Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales
La Constitución española, en su artículo 72.1, consagra en plenitud la autonomía institucional de las Cámaras mediante el reconocimiento de que estas «establecen sus propios reglamentos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales».
La singularidad del régimen de quienes prestan servicios al Parlamento, consagrada en la Historia y amparada en dicho precepto constitucional, responde a la especial naturaleza del trabajo parlamentario y es, por ello, garantía de su mejor desempeño y de la necesaria cualificación de quienes son destinatarios del Estatuto.
La dualidad de Cámaras, si bien es rasgo constitutivo de las Cortes Generales, no afecta a la unidad del Estatuto de su Personal, al que se remiten, como norma reguladora de los derechos, deberes, situaciones, funciones y competencias del personal funcionario al servicio del Congreso de los Diputados y del Senado, los respectivos reglamentos.
Atendiendo a todo ello, las Mesas de las Cámaras, como órganos rectores competentes para el establecimiento del régimen parlamentario interno, aprobaron, en reunión conjunta celebrada el día 23 de junio de 1983, el primer Estatuto del Personal de las Cortes Generales (BOE de 29 de junio), posteriormente modificado por los acuerdos conjuntos de ambas Mesas de 7 de febrero de 1985 (BOE de 19 de febrero), 21 de noviembre de 1985 (BOE de 10 de marzo de 1986), 25 de abril de 1988 (BOE de 17 de mayo) y 20 de febrero de 1989 (BOE de 2 de marzo).
Por acuerdo de 26 de junio de 1989, las Mesas aprobaron un nuevo texto completo para incorporar las anteriores modificaciones, así como las derivadas de la elaboración de las plantillas orgánicas de las Secretarías Generales y de la incorporación de distintas novedades introducidas por diversas leyes en el marco de las relaciones laborales y de la función pública. Dicho texto fue modificado en un total de nueve ocasiones (reuniones conjuntas de las Mesas de las Cámaras de 17 de enero de 1991 (BOE de 27 de febrero), de 28 de noviembre de 1994 (BOE de 30 de noviembre), de 11 de julio de 1995 (BOE de 26 de julio), de 28 de junio de 1996 (BOE de 2 de julio), de 19 de diciembre de 1996 (BOE de 4 de febrero de 1997), de 17 de julio de 1997 (BOE de 13 de agosto), de 18 de diciembre de 2000 (BOE de 7 de febrero de 2001), de 12 de julio de 2004 (BOE de 23 de julio), y de 19 de enero de 2005 (BOE de 4 de febrero), para adaptarlo a las numerosas innovaciones legislativas introducidas entonces o para incluir algunas medidas puntuales.
A la vista de las sucesivas reformas y trascurrido un tiempo aconsejable desde 1989, devino necesario instrumentalizar un texto completo y sistemático que tuviera en cuenta tanto las diversas actualizaciones realizadas en el ámbito de la Administración General del Estado como permitir encontrar un equilibrio entre las necesidades y retos que afrontan las Cortes Generales como institución constitucional en permanente evolución, de manera que se consiguiera incrementar su eficacia y se satisficiera con plenitud las exigencias de un Parlamento contemporáneo y la participación en los mismos de un funcionariado parlamentario más dinámico, preparado y capaz de contribuir a la mejor realización de aquellas tareas parlamentarias, en el ámbito de la autonomía funcional de las Cortes Generales y dentro del respeto a los principios constitucionales de mérito y capacidad.
