Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

Rango Resolución
Publicación 2025-11-25
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Fuente BOE
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Criterio K = 1 K = 2 K = 3 K = 4 K = 5 Valor Pi
Número de viajeros (V) Viajeros larga distancia e interurbanos Viajeros larga distancia e interurbanos Viajeros larga distancia e interurbanos Viajeros larga distancia e interurbanos Viajeros larga distancia e interurbanos 0,30
Número de viajeros (V) V < 150 150 <= V < 750 750 <= V < 2.000 2.000 <= V < 10.000 V > 10.000 0,30
Número de viajeros (V) Total viajeros Total viajeros Total viajeros Total viajeros Total viajeros 0,30
Número de viajeros (V) V < 400 400 <= V < 7.500 7.500 <= V < 20.000 20.000 <= V < 100.000 V > 100.000 0,30
Número de trenes (T) T < 25 25 <= T < 85 85 <= T < 190 190 <= T < 500 T > 500 0,25
Tamaño de la estación (S) S < 2.500 2.500 <= S < 5.000 5.000 <= S < 10.000 10.000 <= S < 50.000 S > 50.000 0,25
Intermodalidad (I) I < 3 sin información dedicada I >= 3 sin información dedicada I = 4 con información dedicada I > 4 con información dedicada I > 4 con información dedicada y tratarse de un intercambiador 0,10
Ubicación y número de andenes (U) Resto situaciones En líneas tipo B y n.º andenes >= 3 En líneas tipo A y n.º andenes >= 2 En capital provincia o de Comunidad Autónoma y n.º andenes > =2 En líneas tipo A y capital provincia o de Comunidad Autónoma 0,10
4.

Para una repercusión de costes más precisa, se tendrán en cuenta los tipos de trenes y los tipos de paradas y si las mismas se realizan fuera del horario de apertura de las estaciones.

Los trenes y viajeros se clasificarán, para los efectos de la Modalidad regulada en el artículo 6, de la forma siguiente:

– Larga distancia: trenes y viajeros con trayecto origen-destino superiores o igual a 300 kilómetros. Se incluyen los trenes internacionales y las ramas de trenes de larga distancia con recorrido inferior a 300 kilómetros.

– Interurbanos: trenes y viajeros con trayecto origen-destino inferiores a 300 kilómetros que al menos parte de su recorrido discurre fuera de un núcleo de cercanías. Se excluyen los trenes internacionales y las ramas de trenes de larga distancia.

– Urbanos o suburbanos: trenes y viajeros cuyo recorrido discurre íntegramente dentro de un núcleo de cercanías.

Las paradas se clasificarán atendiendo a las siguientes categorías:

– Origen: parada comercial en estación de transporte de viajeros de inicio del trayecto del tren.

– Intermedia: parada comercial en estación de transporte de viajeros durante el recorrido del tren.

– Destino: parada comercial en estación de transporte de viajeros de finalización del trayecto del tren.

ANEXO IV. Descripción y forma de cálculo de la liquidación de la adición al canon por adjudicación de capacidad (7A1) para las distintas tipologías de trenes: Trenes de servicios comerciales de viajeros y mercancías, trenes técnicos y trenes de formación

1.

Introducción.

La adición a la cuota íntegra del canon de capacidad por el uso no eficiente de ésta tiene por objeto optimizar la utilización de la red ferroviaria, incentivando las mejoras en los procesos de programación de trenes por parte de los operadores.

«La adición se aplicará a la diferencia, en valor absoluto, entre el número de trenes kilómetro reservados y el número de trenes kilómetro circulados, por tipo de línea y tipo de servicio».

Para los servicios de Viajeros, cuando dicha diferencia sea superior al 2 % de la capacidad reservada y en cuanto exceda a dicho porcentaje y para los servicios de Mercancías, cuando dicha diferencia sea superior al 15 % de la capacidad reservada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.

En el caso de trenes en que la empresa que solicita la capacidad no sea la empresa ferroviaria que la utiliza, si existe defecto de utilización de la capacidad reservada, la adición se liquidará a la empresa solicitante; si existe exceso de utilización de la capacidad reservada, la adición se liquidará a la empresa ferroviaria que ha utilizado la línea.

2.

Descripción del tiempo de antelación que las empresas ferroviarias de viajeros y mercancías disponen para poder modificar su solicitud de capacidad a efectos de determinar los trenes.km adjudicados y, a partir, de los cuales se calcula la adición al canon por adjudicación de capacidad a la Modalidad A del artículo 97. (cancelación de los distintos surcos, en función de la tipología de tren).

El incumplimiento del uso de la capacidad asignada en el horario de servicio se penaliza a través de adición al canon por adjudicación de capacidad, modalidad A.

En la actualidad y, en todo caso, la adición al canon por cancelación de reserva de capacidad se aplica cuando la cancelación por parte de la empresa ferroviaria se produce posteriormente a las 12:00 del día anterior a la salida programada del tren (en caso de fin de semana tendría que ser comunicado como tarde el viernes a las 12:00 para garantizar su supresión).

