Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
| Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento anual por unidad antes de amortización – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal asalariado. | Persona. | 1.845,50 |
| 2 | Personal no asalariado. | Persona. | 10.014,78 |
| 3 | Consumo de energía eléctrica. | 100 kWh. | 125,97 |
Actividad: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales)
Epígrafe I.A.E.: 691.9
| Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento anual por unidad antes de amortización – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal asalariado. | Persona. | 4.094,10 |
| 2 | Personal no asalariado. | Persona. | 16.187,42 |
| 3 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 45,35 |
Actividad: Reparación de maquinaria industrial
Epígrafe I.A.E.: 692
| Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento anual por unidad antes de amortización – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal asalariado. | Persona. | 4.409,02 |
| 2 | Personal no asalariado. | Persona. | 18.146,29 |
| 3 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 94,48 |
Actividad: Otras reparaciones n.c.o.p
Epígrafe I.A.E.: 699
| Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento anual por unidad antes de amortización – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal asalariado. | Persona. | 3.703,58 |
| 2 | Personal no asalariado. | Persona. | 15.230,03 |
| 3 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 88,18 |
Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera
Epígrafe I.A.E.: 721.1 y 3
| Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento anual por unidad antes de amortización – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal asalariado. | Persona. | 2.981,02 |
| 2 | Personal no asalariado. | Persona. | 16.016,97 |
| 3 | Número de asientos. | Asiento. | 121,40 |
Actividad: Transporte por autotaxis
Epígrafe I.A.E.: 721.2
| Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento anual por unidad antes de amortización – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal asalariado | Persona. | 1.346,27 |
| 2 | Personal no asalariado | Persona. | 7.656,89 |
| 3 | Distancia recorrida | 1.000 kilómetros | 45,08 |
| Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
Actividad: Transporte de mercancías por carretera
Epígrafe I.A.E.: 722
| Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento anual por unidad antes de amortización – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal asalariado. | Persona. | 2.728,59 |
| 2 | Personal no asalariado. | Persona. | 10.090,99 |
| 3 | Carga vehículos. | Tonelada. | 126,21 |
| Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
Actividad: Engrase y lavado de vehículos
Epígrafe I.A.E.: 751.5
| Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento anual por unidad antes de amortización – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal asalariado. | Persona. | 4.667,27 |
| 2 | Personal no asalariado. | Persona. | 19.191,86 |
| 3 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 30,23 |
Actividad: Servicios de mudanzas
Epígrafe I.A.E.: 757
| Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento anual por unidad antes de amortización – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal asalariado. | Persona. | 2.566,32 |
| 2 | Personal no asalariado. | Persona. | 10.175,13 |
| 3 | Carga vehículos. | Tonelada. | 48,08 |
Actividad: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios
Epígrafe I.A.E.: 849.5
| Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento anual por unidad antes de amortización – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal asalariado. | Persona. | 2.728,59 |
| 2 | Personal no asalariado. | Persona. | 10.090,99 |
| 3 | Carga vehículos. | Tonelada. | 126,21 |
Actividad: Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc
Epígrafe I.A.E.: 933.1
| Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento anual por unidad antes de amortización – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal asalariado. | Persona. | 3.067,42 |
| 2 | Personal no asalariado. | Persona. | 20.596,45 |
| 3 | Número de vehículos. | Vehículo. | 774,72 |
| 4 | Potencia fiscal vehículo. | CVF. | 258,24 |
Actividad: Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p
Epígrafe I.A.E.: 933.9
| Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento anual por unidad antes de amortización – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal asalariado. | Persona. | 1.253,49 |
| 2 | Personal no asalariado. | Persona. | 15.727,62 |
| 3 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 62,36 |
Actividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte
Epígrafe I.A.E.: 967.2
| Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento anual por unidad antes de amortización – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal asalariado. | Persona. | 7.035,55 |
| 2 | Personal no asalariado. | Persona. | 14.215,95 |
| 3 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 34,01 |
Actividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados
Epígrafe I.A.E.: 971.1
| Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento anual por unidad antes de amortización – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal asalariado. | Persona. | 4.553,90 |
| 2 | Personal no asalariado. | Persona. | 16.773,19 |
| 3 | Consumo de energía eléctrica. | 100 kWh. | 45,98 |
Actividad: Servicios de peluquería de señora y caballero
Epígrafe I.A.E. 972.1
| Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento anual por unidad antes de amortización – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal asalariado. | Persona. | 3.161,90 |
| 2 | Personal no asalariado. | Persona. | 9.649,47 |
| 3 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 94,48 |
| 4 | Consumo de energía eléctrica. | 100 kWh. | 81,88 |
| Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de artículos de cosmética capilar y productos de peluquería, así como de los servicios de manicura, depilación, pedicura y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de artículos de cosmética capilar y productos de peluquería, así como de los servicios de manicura, depilación, pedicura y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de artículos de cosmética capilar y productos de peluquería, así como de los servicios de manicura, depilación, pedicura y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de artículos de cosmética capilar y productos de peluquería, así como de los servicios de manicura, depilación, pedicura y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
Actividad: Salones e institutos de belleza
Epígrafe I.A.E. 972.2
| Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento anual por unidad antes de amortización Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal asalariado. | Persona. | 1.788,80 |
| 2 | Personal no asalariado. | Persona. | 14.896,21 |
| 3 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 88,18 |
| 4 | Consumo de energía eléctrica. | 100 kWh. | 55,43 |
| Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de artículos de cosmética y belleza, siempre que este comercio se limite a los productos necesarios para la continuación de tratamientos efectuados en el salón. | Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de artículos de cosmética y belleza, siempre que este comercio se limite a los productos necesarios para la continuación de tratamientos efectuados en el salón. | Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de artículos de cosmética y belleza, siempre que este comercio se limite a los productos necesarios para la continuación de tratamientos efectuados en el salón. | Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de artículos de cosmética y belleza, siempre que este comercio se limite a los productos necesarios para la continuación de tratamientos efectuados en el salón. |
Actividad: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras
Epígrafe I.A.E.: 973.3
| Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento anual por unidad antes de amortización – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal asalariado. | Persona. | 4.125,59 |
| 2 | Personal no asalariado. | Persona. | 17.044,03 |
| 3 | Potencia eléctrica. | KW contratado. | 541,68 |
| Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. | Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. | Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. | Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. |
| Nota común: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de labores de tabaco, realizado en régimen de autorizaciones de venta con recargo, incluso el desarrollado a través de máquinas automáticas. |
Índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
Actividad: Industrias del pan y de la bollería
Epígrafe I.A.E. 419.1
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 1.693,54 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 7,09 |
| 3 | Superficie del horno. | 100 decímetros cuadrados. | 30,47 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.1 del I.A.E. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.1 del I.A.E. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.1 del I.A.E. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.1 del I.A.E. |
Actividad: Industrias de la bollería, pastelería y galletas
Epígrafe I.A.E. 419.2
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 3.064,67 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 8,86 |
| 3 | Superficie del horno. | 100 decímetros cuadrados. | 59,34 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de pastelería «salada» y «platos precocinados», siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.3 del I.A.E. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de pastelería «salada» y «platos precocinados», siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.3 del I.A.E. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de pastelería «salada» y «platos precocinados», siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.3 del I.A.E. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de pastelería «salada» y «platos precocinados», siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.3 del I.A.E. |
Actividad: Industrias de elaboración de masas fritas
Epígrafe I.A.E. 419.3
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 2.550,92 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 10,63 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E. |
Actividad: Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares
Epígrafe I.A.E. 423.9
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 2.550,92 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 10,63 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E. |
Actividad: Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne
Epígrafe I.A.E. 642.1, 2 y 3
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 1.753,76 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 2,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de productos de charcutería y platos precocinados. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de productos de charcutería y platos precocinados. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de productos de charcutería y platos precocinados. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de productos de charcutería y platos precocinados. |
Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos
Epígrafe I.A.E. 642.5
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado asado de pollos. | Persona. | 673,16 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 13,29 |
| 3 | Capacidad del asador. | Pieza. | 62,89 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos
Epígrafe I.A.E. 644.1
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 2.090,35 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 8,86 |
