Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas

Rango Real Decreto
Publicación 2025-12-12
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
artículos 14
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Los recursos genéticos animales, y las razas autóctonas en particular, aportan una base esencial de biodiversidad, resiliencia y adaptabilidad frente a amenazas como el cambio climático, enfermedades emergentes, condiciones de producción y demandas del mercado y de la sociedad. Son, por tanto, instrumentos imprescindibles para el desarrollo sostenible del sector ganadero, siendo garantes de seguridad alimentaria.

El reconocimiento de todos los beneficios que aportan ha dado lugar a que la necesidad de caracterizar, conservar y mejorar los recursos genéticos animales se haya convertido en una prioridad, no sólo nacional, sino también internacional.

En ese contexto destacan los compromisos adquiridos por nuestro país con la firma del Instrumento de Ratificación, de 16 de noviembre de 1993, del Convenio sobre Diversidad Biológica, que reconoce los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales y el compromiso del Reino de España para el desarrollo del Plan de acción mundial para los recursos zoogenéticos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), acompañado de la Declaración de Interlaken del año 2007 y la ratificación del Protocolo de Nagoya en 2014, que marcan el establecimiento de un nuevo sistema y unas nuevas normas internacionales, europeas y nacionales en relación con el acceso a los recursos genéticos y el reparto justo y equitativo de los beneficios que se deriven de su utilización.

Asimismo, en el año 2015 las Naciones Unidas adoptaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en los que se incluye el Objetivo 2: «Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible», siendo una de sus metas el mantenimiento de la diversidad genética de los animales de granja. Alcanzar este objetivo requiere de un conocimiento de la situación nacional de dichos recursos genéticos y la puesta en marcha de políticas efectivas para su conservación y mejora.

En consecuencia, España debe seguir las directrices del Convenio sobre Diversidad Biológica, del Plan Global de Acción sobre los recursos zoogenéticos de la FAO y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para el cumplimiento de los planes de acción en la conservación de sus recursos.

Todos estos instrumentos reconocen la soberanía de los Estados sobre sus recursos genéticos, existiendo una responsabilidad común e individual en cuanto a la conservación y uso sostenible. Para ello, se hace preciso establecer políticas que permitan un desarrollo sostenible de dichos recursos y su utilización racional, así como la instauración de líneas de subvenciones que tengan en consideración sus particularidades y necesidades. Dichas líneas de subvención deben ser coherentes y apoyar las medidas técnicas que favorezcan la conservación y uso sostenible de nuestro patrimonio ganadero.

España es uno de los países del continente europeo que mayor diversidad de recursos genéticos animales atesora, con numerosas razas de todas las especies ganaderas. Actualmente, en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, están categorizadas 188 razas o variedades, de las cuales 166 son autóctonas, encontrándose, de éstas, 148 catalogadas como amenazadas, lo cual supone un gran reto de gestión, tanto para las administraciones públicas, como para el propio sector ganadero.

La propia Constitución Española establece en su artículo 130 que «Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía». Igualmente, en el artículo 45.2 se indica que «Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva».

Asimismo, el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, en su artículo 5.k) incorpora, como una de las líneas fundamentales del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, el fomento de las razas ganaderas del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, mediante líneas de subvenciones al Programa nacional, de acuerdo a las regulaciones y disponibilidades presupuestarias de las autoridades competentes.

En el artículo 12 de este real decreto se regula, además, de forma específica el fomento de las razas ganaderas del Catálogo Oficial por parte de las administraciones públicas para asegurar la conservación, uso sostenible y eficacia de los programas de cría.

Las políticas de apoyo a la conservación de las razas autóctonas son complementarias a las políticas que, en el ámbito comunitario, abogan por mejorar la sostenibilidad de la producción agroalimentaria. Así, las actuaciones sobre los recursos zoogenéticos encajan perfectamente en el Pacto Verde de la Unión Europea, en la Estrategia de la granja a la mesa o en varios de los objetivos de la Política Agraria Común (PAC) relacionados con el incremento de la competitividad, la mitigación del cambio climático y la biodiversidad.

La cría de animales de razas autóctonas es un elemento fundamental de la producción ganadera por sus implicaciones económicas, sociales, culturales y medioambientales, que se extienden más allá del ámbito exclusivamente agrario. Su conservación y mejora de forma continuada es de interés público, social y económico.

Por otra parte, cualquier política en materia de conservación y mejora de recursos zoogenéticos pivota sobre las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas, como instrumento fundamental para la puesta en marcha de diferentes medidas. La razón de su protagonismo se basa en que estos recursos se encuentran custodiados por un gran número de ganaderos, y las actuaciones a desarrollar, incluidas en los programas de cría, solo tienen sentido si existe una adecuada coordinación entre los mismos, lo que en último caso requiere de la existencia de entidades asociativas que aglutinen esfuerzos y canalicen eficientemente el apoyo público.

Las actividades que se desarrollan en el contexto de tales programas de cría conllevan una dedicación y esfuerzo adicional para los criadores que se implican e involucran participando en los programas. Este esfuerzo se traduce en una inversión en tecnología, tiempo y otros recursos económicos y que se lleva a cabo de forma ininterrumpida en el tiempo, apostando por resultados a largo plazo.

Dichos programas de cría han contado con un importante apoyo financiero público, dadas las importantes inversiones a realizar para su puesta en marcha y mantenimiento. Además, en el caso de las razas autóctonas, los mismos tienen como objeto preservar un bien público, como es nuestro patrimonio ganadero, cuya valoración no se puede realizar a precios de mercado, al aportar valores en el campo de la conservación de la biodiversidad, servicios ecosistémicos, conservación de hábitats y paisajes, medio ambiente, etnológicos o sociales. El apoyo público ha sido crucial para que España haya podido configurar un sistema asociativo encargado de la conservación de las razas ganaderas.