Lo mismo sucedería, en la actualidad, para la aplicación del canon por cancelación de reserva de capacidad, en el caso de cancelación de solicitudes de capacidad durante el transcurso del horario de servicio se hayan realizado bajo el amparo del acuerdo marco, penalizando los trenes no circulados y no des anunciados:

«la adición al canon por cancelación de reserva de capacidad se aplica cuando la cancelación por parte de la empresa ferroviaria se produce posteriormente a las 12:00 del día anterior a la salida programada del tren (en caso de fin de semana tendría que ser comunicado como tarde el viernes a las 12:00 para garantizar su supresión)».

A este respecto y según ya se ha comunicado al organismo regulador (CNMC), el administrador de infraestructuras ferroviarias ADIF está trabajando para el establecimiento de diferentes tarifas a la adición al canon por cancelación de reserva según el margen temporal con el que las empresas ferroviarias comuniquen al administrador la cancelación del surco. De este modo, las cancelaciones que se realicen con menos antelación tendrán una adición superior a aquellas que se realicen con mayor margen temporal.

En cualquier caso, la regulación que finalmente se establezca será coherente con la normativa europea que está actualmente en tramitación mediante la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la utilización de la capacidad de infraestructura ferroviaria en el espacio ferroviario europeo único, por la que se modifica la Directiva 2012/34/UE y se deroga el Reglamento (UE) 913/2010.

3.

Tarifas que resultan de aplicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 «Canon por los servicios de acceso y gestión de capacidad (Modalidad A)».

El incumplimiento del uso de la capacidad asignada en el horario de servicio se penaliza a través de adición al canon por adjudicación de capacidad, modalidad A.

Según lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el cálculo de la adición al canon por los servicios de acceso y gestión de capacidad (Modalidad A) se realiza poniendo en relación el número de trenes-kilómetro adjudicados y el número de trenes-kilómetro circulados:

– La cuota líquida será el resultado de añadir a la cuota íntegra una adición, de acuerdo con el artículo 97.5. 4.º de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, por cancelación de reserva en concepto de capacidad que, habiéndose adjudicado, no se utilice, con el objetivo de optimizar la utilización de la red ferroviaria, incentivando las mejoras en los procesos de programación de trenes por parte de los candidatos.

La cuantía del recargo se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-km de diferencia, en valor absoluto, entre el número de trenes-kilómetro adjudicados y el número de trenes-kilómetro circulados, por tipo de línea y tipo de servicio:

a)

Para los servicios de viajeros, por cada tren-kilómetro de diferencia, en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea y tipo de servicio, cuando dicha diferencia, sea superior al 2 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.

b)

Para los servicios de mercancías, por cada tren-kilómetro de diferencia, en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea, cuando la diferencia sea superior al 15 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.

Tarifas que resultan de aplicación en función del tipo de línea (A y no A) y tipo de servicio:

Tipo de línea VL1 VL2 VCM VOT M
LÍNEAS TIPO A. 6,5444 1,0197 4,2159 0,3235 0,9660
LÍNEAS TIPO DISTINTO DE A. 0,5376 0,5431 4,3550 0,1902 0,1319

En el caso de trenes en que el candidato solicitante de la capacidad no sea la empresa ferroviaria que utiliza ésta, y en el caso de defecto de utilización de la capacidad adjudicada, el recargo se liquidará al candidato solicitante y en caso de exceso de utilización de la línea respecto de la capacidad solicitada, el recargo se liquidará al candidato que ha utilizado la línea.

4.

Cómo se realiza el cálculo de la adición al canon por adjudicación de capacidad a la Modalidad A del artículo 97.

Paso 1: Cálculo del exceso o defecto.

En ADIF, para cada empresa ferroviaria, por Tipo de Línea, Tipo de Servicio y los umbrales por exceso o defecto, se aplica el siguiente cálculo:

– Los kilómetros reservados, es decir, la suma de los kilómetros mensual correspondientes al canon de reserva (7A0), diferenciando por tipo de línea y tipo de servicio.

– Los kilómetros circulados, es decir, la suma de los kilómetros mensual correspondientes al canon de circulación (7B0), diferenciando por tipo de línea y tipo de servicio.

– El Umbral sobre la reserva:

● 2 % a aplicar a los servicios de Viajeros por los Kilómetros Reservados mensuales y

● 15 % a aplicar a los servicios de Mercancías por los Kilómetros Reservados mensuales.

– De forma que si el valor absoluto (Km Reservados – Km Circulados) > Umbral de Reserva, existe defecto o exceso de circulación con respecto a la reserva.

En este caso se calcula:

● Si hay defecto (Km Reservados > Km Circulados) el umbral de km por defecto:

Km_Defecto_Umbral = (Valor absoluto (Km Reservados – Km Circulados)) - Umbral sobre la reserva

● Si hay exceso (Km Reservados < Km Circulados) el umbral de km por exceso:

Km_Exceso_Umbral = (Valor absoluto (Km Reservados – Km Circulados)) - Umbral sobre la reserva

Paso 2: Cálculo del canon.

El cálculo de la adición al canon por adjudicación de capacidad a la Modalidad A del artículo 97 para ADIF, por empresa ferroviaria y por mes, agregando para cada tipo de línea y tipo de servicio, es el siguiente:

● Si hay defecto:

Importe Adición = Tarifa según Reglamento x Km_Defecto_Umbral

● Si hay exceso:

Importe Adición = Tarifa según Reglamento x Km_Exceso_Umbral

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