Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas

Rango Orden
Publicación 2025-02-07
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Defensa
Fuente BOE
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La uniformidad indumentaria es reflejo externo de la pertenencia a un colectivo, que en el caso de las Fuerzas Armadas adquiere una singular importancia dado que generalmente las actividades de sus miembros se desarrollan vistiendo el uniforme militar. La estrecha relación entre uniformidad y las condiciones de vida y trabajo de los militares es manifiesta, de ahí que sea un aspecto íntimamente relacionado con el régimen de personal. En este sentido, el artículo 24 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que los militares tienen derecho al uso del uniforme reglamentario y el deber de utilizarlo durante el servicio, y que las normas generales de uniformidad y las limitaciones o autorizaciones en el uso del mismo serán establecidas por orden de la persona titular del Ministerio de Defensa.

La uniformidad en las Fuerzas Armadas constituye uno de los elementos que mejor reflejan el carácter institucional de éstas. Por ello, en un medio de actuación que cada día tiende más a la colaboración entre ejércitos, tanto españoles como extranjeros, es necesario mantener el espíritu conjunto en la regulación normativa sobre uniformidad, respetando y manteniendo las peculiaridades propias de los Ejércitos, la Armada y de cada uno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, fue el resultado de incluir en un desarrollo único y homogéneo toda la diversidad de disposiciones relacionadas con la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, de tal forma que facilitara al personal militar su consulta. La única modificación realizada tras su aprobación se llevó a cabo mediante la Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre, para que los integrantes de las especialidades fundamentales de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas pudieran ostentar sobre el uniforme los emblemas representativos de las mismas, y otros que representan casos especiales de los cuerpos comunes, como el diploma de estado mayor.

Transcurridos ocho años desde la aprobación de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, y dado que el concepto de uniformidad comprende un conjunto de normas que regulan el uso de prendas, emblemas, divisas, distintivos, recompensas y complementos tratados en un sentido amplio e integrado, parece procedente llevar a cabo una revisión completa de la citada orden ministerial y, especialmente, sobre determinados aspectos que se ha considerado necesario mejorar.

Asimismo, se considera necesario realizar una mención específica y aclaratoria relativa a la uniformidad del personal del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y de la Unidad Militar de Emergencias (UME). Estas unidades están integradas por personal perteneciente a los Ejércitos, a la Armada o a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, que utilizan las mismas prendas de uniformidad y en las mismas condiciones que aquéllos destinados en sus respectivos Ejércitos de procedencia, pero con las adaptaciones y modificaciones oportunas, cuya aprobación corresponderá, respectivamente, al Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey o al Jefe de la Unidad Militar de Emergencias.

Entre las modificaciones contempladas en esta disposición las más representativas afectan a la derogación de un elevado número de normas con rango de orden ministerial, por regular aspectos específicos de la uniformidad de los Ejércitos y la Armada; la inclusión de una serie de definiciones de conceptos y descripciones de complementos, consideradas necesarias para unificar claramente el significado de todas ellas y evitar posibles conflictos (actos sociales solemnes, Cuadros de Mando, bengala,…); la visualización de la posibilidad del uso indistinto de la falda o el pantalón, en diferentes uniformes, por parte del personal femenino; la posibilidad que se abre de usar indistintamente la gorra de plato o el gorro femenino, en aquellas uniformidades en las que así se especifique, compaginándolo con las directrices que se marquen para la asistencia a determinados actos; la definición clara, visible y esquemática de la ubicación de los emblemas, distintivos, condecoraciones y otros elementos sobre el uniforme; la sustitución de la expresión «Armada Española» por la de «Armada», en la prenda de cabeza del personal de Marinería de la Armada; la nueva definición del color del uniforme del Ejército del Aire y del Espacio (pasando de «gris aviación» a «azul aviación»); la sustitución del modelo y color de la cazadora del uniforme de trabajo del Ejército de Tierra y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas (de color caqui y verde musgo, respectivamente, pasa a color negro); la regulación de las divisas de los alumnos de formación de la Academia Central de la Defensa; y, la inclusión de los distintivos de nacionalidad, de las especialidades del segundo tramo de la carrera militar, del valor reconocido o la Placa de grado de doctor.

A esta norma de uniformidad se le quiere dar una utilidad eminentemente práctica, obviando descripciones detalladas de diseño o técnicas, de manera que el resultado final sea fácil de consultar por todos los integrantes de las Fuerzas Armadas.

Desde el punto de vista de la uniformidad, los principios y valores relativos a la perspectiva de género y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que rigen en todos los ámbitos de actuación de las Fuerzas Armadas, quedan recogidos plenamente en esta orden ministerial. Al mismo tiempo, se asume que determinadas prendas y complementos de los uniformes reglamentarios pueden ser diferentes según sean para mujeres u hombres, reconociendo y poniendo en valor así las peculiaridades propias de cada género, todo ello enmarcado en unas diferencias en el vestir asumidas por las Fuerzas Armadas españolas, y por las de los países de nuestro entorno, sin que puedan ser consideradas como un trato discriminatorio o privilegiado sino más bien como una muestra de la plena integración de las Fuerzas Armadas en los usos y costumbres de la sociedad de la que forman parte.

