Orden DEF/1233/2025, de 24 de octubre, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra

Rango Orden
Publicación 2025-11-04
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Defensa
Fuente BOE
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artículos 9

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API
Módulo Contenidos Horas Centro Docente Ob.
0452. Motores. Caracterización de motores de dos y cuatro tiempos. Caracterización de sistemas de refrigeración y lubricación. Localización de averías de los motores térmicos y de sus sistemas de refrigeración y lubricación. Mantenimiento de los motores térmicos. Mantenimiento de los sistemas de lubricación y refrigeración. Prevención de riesgos laborales y protección ambiental. 160 ACLOG
0454. Circuitos de fluidos. Suspensión y dirección. Funcionamiento y características de los circuitos de fluidos. Montaje de circuitos hidráulicos y neumáticos. Caracterización de los sistemas de suspensiones y direcciones. Localización de averías en los sistemas de suspensión y dirección. Mantenimiento de los sistemas de suspensión. Mantenimiento de los sistemas de dirección. Prevención de riesgos laborales y protección ambiental. 220 ACLOG
0455. Sistemas de transmisión y frenado. Caracterización de los sistemas de transmisión. Caracterización de los sistemas de frenos. Localización de averías de los sistemas de transmisión y frenos. Mantenimiento del sistema de transmisión. Mantenimiento del sistema de frenos. Funcionamiento, mantenimiento y averías. 260 ACLOG
0457. Circuitos eléctricos auxiliares del vehículo. Caracterización de los circuitos eléctricos auxiliares. Localización de averías en los circuitos eléctricos auxiliares. Mantenimiento de los sistemas eléctricos auxiliares. Montaje o modificaciones o nuevas instalaciones de circuitos eléctricos auxiliares. Mantenimiento de redes de comunicación de datos. 220 ACLOG
Mantenimiento de vehículos militares. Maquinaria de obras y servicios. Sistema de alimentación de combustible. Sistema de refrigeración, sistema de engrase. Sistema eléctrico. Sistema de transmisión y tren de rodaje. Revisiones periódicas. Hidráulica básica. Mini máquina. Pala cargadora con retroexcavadora. Grupos electrógenos. Revisiones periódicas. 80 ACLOG
Total: 835 (8)
(8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese. (8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese. (8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese. (8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese. (8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese.

Los módulos de referencia cuyo nombre incluye un código numérico se corresponden con los contenidos de los módulos profesionales desarrollados en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles.

8.º Especialidad fundamental Mantenimiento de Aeronaves (AMA)

Módulo Contenidos Horas Centro Docente Ob.
1599. Sistemas mecánicos y de fluidos. Identificación de los materiales, elementos y equipos mecánicos y de fluidos de las aeronaves. Montaje de circuitos mecánicos y de fluidos básicos. Montaje e instalación de tubos y canalizaciones de fluidos (hidráulicos y neumáticos). Montaje e instalación de los sistemas de fluidos; de combustible, oxígeno, presurización, entre otros. Montaje e instalación de sistemas mecánicos. Pruebas de verificación y pruebas funcionales de los sistemas mecánicos y de fluidos. Normas de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental en el montaje de sistemas mecánicos y de fluidos. 220 ACLOG
1602. Sistemas de mandos de vuelo, trenes de aterrizaje y de propulsión. Identificación de los materiales, elementos y equipos de los sistemas de mando de vuelo, trenes de aterrizaje y de propulsión de las aeronaves. Montaje e instalación de sistemas de trenes de aterrizaje y de rodadura. Montaje e instalación de sistemas de mandos de vuelo. Acople y conexionado del motor de la aeronave y las hélices. Pruebas de verificación y pruebas funcionales de los sistemas de mandos de vuelo, trenes de aterrizaje y de propulsión. Normas de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental. 280 ACLOG
Generalidades del helicóptero. Constitución y vuelo de las aeronaves. Tareas auxiliares en rampa aeronáutica, línea de vuelo y hangar. Documentación técnica y legislación. 80 ACLOG
Tareas auxiliares de mantenimiento sobre el helicóptero en el ET. Tareas auxiliares en sistema eléctrico del helicóptero. Tareas auxiliares en sistemas de rotores y transmisión del helicóptero. Tareas auxiliares en sistemas hidráulico y de controles de vuelo del helicóptero. Tareas auxiliares en planta de potencia del helicóptero. 280 ACLOG
Total: 835 (8)
(8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese. (8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese. (8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese. (8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese. (8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese.

