Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Rango Orden
Publicación 2025-12-23
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Hacienda
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Precios medios de motos náuticas usadas durante el primer año posterior a su matriculación

Valores para el ejercicio 2026

Potencia en Kw Precio – Euros
Hasta 44 kw. 6.900
De 44,01 a 59 kw. 8.500
De 59,01 a 74 kw. 10.450
De 74,01 a 88 kw. 12.000
De 88,01 a 103 kw. 13.650
De 103,01 a 118 kw. 15.300
De 118,01 a 132 kw. 18.350
De 132,01 a 147 kw. 20.150
De 147,01 a 184 kw. 24.600
De 184,01 a 221 kw. 29.050
De 221,01 y superiores kw. 38.550

ANEXO III. Motores marinos

Valoración base del motor marino con su posible transmisión (fuera borda, intra borda, fuera-intra borda)

Por unidad de potencia mecánica real según combustible:

Gasolina – (Euros/kw real) Diésel – (Euros/kw real)
Hasta 37 kw. 103,94 178,16
Por cada kw más. 66,82 103,94

Valoración base del motor eléctrico marino con su diferente transmision intraborda y fueraborda

Por unidad de potencia mecánica real:

Motores intraborda eléctrico Valor potencia – (euros/kw)
Hasta 9 kw. 704,80
Por cada kw de más. 334,32
Motores fuera borda eléctrico Valor potencia – (euros/kw)
--- ---
Hasta 5 kw. 657,95
Por cada kw de más. 365,78

En las embarcaciones se procederá a valorar por separado el buque sin motor y la motorización, excepto en el caso de las motos náuticas en que se considerará de forma conjunta.

El valor consignado en la relación es el correspondiente al del barco sin motorización y servirá de base para la actualización según los porcentajes de valoración en función de la antigüedad.

El valor base de la motorización, complementaria en el caso de embarcaciones a vela y fundamental en las embarcaciones a motor, se obtendrá, según la valoración base del motor marino, actualizándolo según los porcentajes de valoración en función de la antigüedad del equipo propulsor en cada caso.

El valor actualizado total se obtiene por la suma de los valores actualizados de embarcaciones sin motor y motores marinos obtenidos anteriormente.

Porcentajes de valoración determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios medios fijados por el Ministerio de Hacienda para embarcaciones y motores marinos:

Años de uso Embarcaciones a vela y casco de embarcaciones a motor Motores marinos y motos naúticas
Hasta 1 año. 100 100
Más de 1 año, hasta 2. 95 92
Más de 2 años, hasta 3. 89 84
Más de 3 años, hasta 4. 81 76
Más de 4 años, hasta 5. 73 69
Más de 5 años, hasta 6. 65 62
Más de 6 años, hasta 7. 60 55
Más de 7 años, hasta 8. 56 48
Más de 8 años, hasta 9. 52 41
Más de 9 años, hasta 10. 48 34
Más de 10 años, hasta 11. 44 29
Más de 11 años, hasta 12. 41 24
Más de 12 años, hasta 13. 38 22
Más de 13 años, hasta 14. 35 20
Más de 14 años, hasta 15. 32 18
Mas de 15 años, hasta 16. 30 16
Más de 16 años, hasta 17. 28 14
Más de 17 años, hasta 18. 26 13
Más de 18 años, hasta 19. 24 12
Más de 19 años hasta 20. 22 11
Más de 20 años. 20 10

ANEXO IV

Porcentajes determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios fijados por el Ministerio de Hacienda, para los vehículos del Anexo I ya matriculados, distintos de los destinados a vivienda.

Años de uso Porcentajes
Hasta 1 año. 100
Más de 1 año, hasta 2. 84
Más de 2 años, hasta 3. 67
Más de 3 años, hasta 4. 56
Más de 4 años, hasta 5. 47
Más de 5 años, hasta 6. 39
Más de 6 años, hasta 7. 34
Más de 7 años, hasta 8. 28
Más de 8 años, hasta 9. 24
Más de 9 años, hasta 10. 19
Más de 10 años, hasta 11. 17
Más de 11 años, hasta 12. 13
Más de 12 años. 10

Porcentajes determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios fijados por el Ministerio de Hacienda para autocaravanas, campers y vehículos vivienda ya matriculados:

Años de uso Porcentajes
Hasta 1 año 100
Más de 1 año, hasta 2 87
Más de 2 años, hasta 3 77
Más de 3 años, hasta 4 71
Más de 4 años, hasta 5 65
Más de 5 años, hasta 6 59
Más de 6 años, hasta 7 53
Más de 7 años, hasta 8 48
Más de 8 años, hasta 9 43
Más de 9 años, hasta 10 38
Más de 10 años, hasta 11 33
Más de 11 años, hasta 12 29
Más de 12 años, hasta 13 25
Más de 13 años, hasta 14 22
Más de 14 años, hasta 15 19
Más de 15 años, hasta 16 16
Más de 16 años, hasta 17 14
Más de 17 años, hasta 18 12
Más de 18 años 10

El importe que resulte de la aplicación de los porcentajes de este Anexo 4, se reducirá al 70 por 100 cuando el vehículo transmitido hubiese estado dedicado exclusivamente durante más de seis meses desde la primera matriculación definitiva, a las actividades de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de alquiler de vehículos, sin conductor, o bien tuviera la condición, según la legislación vigente, de taxi, autotaxi o autoturismo.

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