Tomando como punto de partida el título preliminar, esta orden ministerial se estructura en doce títulos, agrupados según materias afines, subdividida en capítulos para lograr una mejor comprensión. En el título I se enumera la composición de las prendas de cada uno de los uniformes junto con los criterios y limitaciones para su uso.

En los títulos II al V se describen la composición y observaciones particulares de los uniformes del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y del Espacio y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

En los títulos VI al VIII se regulan determinados aspectos de la uniformidad del personal militar femenino en estado de gestación, del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas (SARFAS) y de los reservistas voluntarios (RV).

En los títulos IX al XI se regula el uso y colocación de los emblemas, divisas y distintivos, respectivamente, definiendo, diferenciando e identificando los símbolos que los representan. En el capítulo IV del título IX se han incorporado las modificaciones aprobadas por la anteriormente mencionada Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre.

Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, esta disposición normativa está justificada por el objetivo de desarrollar lo establecido en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, en lo referente a la uniformidad.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para mantener la necesidad perseguida, que además no implica ninguna restricción de los derechos para sus destinatarios.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo y estable, y es conforme con el principio de trasparencia, ya que se definen claramente los objetivos de esta orden ministerial. Así, durante su tramitación, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de consulta pública y de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; además, fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la citada ley orgánica. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Respecto al principio de eficacia, se trata de una norma cuyas medidas son adecuadas y se ajustan a las necesidades que exige su dictado, sin que quepa considerar que existan otras alternativas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; además, no genera nuevas cargas administrativas innecesarias o accesorias, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.

Esta orden ministerial se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Aprobación de las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.

Se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas que se insertan a continuación.

Disposición adicional primera. Uniformidad del personal retirado.
1.

Los militares que hayan pasado a retiro podrán usar el uniforme en actos militares y actos sociales solemnes.

2.

El personal retirado, que de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, haya sido adscrito a una unidad de las Fuerzas Armadas, podrá vestir el uniforme representativo de su Ejército de pertenencia o el de la unidad de adscripción, siempre que previamente hubiera estado destinado, en servicio activo, en una unidad similar dotada con la misma uniformidad. Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe y usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes, de conformidad con las normas aprobadas en esta orden ministerial.

Disposición adicional segunda. Uniformidad de los militares que tengan la condición de militar en suspenso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, los militares que se encuentren en las situaciones administrativas en las que tengan suspendida su condición militar sólo podrán vestir el uniforme en actos militares y sociales solemnes o cuando se les autorice expresamente para ello en sus relaciones con las Fuerzas Armadas y siempre que no estén ejerciendo cargos electos de representación política.

Disposición transitoria primera. Pervivencia normativa.

En tanto no se dicten las correspondientes disposiciones que regulen todos los aspectos relativos a las prendas, emblemas, divisas, distintivos y complementos que se describen en las normas aprobadas por esta orden ministerial, se mantendrán vigentes las disposiciones normativas citadas en la disposición derogatoria única de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, y en la disposición derogatoria única de esta orden ministerial.

Disposición transitoria segunda. Uso de las prendas sustituidas.

Las disposiciones que contemplen modificaciones de prendas de vestuario de los uniformes que en aplicación de esta orden ministerial se determinen, incluirán períodos de adaptación de las nuevas prendas que se establezcan.

Disposición transitoria tercera. Uso de condecoraciones.

Con arreglo a lo que establece la disposición transitoria primera, apartado 2, del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, seguirán vigentes las autorizaciones de uso de condecoraciones que se hayan concedido con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial.

Disposición transitoria cuarta. Especialidades de origen.

Mientras se encuentre en servicio activo o reserva el personal que hubiera adquirido alguna de las especialidades fundamentales de las contenidas en el Reglamento de cuerpos, escalas y especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, o de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería, se mantendrán vigentes los emblemas correspondientes a las siguientes previsiones:

1.

Los artículos 14.2, 15.2, 16.2, 21.2, 22.2, 25.2, 26.2, correspondientes al Ejército de Tierra y los artículos 44.2, 45.2, correspondientes a la Armada, del Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero.

2.

El anexo I de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería.

Disposición transitoria quinta. Adecuación de rango normativo.

La Orden Ministerial 31/2018, de 31 de mayo, por la que se crean los distintivos de las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad y se aprueba su uso, permanecerá en vigor con rango de instrucción hasta que se aprueben por una nueva instrucción de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa los distintivos de las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

– Real Orden de 29 de marzo de 1926, resolviendo se recuerde cuanto preceptúa el Real Decreto de 23 de septiembre de 1908, que prohíbe el uso en el uniforme de otras insignias bordadas o de paño que las que se determinan.

