Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Concurren en este real decreto-ley, además, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se da debido cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta las medidas que se establecen, siendo el real decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución y objetivos. La norma además resulta acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y mínima para lograr los objetivos descritos. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, por cuanto es coherente y se inserta dentro del sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, si bien la tramitación de una norma como es el real decreto-ley está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, tal y como autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se definen claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompaña.
Igualmente, el principio de transparencia queda plenamente garantizado mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y posterior remisión al Congreso de los Diputados para su convalidación en debate público.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en las reglas 1.ª, 6.ª, 8.ª, 11.ª 13.ª, 14.ª, 17.ª, 18.ª, 21.ª, 23.ª, 24.ª, 29.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislación mercantil; legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; hacienda general y Deuda del Estado; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; el tráfico y circulación de vehículos a motor; legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; obras públicas de interés general; seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
El capítulo V de este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de las Ministras y Ministros de Hacienda; del Interior; de Educación, Formación Profesional y Deportes; de Industria y Turismo; de Política Territorial y Memoria Democrática; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Vivienda y Agenda Urbana; de Cultura; de Economía, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y de Juventud e Infancia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Medidas de carácter económico
Sección 1.ª Préstamos ICO PRTR
Artículo 1. Nuevos préstamos ICO PRTR.
1. En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) podrá otorgar préstamos con tramos no reembolsables y/o una bonificación parcial del tipo de interés, de conformidad con lo que se establezca en la Council Implementing Decision, o en sus modificaciones posteriores, y en el acuerdo o acuerdos de ejecución del mismo que se suscriban entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el ICO y/o con otros Departamentos ministeriales que puedan estar implicados como entidades decisoras.
2. La bonificación parcial del tipo de interés sobre el tipo de interés de mercado será la que se determine en los diferentes acuerdos de ejecución y estará condicionada al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad que establezca la normativa de aplicación mencionada en el apartado anterior. En caso de que se incumplan las condiciones que se definen en la normativa de aplicación, la empresa beneficiaria estará obligada a devolver al ICO la bonificación del tipo de interés recibida, acumulada desde la formalización de la operación hasta el momento de la revocación, actualizada a un tipo de interés equivalente al precio legal del dinero vigente en la fecha del incumplimiento. La bonificación parcial del tipo de interés se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determine en la normativa aplicable.
3. El tramo no reembolsable (TNR) es la Subvención a fondo perdido que se incluye dentro de la correspondiente financiación y se concederá en los términos que establezca la normativa aplicable. Este tramo supondrá un porcentaje no superior al 30% del nominal del préstamo, y operará como garantía de repago de la operación, de forma que solo se eximirá al receptor de su devolución una vez satisfechos todos los importes de principal e intereses del tramo reembolsable que estuvieren pendientes. El tramo no reembolsable se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determine en la normativa aplicable.
4. Los préstamos otorgados por el ICO al amparo de lo dispuesto en este precepto se sujetarán a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo la consideración de normativa específica la Council Implementing Decision, o sus modificaciones posteriores, y el acuerdo o acuerdos de ejecución del mismo que se suscriba entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el ICO y/o con otros Departamentos Ministeriales que puedan estar implicados como entidades decisoras.
5. Para el caso concreto de la Línea ICO CRECIMIENTO prevista en la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de Apoyo a la Recuperación y Resiliencia en respuesta a desastres naturales aprobada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de septiembre de 2025, esta tendrá un importe inicial de hasta 750 millones de euros con un componente de ayuda de hasta 181.053.227 euros, que se financiará con cargo al crédito que al efecto se habilite en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
6. ICO otorgará estos préstamos de acuerdo con su política de riesgos a las empresas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, sin que en ningún caso sean de aplicación las normas previstas para los créditos de derecho público.
7. Los préstamos regulados en este artículo y demás normativa de aplicación cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.
Sección 2.ª Líneas de avales por cuenta del Estado en emergencias de protección civil
Artículo 2. Línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos afectados por emergencias de protección civil.
1. Con el fin de contribuir a paliar los perjuicios sufridos por una emergencia de protección civil o contribuir a la reconversión de la actividad económica afectada por la misma, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá otorgar avales a la financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito a hogares, empresas y autónomos que estén empadronados, tengan su centro de trabajo, su residencia habitual o esporádica o su domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios radique en el área afectada, siempre que, conforme a lo previsto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, haya sido declarada zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAGEPC).
Asimismo, podrán beneficiarse de la financiación avalada en los términos que se establezcan por Acuerdo de Consejo de Ministros los hogares, empresas y autónomos que, sin estar ubicados en las zonas afectadas, sufran un daño derivado de la emergencia al desplazarse hacia alguna o desde alguna de estas zonas.
2. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá otorgar avales por un importe máximo de 5.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2040.
Las condiciones aplicables, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval y la acreditación requerida para demostrar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, que podrá considerar la declaración responsable, se establecerán mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, sin necesidad de un desarrollo normativo posterior para su aplicación.