| 3 | Superficie del horno. | 100 decímetros cuadrados. | 40,75 |
| 4 | Importe total de las comisiones por loterías. | Euro. | 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería
Epígrafe I.A.E. 644.2
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 2.090,35 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 8,86 |
| 3 | Superficie del horno. | 100 decímetros cuadrados. | 40,75 |
| 4 | Importe total de las comisiones por loterías. | Euro. | 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. |
Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería
Epígrafe I.A.E. 644.3
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 3.064,67 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 8,86 |
| 3 | Superficie del horno. | 100 decímetros cuadrados. | 59,34 |
| 4 | Importe total de las comisiones por loterías. | Euro. | 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como la de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como la de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como la de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como la de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
Actividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes
Epígrafe I.A.E. 644.6
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 2.550,92 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 10,63 |
| 3 | Importe total de las comisiones por loterías. | Euro. | 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.6, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.6, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.6, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.6, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. |
Actividad: Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2
Epígrafe I.A.E. 653.2
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado reparación. | Persona. | 5.819,91 |
| 2 | Superficie taller reparación. | Metro cuadrado. | 5,71 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la reparación de los artículos de su actividad. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la reparación de los artículos de su actividad. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la reparación de los artículos de su actividad. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la reparación de los artículos de su actividad. |
Actividad: Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc
Epígrafe I.A.E.: 653.4 y 5
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 12.317,71 |
| 2 | Consumo de energía eléctrica. | 100 kWh. | 239,74 |
| 3 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 9,10 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres
Epígrafe I.A.E. 654.2
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 15.558,35 |
| 2 | Consumo de energía eléctrica. | 100 kWh. | 272,80 |
| 3 | Potencia fiscal vehículo. | CVF. | 620,03 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos)
Epígrafe I.A.E. 654.5
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 18.021,89 |
| 2 | Consumo de energía eléctrica. | 100 kWh. | 74,41 |
| 3 | Potencia fiscal vehículo. | CVF. | 82,66 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos
Epígrafe I.A.E. 654.6
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 14.152,98 |
| 2 | Consumo de energía eléctrica. | 100 kWh. | 206,67 |
| 3 | Potencia fiscal vehículo. | CVF. | 372,02 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones
Epígrafe I.A.E. 659.3
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado recogida material fotográfico. | Persona. | 14.533,25 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 30,59 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías
Epígrafe I.A.E. 659.4
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Importe total de las comisiones o contraprestaciones percibidas por estas operaciones. | Euro. | 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías
Epígrafe I.A.E. 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Importe total de las comisiones percibidas por estas operaciones. | Euro. | 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo
Epígrafe I.A.E. 663.1
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 5.881,32 |
| 2 | Potencia fiscal del vehículo. | CVF. | 43,40 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1 del I.A.E. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1 del I.A.E. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1 del I.A.E. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1 del I.A.E. |
Actividad: Restaurantes de dos tenedores
Epígrafe I.A.E.: 671.4
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 2.993,81 |
| 2 | Potencia eléctrica. | Kw. Contratado. | 150,57 |
| 3 | Mesas. | Mesa. | 168,29 |
| 4 | Máquinas tipo «A». | Máquina tipo «A». | 239,15 |
| 5 | Máquinas tipo «B». | Máquina tipo «B». | 841,46 |
| 6 | Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas. | Euro. | 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc…, así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…, máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc…, así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…, máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc…, así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…, máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc…, así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…, máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. |
Actividad: Restaurantes de un tenedor
Epígrafe I.A.E.: 671.5
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 2.400,36 |
| 2 | Potencia eléctrica. | Kw. Contratado. | 70,86 |
| 3 | Mesas. | Mesa. | 124,00 |
| 4 | Máquinas tipo «A». | Máquina tipo «A». | 239,15 |
| 5 | Máquinas tipo «B». | Máquina tipo «B». | 841,46 |