Los módulos de referencia cuyo nombre incluye un código numérico se corresponden con los contenidos de los módulos profesionales desarrollados en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos.

9.º Especialidad fundamental Chapa y Soldadura (MCH)

Módulo Contenidos Horas Centro Docente Ob.
0255. Elementos metálicos y sintéticos. Diagnosis de deformaciones de elementos metálicos. Reparación en chapas de acero. Reparación en chapas de aluminio. Diagnosis de deformaciones de elementos sintéticos. Reparación de elementos plásticos y compuestos. 260 ACLOG
0256. Elementos fijos. Desmontaje de elementos fijos soldados. Sustitución de elementos fijos pegados y engatillados. Selección de equipos de soldeo y uniones que se pueden realizar. Preparación de la zona de unión. Unión de elementos mediante soldadura. Prevención de riesgos laborales y protección ambiental. 260 ACLOG
0259. Embellecimiento de superficies. Selección de procedimientos de embellecimiento. Procesos de pintado. Fabricación de pinturas. Pinturas de reparación. Familias de pinturas según su secado. Enmascarado. Preparación de pinturas de acabado. Aplicación de las pinturas de acabado. Corrección de defectos de pintura. Rotulados y franjeados. Métodos, preparación y pintado de carrocerías. 280 ACLOG
0260. Mecanizado básico. Elaboración de croquis de piezas. Trazado de piezas. Mecanizado manual. Técnicas de roscado. Uniones por soldadura blanda. 100 ACLOG
Total: 835 (8)
(8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese. (8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese. (8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese. (8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese. (8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese.

Los módulos de referencia cuyo nombre incluye un código numérico se corresponden con los contenidos de los módulos profesionales desarrollados en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Carrocería.

10.º Especialidad fundamental Mantenimiento Electrónico y Telecomunicaciones (MAET)

Módulo Contenidos Horas Centro Docente Ob.
0237. Infraestructuras comunes de tele comunicación en viviendas y edificios. Identificación de los elementos de infraestructuras de telecomunicaciones. Configuración de pequeñas instalaciones de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios. Montaje de instalaciones de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios. Verificación, ajuste y medida de los elementos y parámetros de las instalaciones de infraestructuras de telecomunicaciones. Localización de averías y disfunciones en equipos e instalaciones de infraestructuras de telecomunicaciones. Reparación de instalaciones de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios. Seguridad, prevención de riesgos laborales y protección ambiental. 120 ACLOG
0359. Electrónica aplicada. Cálculos y medidas en corriente continua (CC). Reconocimiento de los principios básicos del electromagnetismo. Cálculos y medidas en corriente alterna (CA). Montaje de circuitos analógicos básicos. Caracterización de fuentes de alimentación. Montaje de circuitos con amplificadores operacionales. Montaje de circuitos digitales. Aplicación de circuitos micro programables. 170 ACLOG
0360. Equipos micro informáticos. Montaje y configuración de equipos microinformáticos. Instalación de sistemas operativos. Configuración de los sistemas operativos. Instalación de periféricos. Manejo de herramientas informáticas. Mantenimiento de equipos microinformáticos. Cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y protección ambiental. 130 ACLOG
0361. Infraestructura de redes de datos y sistemas de telefonía. Equipos y elementos componentes de las infraestructuras de redes de datos de área local. Canalización y cableado de instalaciones telefónicas con centralitas y redes de datos. Instalación de infraestructuras de redes de datos cableadas. Instalación de redes inalámbricas y VSAT. Caracterización de centrales telefónicas PBX. Instalación de centralitas. Mantenimiento y reparación de sistemas de telefonía y redes de datos. Cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y protección ambiental. 190 ACLOG
0362. Instalaciones eléctricas básicas. Montaje de circuitos eléctricos básicos. Montaje de cuadros de protección en viviendas. Montaje de instalaciones eléctricas en viviendas. Montaje de instalaciones en locales. Instalaciones eléctricas de pequeñas máquinas. Mantenimiento y detección de averías en las instalaciones eléctricas. Prevención de riesgos laborales y protección ambiental. 170 ACLOG
Instalaciones de radio comunicaciones militares. Identificación de equipos y elementos de sistemas de radiocomunicaciones. Instalación de equipos de radiocomunicaciones y elementos auxiliares. Configuración de equipos de radiocomunicaciones. Puesta en servicio de equipos de radiocomunicaciones. Mantenimiento y ampliación de equipos de radiocomunicaciones. Restablecimiento de parámetros y funcionalidad. Prevención de riesgos laborales y protección ambiental. 80 ACLOG
Electrónica de sistemas de armas en el ET. Sistemas electrónicos de armas. Distinción de materiales. Mantenimiento preventivo y correctivo. Diagnóstico y localización de averías típicas. 80 ACLOG
Total: 835 (8)
(8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese. (8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese. (8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese. (8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese. (8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese.