3. Los importes cancelados podrán liberar recursos para el otorgamiento de nuevos avales que se aprueben a raíz de nuevas emergencias.
4. Los avales regulados en esta norma y las condiciones previstas en el Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.
5. Los importes correspondientes a la ejecución de los avales otorgados por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a la financiación concedida a hogares, empresas y autónomos en virtud de lo establecido en este artículo se atenderán desde la partida presupuestaria del referido Ministerio 27.04.923O.351 «cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores».
Este crédito tendrá el carácter de ampliable y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo relativo a los avales otorgados en virtud de este artículo.
6. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los pagos correspondientes a las ejecuciones del aval mediante operaciones de tesorería con cargo a los conceptos específicos que se creen a tal fin, así como los gastos incurridos y los costes de comisión de gestión y administración. Con posterioridad a la realización de los pagos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se aplicarán al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias a los entes u órganos mandatados o encargados de la gestión de los avales sobre estos extremos.
Artículo 3. Régimen de cobranza.
1. En caso de ejecución de los avales otorgados en virtud del artículo anterior se seguirá para el conjunto del principal de la operación garantizada el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del principal del crédito no garantizada por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras, y no serán de aplicación los procedimientos y las prerrogativas de cobranza previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para los créditos públicos.
2. Con independencia de la ejecución del aval, corresponderá a las entidades financieras la formulación de reclamaciones extrajudiciales, el ejercicio de acciones judiciales o la ejecución de garantías, por cuenta y en nombre del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para la recuperación de la totalidad de los importes impagados de las operaciones financieras objeto del aval. Las entidades financieras serán responsables de llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la recuperación integra de la deuda, incluyendo la concesión, en su caso, de aplazamientos, fraccionamientos o extensiones de plazo,de conformidad con sus políticas internas, y las que consideren necesarias para la reestructuración, refinanciación, renegociación o cualquier otra modificación de la deuda, sin necesidad de requisitos adicionales a los previstos en la normativa financiera e hipotecaria de aplicación y de la obligación de dar cuenta al ICO de la novación efectuada de conformidad con lo que se determine en sus políticas internas. En caso de que el otorgamiento del aval implique una ayuda de estado compatible con el mercado único, se estará a lo establecido por Acuerdo de Consejo de Ministros que establezca los términos y condiciones de los avales.
3. Cualesquiera otras medidas de reestructuración de la deuda derivada del crédito avalado así como la votación y/o adhesión a los planes de reestructuración y continuación o a los convenios concursales requerirán la autorización del Instituto de Crédito Oficial.
4. Los créditos derivados de los avales concedidos conforme a esta norma tendrán la consideración de crédito financiero, a los efectos previstos en el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, incluyendo la formación de clases y la exoneración del pasivo insatisfecho. Estos créditos tendrán el rango de crédito ordinario, sin perjuicio de las garantías otorgadas al crédito principal avalado, en que ostentará al menos el mismo rango en orden de prelación a los derechos correspondientes a la parte del principal no avalado.
5. En lo demás, en la medida en que sean compatibles con lo aquí previsto, le serán asimismo de aplicación las especialidades previstas en la disposición adicional octava de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
Artículo 4. Garantía financiera.
1. En los supuestos en que el aval se otorgue con el respaldo de alguna de las ayudas concedidas por las Administraciones competentes y/o de las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros por razón de las emergencias, tendrá la consideración de garantía financiera, si procede, la pignoración o cesión de los derechos de crédito que puedan resultar de las mismas, aun cuando el deudor sea un consumidor, una pequeña empresa o una microempresa.
2. Las garantías financieras previstas en el apartado anterior serán válidas una vez que consten por escrito o de forma jurídicamente equivalente, sin que pueda exigirse ninguna otra formalidad para su constitución, validez, eficacia frente a terceros, ejecutabilidad o admisibilidad como prueba.
3. En todo lo que no contradiga este precepto, será de aplicación a las garantías financieras que se constituyan con arreglo al mismo, lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
Artículo 5. Novación de las operaciones de financiación avaladas.
1. Los contratos de financiación avalados de conformidad con los artículos anteriores podrán novarse sin pérdida del aval cuando la novación tenga por objeto ampliar el importe de la financiación por haber solicitado los hogares, empresas o autónomos nuevas ayudas de conformidad con los programas aprobados por la Administraciones competentes, y estas ayudas se constituyan en garantía financiera según lo dispuesto en el artículo 4.
2. Las entidades acreedoras podrán promover unilateralmente la formalización de la póliza en la que se documente la novación efectuada.
CAPÍTULO II. Medidas de apoyo a la actividad industrial y turística
Artículo 6. Ampliación de plazos para la acreditación de puesta en marcha de instalaciones para el cumplimiento de las obligaciones de justificación derivadas de la condición de beneficiario del PERTE NAVAL a los afectados de forma indirecta por la DANA.
