Real Decreto 1087/2025, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de turismo por el Ministerio de Industria y Turismo, durante el ejercicio presupuestario 2025

Rango Real Decreto
Publicación 2025-12-04
Última actualización 2025-12-20
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Industria y Turismo
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2025-12-20, BOE-A-2025-26133

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2. Toda referencia en cualquier medio de difusión a actuaciones financiadas a partir de la subvención prevista en este real decreto deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

3. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro por incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida cuando el beneficiario no adopte las medidas establecidas de publicidad ni las medidas alternativas propuestas previstas en el artículo 31.3 del mencionado Reglamento.

Artículo 10. Régimen de justificación.

1. El plazo de justificación se establece en tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. La justificación del cumplimiento de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias, se realizará mediante cuenta justificativa de los gastos realizados, cuyo contenido se ajustará a lo previsto en los artículos 72 y 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En el caso de la subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias la fecha de justificación se establece en un plazo de seis meses desde la finalización del plazo que establece el artículo 5.19 para la aprobación de los programas.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias se admite justificar la subvención concedida a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención un órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso del Ayuntamiento de Vila-seca (Tarragona), el plazo de justificación será de tres meses desde la finalización del plazo previsto para sus actuaciones en el artículo 6, fijado hasta el 31 de diciembre de 2028.

2. Las entidades beneficiarias, tras la finalización de la ejecución de las actuaciones subvencionables, justificarán ante el órgano concedente la aplicación de la subvención percibida y presentarán una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, que contendrá:

a)

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b)

Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los costes de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Nóminas, facturas o documentos de valor probatorio equivalente y, en el caso de gastos de personal imputados a la subvención, partes de trabajo firmados por la persona trabajadora y por su responsable directo, con la periodicidad que establezca la resolución de concesión.

Esta documentación se presentará en original, marcada con una estampilla que indique la subvención para cuya justificación se aporta y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, señalándose en este último caso la cuantía exacta afectada.

En la justificación de los gastos de personal deberán incluirse, además, los partes de trabajo mensuales y la nómina del mes en que se haya realizado la actividad imputada. Dichos partes deberán detallar las horas de dedicación a la actividad subvencionada, la descripción de las tareas efectuadas y, en su caso, las horas destinadas a otras actividades, financiadas o no con ayudas públicas.

c)

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.

d)

En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.

e)

En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.

f)

Indicación del lugar y órgano de custodia de la documentación justificativa original.

3. Para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con la presentación de la cuenta justificativa simplificada. Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a)

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b)

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c)

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d)

En su caso, carta de pago de reintegro al Tesoro Público en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. La resolución de concesión determinará los requisitos que ha de cumplir la documentación acreditativa de las actividades realizadas y de los gastos efectuados. El plazo para la presentación de dicha memoria será el previsto para la justificación, desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de este real decreto.

5. La Secretaría de Estado de Turismo examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que constate que se han realizado las actuaciones contempladas en el artículo 5, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.

Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de dicha ley.

2. Procederá el reintegro total de la cantidad percibida, si a juicio del órgano competente de examinar la documentación justificativa, no se cumplen básicamente los objetivos, lo que se considerará si el cumplimiento no supera el 70 % de la actividad prevista, en aplicación del artículo 37.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Procederá un reintegro parcial, si a juicio del órgano competente de examinar la documentación justificativa, se cumplen los objetivos, se ha ejecutado más del 70 % de la actividad prevista, pero el beneficiario no presentara la documentación justificativa en los términos previstos en el artículo 10.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida la Secretaría de Estado de Turismo. Dada la naturaleza de las entidades beneficiarias, el procedimiento de reintegro, y en su caso, procedimiento sancionador, se tramitarán por vía electrónica a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria y Turismo, atendiendo al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.

1. Las subvenciones mencionadas, a excepción de la subvención prevista en favor de la Fundación Mas Miró, son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las ayudas reguladas en este real decreto destinadas a la Fundación Mas Miró podrán acumularse con cualquier otra ayuda, siempre que:

a)

Se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, o

b)

Cuando se refieran, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, podrán acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad y el umbral de ayuda máximos regulados en el artículo 3, apartado 18 de este real decreto, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. A este respecto y en todos los casos, las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la obtención de los recursos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Modificación de las resoluciones.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. Las modificaciones se aprobarán o denegarán por la Secretaría de Estado de Turismo.

No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Tampoco será objeto de modificación el plazo otorgado para la ejecución de las actuaciones. En todo caso, no se admitirán modificaciones en perjuicio de terceros, tal y como prevé el artículo 64.1 del citado reglamento.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en el Registro Electrónico General accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo y del Punto de Acceso General electrónico (PAGe), conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados y, en todo caso, antes de los tres meses finales de ejecución.

2. La resolución de modificación se aprobará, en su caso, por la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en la sede electrónica o en el Registro Electrónico General. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Turismo o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 14. Régimen sancionador.

Las infracciones que cometan las entidades beneficiarias se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 3 de diciembre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Industria y Turismo,

JORDI HEREU BOHER

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