Orden TRM/1452/2025, de 11 de diciembre, por la que se determinan para el año 2024 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias

Rango Orden
Publicación 2025-12-16
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea.

Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se regula mediante el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo.

La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado real decreto, en cuyo artículo 7.2 se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima compensable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Madrid (A.S.M.-Barajas), para el aéreo. Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), que deberá solicitar la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.

Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos e incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad de la concesión de las ayudas.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con la normativa vigente.

Se ha respetado también el principio de transparencia, dado que la orden ha sido sometida a un procedimiento de audiencia pública y a informe de todos los órganos con competencia en la materia.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Determinación de costes tipo.

Los costes tipo para los transportes efectuados en el año 2024, a que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, quedan fijados, para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Madrid (A.S.M.-Barajas), en el aéreo, así como para las distintas unidades de transporte utilizadas habitualmente, en las cuantías que se especifican en el anexo a esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre tránsito y transporte aéreo y marina mercante.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de diciembre de 2025.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.

ANEXO

PER (2) RFE (3) No – Euros No – Euros PER – Euros RFE – Euros No – Euros PER – Euros RFE – Euros No – Euros PER – Euros RFE – Euros No – Euros PER – Euros RFE – Euros No – Euros PER – Euros RFE – Euros
Tipo de transporte (1) Aéreo Marítimo (4) Marítimo (4) Marítimo (4) Marítimo (4) Marítimo (4) Marítimo (4) Marítimo (4) Marítimo (4) Marítimo (4) Marítimo (4) Marítimo (4) Marítimo (4) Marítimo (4) Marítimo (4) Marítimo (4)
Trayectos Kilos Kilos Kilos Kilos Metro Lineal Metro Lineal Metro Lineal T20 T20 T20 T40 T40 T40 T45 T45 T45
Canarias (islas capitalinas)-Cádiz. 0,11 0,14 0,14 139,70 174,63 174,63 921,85 1.152,31 1.152,31 1.131,17 1.413,96 1.413,96 1.361,31 1.701,64 1.701,64
Canarias (islas no capitalinas)-Cádiz. 0,09 0,11 0,11 139,70 174,63 174,63 991,88 1.239,85 1.239,85 1.131,17 1.413,96 1.413,96 1.274,39 1.592,99 1.592,99
Canarias (islas capitalinas)-Madrid. 1,90
Canarias (islas no capitalinas)-Madrid. 1,90
Gran Canaria-Fuerteventura. 1,83 0,06 0,07 0,08 52,50 57,75 65,63 623,89 686,28 779,86 1.216,06 1.337,67 1.520,08 1.368,83 1.505,71 1.711,04
Gran Canaria-La Palma. 1,23 0,08 0,09 0,10 86,41 95,05 108,01 876,58 964,24 1.095,73 1.278,90 1.406,79 1.598,63 1.331,53 1.464,68 1.664,41
Gran Canaria-Lanzarote. 1,24 0,07 0,08 0,09 92,76 102,04 115,95 620,32 682,35 775,40 1.229,29 1.352,22 1.536,61 1.792,94 1.972,23 2.241,18
Gran Canaria-Tenerife. 1,23 0,05 0,06 0,06 38,96 42,86 48,70 487,30 536,03 609,13 985,22 1.083,74 1.231,53 1.332,18 1.465,40 1.665,23
La Palma-Fuerteventura. 1,00 0,05 0,06 0,06 108,35 119,19 135,44 1.078,11 1.185,92 1.347,64 1.574,37 1.731,81 1.967,96
Lanzarote-Fuerteventura. 1,00 0,02 0,02 0,03 16,50 18,15 20,63 364,56 401,02 455,70 637,56 701,32 796,95
Lanzarote-La Palma. 1,00 0,05 0,06 0,06 105,85 116,44 132,31 1.382,15 1.520,37 1.727,69 1.623,98 1.786,38 2.029,98
Tenerife-El Hierro. 1,83 0,03 0,03 0,04 36,00 39,60 45,00
Tenerife-Fuerteventura. 1,00 0,08 0,09 0,10 55,00 60,50 68,75 876,27 963,90 1.095,34 1.273,97 1.401,37 1.592,46 1.973,43 2.170,77 2.466,79
Tenerife-La Gomera. 1,00 0,02 0,02 0,03 25,75 28,33 32,19
Tenerife-La Palma. 1,83 0,06 0,07 0,08 52,50 57,75 65,63 645,36 709,90 806,70 1.065,50 1.172,05 1.331,88 1.312,43 1.443,67 1.640,54