Todos aquellos proyectos financiados de conformidad con la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español (PERTE NAVAL), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y sus modificaciones, que, como consecuencia de la DANA del 28 de octubre de 2024 estén ubicados en alguno de los municipios de la provincia de Valencia, debido a la escasez de maquinaria o indisposición de medios materiales demostradas y que tengan dentro de su alcance la puesta en marcha de instalaciones para las que sea imprescindible el uso de esta maquinaria o medios, podrán acreditar dicha puesta en marcha antes del 30 de junio de 2026.
Artículo 7. Cumplimiento del porcentaje mínimo de ayuda total concedida a PYME en ayudas del PERTE VEC.
1. En relación con las ayudas concedidas al amparo de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, una vez realizadas las comprobaciones necesarias, el cumplimiento del límite referente al beneficio a PYME a nivel de proyecto tractor previsto en el artículo 16.5.j) se podrá omitir si el beneficio a PYME a nivel de programa con respecto a la ayuda total concedida en el mismo es, como mínimo, del 30 por ciento.
2. A los efectos del apartado anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Beneficio a PYME a nivel de proyecto tractor: Suma de la ayuda concedida directamente a las PYME, que, por sí solas o junto a grandes empresas, pertenezcan a una determinada agrupación objeto de resolución de concesión, y cuya ejecución se haya certificado en fase de justificación, en función del presupuesto considerado financiable, más la ayuda que beneficie a PYME que, no estando incluidas en dicha agrupación, sean directamente contratadas por las empresas que la conforman para la ejecución de proyectos primarios incluidos en la cadena de valor del VEC. El cálculo de la ayuda al que se refiere el segundo sumando se realizará multiplicando el importe contratado con PYME en cada proyecto primario por la intensidad de ayuda equivalente recibida en dicho proyecto primario. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta los costes que hayan sido certificados en fase de justificación y de acuerdo con el presupuesto financiable establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
Beneficio a PYME a nivel de programa: Suma de la ayuda total concedida directamente a las PYME, que por sí solas, o junto a grandes empresas, pertenezcan a alguna agrupación objeto de resolución de concesión, y cuya ejecución se haya certificado en fase de justificación, en función del presupuesto considerado financiable, más la ayuda que beneficie a PYME que, no estando incluidas en la agrupación por la que son contratadas, sean directamente contratadas por las empresas que conforman alguna de las agrupaciones para la ejecución de proyectos primarios incluidos en la cadena de valor del VEC. El cálculo de la ayuda al que se refiere el segundo sumando se realizará multiplicando el importe contratado con PYME en cada proyecto primario por la intensidad de ayuda equivalente recibida en dicho proyecto primario. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta los costes que hayan sido certificados en fase de justificación y de acuerdo con el presupuesto financiable establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
Artículo 8. Ampliación de plazos de ejecución de las ayudas concedidas conforme a la Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Los beneficiarios de las ayudas concedidas conforme a la Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán solicitar, de forma razonada, la ampliación de los plazos de ejecución de las actuaciones financiables. Los referidos plazos de ejecución podrán ampliarse hasta el 31 de mayo de 2026, quedando fijado, en todo caso, el plazo máximo de justificación en el 30 de junio de 2026, en ambos casos, con independencia de los plazos establecidos en la mencionada Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, y en la resolución de concesión de las correspondientes ayudas.
2. Para solicitar dicha ampliación de plazo, los beneficiarios deberán presentar una solicitud razonada, argumentando los motivos que la justifiquen ante el órgano concedente de la ayuda, el cual tendrá diez días hábiles para resolver la solicitud de ampliación de plazo aceptando o no la propuesta. En el caso de que el órgano concedente no resuelva y notifique sobre la solicitud en el plazo indicado, el solicitante deberá considerarla desestimada por silencio administrativo.
3. Los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las ayudas hasta quince días hábiles antes de la finalización del plazo de ejecución.
CAPÍTULO III. Medidas en materia de Seguridad Social
Artículo 9. Aplazamiento del pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Los aplazamientos en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta a que se refiere el artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, podrán solicitarse, igualmente, con relación al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre de 2025 a enero de 2026, en el caso de empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar, y entre los meses de diciembre de 2025 a febrero de 2026, en el caso de trabajadores autónomos incluidos en otro régimen especial de la Seguridad Social.
A estos aplazamientos les serán de aplicación las condiciones, plazo de presentación respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el régimen jurídico establecido en el referido artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las tres mensualidades a que hace referencia el párrafo anterior o por alguna de ellas, al amparo de esta disposición, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo del artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporarán, mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de cuatro meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.
Artículo 10. Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros descritos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que vinieran percibiendo el 31 de enero de 2025 la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 24 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, tendrán derecho a una nueva prestación extraordinaria en los mismos términos y condiciones, por el periodo comprendido entre el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2025, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Que se mantenga el cese total o parcial, definitivo o temporal, en la actividad por cuenta propia, como consecuencia directa e inmediata de los daños causados por la DANA que dio lugar al reconocimiento del derecho a la prestación de cese de actividad.
Que el trabajador autónomo no hubiera percibido la prestación ordinaria por cese de actividad durante ese periodo.
