Real Decreto 1041/2025, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del medio ambiente para el ejercicio presupuestario 2025
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Que la celebración del mismo se autorice de forma previa y expresa por el órgano que adopta la resolución o suscribe el convenio. Para ello se deberá remitir, a dicho órgano, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la información del contrato previamente a su celebración con tiempo suficiente para su análisis y posterior autorización por escrito. La autorización se dictará y notificará al interesado en el plazo de tres meses desde la presentación de la documentación anterior. En el supuesto de que no se resuelva en el plazo señalado, la autorización se entenderá otorgada.
3. Al amparo de lo contemplado en el al artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de la subvención podrán contratar con terceros aquellos gastos necesarios e indispensables para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, sin que en ningún caso esta contratación pueda ser constitutiva de subcontratación.
4. La subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.
Artículo 6. Publicidad.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como entidad financiadora, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Junto con la referencia a la financiación se incluirá la siguiente frase: «Esta actuación ha sido financiada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sin perjuicio de ello, las opiniones expresadas corresponden exclusivamente a los beneficiarios de las subvenciones».
2. Asimismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico», de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
3. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se harán constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos previstos en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
4. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
5. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.
6. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la subvención, aplicándolo en la forma que se le indique y respetando su integridad.
Artículo 7. Cuantía y financiación.
El importe de cada una de las subvenciones previstas se abonará con cargo a las correspondientes partidas del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que están consignadas en la prórroga para 2025 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2024, mediante sendas transferencias corrientes, salvo en el caso de la destinada a la Fundación Aquis Querquennis que es transferencia de capital, hasta el máximo por actuación de las cuantías que se señalan a continuación (en euros):
| Aplicación Presupuestaria | Explicación | Importe |
|---|---|---|
| 23.04.456M.480.01 | A Amigos de la Tierra para fomentar su participación en el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030. | 95.000,00 |
| 23.04.456M.480.02 | A Ecologistas en Acción-CODA para fomentar su participación en el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030. | 260.000,00 |
| 23.04.456M.480.03 | A la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) para fomentar su participación en el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030. | 260.000,00 |
| 23.04.456M.480.04 | A WWF España para fomentar su participación en el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030. | 260.000,00 |
| 23.10.456M.480 | A la FEMP para promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio climático. | 222.280,00 |
| 23.101.456C.464 | Convenio de colaboración con la Asociación de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA) para apoyar la difusión de la red de Parques Nacionales en el ámbito local. | 55.000,00 |
| 23.101.456C.463 | Convenios de colaboración con el Ayto. La Granja de San Ildefonso para el apoyo mutuo en materia de desarrollo sostenible y en el ámbito de sus respectivas actividades. | 70.000,00 |
| 23.101.456C.465 | Ayuntamiento de Castellar de la Frontera para el apoyo mutuo en materia de desarrollo sostenible y en el ámbito de sus respectivas actividades. | 50.000,00 |
| 23.101.456C.488 | Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos para acciones de conservación que dan continuidad a las realizadas en el marco del Proyecto Life+Red Quebrantahuesos. | 15.000,00 |
| 23.101.456C.489 | Convenio con la Fundación Oso Pardo para el fomento y protección de varias especie en la red de Parques Nacionales. | 15.000,00 |
| 23.11.456C.488 | Confederación de Organizaciones de Selvicultores de España (COSE). | 100.000,00 |
| 23.11.456C.484 | A Bosques sin Fronteras para la colaboración en la organización del concurso «Árbol y Bosque del año» en España. | 20.000,00 |
| 23.11.456C.481 | Sociedad Española de Ciencias Forestales (SECF) para la organización del 9.º Congreso Forestal Español. | 20.000,00 |
| 23.11.456C.463 | Al Ayuntamiento de Tineo para la organización y celebración de la Feria Internacional Forestal «ASTURFORESTA». | 20.000,00 |
| 23.11.456C.489 | A la Asociación Nacional de Empresas Forestales de España (ASEMFO) para el fomento del empleo forestal. | 20.000,00 |
| 23.11.456C.461 | Al Ayuntamiento de Ourense para la demolición y recuperación ambiental del espacio ocupado por el edificio inconcluso, construido en zona inundable Centro de Interpretación de los Espacios Naturales en Galicia. | 650.000,00 |
