Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios ADIF-Alta Velocidad

Rango Resolución
Publicación 2025-11-25
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Fuente BOE
artículos 9
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El Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad, en su sesión de 28 de octubre de 2025, en el ejercicio de la competencia que tiene atribuida por el artículo 100.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado de 2 de octubre de 2025, ha adoptado, por mayoría de sus miembros presentes con derecho a voto, los siguientes acuerdos:

Primero.

Aprobar, en el ejercicio de la competencia que tiene atribuida por el artículo 100.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado de 2 de octubre de 2025, el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, cuyo texto, junto con la correspondiente Memoria Económica-Financiera, queda incorporado al expediente de la sesión.

Segundo.

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 100.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Tercero.

Acordar la incorporación de los valores recogidos en el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad aprobado en la vigente Declaración sobre la Red de ADIF-Alta Velocidad, conforme a lo establecido en el artículo 100.3, artículo 32 y en el anexo III de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

En consecuencia, en el ejercicio de la competencia para ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, atribuida por el artículo 23.2.d) del Estatuto de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, y conforme a lo dispuesto en el artículo 100.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2025.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, Luis Pedro Marco de la Peña.

ANEXO

Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad (ADIF-AV)

I

La Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, transformó de forma sustancial la determinación de los cánones ferroviarios, adaptando la regulación, de este modo, al principio de independencia de gestión de los administradores de infraestructura que dimana del artículo 4 de la Directiva 2012/34/UE, del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, estableciendo que su determinación, que se llevará a cabo por los administradores de infraestructuras ferroviarias siguiendo lo establecido en el artículo 100 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, se aprobará mediante un Reglamento adoptado por su Consejo de Administración que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» e incorporado a la Declaración sobre la Red.

Así, en la vigente redacción de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, se ha flexibilizado el sistema de determinación de los cánones, trasladando las competencias para su cuantificación final a los administradores de infraestructuras. Para ello, se ha modificado la naturaleza jurídica de los cánones, pasando a ser prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, figura prevista en la disposición final undécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tal y como se establece en la Exposición de Motivos de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la consideración de los cánones como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario permite conciliar las exigencias que impone la legislación comunitaria en cuanto a la independencia de gestión de los administradores de infraestructuras, con el principio de reserva de ley del artículo 31.3 de la Constitución.

En fecha 30 de septiembre de 2024 el Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad aprobó el primer Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 28 de octubre de 2024 y cuya entrada en vigor se produjo en fecha 1 de noviembre de 2024.

De conformidad con el artículo 100.1, segundo párrafo, de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, debe procederse, con carácter anual, a la revisión «de la cuantía de los cánones, adiciones, recargos y otros elementos del sistema de cánones».

En consecuencia, el presente reglamento tiene por objeto la actualización de la determinación de los cánones ferroviarios, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 96 y siguientes de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, tras la reforma operada por la Ley 26/2022 de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

II

El presente reglamento se estructura en cuatro títulos, el primero de ellos, denominado «Disposiciones Generales», se refiere al objeto y normativa que resulta aplicable.

Los títulos II y III se refieren a los «cánones de acceso mínimo a las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y de acceso a infraestructuras que conecten con instalaciones de servicio» y a los «cánones por la utilización de instalaciones de servicio de titularidad y gestión exclusiva de los administradores generales de infraestructura», respectivamente, regulados en los artículos 97 y 98 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. Los artículos de dichos títulos distinguen las modalidades de cada uno de los cánones ferroviarios y, a su vez, se incluyen los recargos.

En este sentido, los distintos artículos hacen referencia a la forma de cálculo de los cánones, así como a las tarifas aplicables en cada uno de ellos, desarrollando de este modo los extremos previstos en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, con respecto al principio de reserva de ley que afecta a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.

En relación con la forma de cálculo de los cánones y las tarifas aplicables en cada uno de ellos, significar que, de acuerdo con la comunicación 1/2024 de 12 de marzo publicada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), en relación con «Los criterios para la supervisión de los cánones ferroviarios», se incorpora y adapta la metodología descrita en la comunicación para la determinación de los costes directos. Asimismo, para la recuperación de los costes no elegibles, se establece una nueva propuesta de la estructura de las tarifas de los recargos, teniendo en cuenta su asignación eficiente y equitativa a cada uno de los segmentos, según su sensibilidad, y su cuantificación siendo asumibles por el mercado de acuerdo con la metodología de Ramsey-Boiteux y el Test de Mercado, adaptando esta nueva estructura de los recargos a los objetivos establecidos para la supervisión de la legalidad de los recargos de la CNMC de los administradores de infraestructuras ferroviarias.