Los módulos de referencia cuyo nombre incluye un código numérico se corresponden con los contenidos de los módulos profesionales desarrollados en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.

11.º Especialidad fundamental Mantenimiento de Armamento y Material (MAAM)

Módulo Contenidos Horas Centro Docente Ob.
0949. Técnicas de fabricación. Determinación de formas y dimensiones representadas en planos de fabricación. Identificación de tolerancias de dimensiones y formas. Realización de croquis de utillajes y herramientas. Selección de materiales de mecanizado. Verificación dimensional. Aplicación de técnicas de mecanizado manual. Mecanizado con máquinas herramientas. Prevención de riesgos laborales y protección ambiental. 190 ACLOG
0950. Técnicas de unión y montaje. Determinación de procesos en operaciones de montaje y unión. Identificación de materiales. Equipos y herramientas de conformado. Ejecución de uniones no soldadas. Preparación de la zona de unión. Preparación de equipos de soldadura blanda, oxiacetilénica y eléctrica. Operaciones con equipos de soldadura blanda, oxiacetilénica y eléctrica. Prevención de riesgos laborales y protección ambiental. 130 ACLOG
0952. Automatismos neumáticos e hidráulicos. Identificación de equipos y materiales neumáticos y electro-neumáticos. Identificación de equipos y materiales hidráulicos y electro-hidráulicos. Montaje de circuitos neumáticos y electro-neumáticos/hidráulicos y electro-hidráulicos. Diagnóstico de elementos neumáticos e hidráulicos. Programación de autómatas para el control de circuitos neumáticos e hidráulicos. Identificación de elementos y características en planos y esquemas. Configuración física de automatismos sencillos. 230 ACLOG
Armamento pesado. Bocas de fuego. Sistemas automáticos. Armas de artillería. Carros de combate. 80 ACLOG
Fundamentos Armamento ligero en el E.T. Fundamentos. Balística. Cartuchería. Armas cortas. Fusiles. Ametralladoras. Lanzagranadas. Entretenimiento del armamento ligero. Normativa de seguridad, medioambiente y PRL. 230 ACLOG
Total: 835 (8)
(8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese. (8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese. (8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese. (8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese. (8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese.

Los módulos de referencia cuyo nombre incluye un código numérico se corresponden con los contenidos de los módulos profesionales desarrollados en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico.

12.º Especialidad fundamental Apoyo Sanitario (ASAN)

