Decreto-ley 17/2025, de 9 de septiembre, de medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de la gestión del riesgo de inundación de los campings en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas

Rango Decreto Ley
Publicación 2025-11-06
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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artículos 13

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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f)

Condicionar la continuidad de la actividad a la extinción o eliminación de la pernoctación en las unidades de acampada que presenten un riesgo grave en el plazo que se establezca justificadamente.

g)

Disponer el cierre de la actividad y de las instalaciones.

h)

Disponer cualquier otra medida que se considere necesaria para garantizar la seguridad de las personas.

7.2 La propuesta de acuerdo de la Comisión Técnica de Campings se tiene que notificar a la persona física o jurídica titular del camping, al ayuntamiento del municipio donde se ubica y al consejo comarcal correspondiente, para que puedan formular alegaciones y aportar toda la documentación que estimen oportuna en defensa de sus derechos e intereses en el plazo de quince días hábiles.

7.3 En el supuesto de que no se presenten alegaciones, la propuesta de acuerdo se eleva a la Comisión de Gobierno para que resuelva el procedimiento.

Si se presentan alegaciones, en vista del contenido y con la emisión previa de los informes que se estimen pertinentes, la Comisión Técnica de Campings formula una nueva propuesta de acuerdo, que se eleva a la Comisión de Gobierno para que resuelva el procedimiento.

Artículo 8. Resolución del procedimiento.

8.1 La resolución del procedimiento corresponde a la Comisión de Gobierno de Campings.

8.2 En los supuestos de los apartados b, c, d, e y f del artículo 7.1, el acuerdo tiene que prever el cierre de la actividad y de las instalaciones, sin ningún otro trámite, en caso de que la persona titular del camping no cumpla, en el plazo otorgado, los requerimientos formales y materiales contenidos en los condicionamientos fijados.

8.3 En caso de que se acuerde el cierre de la actividad y de las instalaciones, corresponde al ayuntamiento del municipio donde está ubicado el camping ejecutarlo en un plazo máximo de quince días hábiles.

Si el ayuntamiento no ejecuta el acuerdo de cierre de la actividad y de las instalaciones en el plazo máximo de quince días hábiles, la Administración de la Generalitat de Catalunya tiene que actuar subsidiariamente.

8.4 El acuerdo de la Comisión de Gobierno de Campings se tiene que notificar a la persona física o jurídica titular del camping, al ayuntamiento del municipio donde se ubica y al consejo comarcal correspondiente.

8.5 El plazo máximo para dictar y notificar el acuerdo que pone fin al procedimiento es de nueve meses. En caso de que una vez transcurrido este plazo no se haya podido adoptar el acuerdo correspondiente, hay que declarar la caducidad y, si procede, iniciar un nuevo procedimiento. En este nuevo procedimiento se pueden incorporar los actos y los trámites cuyo contenido se habría mantenido igualmente si no se hubiera producido la caducidad.

Artículo 9. Imprescriptibilidad de las acciones.

Las acciones derivadas de este decreto ley no están sujetas a prescripción.

CAPÍTULO III. Preceptos sobre los actos adoptados en el procedimiento de comprobación de la viabilidad de la gestión del riesgo de inundación de los campings en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas y su ejecución

Artículo 10. No afectación de la titularidad dominical.

Los acuerdos que adopten las autoridades competentes en el marco de este decreto ley no afectan a la titularidad dominical de los bienes vinculados a la actividad de camping desarrollada.

Artículo 11. Carácter no indemnizable.

Los acuerdos que adopten las autoridades competentes en el marco de este decreto ley para garantizar la seguridad de las personas no dan derecho a una indemnización.

Artículo 12. Seguimiento del cumplimiento de los acuerdos.

Corresponde a la Comisión Técnica de Campings hacer el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión de Gobierno de Campings y coordinar la intervención de los departamentos y de las entidades competentes.

Artículo 13. Potestades administrativas y medios y actuaciones de ejecución.

Para ejercer las competencias respectivas, las autoridades competentes disponen de las potestades administrativas y los medios y las actuaciones de ejecución que establece la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

Disposición adicional primera. Actuaciones de las personas titulares de las actividades de camping.