Tenerife-Lanzarote. 1,00 0,08 0,09 0,10 63,00 69,30 78,75 903,85 994,24 1.129,81 672,02 739,22 840,03 942,56 1.036,82 1.178,20
La Gomera-El Hierro. 36,00 39,60
La Gomera-La Palma. 53,90 59,29
(1) El sobrecoste asociado al empleo de unidades refrigeradas y fletes especiales se establece en el 25% del coste tipo para el trayecto Canarias-Cádiz, por cualquiera de los dos conceptos, y en el 10% en los trayectos interinsulares por el empleo de unidades refrigeradas para el transporte de productos perecederos y el 25% el asociado a sobrecostes por fletes especiales. (2) (PER): Incluye compensación asociada a recargos por alquiler de las unidades de transporte frigorífico de productos perecederos. (3) (RFE): Incluye compensación asociada a recargos por fletes especiales. (4) Para los costes de retorno de los elementos de transporte en vacío en trayectos interinsulares se establece un coste tipo del 85%. (1) El sobrecoste asociado al empleo de unidades refrigeradas y fletes especiales se establece en el 25% del coste tipo para el trayecto Canarias-Cádiz, por cualquiera de los dos conceptos, y en el 10% en los trayectos interinsulares por el empleo de unidades refrigeradas para el transporte de productos perecederos y el 25% el asociado a sobrecostes por fletes especiales. (2) (PER): Incluye compensación asociada a recargos por alquiler de las unidades de transporte frigorífico de productos perecederos. (3) (RFE): Incluye compensación asociada a recargos por fletes especiales. (4) Para los costes de retorno de los elementos de transporte en vacío en trayectos interinsulares se establece un coste tipo del 85%. (1) El sobrecoste asociado al empleo de unidades refrigeradas y fletes especiales se establece en el 25% del coste tipo para el trayecto Canarias-Cádiz, por cualquiera de los dos conceptos, y en el 10% en los trayectos interinsulares por el empleo de unidades refrigeradas para el transporte de productos perecederos y el 25% el asociado a sobrecostes por fletes especiales. (2) (PER): Incluye compensación asociada a recargos por alquiler de las unidades de transporte frigorífico de productos perecederos. (3) (RFE): Incluye compensación asociada a recargos por fletes especiales. (4) Para los costes de retorno de los elementos de transporte en vacío en trayectos interinsulares se establece un coste tipo del 85%. (1) El sobrecoste asociado al empleo de unidades refrigeradas y fletes especiales se establece en el 25% del coste tipo para el trayecto Canarias-Cádiz, por cualquiera de los dos conceptos, y en el 10% en los trayectos interinsulares por el empleo de unidades refrigeradas para el transporte de productos perecederos y el 25% el asociado a sobrecostes por fletes especiales. (2) (PER): Incluye compensación asociada a recargos por alquiler de las unidades de transporte frigorífico de productos perecederos. (3) (RFE): Incluye compensación asociada a recargos por fletes especiales. (4) Para los costes de retorno de los elementos de transporte en vacío en trayectos interinsulares se establece un coste tipo del 85%. (1) El sobrecoste asociado al empleo de unidades refrigeradas y fletes especiales se establece en el 25% del coste tipo para el trayecto Canarias-Cádiz, por cualquiera de los dos conceptos, y en el 10% en los trayectos interinsulares por el empleo de unidades refrigeradas para el transporte de productos perecederos y el 25% el asociado a sobrecostes por fletes especiales. (2) (PER): Incluye compensación asociada a recargos por alquiler de las unidades de transporte frigorífico de productos perecederos. (3) (RFE): Incluye compensación asociada a recargos por fletes especiales. (4) Para los costes de retorno de los elementos de transporte en vacío en trayectos interinsulares se establece un coste tipo del 85%. (1) El sobrecoste asociado al empleo de unidades refrigeradas y fletes especiales se establece en el 25% del coste tipo para el trayecto Canarias-Cádiz, por cualquiera de los dos conceptos, y en el 10% en los trayectos interinsulares por el empleo de unidades refrigeradas para el transporte de productos perecederos y el 25% el asociado a sobrecostes por fletes especiales. (2) (PER): Incluye compensación