Que el trabajador autónomo no hubiera trabajado por cuenta ajena durante ese periodo.
2. Estas nuevas prestaciones por cese de actividad podrán comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2025, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
3. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina reconocerán provisionalmente el derecho a la prestación y, a partir del 1 de marzo de 2026, procederán a la revisión de todas las resoluciones provisionales. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación o que la misma se debió extinguir antes del 31 de diciembre de 2025, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos el beneficiario, ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos. Si en el proceso de revisión se comprueba que en la resolución provisional se ha reconocido la prestación por una de las modalidades, pero falta algún requisito por justificar y mediante la prueba obrante en el expediente, se verifica que el beneficiario reúne desde la fecha del hecho causante todos los requisitos para la percepción de la prestación por otro supuesto diferente, la resolución definitiva confirmará el derecho a la prestación por cese de actividad por el nuevo supuesto, en las cuantías y condiciones previstos para el mismo.
4. Estas prestaciones serán financiadas mediante transferencias del Estado al Presupuesto del Sistema de Seguridad Social.
CAPÍTULO IV. Medidas dirigidas a la mejora de la resiliencia frente a inundaciones
Artículo 11. Ayudas para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, asociados a áreas con riesgo potencial significativo de inundación.
1. Con el fin de promover actuaciones orientadas a la adaptación al riesgo de inundación, y en atención a la magnitud de los daños causados por la DANA, se habilita al Ministerio competente en materia de agua para la tramitación de subvenciones por un importe máximo de sesenta millones de euros a los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, asociados a áreas de riesgo potencial significativo de inundación. Estas actuaciones se imputarán al programa 452A Gestión e Infraestructuras del Agua.
2. El régimen jurídico y las condiciones técnicas de la subvención se establecerán mediante un real decreto específico de concesión de subvención directa.
3. Las actuaciones reguladas en este artículo se financiarán con remanentes de crédito del programa 929D de la Sección 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, tras la aprobación de las oportunas transferencias de crédito, no siendo de aplicación la restricción del artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
CAPÍTULO V. Medidas de apoyo al sector cultural
Artículo 12. Concesión directa de una subvención para la recuperación de la memoria y del patrimonio cultural y fotográfico de las familias afectadas por la DANA en la zona de Valencia.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se establece la concesión directa de una subvención a la Fundació Horta Sud de la Comunitat Valenciana para el proyecto de recuperación Salvem les Fotos, por importe de 200.000 euros.
2. La concesión de esta subvención, cuyo plazo de ejecución será de 24 meses, se instrumentará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Cultura, según lo previsto en el artículo 66.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura.
3. Se establecerá un régimen de justificación anual, estructurado a partir de las liquidaciones provisionales presentadas por la entidad beneficiaria al final de cada ejercicio. Para la determinación de la concurrencia de los posibles reintegros, solo se tendrá en cuenta la liquidación total de la actividad, una vez finalizado el plazo completo de ejecución.
4. La resolución podrá contemplar que el abono de la subvención se realice en un único pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 80% de la actividad subvencionada.
6. En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria a esta subvención lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
Artículo 13. Concesión directa de subvenciones a entidades culturales para la recuperación del sector cultural.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se establece la concesión directa de subvenciones, para la realización de tareas que contribuyan a la dinamización y reactivación del sector cultural, en atención a los daños y perjuicios producidos, a las siguientes entidades:
A la Fundació pel Llibre i la Lectura, 200.000 euros.
A la Associació de Professionals de la Il·lustració Valenciana, 50.000 euros.
A la Federación Valenciana de la Industria Musical (FEVIM), 200.000 euros.
A la Associació Valenciana de Professionals de la Cultura (Gestió Cultural), 200.000 euros.
A la Academia Valenciana del Audiovisual (AVAV), 200.000 euros.
2. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Cultura, según lo previsto en el artículo 66.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura.
3. La orden de concesión podrá prever, para cualquiera de estas subvenciones, un plazo de ejecución de la actividad superior a un año. En este supuesto, se establecerá un régimen de justificación anual, estructurado a partir de las liquidaciones provisionales presentadas por la entidad beneficiaria al final de cada ejercicio. Para la determinación de la concurrencia de los posibles reintegros, solo se tendrá en cuenta la liquidación total de la actividad, una vez finalizado el plazo completo de ejecución.
4. La resolución podrá contemplar que el abono de las subvenciones se realice en un único pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 80% de la actividad subvencionada.
6. En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria a estas subvenciones lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
Disposición adicional primera. Baja definitiva de los vehículos afectados por la DANA.
1. Los vehículos retirados y depositados en aplicación de lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre,, que hayan sido peritados por el Consorcio de Compensación de Seguros y que, a los efectos del seguro contratado, fueron declarados como pérdida total o parcial y que se encuentren en situación de baja temporal en el Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, pasarán de oficio y de forma automática y excepcional a la situación de baja definitiva a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, aun cuando estuviera pendiente su destrucción y descontaminación por un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos al final de su vida útil.
