Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
I
La disposición adicional segunda de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, autorizó al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, adscrita al Ministerio de la Presidencia, estableciendo su objeto y declarando que tendrá la consideración de medio propio instrumental de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público en las materias que constituyen sus fines.
La citada autorización se materializó con la aprobación del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableció una nueva clasificación del sector público institucional estatal, suprimiendo las agencias estatales y derogando la Ley 28/2006, de 18 de julio.
La disposición final trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modificó la Ley 40/2015, de 1 de octubre, e incluyó de nuevo a las agencias estatales como un organismo público perteneciente al sector público institucional del Estado, regulándolas en esa misma ley.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, incorpora también la regulación de los medios propios y servicios técnicos de la Administración conforme a la normativa de contratos del sector público. Así, esta ley indica que la creación de un medio propio o su declaración como tal, deberá ir precedida de una memoria justificativa que acredite que la entidad resulta sostenible y eficaz, de acuerdo con los criterios de rentabilidad económica, y que resulta una opción más eficiente que la contratación pública para disponer del servicio o suministro cuya provisión corresponda, o que concurren otras razones excepcionales que justifican su existencia, como la seguridad pública o la urgencia en la necesidad del servicio; además, en el supuesto de nueva creación, deberá ser informada por la Intervención General de la Administración del Estado.
Del análisis económico de la actividad como medio propio de la Administración General del Estado y sus organismos de derecho público, para todo tipo de trabajos de artes gráficas que se venía realizando en la Agencia, se concluyó con la imposibilidad de cumplir con los requisitos contemplados en la citada ley. Por esta razón, desde el 1 de enero de 2018 la Agencia abandonó la actividad que venía realizando como medio propio, y parte de los trabajadores de la Imprenta Nacional se integraron en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de acuerdo con el proceso establecido en la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en la redacción dada por la disposición final cuadragésima segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
Por otra parte, en el tiempo transcurrido desde que se creó la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprobó su estatuto, se han producido importantes avances tecnológicos y en las comunicaciones que han generado cambios en la forma de prestar los servicios, entre los que cabe destacar la publicación, desde el día 1 de enero de 2009, de los diarios oficiales «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del Registro Mercantil» en la sede electrónica de la Agencia, en formato electrónico con el carácter de oficial y auténticos.
El abandono del papel por el formato electrónico supuso introducir cambios en los procesos productivos de los diarios pero, sobre todo, abrió enormes posibilidades en el tratamiento de la información y en la automatización de procesos que la Agencia aprovechó para desarrollar y ofrecer, gratuitamente, nuevos servicios adaptados a las necesidades específicas de información legislativa de la ciudadanía, tales como la legislación consolidada, los códigos electrónicos, o los servicios de alertas informativas.
En este periodo de tiempo, diferentes disposiciones normativas han encomendado a la Agencia nuevas competencias que no figuraban en su estatuto, como el mantenimiento y gestión del Portal de Subastas.
Asimismo, es necesario adaptar la organización interna de la Agencia a los cambios habidos en la prestación de los servicios del organismo, derivados de la aplicación de las nuevas tecnologías de la información, de la asunción de nuevas competencias, y del abandono de otras actividades.
Finalmente, las sucesivas restructuraciones ministeriales han generado cambios en las estructuras, competencias y denominaciones de los departamentos ministeriales, por lo que muchas de las referencias a estos departamentos existentes en el estatuto se encuentran vacías de contenido.
Por todo ello, resulta necesaria la aprobación de un nuevo estatuto en el que se adapte la organización y funcionamiento de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
II
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según se establece en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, el real decreto atiende a la necesidad de adecuar la organización, el funcionamiento y la estructura de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado a los cambios habidos, en el transcurso de estos años, en la normativa, competencias y servicios. Es coherente con el principio de eficacia, dado que identifica claramente los fines perseguidos, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Es proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Agencia, al ajustar su estructura a las nuevas competencias establecidas por la normativa. También respeta el principio de transparencia, justificándose tanto en el preámbulo de esta norma como en la memoria los objetivos que persiguen. Con respecto al principio de eficiencia, al ser una norma de carácter organizativo, su principal objetivo es racionalizar la estructura de la organización y los medios a emplear, sin que resulte de su aplicación la imposición de cargas administrativas adicionales.
En la elaboración de este real decreto se ha seguido el procedimiento legalmente establecido y, en especial, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El real decreto se aprueba en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 93.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el que se establece que los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Supresión de unidades.
Quedan suprimidas las siguientes unidades:
El Departamento de Gestión Editorial, Documentación e Información.
El Departamento de Tecnologías de la Información.
El Departamento de Programación, Seguimiento y Evaluación de la Gestión.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 12 de noviembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (en adelante, la Agencia) es un organismo público de la Administración General del Estado, integrado en el sector público institucional, de los establecidos en el artículo 84.1.a) 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y regulados en dicha ley.
Tiene personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dispone de patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional, con los límites establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por este estatuto.
Artículo 2. Objeto y fines.
Constituye el objeto de la Agencia la edición, publicación y difusión del «Boletín Oficial del Estado», del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y de otras publicaciones oficiales a las que se refiere el presente estatuto, así como, en su caso, la impresión, comercialización y venta de estas últimas.