A tal fin, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 27 de marzo de 2006, aprobaron un nuevo Estatuto del Personal de las Cortes Generales, manteniendo, en esencia, la estructura y principios originales del régimen jurídico del personal al servicio de las Cortes Generales, si bien este nuevo Estatuto fue acompañado de la aprobación de unas nuevas plantillas orgánicas de las Secretarías Generales y de los Servicios Comunes de las Cortes Generales. La experiencia de los primeros años de vigencia de este Estatuto hizo necesario acometer dos reformas prontamente (en sus reuniones conjuntas de 16 de septiembre de 2008 y 21 de septiembre de 2009) y una tercera, una década después, para acomodar los títulos de acceso a algunos cuerpos de personal funcionario (en la reunión de la Mesa del Senado, de 26 de abril de 2016, y en la reunión de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 27 de abril de 2016, y en la de su Diputación Permanente, de 10 de mayo de 2016).
La vigencia, durante casi veinte años, de este Estatuto con apenas tres reformas es fruto, de una parte, de su buena concepción, pero, de otra, de su interpretación, actualización y acomodo a las nuevas realidades sin necesidad de modificarlo, con la flexibilidad propia del derecho parlamentario.
Sin embargo, transcurrido un más que razonable periodo de tiempo, es imperativo actualizar de manera completa el Estatuto y sustituirlo por uno nuevo que recoja, de manera positiva, no solo los cambios producidos, normativamente hablando, derivados, entre otros, de nuestros compromisos con la Unión Europea, sino que busque, también, una proyección hacia el futuro con vocación de permanencia para acometer los retos a los que se debe enfrentar todo Parlamento contemporáneo en las próximas décadas.
Manteniendo los principios estructurales de los anteriores Estatutos, que tan buenos resultados han producido, las novedades que recoge el Estatuto que ahora se aprueba pivotan sobre dos ejes: el crecimiento y continua evolución del personal funcionario, ligado al incremento de las funciones de las Cortes Generales, y la necesaria transformación de la Administración parlamentaria.
Entre las principales novedades que afectan individualmente al personal funcionario, debe destacarse el progreso en las condiciones de igualdad en el acceso y permanencia a los puestos públicos, el establecimiento de medidas que mejoran la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, la profundización en las políticas que han promovido el reconocimiento de nuevos permisos, así como la consolidación normativa de la interpretación favorable de determinadas situaciones que ya se venía realizando. Por otro lado, durante los próximos años, cohabitará personal funcionario perteneciente al régimen de Clases Pasivas junto con el de Seguridad Social. Por ello, el Estatuto ha tenido que prever esta circunstancia, minimizando el impacto de esa duplicidad en la estructura organizativa.
Si bien lo anterior es importante, el Estatuto apunta especialmente a las medidas encaminadas a afrontar la necesaria transformación de la Administración parlamentaria que inciden directamente en su estructura y funcionamiento.
Destaca, en este sentido, la reordenación de la situación y carrera administrativa con una mejora de las condiciones de promoción interna entre los distintos Cuerpos, premiando, de esta forma, el aprendizaje adquirido sobre el funcionamiento de las Cámaras.
Con ese mismo sentido e idéntica finalidad se introduce como novedad la carrera horizontal, que persigue incentivar y motivar al personal funcionario para que su desempeño sea reconocido en todo momento, más allá de la tradicional carrera vertical.
Por último, y en conexión con la conciliación de la vida personal y profesional, se incorporan nuevas formas de prestación de servicios, junto con la posibilidad de acceder a reducciones de jornada flexibles, que mejoran la conciliación y permiten una adaptación mejor al funcionamiento de las Cámaras.
Y, en fin, debe resaltarse la introducción de la idea de mentoría encaminada a la formación del personal aprovechando la experiencia y el talento de aquellos que deseen prolongar su situación de servicio activo.
Con este nuevo Estatuto se pretende, por consiguiente, actualizar y modernizar el funcionamiento de la Administración parlamentaria, incorporando las herramientas suficientes derivadas de las exigencias de un empleo público especializado y de calidad, que permitan afrontar los nuevos retos a que están llamadas las Cortes Generales y seguir garantizando el correcto desenvolvimiento de la actividad parlamentaria y la estabilidad y continuidad de las Cámaras.
