Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre, por la que se desarrolla la estructura y funcionamiento del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER) y se regula su actuación

Rango Orden
Publicación 2025-11-03
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
artículos 11
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El Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, busca conseguir un aporte sostenible de nutrientes en la agricultura, previendo un marco de acción que permita mantener o aumentar la productividad de los suelos agrarios, a la vez que se disminuye el impacto ambiental y climático de la aplicación en dichos suelos de productos fertilizantes y otras fuentes de nutrientes o materia orgánica. En este último punto, se consideró fundamental contar con un instrumento censal que facilite la realización de estadísticas, la planificación y ejecución de los controles oficiales por las comunidades autónomas y de otras políticas agrarias.

El artículo 18 de dicho real decreto crea el Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER), en el que deberán inscribirse todos los operadores que pongan estos productos a disposición del agricultor. Igualmente obliga a desarrollar por orden ministerial su estructura y funcionamiento y el modo de operar. La disposición final octava del citado Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobarla.

Este registro, de acuerdo con las disposiciones del artículo 18, debe contener las secciones necesarias para inscribir a los distintos operadores, establecer un sistema para otorgar un número de registro y llevar a cabo la inscripción. Igualmente, debe incluir las instrucciones para que los fabricantes y otros agentes económicos puedan cumplir con sus obligaciones de remisión de información sobre el mercado. El contenido del registro y de los datos se ha actualizado y concretado respecto del contemplado en el anexo X del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, para contemplar las nuevas necesidades y prioridades en estos ámbitos; en este sentido, se ha modificado la estructura del código de registro debido a cuestiones informáticas, así como los datos a solicitar anualmente, al objeto de cumplir con los requisitos de Eurostat.

Las actuaciones de registro por parte de los fabricantes y otros agentes económicos se desarrollarán en todos los casos por medios electrónicos. Así, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligación a los sujetos a los que se refiere dicho artículo de relacionarse con la Administración por medios electrónicos y, en el caso de los fabricantes y otros agentes económicos que sean personas físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva.

En la tramitación de la presente orden, se ha consultado al Comité de Expertos creado por Orden APA/1593/2006, de 19 de mayo, por la que se crea y regula el Comité de Expertos en Fertilización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.4 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre. Además, se ha efectuado el trámite de consulta a todas las comunidades autónomas y a las entidades del sector afectadas y, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la orden se ha sometido al trámite de audiencia e información públicas.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, contemplándose las mínimas cargas posibles y evitándose cargas innecesarias, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

Esta orden se dicta en desarrollo de la disposición final octava del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, y al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1, reglas 13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad y legislación básica sobre protección del medio ambiente.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es desarrollar la estructura y funcionamiento del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes, en lo sucesivo REGFER, creado por el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrario, así como regular la actuación de dichos fabricantes y agentes económicos.

Artículo 2. Definiciones.
1.

A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.

2.

Asimismo, se entenderá como usuario final, cualquier persona física o jurídica que emplee los productos fertilizantes en su explotación agrícola o forestal. Una cooperativa inscrita en la sección 3), contemplada en el artículo 3.1.c), se considerará también usuario final.

Artículo 3. Estructura del registro.
1.

La información del Registro se estructura en las siguientes seis secciones que corresponden a cada uno de los grupos referidos en el anexo X del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre:

a)

Sección 1) Productor o fabricante de productos fertilizantes: toda persona física o jurídica que fabrica un producto fertilizante en España de acuerdo con el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003, el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, o el Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 764/2008, o que manda diseñar o fabricar un producto fertilizante, conforme a la mencionada normativa y lo comercializa con su nombre y marca. Se considera fabricante cualquier persona que adquiere un producto a granel y lo envasa, o que modifique el envase o etiqueta de un producto fertilizante ya envasado, siempre que las instalaciones donde lo haga estén localizadas en España.

Sin embargo, un fabricante de productos fertilizantes, instalado en territorio de la Unión Europea, pero que no tuviera plantas de elaboración en España, se inscribirá en la sección de distribuidor.

b)

Sección 2) Importador: toda persona física o jurídica, establecida en España, que introduce en el mercado de la Unión un producto fertilizante de acuerdo con el Reglamento 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, o el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.

c)

Sección 3) Distribuidor: toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa un producto fertilizante destinado a uso profesional en la agricultura. También se consideran distribuidores los operadores económicos que comercializan en el mercado español productos fertilizantes conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, así como aquellos que únicamente exportan productos fertilizantes. Se considerará distribuidor una cooperativa que adquiere productos fertilizantes para distribuirlos entre los cooperativistas, aunque previamente haya realizado una mezcla de los mismos y se incluirán en una subsección denominada «cooperativa».

d)

Sección 4) Empresa de servicios de fertilización: cualquier persona física o jurídica que presta servicios de aplicación de productos fertilizantes, a terceros o a los propios socios de la entidad.

e)

Sección 5) Asesor en fertilización: cualquier persona física que haya adquirido unos conocimientos adecuados y asesore sobre el abonado y el uso sostenible de los diferentes productos y materiales incluidos en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, a título profesional, incluidos los servicios autónomos privados y de asesoramiento públicos y esté en posesión de la titulación necesaria, acreditada mediante el título o, en su caso, los certificados justificativos de haber adquirido la formación que figura en el anexo XI de dicha norma. Un asesor en fertilización debe estar radicado en España.

f)

Sección 6) Otras: cualquier otro agente económico que no esté incluido en una o más de las secciones anteriores.