Módulo Contenidos Horas Centro Docente Ob.
0054. Dotación sanitaria. Mantenimiento básico de la dotación sanitaria. Control de existencias de la dotación material sanitaria del vehículo. Esterilización del material sanitario del vehículo. Cumplimentación de la documentación sanitaria y administrativa. Garantía de calidad. 100 ACLOG
0055. Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia. Reconocimiento de los signos de compromiso vital. Aplicación de técnicas de soporte vital básico. Clasificación de las víctimas. Clasificación de las acciones terapéuticas en la atención a múltiples víctimas. 190 ACLOG
0057. Evacuación y traslado de pacientes. Acondicionamiento de espacios de intervención. Procedimientos de movilización e inmovilización. Conducción y seguridad vial. Transferencia del paciente. 190 ACLOG
0058. Apoyo psicológico en situaciones de emergencia. Reconocimiento de las disfunciones del comportamiento. Apoyo psicológico a los pacientes. Apoyo psicológico a los equipos de intervención. Comunicación psicosocial. 60 ACLOG
0061. Anatomo fisiología y patologías básicas. Reconocimiento de la organización general del organismo humano. Localización de las estructuras anatómicas. Identificación de los aspectos generales de la patología. Reconocimiento de la estructura, funcionamiento y enfermedades del sistema nervioso, órganos de los sentidos y aparato locomotor. Reconocimiento de la estructura, funcionamiento y enfermedades del aparato cardiocirculatorio, el aparato respiratorio y la sangre. Reconocimiento de la estructura, funcionamiento y enfermedades del aparato digestivo y renal. Reconocimiento de la estructura, funcionamiento y enfermedades del sistema endocrino, el aparato genital y el sistema inmunológico. 130 ACLOG
Fundamentos y procedimientos de la Asistencia Sanitaria en el E.T. Aplicación de técnicas de soporte vital avanzado. Administración de medicamentos de emergencia. Atención sanitaria en lesiones por traumatismos y agentes físicos. Atención sanitaria en lesiones por agentes químicos y biológicos. Atención sanitaria ante patología orgánica de urgencia. Estructuras propias de la sanidad militar. Características propias y diferenciales de la asistencia sanitaria en un entorno militar. Documentación sanitaria propia del entorno militar. Características específicas de los medios sanitarios militares. Papel en los diferentes escalones asistenciales militares. Primeros auxilios psicológicos a las bajas afectadas por una emergencia o catástrofe, identificando y relacionando la técnica más apropiada a cada situación de crisis, especialmente, en aquellos pacientes afectados por estrés de combate. Tipos y bajas conforme a la doctrina militar. Atención inicial a las bajas afectadas por agentes físicos y traumatismos propios del entorno militar (TCCC). Procedimientos para prestar atención a las bajas por lesiones causadas por agentes químicos, biológicos y radioactivos en ambiente militar. 225 ACLOG
Total: 835 (8)
(8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese. (8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese. (8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese. (8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese. (8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese.

Los módulos de referencia cuyo nombre incluye un código numérico se corresponden con los contenidos de los módulos profesionales desarrollados en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Emergencias Sanitarias.

13.º Especialidad fundamental Hostelería (HAM)

Módulo Contenidos Horas Centro Docente Ob.
0046. Pre elaboración y conservación de alimentos. Recepción de materias primas. Acopio materias primas. Preparación de maquinaria, batería, útiles y herramientas. Pre elaboración de materias primas en cocina. Regeneración de materias primas. Conservación géneros crudos, semielaborados y elaborados. 290 ACLOG
0047. Técnicas culinarias. Ejecución de técnicas de cocción. Confección de elaboraciones básicas de múltiples aplicaciones. Preparación de elaboraciones culinarias elementales. Elaboración de guarniciones y elementos de decoración. Realización de acabados y presentaciones. Desarrollo de los servicios en cocina. 300 ACLOG
Productos culinarios. Elaboración de platos para personas con necesidades alimenticias específicas. 50 ACLOG
0031. Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos. Limpieza y desinfección de equipos e instalaciones. Mantenimiento de Buenas Prácticas Higiénicas. Aplicación de las Buenas Prácticas de Manipulación de alimentos. Aplicación de sistemas de autocontrol. Utilización de recursos eficazmente. Recogida selectiva de residuos 100 ACLOG
Técnicas de Servicio. Ejecución de operaciones de apoyo en el servicio de bebidas en sala. Ejecución de operaciones de apoyo en el servicio de alimentos en sala. Realización de montaje de mesas. Preparación de bebidas calientes sencillas. 80 ACLOG
Servicio de alimentación en el ET. Operaciones básicas de panadería. Servicio de alimentación en campaña. Ejecución y confección de elaboraciones en medios militares. Servicio de alimentación en bases. 80 ACLOG
Total: 835 (8)
(8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese. (8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese. (8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese. (8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese. (8) A los efectos de estas tablas, en los módulos que se corresponden con los del ciclo formativo de grado medio, en la columna horas se especifica la duración del módulo recogida en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio. Para el cómputo total de horas únicamente se tiene en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa, que es lo que se estudiará en la enseñanza de formación. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado, necesario para completar el módulo del ciclo formativo, se ajustará a lo que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa y se realizará en la unidad, centro u organismo del ET en la que está previsto el destino del alumno una vez egrese.

Los módulos de referencia cuyo nombre incluye un código numérico se corresponden con los contenidos de los módulos profesionales desarrollados en la Orden ECD/657/2024, de 25 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Cocina y Gastronomía.