Por todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.1 de la Constitución, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 20 de noviembre de 2025, han aprobado el siguiente:
ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES
CAPÍTULO I. Del personal de las Cortes Generales
Artículo 1. Personal funcionario de las Cortes Generales.
Es personal funcionario de las Cortes Generales el que, en virtud de nombramiento legal, se halle incorporado a las mismas con carácter permanente, mediante una relación estatutaria de servicios profesionales y retribuidos con cargo al presupuesto de aquellas.
Artículo 2. Personal eventual.
La asistencia directa y de confianza a los miembros de las Mesas, y a otros parlamentarios y parlamentarias que aquellas determinen, corresponderá al personal eventual. Los grupos parlamentarios podrán contar con personal que tenga este carácter en el número que determine la Mesa respectiva de cada Cámara.
El personal eventual será nombrado y separado libremente por la Presidencia de cada Cámara, a propuesta de la persona titular del órgano al que se encuentre adscrito. En todo caso, cesará de modo automático cuando cese la persona titular del órgano al que sirva, sin perjuicio de que las Mesas de las Cámaras puedan adoptar las medidas provisionales que estimen oportunas para los periodos de disolución de las Cámaras.
Será de aplicación al personal eventual el régimen general prescrito para el personal funcionario en el presente Estatuto, solo en tanto no se oponga a la naturaleza de sus funciones. En ningún caso podrá ocupar puestos de trabajo ni desempeñar funciones propias del personal funcionario de las Cortes Generales.
El presupuesto de cada Cámara determinará las retribuciones del personal eventual.
Artículo 3. Personal perteneciente a Cuerpos de la Administración General del Estado.
Las Cámaras podrán solicitar del Gobierno la adscripción a su servicio de personal perteneciente a Cuerpos de la Administración General del Estado para el desempeño de funciones de seguridad y de aquellas otras no atribuidas estatutariamente a los Cuerpos de personal funcionario de las Cortes Generales.
Dicho personal, con independencia de su permanencia en los Cuerpos de origen en la situación de servicio activo, dependerá a todos los efectos de la Presidencia y de la Secretaría General de la Cámara en que preste servicio.
Artículo 4. Personal laboral.
El Congreso de los Diputados y el Senado podrán contratar el personal laboral necesario para el desempeño de funciones no atribuidas estatutariamente a los Cuerpos de personal funcionario de las Cortes Generales, en los puestos de trabajo que con tal carácter prevean las respectivas plantillas orgánicas.
El personal contratado laboralmente lo será de cada Cámara y estará retribuido de acuerdo con los créditos presupuestarios que a tal efecto figuren en los presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado. Las Mesas de cada Cámara determinarán el procedimiento que debe regir la selección del personal laboral, que deberá estar presidido, en todo caso, por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 5. Órganos competentes en materia de personal.
Las competencias en materia de personal se ejercerán por las Presidencias y las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, actuando conjunta o separadamente, así como por los órganos competentes de la Secretaría General de cada Cámara.
La Junta de Personal participará en el ejercicio de las anteriores competencias en los supuestos y en la forma previstos en el presente Estatuto.
Artículo 6. Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales, Secretario o Secretaria General del Congreso de los Diputados y Letrado o Letrada Mayor del Senado, y Adjuntos o Adjuntas.
El Secretario o la Secretaria General del Congreso de los Diputados y el Letrado o la Letrada Mayor del Senado serán nombrados o, en su caso, ratificados por la Mesa de cada Cámara a propuesta de su Presidencia, en cada legislatura o con ocasión de vacante, entre miembros del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales con más de cinco años de servicio activo en el mismo.
Las Secretarias o los Secretarios Generales Adjuntos/as del Congreso de los Diputados y las Letradas o los Letrados Mayores Adjuntos/as del Senado serán nombrados por la Mesa de cada Cámara, a propuesta, respectivamente, del Secretario o Secretaria General del Congreso de los Diputados y del Letrado o Letrada Mayor del Senado, entre miembros del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.
