Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 17 de noviembre de 2025, relativo a la acreditación de las situaciones de violencias sexuales

Rango Resolución
Publicación 2025-12-19
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Igualdad
Fuente BOE
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La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 17 de noviembre de 2025, ha aprobado el Acuerdo relativo a la acreditación de las situaciones de violencias sexuales.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de diciembre de 2025.–La Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, María Guijarro Ceballos.

ANEXO

Acuerdo de 17 de noviembre de 2025 de la Conferencia Sectorial de Igualdad relativo a la acreditación de las situaciones de violencias sexuales

La violencia que se ejerce sobre las mujeres por el mero hecho de serlo constituye una vulneración de sus derechos humanos y una discriminación que obliga a los poderes públicos a adoptar las iniciativas y medidas necesarias encaminadas a su erradicación, así como a la atención y protección de las víctimas. Más concretamente, las violencias sexuales vulneran el derecho fundamental a la libertad, a la integridad física y moral, a la igualdad y a la dignidad de la persona y, en el caso del feminicidio sexual, también el derecho a la vida. Estas violencias impactan en el derecho a decidir libremente, con el único límite de las libertades de las otras personas, sobre el desarrollo de la propia sexualidad de manera segura, sin sufrir injerencias o impedimentos por parte de terceros y exentas de coacciones, discriminación y violencia.

El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 (el «Convenio de Estambul»), ratificado por España en 2014, establece en su artículo 7 que «las Partes adoptarán las medidas legislativas y de otro tipo necesarias para adoptar y poner en práctica políticas nacionales efectivas, globales y coordinadas, incluyendo todas las medidas pertinentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, y ofrecer una respuesta global a la violencia contra la mujer». Además, dispone en su artículo 18.4 que «La prestación de servicios no debe depender de la voluntad de las víctimas de emprender acciones legales ni de testimoniar contra cualquier autor de delito».

El Congreso, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, aprobó, sin ningún voto en contra, el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género. El 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género. Ambos informes contenían un conjunto de medidas dirigidas a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y a mejorar la respuesta que, desde las Instituciones, se proporciona a las víctimas.

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, tiene por objeto y finalidad, según su artículo 1, «la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales», así como «la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes, a nivel estatal y autonómico, que garanticen la sensibilización, prevención, detección y la sanción de las violencias sexuales, e incluyan todas las medidas de protección integral pertinentes que garanticen la respuesta integral especializada frente a todas las formas de violencia sexual, la atención integral inmediata y recuperación en todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en tanto víctimas principales de todas las formas de violencia sexual».

Dicha ley orgánica contribuye al cumplimiento del Convenio de Estambul, dada su vocación de tratamiento integral de todas las manifestaciones de la violencia sexual, y cierra la brecha existente en la protección integral frente a todas las formas de violencia contra las mujeres incluidas en el mencionado convenio, especialmente la violencia sexual, con respecto a la violencia de género en el ámbito de la pareja o expareja, cuya regulación se había llevado a cabo mediante la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

En este sentido, el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, establece que: «1. A los efectos del reconocimiento de los derechos regulados en este título, las situaciones de violencia sexual se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia sexual en los términos previstos en el artículo 3, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que declare la existencia de violencia sexual o acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia sexual. A estos efectos, también podrán acreditarse las situaciones de violencia sexual mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia sexual de la administración pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora; por sentencia recaída en el orden jurisdiccional social; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. En el caso de víctimas menores de edad, y a los mismos efectos, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial. 2. El Gobierno y las comunidades autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencias sexuales. 3. Los datos personales, tanto de las víctimas como de terceras personas, contenidos en los citados documentos serán tratados con las garantías establecidas en la normativa de protección de datos personales».