2. Con carácter excepcional, se procederá a la baja definitiva en el Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico de aquellos vehículos matriculados cuyos titulares lo soliciten y presenten declaración responsable acreditando que el vehículo ha sido afectado por la DANA y que permanece en situación de no localizado. La presente excepción será de aplicación para las solicitudes presentadas hasta el 15 de diciembre de 2025.
3. El Director General de Tráfico, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», establecerá el procedimiento y especificaciones para la comunicación de la fecha real de destrucción al Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico por parte de los Centros Autorizados para el Tratamiento de Vehículos al final de su vida útil.
Disposición adicional segunda. Tramo avales ICO-DANA.
Dentro de la nueva línea de avales a hogares, empresas y autónomos afectados por emergencias de protección civil prevista en el artículo 2, se podrá habilitar por Acuerdo de Consejo de Ministros un nuevo tramo para la reconversión de la actividad económica de empresas y autónomos que estén empadronados, tengan su centro de trabajo, su residencia habitual o su domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en alguna de las localidades del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Disposición adicional tercera. Reintegro de fondos no reembolsables del Mecanismo de financiación para las pymes afectadas por la DANA. Mecanismo REINICIA + FEPYME DANA.
Una vez entre en vigor la nueva redacción del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, introducida por la disposición final cuarta del presente real decreto-ley, los fondos del tramo no reembolsable recogidos en el Mecanismo de financiación para las PYME afectadas por la DANA. Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA, se reintegrarán al Tesoro Público.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a la modificación prevista en la disposición final segunda de este real decreto-ley.
Las modificaciones introducidas por este real decreto-ley en el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, serán de aplicación a las subvenciones ya concedidas al amparo de dicho artículo.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las subvenciones para estudiantes afectados por la DANA.
Las modificaciones introducidas por el presente real decreto-ley en el artículo 45 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre,, se aplicarán a las solicitudes presentadas y resueltas de acuerdo con dicho artículo, sin que puedan suponer la reapertura del plazo de solicitud establecido en el apartado 6.b) del mismo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Se modifica la letra g) del artículo 24.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que queda redactada de la siguiente forma:
«g) Apertura de líneas de avales y de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Se modifica el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Régimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial.
1. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática concederá subvenciones a las entidades locales relacionadas en el anexo de este real decreto-ley para ejecutar los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el artículo 1, que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, provincial o insular, incluyéndose en todo caso las obras de reparación, restitución o reconstrucción de la red viaria, de hasta el 100 % del coste, en función de las condiciones que se establezcan de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.
A tal efecto, será financiable la reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios en otro espacio físico distinto del de su ubicación preexistente, así como la ampliación y mejora de sus capacidades y funcionalidades, incluyendo actuaciones de adaptación al cambio climático.
Igualmente, serán financiables las obras de construcción de nuevas infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones y la adquisición de suelos y viviendas para la realización de actuaciones de prevención de inundaciones en zonas que tengan riesgo de las mismas.
Asimismo, a solicitud de la entidad local y previo otorgamiento de la autorización correspondiente, será financiable la realización de infraestructuras para la prevención de inundaciones y avenidas torrenciales, en aquellos suelos que sean de dominio público hidráulico.
2. Las subvenciones se concederán de forma directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante resolución de concesión o convenio, previo informe del Ministerio de Hacienda.
3. No podrán ser objeto de las subvenciones previstas en este artículo aquellas actuaciones en materia de infraestructuras viarias que hayan sido objeto de reposición por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible al amparo de la habilitación prevista en el artículo 74 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, ni por ADIF y ADIF-Alta Velocidad al amparo de la disposición adicional undécima de este real decreto-ley. A tal fin, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible comunicará al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la relación de estas actuaciones y las modificaciones que sobre dicha relación se puedan producir, remitiendo asimismo una memoria descriptiva de las mismas.
4. Las entidades locales beneficiarias recibirán ayuda para el desempeño de las actividades de gestión, seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas, siempre que el importe de dicha ayuda esté vinculado a los costes reales en los que hubieran incurrido para desarrollarlas y no se destine al capítulo 1 de los presupuestos de las entidades locales.
El importe de la ayuda a percibir por estos conceptos se determinará a tanto alzado, mediante la aplicación de un porcentaje del 3,5 por ciento sobre los gastos subvencionables que hubieran sido debidamente justificados por las entidades locales beneficiarias.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se introduce un tercer apartado en el artículo 31, en los siguientes términos:
«3. Asimismo, en caso de que el importe de la subvención no se agotase íntegramente con la adquisición de las viviendas, la subvención podrá destinarse a la adecuación de inmuebles y a la promoción y construcción de viviendas asequibles, sobre solares de titularidad municipal, ubicados en los municipios afectados por la DANA, que sean cedidos gratuitamente a la Entidad por las administraciones competentes.»
Dos. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 32, en los siguientes términos:
«3. Será beneficiaria directa de esta subvención SEPES, que deberá destinar el importe íntegro de la subvención a la adquisición de las viviendas para el alojamiento de personas afectadas por la DANA, así como, en su caso, a la adecuación de inmuebles y a la promoción y construcción de viviendas asequibles en los solares cedidos gratuitamente por las administraciones competentes, en los términos previstos en esta norma.»