Las personas titulares de los cargos anteriores cesarán en los mismos por renuncia, decisión del órgano que los nombró, pérdida de la condición de personal funcionario, pase a situación distinta de la de servicio activo, o imposibilidad para el desempeño del cargo.
El Secretario o la Secretaria General del Congreso de los Diputados ostentará el cargo de Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales, salvo que las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta, decidan proveerlo independientemente, entre el personal funcionario del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, igualmente con más de cinco años de servicio activo en el mismo.
CAPÍTULO II. Del personal funcionario de las Cortes Generales
Artículo 7. Cuerpos de personal funcionario de las Cortes Generales.
Los Cuerpos de personal funcionario de las Cortes Generales serán los siguientes:
Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.
Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios de las Cortes Generales.
Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales.
Cuerpo de Redactores de las Cortes Generales.
Cuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales.
Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales.
Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales.
El personal funcionario de las Cortes Generales prestará servicio en el Congreso de los Diputados, en el Senado, en los Servicios Comunes de las Cortes Generales o en la Junta Electoral Central, mediante el desempeño de puestos de trabajo contenidos en las correspondientes plantillas orgánicas.
Artículo 8. Funciones de los Cuerpos de personal funcionario de las Cortes Generales.
Corresponde al Cuerpo de Letrados desempeñar las funciones de asesoramiento jurídico y técnico a la Presidencia, a la Mesa y a la Junta de Portavoces de cada Cámara, a las Comisiones y sus órganos, a las Subcomisiones, Ponencias y otros órganos de las Cámaras, así como la redacción, de conformidad con los acuerdos adoptados por dichos órganos, de las resoluciones, informes y dictámenes, y el levantamiento de las actas correspondientes; la representación y defensa de las Cortes Generales, del Congreso de los Diputados, del Senado, de la Junta Electoral Central y de los órganos e instituciones vinculados o dependientes de aquellas, ante los órganos jurisdiccionales y ante el Tribunal Constitucional; el asesoramiento en materia de relaciones internacionales e institucionales, las funciones de estudio y propuesta de nivel superior, y la función de dirección de la Administración parlamentaria, asumiendo la titularidad de los órganos correspondientes.
Corresponde al Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios desempeñar las funciones de organización, gestión, tratamiento, análisis documental y difusión, a través de los órganos competentes, de los recursos documentales y bibliográficos existentes en cada Cámara, así como el cuidado, conservación y preservación del patrimonio documental y bibliográfico de las Cortes Generales; la realización de las tareas de asistencia y asesoramiento, informe, estudio y propuesta de nivel superior en las materias que le son propias; la jefatura de los servicios correspondientes y la función de dirección en las materias propias de su especialidad según se determine en las plantillas orgánicas.
Corresponde al Cuerpo de Asesores Facultativos desempeñar, en las materias propias de su especialidad, las funciones de asistencia y asesoramiento, informe, estudio y propuesta de nivel superior, así como la jefatura de los servicios correspondientes y la función de dirección en las materias propias de cada especialidad según se determine en las plantillas orgánicas.
Corresponde al Cuerpo de Redactores la asistencia para la reproducción íntegra de las intervenciones y sucesos que tengan lugar en las sesiones del Pleno, de las Comisiones, de la Diputación Permanente y, en su caso, de otros órganos de las Cámaras, así como la redacción, edición y publicación del Diario de Sesiones; y la jefatura de los servicios correspondientes en los términos establecidos en las plantillas orgánicas.
Corresponde al Cuerpo Técnico-Administrativo el desempeño de las funciones de gestión administrativa, económico-presupuestaria y parlamentaria, la ejecución, ordenación, inspección e impulso de los procedimientos, así como las funciones de estudio y propuesta de carácter técnico-administrativo; y la jefatura de los servicios correspondientes según se determine en las plantillas orgánicas.
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