La regulación de este decreto ley se entiende sin perjuicio que las personas titulares de las actividades de camping lleven a cabo actuaciones materiales o presenten, en su caso, los estudios técnicos que resulten necesarios para identificar el riesgo de inundación y garantizar la seguridad de las personas, de acuerdo con la normativa aplicable. Estas actuaciones tienen que ser objeto de valoración en los expedientes que se incoen en el marco del procedimiento de comprobación de la viabilidad de la gestión del riesgo de inundación de los campings en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas.

Disposición adicional segunda. Consejo Asesor y de Participación en materia de Campings.

1. Se crea el Consejo Asesor y de Participación en materia de Campings como órgano de asesoramiento y de participación de la Administración de la Generalitat, del Conselh Generau d’Aran, de la Administración general del Estado, de los entes locales, de los representantes del sector del camping y de expertos independientes, provenientes de los ámbitos académico y profesional, en el marco de este decreto ley.

2. El Consejo Asesor y de Participación en materia de Campings se integra al departamento competente en las materias de territorio, urbanismo y transición ecológica, y su composición y su funcionamiento se tienen que determinar por acuerdo del Gobierno de la Generalitat. El Consejo se reúne periódicamente y con carácter extraordinario cuando se estime oportuno.

3. El Consejo Asesor y de Participación en materia de Campings puede mantener reuniones de trabajo con técnicos designados por las organizaciones representativas del sector del camping a los efectos de plantear criterios y soluciones generales para la mejora de las condiciones de seguridad de las instalaciones de los campings, así como para estudiar criterios de gestión del riesgo, medidas de predicción y prevención, modelos y homologación de los SAPI y medidas de protección hidrológica, entre otros.

Disposición adicional tercera. Situación de preexistencia de campings.

En el marco del proceso de revisión del sector de los campings iniciado con la aprobación de este decreto ley, se valorarán las preexistencias de campings en funcionamiento previamente a la entrada en vigor del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de dominio público hidráulico, o de los campings que con posterioridad a esta fecha dispongan de la autorización del organismo de cuenca correspondiente.

Disposición adicional cuarta. Medidas para asegurar la ejecución del decreto ley y dotación de recursos humanos y medios económicos y técnicos.

Para la aplicación de este decreto ley, el Gobierno tiene que adoptar las medidas necesarias para asegurar su ejecución, incluida la aprobación de programas temporales o cualquier otra de carácter organizativo. A estos efectos, se tienen que dotar los recursos humanos y los medios económicos y técnicos necesarios en los ámbitos de protección civil, de territorio y de turismo.

Disposición adicional quinta. Medidas de fomento, de apoyo y de colaboración y agilización administrativa.

El Gobierno tiene que adoptar las medidas de fomento, de apoyo a los sectores económicos afectados y de colaboración administrativa con los entes locales que tienen campings ubicados en su territorio, así como promover las medidas de agilización administrativa que se consideren necesarias.

Disposición adicional sexta. Adecuación de las instrucciones técnicas y otras disposiciones que afecten a la actividad de camping.

Los órganos competentes de la Administración de la Generalitat tienen que adoptar las medidas necesarias para adecuar las instrucciones técnicas y las otras disposiciones que afecten a la actividad de camping a las determinaciones de este decreto ley.

Disposición derogatoria.

Se deroga la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.

Disposición final primera. Carácter temporal de la Comisión de Gobierno de Campings, la Comisión Técnica de Campings y el Consejo Asesor y de Participación en materia de Campings.

1. La Comisión de Gobierno de Campings y la Comisión Técnica de Campings tienen carácter temporal y desarrollan sus funciones hasta que se acabe la tramitación de cada uno de los procedimientos de comprobación de la viabilidad de la gestión del riesgo de inundación de los campings en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas que regula este decreto ley.

2. El Consejo Asesor y de Participación en materia de Campings tiene carácter temporal.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto ley entra en vigor el día siguiente a la fecha en que se publique en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la que sea aplicable este decreto ley coopere para cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 9 de septiembre de 2025.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Salvador Illa i Roca.–El Consejero de la Presidencia, Albert Dalmau Miranda.–La Consejera de Interior y Seguridad Pública, Núria Parlon Gil.–La Consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Sílvia Paneque i Sureda.–El Consejero de Empresa y Trabajo, Miquel Sàmper i Rodríguez.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9498, de 12 de septiembre de 2025. Convalidado por Resolución 385/XV, del Parlamento de Catalunya, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9513, de 6 de octubre de 2025)

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