Por otro lado, se modifica y redefinen los «tipos de servicio de viajeros» y, en concreto, se elimina el tipo de servicio de viajeros VL3, calificando estos servicios como servicios VL1.

Esta redefinición se justifica porque se trata de servicios que tienen prestaciones similares a los servicios VL1, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2012/34/UE, del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, que establece que servicios de naturaleza semejante abonen cánones equivalentes.

Dentro de los servicios VL1 de las líneas tipo A se establece una tarifa diferenciada para las modalidades B y C del canon, en función de que la expedición del tren se produzca en composición simple o doble, independientemente del número de plazas del tren. En este sentido, el concepto de trenes de doble composición tiene en consideración el mayor peso o desgaste de la infraestructura por la utilización de dos composiciones conjuntas que, de facto, constituyen el «tren». Este concepto, además, tiene amparo en el artículo 5, apartados 2 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, relativo a las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario, al tratarse de parámetros relacionados con los costes unitarios directos asumidos por el administrador de infraestructuras.

Asimismo, con el objetivo de estructurar las tarifas de los recargos, dentro de los servicios VL1 se establecen seis segmentos para trenes de larga distancia que circulan por líneas tipo A, en función de los trenes kilómetro circulados por los distintos ejes de las líneas de tipo A que se han definido (ver anexo I).

Por otro lado, también se establecen recargos para los «Servicios VCM en líneas A y NO A», en función de los trenes kilómetro circulados, en ambos tipos de línea.

En cuanto a la determinación y cuantificación de los «cánones por la utilización de instalaciones de servicio de titularidad y gestión exclusiva de los Administradores Generales de Infraestructura», se introduce el método y fórmula de cálculo para la cuantificación anual de los cánones en el artículo 7, modalidad B2, utilizando los Gráficos de Ocupación de Vía.

Significar que, en cuanto a las tarifas y recargos propuestos en este reglamento se incorporan todas las modificaciones propuestas por el regulador en el Informe relativo al proyecto de reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF y ADIF Alta Velocidad (STP/DTSP/071/24) de fecha 21 de mayo de 2025.

Las tarifas propuestas en los títulos II y III no permiten a ADIF-Alta Velocidad la recuperación del 100 % de los costes directamente imputables al servicio ferroviario, ya que si estos se trasladaran en su totalidad supondrían un incremento muy significativo respecto de las tarifas que vienen abonando los Operadores. Por lo tanto, tal y como estableció el Consejo de Estado en su dictamen de 4 de julio de 2024, referido al Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios,«mientras se mantenga la situación actual en la que no es posible cubrir en la mayor parte de los casos con los cánones la totalidad de los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario y los costes no elegibles de los administradores de infraestructuras, es necesario seguir contando con financiación pública, que deberá canalizarse por medio del correspondiente convenio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 38/2015.»

En este sentido, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, «los Estados miembros se asegurarán de que, en circunstancias empresariales normales y a lo largo de un período no superior a cinco años, la contabilidad de pérdidas y ganancias del administrador de infraestructuras refleje como mínimo una situación de equilibrio entre, por una parte, los ingresos procedentes de los cánones por la utilización de infraestructuras, los excedentes de otras actividades comerciales, ingresos no reembolsables de origen privado y la financiación estatal incluidos, en su caso, los anticipos abonados por el Estado, y, por otra, los gastos de infraestructura.» Asimismo, en el artículo 25 de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, se contempla la posibilidad de que, en el marco de lo establecido en la legislación comunitaria, los administradores generales de infraestructuras ferroviarias puedan recibir aportaciones económicas del Estado que sean acordes al ejercicio sostenible de las funciones que tienen atribuidas.

Por tanto, derivado de lo anteriormente expuesto, en el título IV se establecen las compensaciones por tarifas (€ tren/km) que se tendrán en cuenta para el cálculo de las liquidaciones resultantes de aplicar dichas tarifas a los tráficos circulados y liquidados a los operadores ferroviarios durante la vigencia del actual convenio.

A tal efecto, ADIF-Alta Velocidad suscribió un convenio con la Administración General del Estado, para la sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias que integran su red, durante el período 2021-2025 (firmados con fecha 26 de julio de 2021 y publicados en el BOE de 4 de agosto).

