadanía ejerza plenamente sus derechos.
Bajo estas premisas, el artículo 27.6 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en la materia, previsión esta desarrollada con la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, en la que se establecen el marco normativo básico, la estructura organizativa y los instrumentos de planificación de la estadística para los fines de la Comunidad Autónoma gallega. Los años transcurridos desde su aprobación aconsejan su revisión, a la luz de la experiencia propia y habida cuenta de la aportación de reglamentación, el desarrollo de las tecnologías de la información y la potencialidad de las nuevas fuentes de datos.
Detrás de la experiencia está el aprendizaje acumulado después de haber evaluado cinco planes aprobados por el Parlamento y ejecutados por la organización estadística de la Comunidad Autónoma, establecida en el título II de la Ley 9/1988, de 19 de julio, y de la que forman parte el Instituto Gallego de Estadística, los órganos estadísticos sectoriales y el Consejo Gallego de Estadística. Cumpliendo con lo previsto en dicho título, se dictaron el Decreto 173/2007, de 30 de agosto, por el que se establece la forma de designación de los miembros que integran el Consejo Gallego de Estadística; el Decreto 24/2008, de 21 de febrero, por el que se regulan los órganos estadísticos sectoriales y se establece el procedimiento de designación, y el Decreto 60/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto Gallego de Estadística, este último concorde con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Con la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, de creación de determinadas escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia, y la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, se crean y tipifican las escalas superior y técnica de estadística. Ello, junto con la dotación de plazas de personal entrevistador-encuestador del Instituto Gallego de Estadística, ha permitido proporcionar a la organización estadística los recursos humanos necesarios para cumplir con sus funciones.
Entre la legislación autonómica a considerar están la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera; la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. Las responsabilidades del Instituto Gallego de Estadística en la planificación presupuestaria y la introducción de las perspectivas de género y edad en la estadística son consecuencias de estas.
En relación con los principios de accesibilidad, coordinación y cooperación que han de presidir la estadística pública hace falta considerar la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, aprobadas por las Cortes Generales. En la difusión de información se tendrán en cuenta las previsiones de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, del Parlamento de Galicia, y de la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.
A este marco normativo es necesario añadir el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea, y, supletoriamente, la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la función estadística pública, que limita su ámbito de actuación a las estadísticas para fines estatales desarrolladas por la Administración general del Estado, el Banco de España y el Consejo General del Poder Judicial, sin aspirar, tal y como se refleja en su parte expositiva, a regular un sistema estadístico general que incluya la actividad del Estado y de las comunidades autónomas, cuya conexión solo puede entonces resultar de la cooperación. Bajo estas premisas, la Ley 12/1989, de 9 de mayo, crea el Comité Interterritorial de Estadística, órgano con representación de los servicios estadísticos central y autonómicos, pero que no está facultado para tomar decisiones vinculantes ni está siendo capaz de sostener un esquema efectivo de cooperación. Esta situación perdura después de que se haya modificado la Ley 12/1989, de 9 de mayo, dentro de la Ley 13/2022, de 7 de julio, general de comunicación audiovisual, al objeto de reforzar el papel de la estadística pública y adecuarla a la reglamentación europea.
La estadística gallega ha tenido que madurar en este marco potencialmente integrado por dieciocho sistemas estadísticos en España, compelidos a la cooperación para generar ofertas estadísticas acordes con las necesidades propias de información y con las buenas prácticas europeas e internacionales en la materia. Un hito que ha resultado clave en este recorrido han sido los denominados Acuerdos de Carmona de 2008, asumidos por el Instituto Nacional de Estadística y los órganos centrales de estadística de las comunidades autónomas para compartir información. Previamente, en el año 2005, un grupo de personas expertas independientes había elaborado el informe titulado «La organización de la estadística pública en España. Situación actual y propuestas de mejora». Sus reflexiones y conclusiones siguen arrojando luz sobre el presente y futuro de la estadística pública en España.