| 23.11.456C.462 | Al Conselh Generau d'Aran para la ejecución de proyectos de coexistencia de los grandes carnívoros con la ganadería extensiva y proyectos de gestión forestal sostenible. | 350.000,00 |
| 23.108.452A.484 | Asociación para la defensa ecológica de Galicia para promoción y divulgación sostenible de los ríos. | 42.000,00 |
| 23.108.452A.780 | Fundación Aquis Querquennis. | 25.000,00 |
| 23.108.452A.485 | A la Federación de Asociaciones de Vecinos Lucus Augusti para promoción y desarrollo de actividades de formación, divulgación y voluntariado en el uso de los recursos hídricos. | 38.000,00 |
| 23.11.456C.485 | Grup Balear d’Ornitología i Defensa de la Naturalesa (GOB). | 200.000,00 |
Artículo 8. Formalización y pago de la subvención.
1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se efectuará de acuerdo con lo previsto en las respectivas resoluciones o convenios que se suscriban con carácter previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los que se determinarán el programa de actuaciones a realizar y el procedimiento para la justificación de la subvención concedida para cada uno de los casos.
2. Se establece la posibilidad de realizar pagos a cuenta cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. También se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
3. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, si bien, con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.
4. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución o la suscripción del convenio, no han rebasado el plazo de seis meses de validez según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. No será necesario presentar un presupuesto de las actuaciones financiadas con el máximo desglose posible de los conceptos que se imputarán a la ayuda, al haberlo aportado previamente con la declaración responsable contemplada en el artículo 3.4.
Artículo 9. Justificación.
1. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gastos.
2. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que recogerá la documentación incluida en el apartado 2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Material gráfico en el que figure de forma visible los logotipos (imagen institucional) del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La cuenta justificativa deberá presentarse como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad y, en defecto de éste, el plazo de justificación de la aplicación de fondos finalizará el 31 de marzo de 2026.
Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por el beneficiario de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime superior al setenta y cinco por ciento y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En caso de no alcanzar este límite, se procederá al reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.
3. En todo caso, sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
| Posibles incumplimientos | Porcentaje a reintegrar |
|---|---|
| Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. | 100 |
| Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención. | 100 |
| Incumplimiento, total o parcial, de la obligación de justificación. | 100 |
| Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención. | Proporcional a los fines no cumplidos con un mínimo del 40 |
| Incumplimiento del plazo de ejecución establecido para la realización de la actividad. | 20 |
| Incumplimiento parcial de otras obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria. | Proporcional a las obligaciones no cumplidas, con un mínimo del 10 |
| Incumplimiento de la obligación de una adecuada publicidad tal como se establece en las normas reguladoras | Proporcional a las obligaciones incumplidas, con un mínimo del 30 |
4. Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar la entidad beneficiaria y responden al principio de proporcionalidad.
5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el competente para la suscripción del convenio con las entidades beneficiarias o para aprobar la resolución de concesión.
Artículo 11. Régimen sancionador.
1. Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad, que se indican en el artículo 6, se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, en caso de no adoptarse las medidas alternativas que prevé el artículo 31.3 del mismo reglamento.
Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Si se produjera un exceso de la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la finalidad financiada, respecto del coste de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar el exceso obtenido junto con los intereses de demora.
Disposición adicional única. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regularán, en todo caso, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión o convenios, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como, supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.
Las subvenciones previstas en este real decreto están incluidas en el Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el periodo 2025-2027.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española atribuye al Estado sobre legislación básica en materia de protección del medioambiente, montes y aprovechamientos forestales, así como al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 19 de noviembre de 2025.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
SARA AAGESEN MUÑOZ
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