Tres. Se da nueva redacción a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 33, que quedan redactados como sigue:
«1. Se concede a SEPES una subvención de 25.000.000,00 euros para financiar la adquisición de viviendas, así como, en su caso, para financiar la adecuación de inmuebles y la promoción y construcción de viviendas asequibles, en los solares cedidos por las administraciones locales a tal fin. Las viviendas a adquirir deberán estar en condiciones de ser ocupadas con carácter inmediato por las personas afectadas, o en un plazo compatible con la urgencia de la necesidad a cubrir, y cumplirán con la normativa de carácter estatal, autonómico o local que les fuera de aplicación, así como con cuantas determinaciones se establezcan, en su caso, en la resolución de transferencia de la subvención.
Cuando la vivienda precise obras menores de adecuación o actualización compatibles con el plazo de disponibilidad de las mismas, podrán financiarse dichas obras con cargo a esta ayuda.
Cuando la vivienda precise mobiliario o equipamiento para su habitabilidad, podrá financiarse asimismo su suministro con cargo a esta ayuda.
Los suelos objeto de cesión gratuita por las administraciones competentes, deberán situarse en los municipios afectados por la DANA, así como haber alcanzado la condición de solar, y ser susceptibles de ser destinados a la construcción de vivienda en régimen de alquiler asequible permanentemente.
2. El importe de la ayuda concedida en aplicación de esta norma se aplicará al coste total de adquisición de las viviendas, incluyendo todos los gastos e impuestos inherentes a la propia adquisición, y en su caso las obras menores necesarias para la adecuación de las viviendas y equipamiento de las mismas.
Asimismo, respecto de la edificación o adecuación de las viviendas asequibles, se aplicará a todos los costes de redacción de proyectos y documentos técnicos necesarios, de edificación, y demás inherentes al proceso de consecución de las viviendas.
3. La ayuda para la adquisición de cada vivienda podrá ser de hasta el cien por cien del coste total de su adquisición, en los términos señalados en el apartado 1.
La ayuda para la adecuación o promoción de viviendas podrá ser de hasta el cien por cien del coste total de edificación.»
Cuatro. Se introduce un tercer párrafo en el apartado a), y un cuarto párrafo en el apartado b), del artículo 34, que quedan redactados como sigue:
«a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. En particular, deberá adquirir las viviendas en el plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
A tal fin, la Entidad queda habilitada para establecer mecanismos y procedimientos extraordinarios, incluida tramitación de emergencia de expedientes de contratación, de conformidad con las previsiones y requisitos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para poder actuar de manera inmediata a causa de lo acontecido por los efectos de la DANA.
Asimismo, en caso de que el importe de la subvención no se agotase íntegramente con la adquisición de las viviendas, deberá promover la adecuación de inmuebles y la edificación de las viviendas asequibles sobre suelos cedidos gratuitamente por los municipios afectados, en el plazo máximo de cinco años desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.»
«b) Justificar ante el órgano concedente la adquisición de las viviendas, aportando las correspondientes escrituras públicas o títulos suficientes admitidos en derecho para su inscripción en el Registro de la Propiedad, en el plazo máximo de un año a contar desde la finalización del plazo que para la adquisición de las viviendas se establece en el apartado a).
Se acompañará además de un informe emitido por SEPES que certifique la relación de viviendas adquiridas, la idoneidad de las mismas para la finalidad pretendida, así como la autenticidad y suficiencia de la documentación justificativa de la adquisición de las viviendas, los gastos e impuestos inherentes a la propia adquisición y en su caso las obras menores ejecutadas para su adecuación.
El plazo máximo para la presentación de la documentación será de dos años desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.
Asimismo, en caso de que el importe de la subvención no se agotase íntegramente con la adquisición de las viviendas, deberá justificar, ante el órgano concedente, la adecuación de inmuebles o la edificación de las viviendas asequibles, aportando los documentos que acrediten la finalización y recepción de las correspondientes obras, en el plazo máximo de un año a contar desde la finalización del plazo que para la promoción de la edificación de las viviendas asequibles se establece en el apartado a). Se acompañará además de un informe emitido por SEPES que certifique la relación de las obras de edificación ejecutadas, la idoneidad de las mismas para la finalidad pretendida, así como la autenticidad y suficiencia de la documentación justificativa de la ejecución de las promociones. El plazo máximo para la presentación de la documentación será de seis años desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.»
Cinco. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 38, en los siguientes términos:
«1. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en esta norma, se eximirá a su perceptor del abono de interés de demora alguno, en caso de que procediese el reintegro parcial de cantidades por no agotarse, dentro del plazo establecido para la adecuación de inmuebles o la promoción de vivienda asequible, la totalidad del importe percibido.»
Seis. Se da nueva redacción al artículo 60, en los siguientes términos:
«Artículo 60. Actuaciones de restauración hidrológico-forestal del dominio público hidráulico.