| 6 | Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas. | Euro. | 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc…, así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…, máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc…, así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…, máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc…, así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…, máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc…, así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…, máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. |
Actividad: Cafeterías
Epígrafe I.A.E.: 672.1, 2 y 3
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 2.356,07 |
| 2 | Potencia eléctrica. | KW contratado. | 124,00 |
| 3 | Mesas. | Mesa. | 70,86 |
| 4 | Máquinas tipo «A». | Máquina tipo «A». | 221,43 |
| 5 | Máquinas tipo «B». | Máquina tipo «B». | 832,60 |
| 6 | Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas. | Euro. | 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc…, así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…, máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc…, así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…, máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc…, así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…, máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc…, así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…, máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. |
Actividad: Cafés y bares de categoría especial
Epígrafe I.A.E.: 673.1
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 3.294,97 |
| 2 | Potencia eléctrica. | KW contratado. | 69,09 |
| 3 | Mesas. | Mesa. | 60,23 |
| 4 | Longitud de la barra. | Metro. | 77,95 |
| 5 | Máquinas tipo «A». | Máquina tipo «A». | 221,43 |
| 6 | Máquinas tipo «B». | Máquina tipo «B». | 655,45 |
| 7 | Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas. | Euro. | 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc…, así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…, máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc…, así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…, máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc…, así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…, máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc…, así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…, máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. |
Actividad: Otros cafés y bares
Epígrafe I.A.E.: 673.2
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 2.577,52 |
| 2 | Potencia eléctrica. | KW Contratado. | 47,83 |
| 3 | Mesas. | Mesa. | 56,69 |
| 4 | Longitud de la barra. | Metro. | 62,89 |
| 5 | Máquinas tipo «A». | Máquina tipo «A». | 177,15 |
| 6 | Máquinas tipo «B». | Máquina tipo «B». | 655,45 |
| 7 | Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas. | Euro. | 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc…, así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…, máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc…, así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…, máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc…, así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…, máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc…, así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…, máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. |
Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos
Epígrafe I.A.E. 675
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 4.357,86 |
| 2 | Potencia eléctrica. | KW contratado. | 50,48 |
| 3 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 4,06 |
| 4 | Importe total de las comisiones por loterías. | Euro. | 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. |
Actividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías
Epígrafe I.A.E. 676
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 3.817,55 |
| 2 | Potencia eléctrica. | KW contratado | 141,72 |
| 3 | Mesas. | Mesa | 46,05 |
| 4 | Máquinas tipo «A». | Máquina tipo «A» | 177,15 |
| 5 | Importe total de las comisiones por loterías. | Euro | 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc…, así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc…, así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc…, así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc…, así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
Actividad: Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas
Epígrafe I.A.E.: 681
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado | Persona. | 2.604,09 |
| 2 | Número de plazas | Plaza. | 53,14 |
| 3 | Importe total de las comisiones por loterías | Euro. | 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. |
Actividad: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones
Epígrafe I.A.E.: 682
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 2.533,22 |
| 2 | Número de plazas. | Plaza. | 55,80 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes
Epígrafe I.A.E.: 683
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 1.762,62 |
| 2 | Número de plazas. | Plaza. | 29,22 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar
Epígrafe I.A.E.: 691.1
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 5.819,91 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 5,71 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos
Epígrafe I.A.E.: 691.2
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 8.556,27 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 16,54 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Reparación de calzado
Epígrafe I.A.E.: 691.9
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 3.000,89 |
| 2 | Consumo de energía eléctrica. | 100 Kwh. | 36,37 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales)
Epígrafe I.A.E.: 691.9
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal empleado. | Persona. | 5.381,76 |
| 2 | Superficie del local. | Metro cuadrado. | 13,23 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Actividad: Reparación de maquinaria industrial
Epígrafe I.A.E.: 692
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