asociada a recargos por alquiler de las unidades de transporte frigorífico de productos perecederos. (3) (RFE): Incluye compensación asociada a recargos por fletes especiales. (4) Para los costes de retorno de los elementos de transporte en vacío en trayectos interinsulares se establece un coste tipo del 85%. (1) El sobrecoste asociado al empleo de unidades refrigeradas y fletes especiales se establece en el 25% del coste tipo para el trayecto Canarias-Cádiz, por cualquiera de los dos conceptos, y en el 10% en los trayectos interinsulares por el empleo de unidades refrigeradas para el transporte de productos perecederos y el 25% el asociado a sobrecostes por fletes especiales. (2) (PER): Incluye compensación asociada a recargos por alquiler de las unidades de transporte frigorífico de productos perecederos. (3) (RFE): Incluye compensación asociada a recargos por fletes especiales. (4) Para los costes de retorno de los elementos de transporte en vacío en trayectos interinsulares se establece un coste tipo del 85%. (1) El sobrecoste asociado al empleo de unidades refrigeradas y fletes especiales se establece en el 25% del coste tipo para el trayecto Canarias-Cádiz, por cualquiera de los dos conceptos, y en el 10% en los trayectos interinsulares por el empleo de unidades refrigeradas para el transporte de productos perecederos y el 25% el asociado a sobrecostes por fletes especiales. (2) (PER): Incluye compensación asociada a recargos por alquiler de las unidades de transporte frigorífico de productos perecederos. (3) (RFE): Incluye compensación asociada a recargos por fletes especiales. (4) Para los costes de retorno de los elementos de transporte en vacío en trayectos interinsulares se establece un coste tipo del 85%. (1) El sobrecoste asociado al empleo de unidades refrigeradas y fletes especiales se establece en el 25% del coste tipo para el trayecto Canarias-Cádiz, por cualquiera de los dos conceptos, y en el 10% en los trayectos interinsulares por el empleo de unidades refrigeradas para el transporte de productos perecederos y el 25% el asociado a sobrecostes por fletes especiales. (2) (PER): Incluye compensación asociada a recargos por alquiler de las unidades de transporte frigorífico de productos perecederos. (3) (RFE): Incluye compensación asociada a recargos por fletes especiales. (4) Para los costes de retorno de los elementos de transporte en vacío en trayectos interinsulares se establece un coste tipo del 85%. (1) El sobrecoste asociado al empleo de unidades refrigeradas y fletes especiales se establece en el 25% del coste tipo para el trayecto Canarias-Cádiz, por cualquiera de los dos conceptos, y en el 10% en los trayectos interinsulares por el empleo de unidades refrigeradas para el transporte de productos perecederos y el 25% el asociado a sobrecostes por fletes especiales. (2) (PER): Incluye compensación asociada a recargos por alquiler de las unidades de transporte frigorífico de productos perecederos. (3) (RFE): Incluye compensación asociada a recargos por fletes especiales. (4) Para los costes de retorno de los elementos de transporte en vacío en trayectos interinsulares se establece un coste tipo del 85%. (1) El sobrecoste asociado al empleo de unidades refrigeradas y fletes especiales se establece en el 25% del coste tipo para el trayecto Canarias-Cádiz, por cualquiera de los dos conceptos, y en el 10% en los trayectos interinsulares por el empleo de unidades refrigeradas para el transporte de productos perecederos y el 25% el asociado a sobrecostes por fletes especiales. (2) (PER): Incluye compensación asociada a recargos por alquiler de las unidades de transporte frigorífico de productos perecederos. (3) (RFE): Incluye compensación asociada a recargos por fletes especiales. (4) Para los costes de retorno de los elementos de transporte en vacío en trayectos interinsulares se establece un coste tipo del 85%. (1) El sobrecoste asociado al empleo de unidades refrigeradas y fletes especiales se establece en el 25% del coste tipo para el trayecto Canarias-Cádiz, por cualquiera de los dos conceptos, y en el 10% en los trayectos interinsulares