En los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y hasta el 31 de diciembre de 2027, se declaran de interés general las actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico y las actuaciones de recuperación ecológica de la Albufera, como consecuencia de los daños producidos por la DANA. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico colaborará con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la determinación de dichas actuaciones de restauración. A dichas actuaciones les será de aplicación la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.»
Siete. Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 78, en los siguientes términos:
«5. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 30 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026. Dicho plazo podrá ser ampliado en los términos del artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Ocho. Se modifica el apartado 5, y se introduce un nuevo apartado 13 en el artículo 80, que quedan redactados como sigue:
«5. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.»
«13. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable hasta el 4% de la subvención otorgada.»
Nueve. Se modifican los apartados 5 y 9, y se introducen unos nuevos apartados 12 y 13 en el artículo 81, con la siguiente redacción:
«5. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.»
«9. La justificación de estas subvenciones revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La verificación a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
a) El Informe de auditor irá acompañado de:
1. Memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas, desglosadas por cada entidad, y los resultados obtenidos.
2. Memoria económica abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos por cada entidad para la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado.
3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
b) En esta modalidad de justificación, los beneficiarios no están obligados a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias, quedando los beneficiarios obligados a conservar los justificantes de gasto y documentos de pago de la subvención concedida, al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
«12. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el cien por cien de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.
En caso de que se den las condiciones que establece el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, antes de iniciar la subcontratación, la entidad beneficiaria deberá solicitar la autorización correspondiente aportando cuanta documentación se determine por la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, y en todo caso justificación de la necesidad de subcontratación. La solicitud de subcontratación se resolverá por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de acuerdo con la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, y se notificará en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada por silencio administrativo la solicitud de autorización.»
«13. La resolución de concesión podrá ser modificada, a petición de las entidades beneficiarias para:
a) Redistribuir las cuantías concedidas entre otras entidades beneficiarias, con el objetivo de atender a posibles renuncias o incidencias que se produzcan durante la ejecución de la subvención.
b) Admitir compensaciones entre las cuantías del capítulo IV destinadas a gastos corrientes, y a gastos de gestión y administración. Sin embargo, no se podrá modificar la cuantía total destinada conjuntamente a estos dos conceptos de gasto, ni la destinada a gastos de inversión, pagadas respectivamente con cargo a los capítulos IV y VI del presupuesto de gastos, incluido en los Presupuestos Generales del Estado.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El artículo 5 queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 se concederán de forma directa, conforme al artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al existir razones de interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia competitiva. Las ayudas serán en forma de subvención.
2. Las ayudas que se otorguen a través de la sección Cero se financiarán con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo.
3. Las ayudas que se otorguen a través de la sección ECO/C se financiarán con cargo a fondos de los Presupuestos Generales del Estado asignados a la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo.
4. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado en cada una de las dos secciones, cuando se presente última solicitud de ayuda por la que se agote el importe total asignado a la misma. Se podrán realizar traspasos de fondos entre las distintas secciones, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 52.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
5. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en la sección Cero se indican en el punto 5 del anexo I.
6. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en la sección Eco/C se indican en el punto 5 del anexo II.
7. Si se agota el presupuesto de alguna de las partidas presupuestarias con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación, las solicitudes correspondientes a la sección CERO se financiarán con cargo a la partida presupuestaria equivalente de la sección ECO/C, no siendo necesario el traspaso de fondos entre secciones. No obstante, se podrá realizar el traspaso de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4, si se considerara necesario.
8. En el momento en que se agote el importe asignado a las partidas presupuestarias correspondientes a cada convocatoria, se podrán activar listas de espera con el objetivo de redistribuir el presupuesto total entre ellas y así agotar el presupuesto total asignado a cada sección, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.»
Dos. El artículo 6 queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Vigencia del PLAN REINICIA AUTO + y plazos para la presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en las correspondientes convocatorias, si se produce con anterioridad, salvo lo previsto en el apartado 7 del artículo 5.
2. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.»
Tres. El apartado d) del artículo 13 queda redactado como sigue:
«d) Dar de baja, de forma temporal o definitiva, el vehículo siniestrado por efectos de la DANA en el plazo de dos años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.»
Cuatro. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:
«Artículo 23. Mecanismo de financiación para las pymes afectadas por la DANA, y de contingencia para la prevención, la resiliencia y la transformación empresarial ante situaciones de emergencia. Mecanismo Reinicia + FEPYME DANA PLUS.
1. Se crea el Mecanismo de financiación para las PYME afectadas por la DANA, y de contingencia para la prevención, la resiliencia y la transformación empresarial ante situaciones de emergencia (Reinicia + FEPYME DANA PLUS), dentro del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME) F.C.P.J, gestionado por ENISA, al que hace referencia la disposición adicional novena.
Este nuevo mecanismo sustituirá al Mecanismo REINICIA + FEPYME DANA.
Las relaciones jurídicas iniciadas y vigentes conforme al Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA, se regirán por lo establecido en el apartado 10.
