Orden PJC/1214/2025, de 30 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 14 de julio de 2025, por el que se modifica el Acuerdo de 19 de marzo de 2024, por el que se aprueba el procedimiento para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 14 de julio de 2025, ha aprobado un Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 19 de marzo de 2024, por el que se aprueba el procedimiento para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente orden.
Madrid, 30 de octubre de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEXO. Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 14 de julio de 2025, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 19 de marzo de 2024, por el que se aprueba el procedimiento para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional
EXPOSICIÓN
Concluida satisfactoriamente la elaboración del Catálogo de Recursos para la Seguridad Nacional, nivel Administración General del Estado, se ha detectado la necesidad de incluir en el citado catálogo los recursos de aquellos ministerios que no formaron parte del Grupo de Trabajo que se creó para su desarrollo.
Además, fruto de la experiencia de este desarrollo, se ha puesto de manifiesto que se debe asegurar el dinamismo del Catálogo de Recursos, garantizando su actualización permanente, realizando un seguimiento detallado de la implementación de las recomendaciones generadas durante su elaboración inicial, contribuyendo técnicamente a la organización de ejercicios relacionados con la gestión de crisis y coordinando la integración en el Catálogo de los recursos provenientes de comunidades y ciudades autónomas, entidades locales y sector privado.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, el Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 14 de julio de 2025, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
ACUERDO
Primero.
Modificar el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, de 19 de marzo de 2024, por el que se aprueba el procedimiento para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional publicado por Orden PJC/326/2024, de 14 de abril, incluyendo como vocales del Grupo de Trabajo a los miembros que designen los titulares del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, Ministerio de Cultura, Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Ministerio de Igualdad y Ministerio de Juventud e Infancia.
Segundo.
Añadir un apartado sexto con la siguiente redacción:
«Sexto. Funciones del Grupo de Trabajo.
Además de las recogidas en el apartado tercero, una vez finalizado el borrador de Catálogo de Recursos para la Seguridad Nacional, nivel Administración General del Estado, tendrá las funciones que le encomiende el Comité de Situación para asegurar la actualización permanente del Catálogo, contribuir a la mejora de los mecanismos de gestión de crisis y de movilización de recursos en el marco del Sistema de Seguridad Nacional y facilitar la integración progresiva de los recursos provenientes de comunidades autónomas, entidades locales y del sector privado.»
Tercero.
El presente Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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