Este convenio tiene por objeto principal, regular las aportaciones económicas de la Administración General del Estado a través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, para el periodo 2021-2025, en concordancia con las prioridades establecidas en la Estrategia de Movilidad del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Estrategia Indicativa para el desarrollo, mantenimiento y renovación de las infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General titularidad de ADIF-Alta Velocidad y la política común europea de transporte ferroviario, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad económica de las funciones que tiene atribuidas, en particular respecto de la construcción, mantenimiento, conservación, reposición o mejora de las infraestructuras, así como también en relación a la magnitud de la infraestructura y a sus necesidades financieras, especialmente para hacer frente a nuevas inversiones así como, lograr el equilibrio de la cuenta de pérdidas y ganancias de ADIF-Alta Velocidad, conforme a lo establecido en el artículo 8.4 de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único.

En cuanto a la vigencia del mencionado convenio, en la condición décima del documento se establece que, «el presente convenio tendrá una duración de cinco años, en aplicación de lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, con efectos desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025, si bien, a efectos de su liquidación, expirará una vez cumplidas todas las obligaciones derivadas del mismo. Las partes podrán acordar la prórroga por un año del presente convenio, previa tramitación del correspondiente acuerdo de prórroga y cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones aplicables, en las mismas condiciones y por los importes medios anuales del convenio 2021-2025».

Dicho convenio contempla la posibilidad de acordar la prórroga de su vigencia por un año adicional, esto es, hasta el próximo 31 de diciembre de 2026.

Asimismo, el reglamento incorpora una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

La disposición adicional regula cómo debe acompasarse la aprobación del reglamento y su publicación en la Declaración sobre la Red.

La disposición transitoria única clarifica el régimen aplicable a los cánones devengados desde la aprobación de la norma hasta su entrada en vigor. Asimismo, la referida disposición establece el mecanismo compensatorio a aplicar por el administrador de infraestructuras ferroviarias para garantizar que la recaudación por cánones no exceda de la cantidad equivalente a la aplicación de los nuevos cánones aprobados mediante este reglamento desde el inicio del horario de servicio.

La redacción de la disposición transitoria única atiende a la conclusión tercera del «Acuerdo por el que se emite informe relativo al proyecto de reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de Adif y Adif-Alta Velocidad» (STP/DTSP/071/24) de la Comisión Nacional de los Mercados y la competencia, de fecha 21 de mayo de 2025, refrendado en el Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado n.º 694/2025 (estableciendo una observación de carácter esencial a los efectos del artículo 130.3 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por el Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio).

Con la disposición derogatoria, se deroga el Reglamento de Determinación de los Cánones Ferroviarios aprobado por el Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad en sesión celebrada en fecha 30 de septiembre de 2024, que queda sustituido por el presente reglamento.

La disposición final concreta la fecha de entrada en vigor del presente reglamento.

El reglamento concluye con cuatro anexos. En el primero de ellos se definen los tipos de línea, tipos de servicio, tipo de tracción, definición de los segmentos y módulos horarios para establecer los recargos. En el segundo anexo se concretan las relaciones donde se establecen los recargos para los servicios VL1 que circulen por las líneas tipo A. En el tercer anexo se incluyen los criterios para la clasificación de las estaciones de viajeros y se definen los tipos de tren, de parada y de viajeros, base para la determinación y cuantificación de los cánones previstos en el título III «Cánones por la utilización de instalaciones de servicio de titularidad y gestión exclusiva de los Administradores Generales de Infraestructura». Por último, en el cuarto anexo se establece la descripción y forma de cálculo de la liquidación de la adición al canon por adjudicación de capacidad (7A1) para las distintas tipologías de trenes: trenes de servicios comerciales de viajeros y mercancías, trenes técnicos y trenes de formación.

En definitiva, el reglamento completa el cuerpo normativo relativo a la determinación de los cánones, integrado a su vez por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la Directiva 2012/34/UE del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, relativo a las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario y complementado por la Declaración sobre la Red de los administradores de infraestructuras ferroviarias.

III

Este reglamento se ajusta a los principios previstos en el artículo 100 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. En particular, al principio de necesidad, eficiencia y eficacia, al ser el instrumento indicado para garantizar la consecución de estos fines.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esta iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, ya que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, respetando igualmente el principio de seguridad jurídica al adaptarse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, facilitando su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas del sector.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.