2. El Mecanismo Reinicia + FEPYME DANA PLUS tiene carácter temporal y extraordinario y estará destinado a ofrecer préstamos participativos a las siguientes empresas:
a) PYME titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos, en las zonas declaradas gravemente afectadas por una emergencia de protección civil de acuerdo con el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
b) PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional, que aporten soluciones a los problemas generados por acontecimientos declarados emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento.
c) PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional, de nueva constitución, entendiendo por ésta la realizada como máximo un año antes de la solicitud de financiación con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento que quieran iniciar su actividad en zonas declaradas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2025, de 9 de julio, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo.
d) PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional en las zonas afectadas por acontecimientos declarados emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo que sean titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos, con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento.
e) PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional, con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento que tengan proveedores en zonas afectadas por acontecimientos declarados de emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2025, de 9 de julio, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo o que realicen inversiones en esas zonas.
3. Las solicitudes de financiación del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA PLUS se podrán realizar a partir de la aprobación del Acuerdo de Consejo de Ministros a que se refiere el apartado 6 de este artículo y tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
Este Mecanismo tendrá vigencia, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2032.
4. El Mecanismo Reinicia + FEPYME DANA PLUS estará dotado con un máximo de 300 millones de euros de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 prorrogados, menos el principal reembolsable de préstamos participativos que pudieran haberse concedido en el marco del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA menos las cantidades correspondientes a los gastos incurridos para la contratación de las asistencias necesarias y gastos en que ENISA hubiera incurrido para el desarrollo y ejecución de la función de gestora de Reinicia + FEPYME DANA.
5. Los préstamos participativos tienen por objeto financiar proyectos viables, con potencial de crecimiento y sostenibles. Se concederán por un plazo de hasta 7 años, a un tipo de interés fijo en los términos previstos en Acuerdo de Consejo de Ministros, con un tipo interés variable en función de la evolución de la actividad de la empresa, en los términos que se determine mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros previsto en el apartado 6 y con periodos de carencia de principal de hasta dos años.
6. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se establecerán las condiciones específicas de financiación aplicables a los contratos de préstamo participativos concedidos con cargo a este Mecanismo.
7. El Mecanismo podrá reinvertir los recursos procedentes de los reembolsos de la financiación otorgada y los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo con el mismo objeto y fin y al mismo tipo de beneficiarios. A partir del 1 de enero de 2033, los recursos remanentes se ingresarán en el Tesoro Público.
8. La gestión de esta dotación por ENISA tendrá un régimen de administración específico y se realizará mediante una contabilidad separada y diferenciada de la correspondiente a los demás recursos de que el Fondo FEPYME disponga.
9. Serán a cargo del Mecanismo los gastos incurridos por ENISA por la contratación de las asistencias necesarias, la retribución del personal vinculado al desarrollo y ejecución de las actividades inherentes a la gestión del propio Mecanismo, así como el resto de los gastos en que ENISA incurra en el desarrollo y ejecución de la función de gestora del Mecanismo en la cuantía que se establezca en el convenio que al efecto se suscriba con la Secretaría de Estado de Industria.
10. En la medida en que hay un mecanismo nuevo que sucede al vigente de las condiciones del mecanismo Reinicia + FEPYME DANA PLUS (antes REINICIA + FEPYME DANA) se establece el siguiente régimen transitorio:
Los préstamos participativos con tramo no reembolsable formalizados hasta la entrada en vigor del presente real decreto-ley conservarán su régimen jurídico, condiciones financieras y obligaciones contractuales hasta su extinción. No obstante, lo anterior, las sociedades prestatarias con las que se hubieran formalizado dichos préstamos participativos tendrán derecho a novar las condiciones de sus operaciones para adaptarlas a las recogidas en el presente Real Decreto-ley siempre que sus préstamos participativos se encuentren en periodo de carencia y, por tanto, no se hubiera percibido el importe de la subvención. Dicha novación conllevará la renuncia a la subvención que les fue concedida con la formalización de los préstamos participativos con tramo no reembolsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, las solicitudes de financiación que estuvieran en tramitación conforme al Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA, quedarán sujetas a los requisitos y procedimiento regulados en el presente artículo, conforme al Mecanismo REINICIA + FEPYME DANA PLUS.»
Cinco. Se añade un nuevo apartado 11 en el artículo 45, con la siguiente redacción:
«11. El cumplimiento del supuesto regulado en el apartado 1.b).1.ª no quedará condicionado a la definitiva obtención de las ayudas a que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Los gastos de reposición de libros de texto y material escolar o de estudio perdidos o dañados como consecuencia de la DANA que se mencionan en el apartado 2 podrán efectuarse igualmente en el curso 2025-2026.»
Seis. Se modifica el apartado 3, y se introduce un nuevo apartado 10, en el artículo 51, con la siguiente redacción:
«3. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.»
«10. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable hasta el 4 por ciento de la subvención otorgada.»
Siete. Se modifica el artículo 5 del anexo IV, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.»
Ocho. Se modifica el artículo 5 del anexo V, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.
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