En lo que se refiere al tratamiento de datos personales, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Dentro de esta normativa, el ámbito de la función estadística pública recibe un trato especial, al considerar que los fines estadísticos, junto con los de investigación científica e histórica, son compatibles con los fines determinados, explícitos y legítimos con los cuales se recogen datos personales. No obstante, esta excepción a la limitación sobre finalidad se puntualiza con la previsión de que la comunicación y el tratamiento de datos personales con fines estadísticos serán lícitos si la estadística para la que se requieren viene exigida por una norma de derecho de la Unión Europea o está incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos. Esta excepcionalidad también modula las solicitudes de ejercicio de los derechos de las personas afectadas.
El Cuadro común europeo de calidad, cuya piedra angular es el Código de conducta adoptado en el 2017 por el Comité del Sistema Estadístico Europeo, ha sido introducido expresamente como instrumento autorregulador en las leyes de los planes gallegos de estadística aprobadas para el decenio 2017-2026 y ha de seguir guiando en el futuro la actividad sometida a la presente ley. De los dieciséis principios del código, que abarcan el entorno institucional, los procesos estadísticos y la producción estadística, esta ley profundizará particularmente en los vinculados al empleo de procedimientos idóneos, cooperación, carga de respuesta, rentabilidad, actualidad, puntualidad y comparabilidad. La razón es que todos aportan menciones expresas e indicadores sobre la necesidad de considerar los registros y sistemas de información como recursos estratégicos de los sistemas estadísticos y figuras clave para aprovechar los avances tecnológicos y el desarrollo exponencial que está experimentando la información disponible. Es necesario, al menos, conseguir incorporar plenamente los de origen administrativo, garantizando por norma que estén a disposición del sistema estadístico público, para integrarlos en bases de datos y aumentar los estándares de calidad.
Registros estables y convenientemente actualizados deberían sostener no solamente desgloses territoriales no asumibles mediante encuestas, sino también temporales, de forma que las series diarias o las estimaciones en tiempo real dejen de ser meras aspiraciones. Sensibilizar a los responsables de la información administrativa sobre la utilidad externa que puede llegar a tener, aumentar la precisión de las previsiones para diseñar y evaluar políticas públicas o disponer de datos para afrontar el reto medioambiental y el perfeccionamiento del sistema de cuentas serían otros logros.
Como contrapartida, la ley introduce una reglamentación más precisa sobre el secreto estadístico y refuerza el papel del Instituto Gallego de Estadística como organismo con la capacidad técnica y la cobertura jurídica necesarias para acceder a la información administrativa e integrarla en bases de datos de finalidad estadística.
La ley incorpora disposiciones de adecuación a la normativa mencionada y a otras, para ir ajustando la estadística gallega a los cambios que presumiblemente tendrán lugar en los próximos años.
II
En su parte dispositiva, la ley tiene un título preliminar, cuatro títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el título preliminar se determinan su objeto y ámbito de aplicación, las definiciones, los principios generales y el compromiso con la calidad de la estadística gallega. El título I, sobre gobernación estadística, se divide en cuatro capítulos, en los que se establece el modelo organizativo, integrado por el Instituto Gallego de Estadística, los órganos estadísticos sectoriales y el Consejo Gallego de Estadística. Los tres capítulos del título II se refieren a la producción estadística desde sus dimensiones de planificación, obtención de información y publicación de resultados. Por último, en los títulos III y IV se regulan el secreto estadístico y el régimen sancionador.
La disposición adicional primera establece el registro de población como base estadística y cauce para facilitar la comunicación de la administración con las personas residentes. La segunda vincula estadística y planificación pública. La tercera se refiere a los órganos de gobierno del Instituto Gallego de Estadística. Finalmente, la cuarta regula el plan anual de actuación de este, concebido como instrumento complementario y de apoyo de las responsabilidades que le correspondan en la programación estadística anual. En las disposiciones adicionales quinta y sexta se prevén el acceso a las bases de datos de personas jurídicas y la revisión de las cuantías de las sanciones por infracciones en materia estadística. La ley concluye con una disposición de derogación normativa y dos disposiciones finales sobre desarrollo reglamentario y entrada en vigor.
