Resolución 4B0/38485/2025, de 17 de noviembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria
El texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, establece en su artículo 13 el contenido de la asistencia sanitaria de este régimen especial, que se desarrolla en el capítulo V de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, concretándose que su contenido será análogo al establecido en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 7.1, establece que el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención que, conforme a lo previsto en el artículo 8, se harán efectivas mediante la cartera común de servicios que se estructura en las siguientes modalidades:
Cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, que comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa.
Cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud, que incluye aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria, en concreto, la prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica, la prestación con productos dietéticos y el transporte sanitario no urgente.
Cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud, que incluye todas aquellas actividades, servicios o técnicas, sin carácter de prestaciones, no esenciales y/o coadyuvantes o de apoyo, sujetas a aportación y/o reembolso por parte del usuario.
En la disposición adicional única del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se contempla que las mutualidades de funcionarios, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios y, atendiendo a esta previsión, por, Resolución 4B0/38238/2022, de 13 de junio, se aprobó la Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS.
Los principios de simplicidad y claridad, que vinculan a las administraciones públicas según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, inspiran la revisión de los procedimientos para el reconocimiento de las prestaciones del ISFAS O.A.
La necesidad de adecuar las condiciones de tramitación de las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS O.A. y los principios que lo inspiran tratan de buscar un adecuado equilibrio entre la simplicidad y comodidad para el administrado, y la necesaria seguridad jurídica y adecuación a la norma por parte de la gestión económica desarrollada por un organismo autónomo con presupuesto público. En consecuencia, los nuevos procedimientos son acordes con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la restante normativa aplicable.
La Resolución 4B0/38238/2022 que aprobó la Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS ha sufrido cambios parciales en estos años, destacando como principal y fundamental novedad, la concreción y actualización de los anexos I, II, III, VI y VIII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, mediante la Orden SND/606/2024, de 13 de junio, y precisa de la puntualización de determinados aspectos de su contenido, en aras de una mayor transparencia y claridad normativa. En concreto, es necesario destacar los cambios relativos con la atención de la salud bucodental con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las actuaciones que en este aspecto contempla la nueva cartera común de servicios, con un especial énfasis en las actividades dirigidas a población infantil, a las personas embarazadas y a las personas con diversidad funcional; a la contemplación de la nutrición enteral domiciliaria, para pacientes adultos con insuficiencia renal crónica avanzada, en tratamiento con hemodiálisis; y a la clarificación de los criterios para facilitar los lectores oculares u otro sistema de comunicación, para pacientes con trastornos neuromotores graves que, por la afectación severa de sus miembros superiores no pueden comunicarse con su entorno.
Además, en la Orden SND/454/2025, de 9 de mayo, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del RD 1030/2006, se ha procedido a actualizar y concretar los procedimientos diagnósticos accesibles a nivel de atención primaria, así como la prevención y promoción de la salud, se ha realizado una concreción en relación con el grado de discapacidad y alteraciones conductuales de los pacientes, en la cartera de salud bucodental, con el fin de aplicar el mismo criterio en todo el territorio nacional y, en el anexo VI, sobre prestaciones ortoprotésicas, ha realizado unos cambios relacionados con las estructuras endoesqueleticas y en determinados productos que varían su grado de complejidad pasando de una adaptación media (COMP2) a ser a medida (MED), ha contemplado, dentro de la categoría OIT 070 «Órtesis dinámica antiequino tipo DAFO», el que pueda continuar siendo prescrita para determinados adultos. y ha incluido las lentes de contacto, para la corrección de la afaquia en catarata congénita infantil, dentro del Código 06 30, subgrupo 06 30 30.
Asimismo, la publicación del Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestación de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad de hasta dieciséis años, determina que percibirán una ayuda económica por persona y por una sola vez en el año (365 días), por la adquisición de gafas (montura), lentes graduadas y lentes de contacto y solución líquida para lentes de contacto, la cual se descontará de la factura emitida por las entidades adheridas, la cual es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin que la suma de todas ellas pueda superar la cuantía máxima establecida.