2.

Los agentes de la sección 1) no tendrán que registrarse en las secciones 2) y 3), aunque realicen la actividad correspondiente a esas otras secciones. De forma similar, los agentes de la sección 2) no tendrán que registrarse en la sección 3) aunque también sean distribuidores.

3.

Las empresas de servicios que importen productos fertilizantes para su aplicación en el ámbito de su actividad profesional no se inscribirán en la sección 2), pero sí estarán sujetas a las obligaciones de envío de información del artículo 7.d).

4.

Con el fin de garantizar su identificación única, de acuerdo con el artículo 18.7 y el anexo X, parte B, del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, la estructura del número de registro será la siguiente:

a)

Una letra que identifica la sección a la que pertenece, siendo E para las secciones 1 a 4 y A para la sección 5.

b)

Dos letras que identificarán la comunidad autónoma, donde se inscribe, de acuerdo con lo establecido en la parte A del anexo. En el caso de agentes económicos con sede social en otros Estados miembros de la Unión Europea que lleven a cabo actividades en España, se incluirá el código de España (ES).

c)

Dos caracteres que identificarán la provincia donde la empresa tenga su sede social o, en el caso de una persona física, su residencia, de acuerdo con lo establecido en la parte B del anexo. En el caso de agentes económicos con sede social en otros Estados miembros de la Unión Europea que lleven a cabo actividades en España, se sustituirá por dos letras que lo identifiquen según el código de la parte C del anexo.

d)

Nueve dígitos correlativos para la numeración identificativa.

5.

Cada agente económico, incluyendo las instalaciones localizadas en distintas provincias, será inscrito en la comunidad autónoma donde tenga la sede social. La información sobre las instalaciones, diferenciando entre fábricas y almacenes, será remitida a las comunidades autónomas en las que estén ubicadas.

6.

Las autoridades competentes serán las responsables de la carga en la aplicación nacional del REGFER, de todos los datos establecidos en el anexo X del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, ya sea directamente o mediante la validación de los usuarios.

7.

En el momento del registro, la comunidad autónoma donde se ubica la sede social asignará al solicitante un número de registro de acuerdo con lo establecido en el apartado 4. El número de registro asignado será único para el operador en todo el territorio nacional.

Artículo 4. Obligación de inscripción en el REGFER.

Toda persona, física o jurídica, afectada por la obligación establecida en el artículo 18.6 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, en adelante el «declarante», está obligada a presentar declaración responsable para la inscripción en el REGFER conforme a lo establecido en el siguiente artículo.

Artículo 5. Declaración responsable para poder operar los fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes.
1.

Los fabricantes y otros agentes económicos presentarán una declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá al órgano competente en cuyo ámbito territorial esté ubicada la sede social o el domicilio del declarante, con, al menos, un mes de antelación al inicio de sus actividades, que será título suficiente para empezar a operar, siempre que se realice en la forma, conforme al formulario, con el contenido y, en su caso, aportando la documentación exigida en el apartado 4, sin perjuicio de la posterior inscripción de acuerdo con el artículo 6 y de las facultades de la Administración posteriores de comprobación y verificación del cumplimiento de los requisitos.

Esta declaración irá redactada en la lengua oficial del Estado español, sin perjuicio del uso de otras lenguas oficiales según la comunidad autónoma.

2.

En el caso de fabricantes y otros agentes económicos con sede social en otros Estados Miembros de la Unión Europea y que tengan obligación de registro en España, las declaraciones se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/, y se dirigirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3.

Los fabricantes y otros agentes económicos deberán presentar la declaración responsable conforme al modelo disponible en el REGFER y proporcionado por la autoridad competente, o, en su caso, en el modelo en línea previsto por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con el apartado anterior.

A estos efectos, la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá seguir el modelo orientativo de declaración responsable que se recogerá en el portal de internet del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4.

El contenido de la declaración responsable, firmada por el declarante, o por su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comprenderá, al menos:

a)

El nombre y apellidos o denominación social del declarante y demás información especificada en el anexo X, parte A, del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.

b)

Manifestación expresa de que todos los datos e información contenidos en la misma a los que se refiere el apartado a) son verdaderos, y que cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, y en la presente orden ministerial.

Asimismo, en el caso de los asesores en fertilización, se acompañará a la declaración, la documentación que acredite que el declarante está en posesión de la titulación o formación necesaria, conforme a lo establecido en el artículo 21 y el anexo XI del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.

5.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la obligación a los sujetos a los que se refiere dicho artículo de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, y en el caso de los fabricantes y otros agentes económicos que sean personas físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma.

Artículo 6. Inscripción en el REGFER y cancelación de la inscripción.
1.

La autoridad competente que reciba la declaración responsable procederá de oficio a su inscripción en el REGFER en el plazo máximo de un mes desde que tuvo entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación. Se asignará un número de registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4. El número de registro será único para el operador en todo el territorio nacional.

2.

La citada autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerir al interesado la documentación que acredite que cumple con los requisitos exigidos por el Real Decreto 1051/2022, de 27 de noviembre y demás normativa aplicable para el ejercicio de la actividad correspondiente.

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