En la misma línea, el Real Decreto 664/2024, de 9 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, y por el que se modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, establece en su artículo 3.4 que «[…] la situación de víctima de violencias sexuales se podrá acreditar mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de violencia sexual previstas en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencias sexuales. Asimismo, se considerarán acreditadas las situaciones de violencias sexuales mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la administración pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora; o por sentencia recaída en el orden jurisdiccional social. En el caso de las víctimas de violencia sexual derivada de la situación de víctima de trata con fines de explotación sexual, será suficiente la acreditación a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las administraciones públicas competentes en la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. En el caso de víctimas menores de edad, podrá considerarse acreditada la situación de violencia sexual, a los mismos efectos, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial».

Para diseñar, de común acuerdo, los procedimientos básicos para la acreditación de las situaciones de violencias sexuales por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla mediante la emisión de un informe o título habilitante conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, en la Conferencia Sectorial de Igualdad de 16 de diciembre de 2024 se aprobó la creación de un grupo de trabajo con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Por último, el 26 de febrero de 2025, el Congreso aprobó el Informe de la Subcomisión para la renovación y actualización del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género. La medida 83 del Pacto de Estado renovado prevé: «Continuar la tarea del grupo de trabajo constituido en el marco de la Conferencia sectorial de Igualdad para seguir mejorando el sistema de acreditación administrativa de la situación de violencia de género y revisar el procedimiento respecto de la violencia sexual; así como evaluar su funcionamiento y proponer posibles mejoras».

Mediante el presente acuerdo se avanza y se mejora el acceso de las víctimas de violencias sexuales a los derechos y prestaciones reconocidos en la normativa estatal, dando cumplimiento a los requerimientos tanto del Convenio de Estambul como del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Por todo lo expuesto, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 17 de noviembre de 2025, adopta el siguiente acuerdo:

PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA ACREDITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS SITUACIONES DE VIOLENCIAS SEXUALES POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA CONFORME AL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA 10/2022, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL

Primero. Ámbito de aplicación.
1.

El presente artículo tiene por objeto establecer los procedimientos básicos o pautas mínimas comunes para permitir la acreditación, con efectos administrativos, de las situaciones de violencias sexuales en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, a los efectos de lo previsto en el artículo 37 de la misma.

2.

Esta acreditación tendrá eficacia en todo el territorio del Estado y facilitará el acceso de las víctimas de violencias sexuales a los derechos regulados en el capítulo II «Autonomía económica, derechos laborales y vivienda» del título IV «Derecho a la asistencia integral especializada y accesible» de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, y a todos los derechos, recursos y servicios reconocidos en la normativa estatal que les resulten de aplicación, cuyas disposiciones normativas de carácter sectorial contemplen y regulen el acceso a cada uno de ellos, incluyendo, entre los requisitos exigidos, la acreditación de la situación de violencia sexual mediante los informes a los que hace referencia el artículo 37 de dicha ley orgánica (en lo sucesivo, acreditación administrativa).

3.

Los procedimientos básicos de acreditación no afectan ni modifican los requisitos y condiciones exigidos en la normativa estatal de carácter sectorial que regulen el acceso, mantenimiento y conservación de los derechos, recursos y servicios previstos en la misma destinados a las víctimas de violencias sexuales. Tampoco afectan a aquellos casos en los que el acceso a los servicios y recursos destinados a víctimas de violencias sexuales no está condicionado a ningún tipo de acreditación de ninguna naturaleza.

4.

El presente procedimiento no será de aplicación para la acreditación de las situaciones de violencias sexuales que la normativa autonómica correspondiente, en el ámbito de sus competencias, prevea para el acceso a los derechos, recursos y servicios de su titularidad. No obstante, la normativa autonómica podrá prever que esta acreditación sea válida para el acceso a determinados derechos, recursos y servicios de su titularidad.

Segundo. Acreditación con un título de carácter administrativo.
1.

La acreditación con un título de carácter administrativo de las situaciones de violencias sexuales objeto de los procedimientos básicos de acreditación a los que se refiere el presente acuerdo podrá ser solicitada por las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en tanto víctimas principales de todas las formas de violencia sexual, así como quienes ejerzan su representación legal, que se encuentren en las siguientes situaciones:

– Víctimas que no hayan presentado denuncia previa.

– Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya sido archivado o sobreseído.

– Víctimas que hayan interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté en trámite.

– Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por cualquier causa siempre que haya transcurrido el plazo de cinco años a contar desde el día siguiente al de su notificación (o desde que la víctima cumplió la mayoría de edad, si la sentencia se dictó siendo esta menor de edad), víctimas con sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de violencia.

– Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección o la adopción de medidas cautelares, o que las mismas hayan quedado inactivas (ya no están en vigor), y existan diligencias penales abiertas.

– Cuando existan antecedentes de denuncia o retirada de la misma.

En consonancia con lo dispuesto en el Convenio de Estambul; en el artículo primero de la Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer; en el artículo 216.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; y en el artículo 54 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, también podrá ser acreditada la situación de orfandad por feminicidio sexual en favor de los hijos e hijas de las víctimas, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, a los efectos de poder disfrutar de los derechos, recursos y servicios específicos dirigidos a las personas huérfanas establecidos en la normativa estatal, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del punto primero. A tal efecto, en caso de ser necesario, se utilizará el modelo común de acreditación administrativa recogido en el anexo 2 del presente acuerdo.

En el caso de las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 27 de mayo de 2022, relativo a la acreditación administrativa de la condición de víctima de trata de seres humanos y/o explotación sexual, y en otras normas y acuerdos específicos sobre trata que pudieran aprobarse en el futuro.

2.

En todos los supuestos mencionados en el apartado 1, la expedición de la acreditación administrativa por los organismos, recursos o servicios designados por las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla, recogidos en el anexo 3 del presente acuerdo, y que será objeto de actualización periódica por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, de acuerdo con lo estipulado en el punto octavo, requerirá del informe con la valoración previa emitido por equipo de intervención o asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de recursos de la administración pública competente al que esté acudiendo la persona usuaria.

3.

La acreditación con título administrativo tendrá carácter no finalista en relación con los derechos, recursos y servicios específicos recogidos en la normativa estatal. De este modo, una vez acreditada la situación de violencia sexual, siempre que cumpla los requisitos establecidos en cada caso, la víctima podrá acceder a cualquiera de esos derechos, recursos o servicios.

4.

La acreditación con título administrativo tendrá una vigencia de cinco años, a contar desde el día siguiente al de la emisión del título acreditativo o desde que la víctima cumplió la mayoría de edad, si la acreditación se emitió siendo esta menor de edad. La víctima será informada de la fecha de finalización de la vigencia de la acreditación, en los términos expuestos en el anexo 1.

Transcurrido ese plazo de cinco años, podrá solicitarse nuevamente la acreditación con título administrativo, que será concedida siempre que se reúnan el resto de requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

5.

Excepcionalmente, la acreditación administrativa también se podrá emitir en el supuesto de que exista título de carácter judicial o informe del Ministerio Fiscal, cuando los hechos probados de la sentencia contengan extremos especialmente sensibles para la intimidad de la víctima cuya utilización pueda suponer su revictimización.

6.

El hecho de que la víctima carezca de un título de carácter judicial no impedirá, en ningún caso, la acreditación con un título de carácter administrativo.

Tercero. Acreditación con un título de carácter judicial o informe del Ministerio Fiscal.
1.

En los casos en los que la víctima cuente con algún título de carácter judicial de los recogidos en el apartado 3 de este punto, las administraciones públicas competentes no deberán exigir ningún otro título para acreditar las situaciones de violencia sexual para permitir el ejercicio de los derechos y el acceso a recursos y servicios reconocidos por la normativa estatal vigente.

2.

La acreditación mediante título judicial tendrá carácter no finalista, es decir, no estará vinculada al disfrute de un derecho o recurso específico de los recogidos en la normativa estatal. De este modo, una vez acreditada la situación de violencia sexual, siempre que se cumpla los requisitos establecidos en cada caso, la víctima podrá acceder a cualquier derecho o recurso previsto en la normativa estatal.

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