Por todo ello, se considera oportuno dictar una nueva resolución, mediante la que se apruebe la totalidad de la Cartera de Servicios del ISFAS O.A.
Y, con este objeto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, dispongo:
1. Consideraciones de carácter general.
1.1 Contenido de la Cartera de Servicios de la Asistencia Sanitaria.
La Cartera de Servicios es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se harán efectivas las prestaciones sanitarias.
La Cartera de Servicios de la asistencia sanitaria del ISFAS O.A. se estructura en las siguientes prestaciones:
Prestaciones de atención primaria, atención especializada y asistencia de urgencia, incluidas en la cartera común básica de servicios asistenciales.
Prestación Farmacéutica.
Prestación con productos dietéticos.
Transporte sanitario.
Prestación Ortoprotésica.
Prestaciones sanitarias complementarias.
1.2 Beneficiarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y sus normas de desarrollo, el derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria del ISFAS O.A. corresponde a los titulares incluidos en el ámbito de aplicación de este régimen especial de Seguridad Social y a los beneficiarios a su cargo.
1.3 Condiciones generales para la tramitación de solicitudes de prestaciones.
1.3.1 Con carácter general, las solicitudes se presentarán a través de la Sede Electrónica del ISFAS O.A. También podrán presentarse en las Delegaciones del ISFAS O.A., mediante formulario normalizado que podrá obtenerse en las mismas Delegaciones del ISFAS O.A. o descargándolos de la web de este Instituto.
1.3.2 Las solicitudes se acompañarán de la documentación requerida para el reconocimiento de la correspondiente prestación, según lo previsto en el apartado específico. En aquellos casos que sea necesario adjuntar un informe médico (que tendrá validez de un año) o una prescripción, esta será de la misma fecha o anterior a la de la factura, como norma general.
1.3.3 En las facturas deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la constancia del pago, o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite, con excepción de las facturas correspondientes a prestaciones dentales y oculares. Además, las facturas deberán reunir todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para su validez, es decir:
Número y, en su caso, serie de la factura.
Fecha de su expedición.
Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.
Nombre y apellidos del destinatario.
Domicilio del emisor.
Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.
Indicación, en su caso, de que la operación está exenta, o no, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o bien, en el caso de personas con grado de discapacidad reconocido, del IVA reducido que corresponda.
Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se facturan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.
En facturas emitidas a menores de edad sin NIF, acreditación que el producto sanitario adquirido es para el menor como beneficiario de la prestación.
1.3.4 El ISFAS O.A. podrá requerir al solicitante la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud, como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.
Por ello, los titulares deberán conservar los originales de las facturas y los otros documentos originales de valor probatorio que no hubieran tenido que unir a la solicitud, durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión, el ISFAS O.A. solicitará el reintegro de los importes abonados conforme a lo previsto en el artículo 47 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
El ISFAS O.A., en el caso de que la documentación aportada presente incongruencias entre los informes médicos y los medicamentos o productos sanitarios prescritos o adquiridos, podrá solicitar la actuación un perito que se encargará de emitir un informe aclaratorio a efectos de aprobar, en su caso, la correspondiente prestación. En el caso de que no se admitiera la peritación, se procederá al desestimiento de lo solicitado.
1.3.5 Cualquiera que sea el canal de presentación de la solicitud será de aplicación lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas que establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cuatro años, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. La prescripción se interrumpirá por la reclamación ante el ISFAS O.A. y por las causas ordinarias establecidas en el artículo 1973 del Código Civil.
A efectos de lo previsto en este apartado, en relación al hecho causante se tendrá en cuenta la fecha de la correspondiente factura y en cuanto a la fecha de presentación, aquélla en la que tenga entrada la solicitud en el registro público correspondiente.
1.3.6 Conforme a la normativa vigente el plazo máximo para la resolución de las solicitudes de prestaciones es de seis (6) meses y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.
2. Atención primaria, atención especializada y servicios de urgencia.
La cartera común básica de servicios comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios, en el ámbito de la Atención Primaria, la Atención Especializada y la Asistencia de Urgencia, incluyendo el transporte sanitario urgente.
La atención especializada se prestará en consultas externas, hospital de día y en régimen de internamiento.