por el empleo de unidades refrigeradas para el transporte de productos perecederos y el 25% el asociado a sobrecostes por fletes especiales. (2) (PER): Incluye compensación asociada a recargos por alquiler de las unidades de transporte frigorífico de productos perecederos. (3) (RFE): Incluye compensación asociada a recargos por fletes especiales. (4) Para los costes de retorno de los elementos de transporte en vacío en trayectos interinsulares se establece un coste tipo del 85%. (1) El sobrecoste asociado al empleo de unidades refrigeradas y fletes especiales se establece en el 25% del coste tipo para el trayecto Canarias-Cádiz, por cualquiera de los dos conceptos, y en el 10% en los trayectos interinsulares por el empleo de unidades refrigeradas para el transporte de productos perecederos y el 25% el asociado a sobrecostes por fletes especiales. (2) (PER): Incluye compensación asociada a recargos por alquiler de las unidades de transporte frigorífico de productos perecederos. (3) (RFE): Incluye compensación asociada a recargos por fletes especiales. (4) Para los costes de retorno de los elementos de transporte en vacío en trayectos interinsulares se establece un coste tipo del 85%. (1) El sobrecoste asociado al empleo de unidades refrigeradas y fletes especiales se establece en el 25% del coste tipo para el trayecto Canarias-Cádiz, por cualquiera de los dos conceptos, y en el 10% en los trayectos interinsulares por el empleo de unidades refrigeradas para el transporte de productos perecederos y el 25% el asociado a sobrecostes por fletes especiales. (2) (PER): Incluye compensación asociada a recargos por alquiler de las unidades de transporte frigorífico de productos perecederos. (3) (RFE): Incluye compensación asociada a recargos por fletes especiales. (4) Para los costes de retorno de los elementos de transporte en vacío en trayectos interinsulares se establece un coste tipo del 85%. (1) El sobrecoste asociado al empleo de unidades refrigeradas y fletes especiales se establece en el 25% del coste tipo para el trayecto Canarias-Cádiz, por cualquiera de los dos conceptos, y en el 10% en los trayectos interinsulares por el empleo de unidades refrigeradas para el transporte de productos perecederos y el 25% el asociado a sobrecostes por fletes especiales. (2) (PER): Incluye compensación asociada a recargos por alquiler de las unidades de transporte frigorífico de productos perecederos. (3) (RFE): Incluye compensación asociada a recargos por fletes especiales. (4) Para los costes de retorno de los elementos de transporte en vacío en trayectos interinsulares se establece un coste tipo del 85%. (1) El sobrecoste asociado al empleo de unidades refrigeradas y fletes especiales se establece en el 25% del coste tipo para el trayecto Canarias-Cádiz, por cualquiera de los dos conceptos, y en el 10% en los trayectos interinsulares por el empleo de unidades refrigeradas para el transporte de productos perecederos y el 25% el asociado a sobrecostes por fletes especiales. (2) (PER): Incluye compensación asociada a recargos por alquiler de las unidades de transporte frigorífico de productos perecederos. (3) (RFE): Incluye compensación asociada a recargos por fletes especiales. (4) Para los costes de retorno de los elementos de transporte en vacío en trayectos interinsulares se establece un coste tipo del 85%. (1) El sobrecoste asociado al empleo de unidades refrigeradas y fletes especiales se establece en el 25% del coste tipo para el trayecto Canarias-Cádiz, por cualquiera de los dos conceptos, y en el 10% en los trayectos interinsulares por el empleo de unidades refrigeradas para el transporte de productos perecederos y el 25% el asociado a sobrecostes por fletes especiales. (2) (PER): Incluye compensación asociada a recargos por alquiler de las unidades de transporte frigorífico de productos perecederos. (3) (RFE): Incluye compensación asociada a recargos por fletes especiales. (4) Para los costes de retorno de los elementos de transporte en vacío en trayectos interinsulares se establece un coste tipo del 85%.

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