– Real Orden de 1 de septiembre de 1927, por la que se dispone la creación del distintivo de la especialidad Hidrográfica que ostentarán los oficiales.

– Real Orden de 31 de diciembre de 1927, autoriza a los Generales, jefes y oficiales para usar sobre el uniforme los distintivos de la Ínclita y Soberana Orden de San Juan de Jerusalén o de Malta o que pertenezcan al Real Cuerpo Colegiado de Caballeros Hijosdalgo de la Nobleza de Madrid.

– Orden Ministerial de 13 de julio de 1941, por la que se reglamenta lo referente a los Premios de Tiro.

– Orden Ministerial de 24 de diciembre de 1943, por la que se determina el distintivo que usarán en cada curso los Alumnos de Infantería de Marina (DO 7, de 10 de enero de 1944).

– Orden Ministerial de 27 de marzo de 1945, por la que se establecen los distintivos de los Alumnos de la Escuela Naval Militar (DO 74, de 29 de marzo de 1945).

– Reglamento de Uniformidad, Decreto del Ministro del Aire de 17 de noviembre de 1946 (B.O. n.º 145).

– Orden Ministerial Comunicada número 506, de 29 de noviembre de 1947, por la que regula el abono de equipo a los Alumnos de cursos de Educación Física, modificada parcialmente por la Orden Ministerial de 24 de agosto de 1952 (DO 168).

– Orden Ministerial de 25 de octubre de 1948, sobre el uso de los cordones de Ayudante por Agregados Navales (DO 246, de 27 de octubre de 1948).

– Orden Ministerial de 27 de febrero de 1951, Policía de Aviación.

– Orden Ministerial de 28 de junio de 1955, por la que regula el abono de equipo al personal que efectúe cursos en la Escuela Militar de Montaña de Jaca (DO 146, de 2 de julio de 1955).

– Orden Ministerial 1912/1958, de 1 de julio, sobre el equipo máximo de vestuario a valorar en caso de naufragio, combate o incendio en buques (DO 157, de 12 de julio de 1958).

– Orden Ministerial de 17 de junio de 1960 por la que se establecen los distintivos del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo.

– Orden de 21 de julio de 1961 que declara reglamentaria la gabardina y 10 de octubre de 1964 que describe las divisas en ésta.

– Orden Ministerial de 21 de julio de 1961 por la que se declara reglamentaria la cartuchera.

– Orden Ministerial de 23 de abril de 1962 por la que se declara reglamentario el emblema de Lanzamientos y Permanencia para Fuerzas Paracaidistas.

– Orden Ministerial 2470/1962, de 20 de julio, por la que se declara reglamentario para el personal de la Armada el uniforme tropical, modificada por la Orden Ministerial 4184/1964, de 26 de septiembre de 1964.

– Orden Ministerial de 16 de noviembre de 1962, por la que se describen las divisas de Subteniente y Sargento 1.º

– Orden Ministerial de 13 de febrero de 1963, por la que se declaran reglamentarias la pistolera y el portagranadas.

– Orden Ministerial de 9 de mayo de 1963, por las que se declara reglamentario el equipo del personal de unidades de Policía Aérea, y su modificación, Orden Ministerial de 15 de abril de 1964.

– Orden Ministerial de 2 de marzo de 1964, por la que se declaran reglamentarios los gorros de oficiales generales, jefes, oficiales y suboficiales.

– Orden Ministerial de 1168/1965 de 19 de mayo de 1965, por la que se declara reglamentario un nuevo modelo de gorra de plato.

– Orden Ministerial 4250/1966, de 26 de septiembre, sobre reemplazo de botas de agua de Centros de Adiestramiento.

– Orden Ministerial núm. 2969/1967, de 27 de junio de 1967 (DO núm. 152), sobre Reglamento de Uniformidad de la Armada.

– Orden Ministerial núm. 2698/1968, de 10 de junio, por la que se dispone que el personal perteneciente a los Cuerpos de funcionarios civiles de la Administración Militar al servicio de la Armada, usarán los uniformes y distintivos que se especifican (DO 138, de 18 de junio de 1968).

– Orden Ministerial núm. 107/1969, de 31 de diciembre, por la que se declaran reglamentarias las botas de media caña para las Fuerzas de Infantería de Marina (DO 6, de 9 de enero de 1969).

– Orden Ministerial 2146/1970, de 21 de agosto, por la que se declara reglamentario el modelo de rombos metálicos.

– Orden Ministerial núm. 2846/1970, de 14 de noviembre, declarando reglamentarios los botones metálicos dorados planos.

– Orden Ministerial núm. 75/1972, de 24 de enero, por la que se declaran reglamentarias las Botas de Escalada para las Fuerzas de Infantería de Marina (DO 25, de 31 de enero de 1972).

– Orden Ministerial núm. 455/1972, de 31 de julio, declara reglamentario el equipo complementario de vestuario para la Unidad de Operaciones Especiales del Tercio de Armada (DO 179/1972).

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