A pesar de los logros alcanzados por la concesión de subvenciones en años anteriores, que han permitido la conservación de la práctica totalidad de nuestras razas, todavía se considera indispensable este apoyo, ya que diversos estudios, y la propia realidad de las razas, reflejada en el Sistema nacional de Información de Razas (ARCA), muestran que las subvenciones siguen siendo necesarias para el desarrollo de las actividades de las asociaciones que gestionan razas autóctonas.

El apoyo a los programas de cría de las razas por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que son competencia de las comunidades autónomas de régimen común (aquellas incluidas en el régimen de financiación ordinario, excluidas, por tanto, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra) se ha venido realizando a través de la línea de ayudas territorializadas regulada en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

El presente real decreto pretende dar continuidad a la citada línea de ayudas territorializada, pero mejorando la gestión de estas subvenciones de acuerdo con todas las opciones contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Igualmente, se pretende modernizar los criterios de territorialización y concesión de las subvenciones en concurrencia competitiva. Además, dichos criterios deben fomentar aquellas actuaciones que puedan ser más efectivas a la hora de apoyar la conservación de nuestras razas autóctonas amenazadas, como pueden ser el caso de la constitución de bancos de germoplasma, el envío de muestras al Banco Nacional de Germoplasma Animal y el uso del Logotipo Raza Autóctona.

La nueva norma, igualmente, pretende alcanzar una adaptación completa al nuevo marco normativo europeo en materia de ayudas de Estado, recogido en el Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícolas y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dentro de esta adaptación se han sumado a las actividades subvencionables recogidas en el artículo 27, las nuevas opciones que permiten sus artículos 30 y 24, lo que posibilita ampliar los conceptos subvencionables. De esta forma, las asociaciones de criadores contarán con nuevas opciones para financiar actividades de gran interés para mejorar el estado de conservación de los recursos genéticos animales.

Este real decreto da continuidad al régimen de ayudas con número de referencia SA.108727 que ha sido publicado y comunicado a la Comisión de acuerdo con lo recogido, respectivamente, en los artículos 9.1 y 11.1 del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Por claridad, eficiencia y seguridad jurídica, resulta de interés proceder a la derogación del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, incorporando las modificaciones necesarias y relacionadas con la regulación de las subvenciones de las razas autóctonas de ganado de competencia de las comunidades autónomas del régimen común, en una norma de nuevo cuño.

Además, también se contempla la modificación puntual de varios aspectos del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025. A similitud de las razas de competencia autonómica, se pretende actualizar los conceptos subvencionables de acuerdo con las nuevas opciones contempladas en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Igualmente, se han revisado los criterios de concesión de estas subvenciones, al objeto de que sigan manteniendo su carácter incentivador de actuaciones encaminadas a la conservación y mejora de las razas de ganado.

El contenido del presente real decreto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de adecuar nuestra normativa a la de la Unión Europea, y se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la misma se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando, de este modo, el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. Por lo que respecta a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias.

La subvención que se regula en este real decreto se encuadra dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, años 2024-2026, dentro de la línea de subvención Ordenación y Fomento de la Mejora Ganadera. Conservación de la biodiversidad.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, así como las asociaciones de criadores representativas del sector.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, finalidad y régimen jurídico aplicable.
1.

El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de las razas autóctonas españolas, contenidas en el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

2.

La Administración General del Estado, a través de sus presupuestos, podrá subvencionar los costes que generen las actividades de los programas de cría e implantación y promoción del logotipo Raza Autóctona, de las razas autóctonas españolas cuya asociación de criadores sea competencia de las comunidades autónomas de régimen común, con cargo a la aplicación presupuestaria que, para cada ejercicio, se determine en los Presupuestos Generales del Estado.

3.

La finalidad de las subvenciones es contribuir al desarrollo de los programas de cría y a la implantación y promoción del logotipo Raza Autóctona por parte de las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas de régimen común, para la conservación y mejora de las razas ganaderas, cuando concurra un interés público, social, económico y medioambiental.

4.

Estas subvenciones se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o norma que, en su caso, lo sustituya.

5.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a tal ley, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

6.

En particular, estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, establecidos en su artículo 8.

7.

Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos del presente real decreto, serán de aplicación las definiciones previstas en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, en el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo raza autóctona en los productos de origen animal, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, o por la normativa de la Unión Europea que lo sustituya.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.
1.

Las subvenciones previstas en el presente real decreto tendrán como beneficiarios a las asociaciones de criadores o entidades públicas sujetas a Derecho Administrativo oficialmente reconocidas para la gestión de programas de cría de razas autóctonas recogidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España. Además, para considerarse beneficiaria, el reconocimiento deberá haber sido concedido por la comunidad autónoma de régimen común, que ostente la competencia en materia de reconocimiento de asociaciones de criadores de acuerdo con el artículo 9.1 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, sobre dicha entidad.

Las asociaciones que formen parte de federaciones o confederaciones beneficiarias de estas ayudas y que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, en aplicación del artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de entidades públicas sujetas a Derecho Administrativo estas subvenciones no se considerarán ayudas de Estado por carecer de la consideración de operadores económicos y no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo.

2.

Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso en el artículo 13.3 bis del citado texto legal, y, además, lo siguiente:

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