Para terminar, se hace necesario mencionar la Estrategia europea de datos y la reciente normativa contemplada en el Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos, y en el Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización.
El texto del anteproyecto de ley ha sido sometido a los trámites de consulta pública previa y de información pública. Habida cuenta de la materia regulada, también ha sido consultado el Consejo Gallego de Estadística y se ha solicitado el dictamen del Consejo Económico y Social.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de estadística de Galicia.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley regula la estadística para los fines de la Comunidad Autónoma gallega, entendida esta como la producción y la difusión de información, mayormente cuantitativa, que representa un fenómeno colectivo referido a las realidades demográfica, social, cultural, económica, financiera y medioambiental de Galicia y, en general, a cualquier cuestión relativa a las competencias de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta ley será aplicable a la estadística para los fines de la Comunidad Autónoma gallega (de ahora en adelante, estadística gallega) realizada directamente por el sector público autonómico de Galicia o realizada indirectamente por los entes locales, las universidades o cualquier otra entidad de derecho público o privado mediante acuerdo, convenio o contrato.
A efectos de la presente ley, se considera sector público autonómico el definido en el artículo 3.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley las encuestas de opinión y los sondeos y encuestas electorales a que se refiere el artículo 69 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de esta ley se entenderá por:
Estadística: actuación concreta que se puede programar como operación o como actividad estadística. La primera se ejecuta con arreglo a un proyecto técnico aprobado por el Consejo Gallego de Estadística y con la participación de una entidad pública gallega en alguna fase previa a su difusión. La segunda se realiza a partir de una metodología orientada a aprovechar la información existente para elaborar y difundir resultados estadísticos que amplíen los disponibles sobre Galicia.
Operación nueva: operación programada en el estado de en implantación para comprobar la viabilidad de su proyecto técnico, o programada en el estado de en reestructuración para modificar su proyecto técnico.
Operación corriente: operación programada en los estados de en curso o de en cumplimiento, según quien haya diseñado originariamente su proyecto técnico, una administración gallega u otra administración, respectivamente.
Actuación de interés estadístico: labor auxiliar o incipiente que, en su origen, no persigue ampliar la información disponible sobre Galicia. Las labores auxiliares se engloban en actividades de interés estadístico.
Dato individual: dato sobre una persona física o jurídica identificada o identificable. Se considerará identificable toda persona física o jurídica cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente. Para determinar la identificabilidad indirecta se tendrán en cuenta aquellos medios que razonablemente pueda emplear una tercera persona para reconocerla.
Dato identificativo: dato individual que permite identificar directamente a una persona física o jurídica; en particular, nombre, apellidos, domicilio o número de identificación públicamente accesible.
Metainformación: información usada para describir las características de las series y los datos estadísticos, desglosando conceptos y metodologías relevantes implicados en su producción y empleo.
Datos administrativos: datos recogidos por entidades del sector público o por personas privadas que presten servicios públicos, incluyendo los basados en actuaciones o en procedimientos que no tienen un fin primario estadístico.
Informante: persona física o jurídica que suministra datos.
Declaración o comunicación: dato suministrado por la persona informante.
Observación: dato público captado directamente.
Recogida de datos: encuestas u otros procedimientos de conseguir información de diversas fuentes, incluso de las administrativas.
Tratamiento estadístico: conjunto de acciones relacionadas con la recogida, el almacenamiento, la elaboración y la ordenación necesarias para realizar estadísticas.
Difusión: conjunto de acciones para poner los resultados estadísticos a disposición de las personas usuarias.
ñ) Proyecto técnico: documento en que se recogen los procedimientos para elaborar y difundir una operación.
Fichero de datos: conjunto organizado de datos, cualquiera que sea la forma empleada para su creación, su almacenamiento, su ordenación o su acceso.
Estadística de síntesis: estadística que se elabora combinando diversas fuentes de información. Se entiende por combinación no la compilación de dichas fuentes, sino la elaboración contable o matemática de la información mediante estadísticos derivados.
Artículo 4. Principios estadísticos.
La estadística gallega se adecuará a los siguientes principios:
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