La Atención Primaria, la Atención Especializada y la Asistencia de Urgencia se prestarán por los correspondientes servicios asignados en función de la Modalidad Asistencial a la que haya quedado adscrito el titular, con un contenido análogo al que se recoge en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y con sujeción a los requisitos previstos en los Conciertos suscritos por el ISFAS O.A. o en el marco regulador de la colaboración concertada con la Sanidad Militar, para el acceso a los servicios.
La oxigenoterapia y demás técnicas de terapia respiratoria a domicilio, reguladas por la Orden de 3 de marzo de 1999, constituyen procedimientos terapéuticos incluidos en la Cartera de Servicios de la Atención Especializada y se facilitarán por los correspondientes servicios asignados.
En aplicación de la Orden SND/606/2024, cuando sea indicado por un facultativo de atención especializada de la modalidad asistencial del paciente, se deberán facilitar a cargo de la Entidad, sanidad militar o sanidad pública, siguiendo los correspondientes protocolos y aplicando un procedimiento que permita su reutilización, el lector ocular u otro sistema de comunicación para pacientes con trastornos neuromotores graves, con afectación severa de ambos miembros superiores e imposibilidad de comunicación oral y escrita, fundamentalmente pacientes con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), trombosis de la arteria basilar, parálisis cerebral infantil, traumatismo craneoencefálico y mielosis pontina, siempre que tenga suficiente capacidad mental, intelectual, de aprendizaje y control para su manejo de forma segura y eficaz.
En determinados supuestos, podrán reconocerse las prestaciones suplementarias para asistencia primaria, para la atención a la Salud Mental y para la Atención de Pacientes Diabéticos que se detallan a continuación.
2.1 Prestación para gastos por asistencia primaria prestada por facultativo ajeno.
2.1.1 Objeto y contenido.
Podrán acogerse a esta prestación exclusivamente los beneficiarios adscritos a los Consultorios del ISFAS O.A. para recibir asistencia primaria (Modalidad D1) cuando, por cualquier circunstancia, el ISFAS O.A. no disponga de Médico de Familia, pediatra, matrona o profesional de Enfermería que pueda asignarse al titular en el correspondiente centro.
La prestación tendrá por objeto la compensación de los gastos que se deriven de la asistencia del beneficiario por un facultativo de su elección.
Con carácter general la prestación se hará efectiva mediante el reintegro de los honorarios del facultativo a cargo del ISFAS O.A., si bien, a petición del interesado, podrá hacerse efectivo su abono directamente a los correspondientes servicios médicos.
2.1.2 Procedimiento.
La prestación se solicitará a través de la Sede electrónica del ISFAS O.A. o mediante formulario normalizado que podrá obtener en las Delegaciones del ISFAS O.A. o descargándolo de la web de este Instituto, al que se unirá:
Factura del facultativo que haya prestado la asistencia.
Justificación documental del abono de la factura por parte del interesado o, en caso de solicitud de pago directo al centro, documento que acredite la conformidad del centro con esta forma de pago y datos de la cuenta bancaria para materializarlo.
En el caso de atenciones prestadas por profesionales de enfermería, la prescripción del médico asignado para la asistencia del paciente.
2.2 Hospitalización Psiquiátrica.
2.2.1 Objeto y contenido de la prestación.
La prestación para Hospitalización Psiquiátrica tiene por objeto mejorar las condiciones de acceso a los servicios hospitalarios de psiquiatría, de los titulares y beneficiarios que reciban asistencia sanitaria a través de los servicios de la Sanidad Militar (modalidades tipo C y D1), especialmente de los pacientes con procesos crónicos.
Esta prestación consistirá en una ayuda económica a cargo del ISFAS O.A., por cada día de estancia en régimen de internamiento o de estancia diurna (hospital de día) en el Hospital psiquiátrico que elija el beneficiario, siempre que esté debidamente acreditado por la Administración competente.
El límite o importe máximo de la ayuda económica para Hospitalización Psiquiátrica se recoge en el anexo 1 y podrá ser actualizado por resolución de la Gerencia del ISFAS O.A.
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