14.º Especialidad fundamenta Música (MUS)

Módulo Contenidos Horas Centro Docente Ob.
Instrumentos. Técnica de instrumento. Repertorio de la música española: himnos, cantos y marchas. Instrumentación de melodías y su acompañamiento. 50 RI N.º1 (9)
Instrumentos. Prácticas de conjunto con la Unidad de Música. Repertorio Básico Militar. 40 RI N.º1
Historia de la música militar. El hombre y el sonido. La música como hecho cultural. La música en la cultura occidental: períodos, géneros, estilos y compositores. Audiciones analíticas con partituras relativas a conceptos, géneros, épocas, etc. De las músicas militares. La fuente de información histórica y su utilización. 20 RI N.º1
Orden cerrado, actos y honores militares. Orden cerrado aplicado a la música militar. Ceremonias y actos militares. 50 RI N.º1
Total: 160
(9) RI N.º1: Regimiento de Infantería número 1 «Inmemorial del Rey». (9) RI N.º1: Regimiento de Infantería número 1 «Inmemorial del Rey». (9) RI N.º1: Regimiento de Infantería número 1 «Inmemorial del Rey». (9) RI N.º1: Regimiento de Infantería número 1 «Inmemorial del Rey». (9) RI N.º1: Regimiento de Infantería número 1 «Inmemorial del Rey».

Artículo 4. Módulos susceptibles de ser impartidos a distancia, por razón de embarazo, parto, posparto u otros motivos justificados.

A continuación, se relacionan aquellos módulos susceptibles de ser impartidos en la modalidad «a distancia», con indicación del carácter total «T» o parcial «P», para los alumnos en situación de embarazo, parto, posparto u otros motivos justificados que no puedan desarrollar la enseñanza de manera presencial.

Módulos Carácter
Del módulo Formación Militar I, el sub módulo Formación Militar. P
Del módulo Formación Militar II, el sub módulo Formación Militar. P
0020 Primeros Auxilios. P
1664 Digitalización aplicada al sistema productivo. T

Artículo 5. Normas para la superación del currículo.

El currículo correspondiente a la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra se superará mediante el logro de la aptitud sucesiva de la Fase de Formación Militar General y de la Fase de Formación Militar Específica y de Especialidad Fundamental, de acuerdo con la normativa en vigor.

Artículo 6. Memorias justificativas.

La planificación de las enseñanzas del presente currículo se detallará en las correspondientes memorias justificativas, a desarrollar por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, las cuales serán públicas en la página web a determinar por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

Las memorias justificativas recogerán normas de calificación y ordenación derivadas de la Orden DEF/711/2022, de 18 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas Armadas, y de su desarrollo normativo.

Asimismo, especificarán, para cada módulo del currículo, la relación de competencias generales y específicas a cuyo logro contribuyen sus contenidos.

Artículo 7. Convalidaciones.

La convalidación de módulos del presente currículo será competencia de los Jefes o Directores de los centros docentes militares de formación.

Podrán ser convalidados al alumno, a petición del interesado, los módulos que acrediten y que a juicio de la Junta Docente tengan similar duración y contenidos.

A los módulos convalidados se les asignará, cuando le sea de aplicación, una puntuación de cinco (sobre una valoración de 0 a 10), excepto en el caso de los módulos profesionales.

La convalidación de los módulos profesionales será gestionada, según la normativa de formación profesional, por el núcleo de formación profesional del centro docente donde se vayan a cursar.

Artículo 8. Calificación y ordenación.

Será de aplicación la Orden DEF/711/2022, de 18 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas Armadas, y su desarrollo normativo.

Asimismo, deberá observarse lo estipulado en los artículos 17.g) y 28 del Régimen del Alumnado de la Enseñanza de Formación, aprobado mediante Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

En relación al informe personal del alumno (IPA), no sólo como parte fundamental para la superación de la FFMG, sino también como parte de las calificaciones que contribuyen a la nota final de cada una de las fases, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra desarrollará el formato con los conceptos a evaluar, las normas para ser cumplimentado, así como los parámetros de valoración dentro de las calificaciones a obtener por el alumnado.

En todo caso, el IPA estará orientado a detectar, en los centros docentes de formación militar, comportamientos contrarios a las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar y a las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Será cumplimentado colegiadamente por, al menos, dos calificadores.

Obtenidas las calificaciones de ambas fases y la final de la enseñanza militar de formación, conforme a las normas referidas, se determinará el puesto en el escalafón de los alumnos de cada ciclo.

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