La Agencia es el organismo público competente para la publicación y difusión de las leyes, disposiciones y otros actos a que se refiere el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»; de los datos a que se refieren los artículos 420 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y de las demás disposiciones y actos que legal o reglamentariamente se determinen.
La Agencia es competente para mantener un sistema de difusión legislativa, de carácter universal y gratuito, en formato electrónico, mediante la elaboración y publicación de bases de datos, textos legales, recopilaciones legales y jurisprudenciales, estudios jurídicos, científicos e históricos que se consideren de especial interés, por sí misma o en colaboración con otras administraciones públicas, ministerios, organismos o entidades de derecho público o privado, así como de la permanente actualización y consolidación de lo publicado. Asimismo, le corresponde la difusión de la normativa estatal en lenguas cooficiales, en los términos previstos por el Real Decreto 489/1997, de 14 de abril, sobre publicación de las Leyes en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.
Corresponde a la Agencia la gestión técnica y el mantenimiento del Portal de Subastas, en el que se celebran las subastas judiciales, notariales y administrativas, y que sirve de apoyo técnico a la Autoridad Gestora de la subasta.
Artículo 3. Régimen jurídico.
La Agencia ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a lo establecido en el presente estatuto y sus normas de desarrollo, y supletoriamente, al resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.
La Agencia desarrollará su actividad sin perjuicio de las competencias de otros órganos establecidas por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 4. Potestades administrativas y principios básicos de actuación.
Dentro de las competencias que este estatuto y, en su caso, demás normas le atribuyen, corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, de acuerdo con la legislación aplicable, en los términos previstos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
La Agencia respetará en su actuación los principios generales establecidos en el artículo 81 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente los siguientes:
Principio de transparencia, para lo cual, una vez aprobados el plan de actuación anual, el informe general de actividad y las cuentas anuales, pondrá a disposición de la ciudadanía el contenido completo de dichos documentos en su sede electrónica.
Principios de autonomía y responsabilidad, entendidos respectivamente como la capacidad de la Agencia de gestionar, con autonomía, los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos, y la disposición a asumir las consecuencias de los resultados alcanzados.
Principio de cooperación interadministrativa, considerado como la disposición activa a colaborar con otras administraciones o entidades dependientes o vinculadas a ellas en las materias que constituyen sus fines.
Principio de calidad y mejora continua, entendiéndose como un compromiso para alcanzar sus objetivos y la utilización de indicadores que hagan posible la medición de los resultados obtenidos.
Principio de ética profesional y responsabilidad pública, concebido como el compromiso del personal de la Agencia, y especialmente de sus directivos, de observar en su actuación los principios éticos y de conducta exigibles a los empleados públicos.
Principio de igualdad de género, entendido como el compromiso de implantar medidas para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y para conciliar la vida personal, laboral y familiar. Asimismo, la Agencia promoverá una composición equilibrada de mujeres y hombres, tanto en sus órganos colegiados como unipersonales, y en sus actividades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Principio de servicio a la ciudadanía, concebido como el compromiso de adaptarse a sus demandas en orden a facilitar al máximo el acceso al «Boletín Oficial del Estado» y al resto de los servicios y publicaciones de la Agencia.
Artículo 5. Adscripción y sede.
La Agencia está adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Subsecretaría.
La Agencia tiene su sede en Madrid.
CAPÍTULO II. Funciones
Artículo 6. Funciones.
Para el cumplimiento del objeto y fines establecidos en el artículo 2, la Agencia desarrollará las siguientes funciones:
La edición, publicación y difusión, con carácter exclusivo, por cualquier medio o soporte, del «Boletín Oficial del Estado», así como la impresión de los ejemplares necesarios para su conservación y custodia.
La edición, publicación y difusión, con carácter exclusivo, por cualquier medio o soporte, del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», así como la impresión de los ejemplares necesarios para su conservación y custodia.
La gestión y administración de la sede electrónica, disponible a través de redes abiertas de telecomunicaciones, en la que se alojará el diario oficial «Boletín Oficial del Estado».
La creación y difusión, a través de redes abiertas de telecomunicaciones, de productos documentales legislativos, jurisprudenciales o doctrinales elaborados a partir del «Boletín Oficial del Estado» o de otras publicaciones, así como de cualquier otro contenido electrónico producido o gestionado por la Agencia, por sí misma o en colaboración con otros ministerios, organismos o entidades.
La publicación y difusión, en cualquier soporte, por propia iniciativa o en cumplimiento de los acuerdos y contratos suscritos con otros organismos, ministerios o entidades de derecho público o privado, de recopilaciones legales y jurisprudenciales y textos legales de las disposiciones que se consideren de especial interés, así como la permanente actualización y consolidación de lo publicado.
La publicación y difusión, en cualquier soporte, de estudios jurídicos, científicos e históricos que sean de especial interés, bien por propia iniciativa o en cumplimiento de los acuerdos y contratos suscritos con otras administraciones públicas, ministerios, organismos o entidades de derecho público o privado. Las colecciones de la Agencia contarán con el asesoramiento de consejos editoriales que serán regulados por resolución de la Dirección de la Agencia.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.